Decreto número 1, de 2025.- Fija requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio en los salares Aguilar, Los Infieles, Grande y La Isla, ubicados en la Región de Atacama, que el Estado de Chile suscribirá con Enami Liti
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.224 Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 1 de 16 Normas Generales CVE 2683981 MINISTERIO DE MINERÍA FIJA REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE YACIMIENTOS DE LITIO EN LOS SALARES AGUILAR, LOS INFIELES, GRANDE Y LA ISLA, UBICADOS EN LA REGIÓN DE ATACAMA, QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRÁ CON ENAMI LITIO SpA Núm. 1.- Santiago, 30 de enero de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 N 24 y 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N 2.886, que deja sujeta a las normas generales del Código de Minería la constitución de pertenencia minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potásicas, reserva el litio en favor del Estado e interpreta y modifica las leyes que se señalan; en la ley N 6.640, que crea la Corporación de Fomento a la Producción; en la ley N 16.319, que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear; en la ley N 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en la ley Nº 18.248, que establece el Código de Minería; en el decreto con fuerza de ley N 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que adopta las medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades; en el decreto con fuerza de ley N 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la Empresa Nacional de Minería; en el decreto con fuerza de ley N 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley N 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto ley N 824, sobre Impuesto a la Renta; en la ley Nº 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras; en la ley N20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo; en la ley N 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica; en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N 236, de 2 de octubre de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo Nº 41, de 2012, del Ministerio de Minería, que aprueba el reglamento de la ley de cierre de faenas e instalaciones mineras; en el decreto supremo N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el decreto supremo Nº 104, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que crea el comité de ministros y ministras para el desarrollo productivo sostenible y fija su funcionamiento interno; en las resoluciones exentas N 229 de 31 de enero de 2024 y N 19 de 10 de enero de 2025, ambas de la Subsecretaría de Minería; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1. - Que, de acuerdo con el inciso sexto del artículo 19 N 24 de la Constitución Política, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, en cualquier terreno que se encuentren. 2.- Que, conforme al inciso séptimo del artículo 19 N 24 de la Constitución Política, corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el párrafo precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2683981 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 2 de 16 Núm. 44.224 3. - Que, el decreto ley N 2.886, de 1979, en su artículo 5, dispuso que el litio quedaba reservado al Estado por exigirlo el interés nacional. 4.- Que, tanto la ley N 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, en su artículo 3, inciso cuarto, como el Código de Minería, en su artículo 7, disponen expresamente que el litio no es susceptible de concesión minera. 5.- Que, el inciso décimo del artículo 19 N 24 de la Constitución Política y el artículo 8 del Código de Minería, establecen que la exploración, la explotación y el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. 6.- Que, conforme al artículo 5, letra i), del decreto con fuerza de ley N 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, le corresponde al Ministro de Minería suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del artículo 19 N 24 de la Constitución Política, que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales. 7.- Que, el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República, en su artículo 1, número VII, al referirse al Ministerio de Minería, en el punto 4, establece que la “Fijación de los requisitos y condiciones especiales de los contratos de operación para la exploración, explotación o beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión”, deben ser aprobados mediante decreto supremo suscrito por el Ministerio de Minería, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. 8.- Que, la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), en sesión ordinaria de Directorio N 1240, de 30 de mayo de 2022, definió y aprobó un modelo de negocios que contempla la creación de una filial, en aquel momento en proceso de constitución y hoy plenamente constituida, cuyo objetivo es conformar una asociación público-privada para el desarrollo de un proyecto de exploración y explotación de litio. 9.- Que, con fecha 8 de agosto de 2022, mediante carta N 21 de la Vicepresidencia Ejecutiva, ENAMI presentó al Ministerio de Minería una solicitud para suscribir un contrato especial de operación para explorar y explotar las sustancias de litio que se encuentren ubicadas dentro de un área geográfica que comprende los salares Aguilar, Los Infieles, Las Parinas, Grande y La Isla. 10. - Que, la solicitud se fundamenta en el objeto y funciones de ENAMI, las que en virtud del decreto con fuerza de ley N 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, consisten, en lo pertinente, en fomentar la explotación y beneficio de toda clase de minerales existentes en el país; producir toda clase de substancias mineras, sean éstas metálicas o no; y constituir sociedades de cualquier naturaleza relacionadas directa o indirectamente con la minería. 