Resolución exenta número 347, de 2026.- Formaliza el término del procedimiento de consulta previa a los Pueblos Indígenas y Tribal Afrodescendiente Chileno de alcance nacional, sobre la nueva legislación patrimonial
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.432 Jueves 23 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2797683 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural FORMALIZA EL TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBAL AFRODESCENDIENTE CHILENO DE ALCANCE NACIONAL, SOBRE LA NUEVA LEGISLACIÓN PATRIMONIAL (Resolución) Núm. 347 exenta. - Santiago, 4 de marzo de 2026.
Vistos: La Constitución Política de la República de Chile; Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N 19.253, que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; la ley N 21.151 que otorga Reconocimiento Legal al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno; los artículos 34 y 6 N 1 letra a) y N 2 del Convenio N 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), promulgado a través del decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena; la ley N 17.288, de 1970, que Legisla sobre Monumentos Nacionales; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 21.045, de 2017, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; el decreto supremo N 2, de 2023, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Considerando: 1. Que, el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo. 2.
Que, a su turno, con fecha 4 de marzo de 2014, entró en vigencia el decreto supremo Nº 66, de 2014, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprobó el Reglamento que regula el procedimiento de Consulta Indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del citado Convenio Nº 169, y derogó normativa que indica. 3.
Que, mediante resolución exenta Nº 956, de 12 de julio de 2023, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se dispuso el inicio del proceso administrativo de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y al pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, a través de sus instituciones representativas, de alcance nacional, sobre la nueva legislación patrimonial. 4.
Que, según da cuenta el Informe Final del Proceso elaborado por la ex Coordinadora Técnica Nacional de Consulta Previa del Serpat, el proceso de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas y Tribal Afrodescendiente chileno, sobre la nueva legislación patrimonial, contempló la completa realización de las 5 etapas señaladas en el artículo 16 del decreto Nº 66 de 2013, esto es: a) Planificación; b) Entrega de Información y Difusión del proceso de consulta; c) Deliberación Interna de los pueblos indígenas y tribal afrodescendiente chileno; d) Diálogo con el Estado (incluyendo votación con pueblo Rapa Nui y el diálogo nacional con el pueblo tribal Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797683 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en la Etapa de Diálogo con el Estado, se dividió en 3 jornadas nacionales diversas, a saber, a) El diálogo de acuerdo nacional con el pueblo tribal afrodescendiente chileno, se realizó los días 5 y 6 de abril de2024, en Calle de Azapa, Arica, con la participación de 30 representantes del pueblo.
Se alcanzaron 14 puntos de acuerdos nacionales; b) El diálogo de acuerdo nacional con los pueblos indígenas se realizó los días 19,20 y 21 de abrilde 2024, en la ciudad de Santiago de Chile, con la participación de 158 representantes de los 11 pueblos indígenas presentes y reconocidos en Chile.
Se alcanzaron 20 puntos de acuerdos nacionales; y c) El diálogo local entre el Estado y el pueblo Rapa Nui, el 5 y 6 de mayo de2024, que se ratificó con la votación interna Rapa Nui, el 19 de mayo de2024. Todos los acuerdos fueron suscritos a su vez, por las máximas autoridades de la institucionalidad cultural-patrimonial del país, la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Sra. Carolina Arredondo Marzán, la Subsecretaria del Patrimonio Cultural, Sra. Carolina Pérez Dattari, y por la Directora Nacional de este Servicio Sra. Nélida Pozo Kudo. 6.
Estos acuerdos nacionales con los pueblos indígenas y tribal afrodescendiente chileno fueron ingresados al Congreso Nacional con fecha 15 de octubre de2024, bajo la fórmula de indicaciones sustitutivas en la tramitación del proyecto de ley de Patrimonio Cultural, para su tramitación legislativa (Boletín N 12.712 -24) actualmente en curso. 7.
Que, todas las etapas del procedimiento de Consulta Previa se realizaron resguardando los derechos e intereses de los 11 Pueblos Indígenas reconocidos y presentes en Chile y el reconocido pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, de conformidad con los principios que inspiran el Título II del decreto supremo Nº 66, de 2013, y el Convenio 169 de la OIT. 8.
Que, el respectivo expediente administrativo del procedimiento incorpora un registro de todas las actuaciones llevadas a cabo en cada una de las etapas del proceso, así como también los documentos (cartas, oficios, actas, listas de asistencia, consentimientos informados, oficios, material pedagógico, material de difusión, entre otros) y resoluciones remitidas a las instituciones representativas de los 11 Pueblos Indígenas reconocidos y presentes en Chile y el reconocido pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, a los órganos públicos, y las notificaciones o comunicaciones realizadas, además del respectivo Informe Final del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Dicho Informe Final y sus Anexos estarán disponibles en la respectiva plataforma institucional del Servicio https://www.pueblosoriginarios.gob.cl /consulta-previa-indigena-y-afrodescendiente. 9. Que, en vista del estado actual del procedimiento administrativo de consulta indígena, corresponde dictar el acto administrativo que lo concluya y declare terminado el mencionado proceso. Resuelvo: 1.
Formalícese el término del procedimiento administrativo de Consulta Previa Indígena a los 11 pueblos Indígenas reconocidos por ley N 19.253 y al pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, reconocido por la ley N 21.151, sobre la nueva legislación patrimonial, instruido mediante resolución exenta N 956, de fecha 12 de julio de 2023, de este Servicio, y su informe final que se encontrará disponible en la plataforma institucional del Servicio indicada en los considerandos del presente acto. 2.
Incorpórese la presente resolución al expediente administrativo del proceso de consulta, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 18 y siguientes de la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 3.
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Portal de Transparencia del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural;instrúyase para tales efectos a la Subdirección Nacional de Pueblos Originarios y Afrodescendiente chileno de este Servicio. 4.
Remítase copia íntegra de la presente resolución al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Anótese, publíquese y archívese. - Nélida Pozo Kudo, Directora Nacional, Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797683 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl