Objeción de conciencia y sesgo ideológico
Objeción de conciencia y sesgo ideológico El nuevo reglamento que regula la objeción de conciencia conciencia en la ley de aborto en tres causales señala que en el formulario en que el objctor de conciencia manifiesta manifiesta su objeción, debe declarar que dicha ley “contempla “contempla la objeción de conciencia como una excepción a la regla”, que vendría a ser el aborto permitido en la ley. Esta afirmación nos parece constitucionalmente discutible. No se trata de si debe o no concedcrse a una persona o institución una excepción o exención al cumplimiento de obligaciones legales por razones religiosas, morales o filosóficas.
Esta perspectiva es equivocada, porque referirse a la objeción de conciencia conciencia como una excepción o exención presupone que ella es un privilegio o una anomalía, y los objetores de conciencia no son una “anomalía humana” o personas o instituciones que busquen un trato privilegiado en la sociedad.
Si entendemos que los conflictos entre conciencia y ley afectan a una minoría de personas que tienen planteamientos morales que difieren de los de la mayoría. es posible adoptar otra perspectiva perspectiva jurídica sobre la objeción de conciencia, más adecuada, que admita, por un lado, que la libertad de conciencia es un derecho fundamental reconocido en la mayoría de los países del mundo, que comprende no solo el derecho de elegir las propias convicciones o creencias, religiosas o no, sino el derecho de comportarse comportarse conforme a ellas, es decir, el derecho de actuar siguiendo las reglas de conducta dictadas por la propia conciencia moral: y por otro, que no trivialice el derecho de libre elección en materia de religión y valores éticos, donde las opciones religiosas y éticas se presentan para algunas personas como algo imperioso, imperioso, dotado de fuerza coercitiva interna, que debe obedecerse, que son parte esencial y constitutiva de Mario Hidalgo Acuña Abogado su identidad, que definen no solo cómo pueden actuar sino quiénes son.
Si hacemos pie en esta perspectiva, podemos entender entender que quienes demandan que su deber de cumplir la ley sea compatible con sus convicciones morales o religiosas no reclaman un privilegio sino solamente que se reconozcan las consecuencias prácticas del ejercicio de un derecho fundamental: el de libertad de conciencia.
Quienes están dispuestos a desobedecer el derecho a causa de sus convicciones son personas con integridad moral, que no buscan infringir o evadir las leyes. sino que desean que la ley se pueda acomodar o integrar a su sistema de creencias y valores, para no verse expuestos al dilema terrible de actuar ilegalmente ilegalmente o renunciar a una parte esencial de lo que son.
Como sabemos, las leyes del Estado no son éticamente éticamente neutrales, siempre tienen su fundamento, más próximo o remoto, en cierto sistema de valores y creencias, normalmente aceptados por la mayoría social, y por tanto, es previsible que puedan resultar conflictos entre los valores que inspiran una determinada determinada ley con las posiciones morales minoritarias en esa sociedad.
El legislador de la ley de aborto en tres causales, una ley de innegable relevancia moral, fue sensible en la identificación de esos valores minoritarios minoritarios e hizo el esfuerzo de acornodarlos, en vez de proscribirlos explícita o implícitamente como ilegítimos o antisociales, consagrando, al efecto, la objeción de conciencia personal e institucional.
Afirmar, Afirmar, como lo hace el reglamento que se comenta, que la objeción de conciencia es una mera e indeseable excepción a la regla del aborto, y no el ejercicio de un derecho fundamental, es puro sesgo ideológico, y por lo mismo, constitucionalmente inaceptable..