11. - Que, según consta en la carta N 151/45 de la Vicepresidencia Ejecutiva, de 13 de diciembre de 2022, ENAMI complementó la solicitud de contrato especial de operación ya referida, en el sentido de identificar a su filial “Enami Litio SpA” como aquella a cuyo nombre debe tenerse por formulada dicha solicitud, y cuya constitución consta en escritura pública otorgada con fecha 12 de diciembre de 2022, ante notario público de Santiago, don Luis Ignacio Manquehual Mery, bajo el Repertorio Nº 19.272 -2022.12. - Que, el Gobierno de Chile, considerando que el litio ha pasado a constituir un mineral de alto valor estratégico debido a su relevancia en el proceso global de transición energética, ha establecido la Estrategia Nacional del Litio (en adelante la “Estrategia”), cuyos principales objetivos son el desarrollo sostenible del potencial productivo del litio, la sostenibilidad social y ambiental, el desarrollo tecnológico y de encadenamientos productivos, la participación del país en las rentas del litio, la sostenibilidad fiscal, la incorporación y diversificación de nuevos actores en la industria del litio y la fijación de un aporte a la diversificación productiva y potencial de crecimiento. 13. - Que, la Estrategia, con la finalidad de alcanzar los citados objetivos, ha trazado las siguientes definiciones estratégicas, a saber, el involucramiento del Estado en todo el ciclo industrial, la creación de capacidades, la asociación público-privada, el ordenamiento del marco institucional y la sostenibilidad social y territorial a través del involucramiento de las comunidades. 14. - Que, en el marco del involucramiento del Estado en todo el ciclo industrial y de la asociación público-privada, la Estrategia señala que el desarrollo de la industria debe ser liderado por el Estado e incluir al sector privado como un socio estratégico en todo el proceso productivo, velando por altos estándares socioambientales, de transparencia y de libre competencia. 15. - Que, en este sentido, se ha definido que la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y ENAMI sean las empresas públicas que asuman el rol de representantes del Estado en la actividad productiva, permitiendo un aumento sostenible de las operaciones en el Salar de Atacama y nuevos proyectos en otros salares del país. Para ello, es necesario que dichas empresas creen filiales dedicadas al litio de forma exclusiva, para facilitar las asociaciones público-privadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2683981 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 3 de 16 Núm. 44.224 16. - Que, la Estrategia, reconociendo la solicitud hecha por ENAMI a esta cartera de Estado para la obtención de un CEOL, y tomando como base los anteriores fundamentos, definió que se otorgará un contrato especial de operación de litio a su filial, en aquellos salares donde tenga un proyecto en desarrollo. 17. - Que, asimismo, la Estrategia fijó como hito fundamental la creación de un Comité Estratégico de Litio y Salares, con el objetivo de que conduzca la implementación de las diversas acciones contempladas en la Estrategia.
Dicho hito fue llevado a cabo mediante la resolución N 62, de junio de 2023, de la Corporación de Fomento de la Producción, que ejecutó el acuerdo de Consejo N 3.135 de 2023, que “crea Comité del Litio y Salares y fija normas que regularán su funcionamiento”; y aprobó su reglamento. 18. - Que, el Consejo Estratégico del Comité del Litio y Salares, según el acuerdo único adoptado en la sexta sesión, llevada a cabo el 26 de enero de 2024, dispuso que se encomendará a ENAMI, en el caso de los salares Grande, Los Infieles, La Isla y Aguilar, que desarrolle su proyecto implementando alianzas público-privadas con la flexibilidad que requiera dicha iniciativa.
Asimismo, definió que se podrá acordar con los socios la estructura de participación que garantice la viabilidad del proyecto y el cumplimiento de los objetivos contemplados en la Estrategia. 19. - Que, ENAMI, conforme a la solicitud referida, y amparada en las facultades que le concede su ley orgánica y la Constitución Política respecto de la exploración y explotación de sustancias no concesibles, se encuentra desarrollando un proyecto de litio denominado “Salares Altoandinos”, en un área geográfica que abarca los salares Aguilar, Los Infieles, Las Parinas, Grande y La Isla.
Previo al ingreso de su solicitud, entre marzo de 2021 y febrero de 2022, ENAMI desarrolló un trabajo de exploración en las cuencas de los salares de Aguilar y Los Infieles, con el objetivo de estimar su potencial de litio y analizar su viabilidad económica.
Ese trabajo de exploración ha continuado durante la tramitación de su solicitud. 20. - Que, mediante la resolución exenta N 1.230, de 4 de mayo de 2023, del Ministerio de Minería, se acogió a trámite la solicitud de contrato especial de operación de litio presentada por la Empresa Nacional de Minería en favor de su filial, Enami Litio SpA. 21. - Que, dado que el CEOL es un contrato administrativo que contiene medidas que pueden ser susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas, con fecha 31 de enero de 2024, esta cartera de Estado dictó la resolución exenta N 229, que instruyó la realización de un proceso de consulta indígena sobre el otorgamiento del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de las sustancias de litio contenidas en los salares Aguilar, Los Infieles, Las Parinas, Grande y La Isla, de la Región de Atacama, a la filial de la Empresa Nacional de Minería, Enami Litio SpA. 22. - Que, para tal efecto, se convocó a las instituciones representativas de pueblos indígenas vinculados a los salares identificados en la antedicha resolución, a la primera reunión de planificación del proceso de consulta indígena, de conformidad con lo establecido en el decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social. 23. - Que, durante los meses de marzo a diciembre se desarrollaron las diversas etapas del proceso de consulta indígena con las instituciones representativas de las comunidades indígenas colla Runa Urka, Comuna de Diego de Almagro, Chiyagua de Quebrada El Jardín, Mártires de Jerónimo, Geoxcultuxial y Pai Ote.
Esta última comunidad se incorporó en la etapa de cierre y sistematización del proceso de consulta. 24. - Que, atendido al acuerdo N 2 de las actas de acuerdos y disensos correspondientes a la etapa de diálogo del proceso de consulta indígena, llevada a cabo los días 28 de septiembre de 2024 y 6,14 y 16 de octubre del mismo año, se acordó por unanimidad que el contrato especial de operación incluirá la prohibición de realizar cualquier tipo de actividad con fines comerciales dentro de los límites del Salar Los Infieles. 25. - Que, habiéndose llevado a cabo todas las etapas del proceso de consulta indígena y elaborado el correspondiente informe final, mediante la resolución exenta N 19, de 10 de enero de 2025, de la Subsecretaría de Minería, se declaró su cierre. 26. - Que, de conformidad a lo establecido en el inciso décimo del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, el Presidente de la República detenta una potestad constitucional que le otorga facultades discrecionales para decidir la mejor forma de proceder a la suscripción de un contrato especial de operación sobre sustancias no concesibles, en vista de lo cual puede determinar el mecanismo de selección del contratista, entre los cuales se encuentran el trato directo, la licitación privada o la licitación pública.
En efecto, dicha interpretación ha sido ratificada por la Contraloría General de la República en dictamen Nº 68.476 /2012, en materia de contratos especiales de operación petrolera, que en lo pertinente señala lo siguiente: “Como puede apreciarse, dentro del marco jurídico especial previsto en la Constitución Política que rige la exploración y explotación de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2683981 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 4 de 16 Núm. 44.224 concesión -como es el caso de los hidrocarburos-, es facultad privativa del Presidente de la República decidir sobre los aspectos contractuales esenciales de los referidos Ceops, entre los cuales se encuentra la posibilidad de designar al contratista o resolver la modalidad o mecanismo a través del cual éste será determinado, ya sea recurriendo a la licitación pública o privada, según las circunstancias del caso concreto”. 27. - Que, de acuerdo con lo anteriormente expresado, los antecedentes acompañados y las facultades constitucionales y legales conferidas, esta cartera de Estado estima que es conveniente para el Estado de Chile suscribir un contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio con Enami Litio SpA. 28. - Que, con todo, atendido el acuerdo N 1 de la sesión N 7, celebrada el 26 de marzo de 2024, del Consejo Estratégico del Comité del Litio y Salares, que propuso al salar Las Parinas como parte del conjunto de sistemas salinos que se encomendaría al Ministerio del Medio Ambiente para que inicie su estudio con el objeto de recabar los antecedentes necesarios para determinar su protección; y conforme al acuerdo N 6/2024, adoptado en la Sesión Extraordinaria N 1, de 26 de marzo de 2024, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que instruye al Ministerio del Medio Ambiente para que dé inicio al proceso de creación de una red de salares protegidos, el contrato especial de operación recaerá solamente sobre los salares Aguilar, Los Infieles, Grande y La Isla, ubicados en la Región de Atacama, excluyendo en consecuencia al salar Las Parinas.
Decreto: Artículo único: Apruébanse los requisitos y condiciones que deberá cumplir el contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio en los salares Aguilar, Los Infieles, Grande y La Isla, ubicados en la Región de Atacama, en adelante el “Contrato”, que el Estado de Chile suscribirá con Enami Litio SpA, y cuyo tenor es el siguiente: Artículo 1. - Partes del Contrato.
Las partes del Contrato serán el Estado de Chile, representado por el Ministerio de Minería, por una parte, y por la otra, Enami Litio SpA, en adelante el “Desarrollador”. Conjuntamente, el Estado de Chile y el Desarrollador serán denominados las “Partes”. Artículo 2. - Objeto del Contrato.
El objeto del Contrato será facultar al Desarrollador a realizar y llevar a cabo, en forma exclusiva y en los términos que señale el Contrato, toda clase de actividades y labores de exploración, explotación y beneficio de las sustancias de litio ubicadas en el área geográfica del Contrato, a cambio de una retribución y sujeto al pago de los aportes que establecen los artículos 6,7, 8 y 9.
El Desarrollador deberá comercializar la totalidad de los productos de litio elaborados sobre la base de las sustancias de litio extraídas, sujeto a los términos y condiciones que fije la Comisión Chilena de Energía Nuclear al efecto, de acuerdo con las disposiciones de la ley N 16.319. El Desarrollador solo podrá comercializar carbonato de litio, en su grado técnico o de batería, o bien, hidróxido de litio, en su grado técnico o de batería. Con todo, el Ministerio de Minería podrá autorizar la comercialización de otros productos de litio, teniendo en consideración la agregación de valor y el valor comercial del producto.
En dicho caso, el Ministerio de Minería y el Desarrollador negociarán de buena fe el componente ad valorem establecido en el artículo 6 del presente decreto que aplicará a la comercialización de los otros productos de litio autorizados.
El Desarrollador asumirá todos los costos y riesgos inherentes a la exploración, explotación y beneficio de las sustancias de litio, debiendo aportar a su exclusivo cargo la tecnología, capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones que fueren necesarias para el proyecto minero.
También, serán de exclusivo cargo y riesgo del Desarrollador, la obtención de todos los derechos, autorizaciones y permisos sectoriales o ambientales que sean necesarios para los efectos de llevar adelante las labores que sean objeto del Contrato. Artículo 3. - Área geográfica. El área geográfica del Contrato, en adelante el “Área CEOL”, comprenderá los salares Aguilar, Los Infieles, Grande y La Isla, ubicados en la Región de Atacama de Chile.
El área geográfica aludida se define a través de un polígono compuesto por once (11) vértices, tal como se representa en el mapa adjunto, cuyas coordenadas se establecieron en la proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), bajo el esferoide de referencia WGS84, ubicadas en el Huso 19 Sur del globo, como se señala en la Tabla 1. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2683981 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El Contrato tendrá vigencia a partir de la fecha en que el acto administrativo, dictado por el Ministerio de Minería, que lo apruebe se encuentre totalmente tramitado, y terminará el 31 de diciembre de 2060, salvo que, con anterioridad, opere una causal de término anticipado del Contrato. Artículo 5. - Fases del Contrato. El Contrato contemplará cuatro fases de desarrollo: (i) fase de exploración y evaluación, (ii) fase de construcción, (iii) fase de explotación y beneficio, y (iv) fase de cierre de faenas. Cada una de tales fases deberá contemplar las etapas, actividades y resultados que se detallarán en el Contrato. A. Fase de exploración y evaluación: Esta fase se extenderá desde la fecha de inicio del Contrato hasta el inicio de la fase de construcción, con una duración máxima de nueve (9) años. Este plazo podrá ser prorrogado por una única vez por hasta tres (3) años, en conformidad a lo que disponga el Contrato. El plazo para iniciar labores de exploración efectivas no podrá exceder de un (1) año, contado desde la fecha de inicio del Contrato.
La fase de exploración y evaluación deberá contemplar las siguientes subfases: (i) prospecto de exploración; (ii) estudio de perfil o diagnóstico; (iii) exploración avanzada; (iv) estudio de prefactibilidad; (v) estudio de factibilidad; y (vi) obtención de la resolución de calificación ambiental, en adelante “RCA”, para construir el proyecto minero.
Dentro de estas subfases se realizarán las actividades propias de la exploración y prospección, tendientes a la identificación de recursos y reservas de litio, además de evaluar la factibilidad técnica, económica y ambiental del proyecto minero.
Asimismo, se comprende dentro de esta fase la tramitación y obtención de los permisos o autorizaciones sectoriales y ambientales que correspondan según lo exigido por la normativa vigente respecto de la actividad de que se trate.
El término de la fase de exploración y evaluación y el inicio de la fase de construcción deberá tener lugar una vez que el Desarrollador haya obtenido la RCA para su proyecto minero y haya notificado al administrador del Contrato, conforme lo señale el Contrato, sobre el inicio de ejecución de obras según lo dispuesto en el artículo 73 del decreto supremo N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o la norma que lo reemplace.
B. Fase de construcción: Esta fase se extenderá desde la fecha de término de la fase de exploración y evaluación hasta el inicio de la fase de explotación y beneficio, con una duración máxima de cinco (5) años. Este plazo podrá ser prorrogado por una única vez por hasta dos (2) años, en conformidad a lo que señale el Contrato.
El término de la fase de construcción y el inicio de la fase de explotación y beneficio tendrá lugar una vez que se haya notificado al administrador del Contrato el inicio de operaciones de explotación de las sustancias de litio. C. Fase de explotación y beneficio: Se extenderá desde el término de la fase de construcción hasta el término de la vigencia del Contrato. Durante esta fase, se extraerán las sustancias de litio y se procederá a su beneficio con apego a los términos que se establezcan en el Contrato. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2683981 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dentro de esta fase será obligación del Desarrollador dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras y en su reglamento establecido por decreto supremo Nº 41, de 2012, del Ministerio de Minería, y demás normativa vigente aplicable en la materia. Los plazos establecidos en este artículo respecto a la extensión de cada una de las fases señaladas y sus respectivas prórrogas se suspenderán en conformidad a lo que señale el Contrato. Artículo 6. - Aportes al Fisco. El Desarrollador deberá pagar un aporte al Fisco, el que se realizará mediante depósito en la Tesorería General de la República.
Dicho aporte corresponderá, por una parte, a la totalidad del componente de margen operacional minero de litio y, por otra parte, a la cifra que resulte de restar al valor del componente ad valorem el valor de los Aportes para el Desarrollo Productivo Sostenible y los Aportes para Desarrollo Local establecidos en los artículos 7 y 8, respectivamente.
Se entenderá por margen operacional minero de litio, en adelante “MOML”, el cociente que resulte de dividir la renta imponible operacional minera de litio ajustada por los ingresos operacionales mineros de litio del Desarrollador, multiplicado por cien.
A su vez, se entenderá por ingresos operacionales mineros de litio a todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del decreto ley N 824 sobre Impuesto a la Renta, deducidos aquellos que no provengan directamente de la venta de productos de litio.
Por su parte, se entenderá por renta imponible operacional minera de litio ajustada, en adelante “RIOMLA”, la renta líquida imponible del Desarrollador, determinada conforme a los artículos 29 a 33 del decreto ley N 824, sobre Impuesto a la Renta, y ajustada según disponga el Contrato.
El componente MOML se entenderá como el monto que se obtiene de multiplicar la RIOMLA por la tasa efectiva de acuerdo con el valor del MOML, y se calculará anualmente según la siguiente fórmula: = La tasa efectiva corresponderá a la aplicación de tasas progresivas y marginales a los distintos tramos definidos, en conformidad a lo dispuesto en la Tabla 2.
Tabla 2: Tasas asociadas al margen operacional minero de litio Tasa Tasa MOML (%) progresiva y Efectiva marginal (%) (%) Menor o igual A 0,00 0,00 20,00 21,00 3,00 0,14 22,00 3,00 0,27 23,00 3,00 0,39 24,00 3,00 0,50 25,00 3,00 0,60 26,00 3,00 0,69 27,00 3,00 0,78 28,00 3,00 0,86 29,00 3,00 0,93 30,00 3,00 1,00 31,00 3,00 1,06 32,00 3,00 1,13 33,00 3,00 1,18 34,00 3,00 1,24 35,00 3,00 1,29 36,00 5,00 1,39 37,00 5,00 1,49 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2683981 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 7 de 16 Núm. 44.224 Tasa Tasa MOML (%) progresiva y Efectiva marginal (%) (%) 38,00 5,00 1,58 39,00 5,00 1,67 40,00 5,00 1,75 41,00 8,00 1,90 42,00 8,00 2,05 43,00 8,00 2,19 44,00 8,00 2,32 45,00 8,00 2,44 46,00 13,00 2,67 47,00 13,00 2,89 48,00 13,00 3,10 49,00 13,00 3,31 50,00 13,00 3,50 51,00 15,50 3,74 52,00 15,50 3,96 53,00 15,50 4,18 54,00 15,50 4,39 55,00 15,50 4,59 56,00 18,00 4,83 57,00 18,00 5,06 58,00 18,00 5,28 59,00 18,00 5,50 60,00 18,00 5,71 61,00 21,00 5,96 62,00 21,00 6,20 63,00 21,00 6,44 64,00 21,00 6,66 65,00 21,00 6,88 66,00 24,00 7,14 67,00 24,00 7,40 68,00 24,00 7,64 69,00 24,00 7,88 70,00 24,00 8,11 71,00 27,50 8,38 72,00 27,50 8,65 73,00 27,50 8,90 74,00 27,50 9,16 75,00 27,50 9,40 76,00 31,00 9,68 77,00 31,00 9,96 78,00 31,00 10,23 79,00 31,00 10,49 80,00 31,00 10,75 81,00 34,50 11,04 82,00 34,50 11,33 83,00 34,50 11,61 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2683981 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 8 de 16 Núm. 44.224 Tasa Tasa MOML (%) progresiva y Efectiva marginal (%) (%) 84,00 34,50 11,88 85,00 34,50 12,15 86,00 34,50 12,41 87,00 34,50 12,66 88,00 34,50 12,91 89,00 34,50 13,15 90,00 34,50 13,39 91,00 34,50 13,62 92,00 34,50 13,85 93,00 34,50 14,07 94,00 34,50 14,29 95,00 34,50 14,50 96,00 34,50 14,71 97,00 34,50 14,91 98,00 34,50 15,11 99,00 34,50 15,31 100,00 34,50 15,50 El componente ad valorem se entenderá como el monto que se obtiene de multiplicar el volumen de venta de los productos de litio por la tasa efectiva correspondiente por el precio de venta. El total del componente ad valorem será la suma de dicho componente calculado separadamente para cada producto de litio.
El componente ad valorem se determinará según la siguiente fórmula: a v= v efectiva de v La tasa efectiva corresponderá a la aplicación de tasas progresivas y marginales a los distintos tramos definidos, en conformidad a lo dispuesto en la Tabla 3. El valor del precio de venta aplicado será neto de impuestos, sin deducción de costos ni gastos de ninguna especie, y se determinará para cada una de las ventas conforme lo señalado en el Contrato.
Tabla 3: Tasa de pago del componente Ad Valorem para productos de litio según precio Rango de precio por tonelada Tasas progresivas y métrica de producto de litio marginales (en USD) 0 hasta 10.000 1% Sobre 10.000 hasta 15.000 2,5% Sobre 15.000 hasta 20.000 5% Sobre 20.000 hasta 30.000 7,5% Sobre 30.000 hasta 40.000 20% Sobre 40.000 30% El periodo de cálculo del componente ad valorem corresponde al trimestre respecto del cual se calcula dicho componente, comenzando éste en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. El valor de los rangos de precios por tonelada métrica de productos de litio de la Tabla 3 se reajustarán conforme lo establezca el Contrato. Artículo 7. - Aportes para el Desarrollo Productivo Sostenible. El Desarrollador deberá realizar los Aportes para el Desarrollo Productivo Sostenible en los términos que se establecen en este artículo y en el Contrato. Estos aportes se compondrán de los Aportes Generación de Conocimiento, Tecnología e Información y los Apoyos a Proyectos de Inversión, según se definen más adelante. El monto para los Aportes para el Desarrollo Productivo Sostenible corresponderá al 15% del valor del componente ad valorem, y se calculará, reajustará y administrará en conformidad a lo que señale el Contrato. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2683981 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 9 de 16 Núm. 44.224 El Aporte Generación de Conocimiento, Tecnología e Información será entregado por el Desarrollador a una o más entidades de generación de conocimiento, tecnología e información, según defina el Contrato, para las finalidades que a continuación se indican: i) Realización de estudios, investigaciones y/o desarrollo de tecnología e innovación relevantes para el desarrollo productivo, especialmente aquellas investigaciones, tecnologías e innovaciones que fomenten un desarrollo productivo compatible con la preservación del medio ambiente. ii) Creación, desarrollo y mantención de capacidades tecnológicas y otros gastos habilitantes para el desarrollo productivo. iii) Realización de estudios, investigaciones y/o desarrollo de tecnología, innovación y/o bienes públicos vinculados a litio y salares. iv) Realización de estudios o investigaciones respecto del medio ambiente, orientados a fomentar diversificación productiva sostenible y la sofisticación en las técnicas de producción. v) Realización de estudios o investigaciones relativos a usos y costumbres de pueblos indígenas. vi) Realización de estudios o investigaciones en materia de prevención de desastres naturales. No podrán ser receptores de estos aportes el Desarrollador ni sus partes relacionadas, según lo defina el Contrato.
Los recursos de Apoyo a Proyectos de Inversión serán entregados por el Desarrollador a una o más personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, con el fin de desarrollar proyectos productivos en sectores de interés estratégico para el país. Estos recursos podrán utilizarse para financiar actividades de investigación, desarrollo productivo, desarrollo de capacidades, transferencia de tecnología, innovación, y gastos en bienes de capital y otros asociados a los proyectos de inversión que resulten apoyados. No podrán ser receptores de estos aportes el Desarrollador ni sus partes relacionadas, así como tampoco cualquiera otra entidad respecto de actividades desarrolladas dentro del Área CEOL.
Le corresponderá al Comité de Ministras y Ministros para el Desarrollo Productivo Sostenible, creado por el decreto supremo Nº 104 de 2022 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o su continuador legal, en adelante el “Comité de Ministros”, definir anualmente los sectores estratégicos que podrán ser beneficiarios de Apoyos a Proyectos de Inversión y las prioridades para los Aportes Generación de Conocimiento, Tecnología e Información. Asimismo, decidirá cómo se distribuyen los recursos disponibles entre los Aportes Generación de Conocimiento, Tecnología e Información, en cada una de sus finalidades, y los Apoyos a Proyectos de Inversión.
Para estos efectos, el Comité de Ministros deberá reunirse dentro del primer trimestre de cada año y comunicar sus decisiones a la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante “CORFO”. En caso de derogación del Comité de Ministros y en ausencia de un continuador legal, las atribuciones aquí establecidas se ejercerán por el Consejo de CORFO y el Ministerio de Minería en conjunto. CORFO estará encargada de realizar todos los procedimientos necesarios para seleccionar a las entidades receptoras y asignar los Aportes para el Desarrollo Productivo Sostenible conforme a las definiciones que le comunique el Comité de Ministros.
Los montos que recibirá cada entidad, seleccionada según lo dispuesto en los párrafos anteriores, así como los fines y metas que deben lograr, los indicadores para el seguimiento técnico y administrativo sobre el uso de los recursos y los resultados que se deben obtener se establecerán mediante un convenio que CORFO deberá suscribir con cada entidad receptora. El plazo por el cual las entidades seleccionadas recibirán los Aportes para el Desarrollo Productivo Sostenible no podrá ser superior a diez (10) años. El referido convenio podrá establecer multas, cauciones o garantías para su fiel cumplimiento, a favor del Desarrollador, así como otras obligaciones que deba cumplir la entidad receptora. El Desarrollador y CORFO podrán suscribir mandatos para que este último pueda hacer efectivas las garantías, multas o cauciones de los referidos convenios en favor del Desarrollador. Lo obtenido de la ejecución de dichas garantías o cauciones, así como del pago de multas, pasará a formar parte de los “Aportes para el Desarrollo Productivo Sostenible”, debiendo reajustarse conforme lo señale el Contrato. CORFO, conforme a lo pactado en el convenio, velará por el correcto uso de los recursos por parte de la entidad receptora, así como por el cumplimiento de los fines, metas y resultados correspondientes. Artículo 8. - Aportes para Desarrollo Local. El Desarrollador deberá pagar los Aportes para Desarrollo Local en los términos establecidos en el presente artículo y en el Contrato. Dichos aportes se componen de los Aportes al Gobierno Regional y los Aportes a las Municipalidades.
El propósito de los Aportes para Desarrollo Local será financiar inversión social, entendiéndose ésta como los programas, proyectos y acciones en los distintos ámbitos del desarrollo social, económico y cultural, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2683981 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 10 de 16 Núm. 44.224 El Desarrollador deberá pagar trimestralmente un 0,2% de las ventas de productos de litio realizadas en los periodos trimestrales que comienzan en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, mediante depósito directo en la Tesorería General de la República, para ser destinado posteriormente al Gobierno Regional de Atacama. Estos aportes estarán contemplados en las leyes de presupuesto del Sector Público de cada año, y estarán sometidos a las reglas generales de formulación del presupuesto.
El Desarrollador deberá pagar trimestralmente un 0,1% de las ventas trimestrales de los productos de litio directamente a la Municipalidad de Diego de Almagro, y un 0,1% de las ventas trimestrales de productos de litio directamente a las municipalidades en donde se produzcan impactos significativos, según lo determine la RCA del proyecto minero. Si los impactos significativos se produjesen en más de un municipio, este último 0,1% de las ventas trimestrales de los productos de litio se dividirá en partes iguales entre las municipalidades correspondientes.
Para la asignación de los Aportes para Desarrollo Local, el Gobierno Regional o las municipalidades, según corresponda, podrán realizar procesos competitivos en los que participen actores de la sociedad civil e instituciones representativas regionales y locales. Artículo 9. - Aportes a comunidades indígenas. El Desarrollador deberá pagar a las comunidades indígenas que participaron en el proceso de consulta indígena asociado al Contrato, en adelante “Comunidades Indígenas”, los siguientes montos: i.
Veinte mil (20.000 ) dólares, que se devengarán anualmente, a cada una de las Comunidades Indígenas, desde finalizada la exploración avanzada, el que cesará una vez que se cumplan los supuestos previstos en el numeral ii. siguiente. ii.
Cincuenta mil (50.000 ) dólares, que se devengarán anualmente, a cada una de las Comunidades Indígenas, desde emitida la RCA que autorice ambientalmente la construcción y operación del proyecto minero, el que cesará el año en que se inicie la venta de productos de litio. iii. 0,24% de las ventas anuales de productos de litio a las Comunidades Indígenas, a partir del primer año en que se produzcan dichas ventas. Este monto se distribuirá conforme lo resuelvan las citadas comunidades. En todo caso, dichos pagos anuales establecidos nunca podrán ser inferiores a cincuenta mil (50.000 ) dólares para cada una de las Comunidades Indígenas. Adicionalmente, el Desarrollador deberá financiar un estudio antropológico que contribuya a caracterizar y reconocer a las Comunidades Indígenas como parte del territorio del cual habitan y hacen uso. Dicho estudio deberá realizarse en el plazo de dos (2) años, contados a partir de la total tramitación de la resolución que aprueba el Contrato. Artículo 10. - Retribución al Desarrollador. La principal obligación pecuniaria del Desarrollador será pagar los aportes. Todo remanente de ingresos, una vez efectuados los pagos antes mencionados, y que tenga por antecedente actividades desarrolladas al amparo del Contrato, será de propiedad del Desarrollador. Lo anterior no podrá ser interpretado por el Desarrollador como una excepción al deber general de cumplimiento del ordenamiento legal vigente en Chile en términos generales, y específicamente en materias fiscales e impositivas. Artículo 11. - Normas comunes a los aportes.
Los aportes comenzarán a devengarse desde el día en que se haya realizado la primera venta de productos de litio, salvo por lo referido al pago de los montos señalados en los numerales i. y ii. del artículo 9.
Para estos efectos, el primer periodo de pago de los aportes de carácter anual se extenderá desde la primera venta hasta el 31 de diciembre del mismo año, y los siguientes periodos coincidirán con el año calendario. El pago de los aportes de carácter anual deberá materializarse, a más tardar, el día 30 de abril del año siguiente del periodo de que se trate. A su vez, el pago de los aportes de carácter trimestral deberá materializarse hasta el último día del mes inmediatamente posterior al término del periodo de cálculo.
El Desarrollador determinará el monto de los aportes correspondientes a cada periodo en dólares, y su pago se realizará en pesos chilenos, según el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Chile en el Diario Oficial como “dólar observado”, que estuviere vigente el día en que se materialice el pago. Lo establecido en los dos párrafos anteriores no será aplicable a los Aportes para el Desarrollo Productivo Sostenible, cuyo cálculo y pago se regirán por lo establecido en el Contrato.
Salvo que el Contrato disponga lo contrario, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de los aportes, el monto adeudado devengará intereses penales día a día en favor de la entidad receptora de dicho aporte, entre la fecha de la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, equivalentes a la tasa máxima convencional permitida estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda extranjera y expresadas en moneda extranjera que corresponda, a la tasa vigente a la fecha de la mora o simple retardo, o a la fecha del pago efectivo si ésta resulta mayor que aquella.
El Ministerio de Minería, con el apoyo técnico que estime conveniente, podrá realizar, en cualquier tiempo y durante la vigencia de este Contrato, auditorías técnicas, económicas y financieras contables para verificar el monto de los pagos correspondientes a los aportes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2683981 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 11 de 16 Núm. 44.224 Artículo 12. - Impugnación de los aportes.
El Desarrollador deberá hacer entrega al administrador del Contrato de la copia del comprobante de transferencia electrónica de los pagos de los aportes de cada periodo, conjuntamente con un estado de pago o liquidación y los antecedentes que permitan respaldar el cálculo de los aportes. Podrán requerirse mayores antecedentes e información que respalde el cálculo de los aportes.
Sujeto al plazo que señale el Contrato, se deberán comunicar al Desarrollador las diferencias que se hayan detectado en el cálculo, expresando las razones en que se fundan las observaciones y, si corresponde, el monto correcto a pagar por el Desarrollador.
En caso de que el Desarrollador no esté de acuerdo con la diferencia informada, deberá notificar dicho desacuerdo para que el auditor contractual resuelva la controversia en cuestión dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contados desde su formulación.
Cualquier ajuste resultante de la decisión del auditor contractual, respecto de la impugnación de la liquidación se incluirá en la liquidación correspondiente al más próximo trimestre, o en un momento anterior mediante liquidación especialmente realizada al efecto; ello, sin perjuicio del derecho de las Partes de recurrir a la justicia ordinaria. Ningún monto por pagar podrá retenerse fundado en el inicio de una acción ante la judicatura ordinaria.
Si hubiere una diferencia a favor del Ministerio de Minería, el monto adeudado devengará intereses penales día a día, desde la fecha de la liquidación presentada por el Desarrollador y hasta la fecha del pago efectivo, a la tasa máxima convencional permitida estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda extranjera y expresadas en moneda extranjera que corresponda, a la tasa vigente a la fecha de la mora o simple retardo del pago original de los Aportes o a la fecha del pago efectivo de la diferencia adeudada si ésta resulta mayor que aquella. Artículo 13. - Venta a productores especializados.
El Desarrollador tendrá derecho a una reducción del pago del componente ad valorem sobre las ventas de productos de litio que realice a productores especializados que elaboren productos de valor agregado de litio en Chile, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente artículo y en el Contrato.
Para estos efectos, el Desarrollador deberá presentar al Ministerio de Minería los antecedentes del postulante a productor especializado que permitan acreditar su capacidad financiera, experiencia técnica en productos de valor agregado de litio, y las características del o los productos de valor agregado de litio que producirá. El Ministerio de Minería deberá pronunciarse fundadamente sobre la calidad de productor especializado en el plazo de cuatro (4) meses contados desde la recepción de todos los antecedentes. Para estos efectos, el Ministerio dictará una resolución que otorgue la calificación de productor especializado, y establezca los productos de valor agregado de litio aprobados.
Las ventas de productos de litio que el Desarrollador efectúe a productores especializados calificados, según lo establecido en este artículo, otorgarán el derecho a reducir del componente ad valorem el monto que se obtenga de aplicar la siguiente fórmula: El valor del porcentaje de reducción estará determinado por el nivel de agregación de valor que realice el productor especializado y será establecido por el Ministerio de Minería en la resolución que otorgue la calificación de productor especializado. El valor del porcentaje de reducción no podrá ser inferior a 40% ni superior a 70%. En ningún caso la reducción podrá ser superior al 18,5% del componente ad valorem determinado para cada trimestre. El Desarrollador deberá informar trimestralmente sobre las ventas totales de productos de litio a productores especializados y el cálculo de la reducción del componente ad valorem. Verificado lo anterior, el descuento se hará efectivo en el periodo siguiente de cálculo del componente ad valorem.
La reducción que resulte de aplicar esta fórmula se hará efectiva única y exclusivamente sobre el componente ad valorem que se deba pagar en razón del aporte al Fisco según lo establecido en el artículo 6. El Ministerio de Minería no será parte en los contratos que celebren el Desarrollador y el productor especializado, ni tendrá responsabilidad alguna ante los incumplimientos de las obligaciones establecidas en dichos contratos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Desarrollador deberá establecer en tales contratos la obligación del respectivo productor especializado de destinar los productos de litio que adquiera exclusivamente para elaborar productos de valor agregado de litio en Chile según la calificación que haya obtenido del Ministerio.
Adicionalmente, el auditor contractual deberá verificar anualmente el correcto cálculo de la reducción del componente ad valorem y el cumplimiento por parte del productor especializado de su obligación de destinar los productos de litio que adquiera exclusivamente para elaborar productos de valor agregado de litio en Chile según la calificación que haya obtenido del Ministerio. Para estos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2683981 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 12 de 16 Núm. 44.224 efectos, los contratos que celebre el Desarrollador con productores especializados deberán contener términos suficientes que permitan poner a disposición del auditor contractual la información y registros necesarios para ejercer esta labor. Artículo 14. - Trazabilidad de los productos de litio.
El Desarrollador deberá implementar los mecanismos necesarios que permitan garantizar al Ministerio de Minería conocer íntegramente la trazabilidad de los productos de litio derivados del proyecto minero hasta su venta directamente por el Desarrollador o a través de sus partes relacionadas a terceros, y que hayan sido afectados al pago de aportes, en virtud del Contrato.
Lo anterior se realizará mediante la identificación del número de lote y su volumen, asignado desde su origen en la planta de beneficio, las que deberán estar reflejadas en las facturas de venta del Desarrollador o de sus partes relacionadas, según corresponda, para efectos de garantizar concordancia entre el cálculo de los aportes, como asimismo, para una adecuada y correcta ejecución de las labores a ejecutar por el auditor contractual. Artículo 15. Opción de compra y obligación de transferencia a título gratuito.
El Contrato deberá establecer, en favor del Ministerio de Minería o quien éste designe, la opción de compra irrevocable de todos o parte de aquellos activos y derechos del Desarrollador o sus partes relacionadas que: (i) no sean objeto de cumplimiento de obligaciones del plan de cierre de faenas u otras obligaciones sectoriales; (ii) hayan sido utilizados para la exploración, explotación y beneficio de las sustancias de litio en el Área CEOL; y (iii) no sean de aquellos bienes objeto de la obligación de transferencia a título gratuito a que se refiere este artículo.
Los activos y derechos consistirán en bienes muebles e inmuebles, tales como las concesiones mineras que formen parte de la unidad productiva del proyecto minero de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Minería y su reglamento; instalaciones productivas para la exploración, monitoreo, explotación e instalaciones de producción ubicadas en el Área CEOL; y las demás instalaciones, infraestructura y bienes que beneficien al proyecto minero y se ubiquen dentro del Área CEOL, como derechos de aprovechamiento de aguas, entre otros. El Contrato deberá establecer las reglas para ejercer la opción de compra irrevocable.
Adicionalmente a la opción de compra regulada en este artículo, el Desarrollador o sus partes relacionadas deberán transferir al Ministerio o a quien éste designe, a título gratuito y sujeto a lo dispuesto en la legislación vigente, la totalidad de las servidumbres u otros títulos que habiliten a usar predios superficiales, la titularidad de todos los permisos ambientales y sectoriales que se encuentren vigentes a dicha época, y que beneficien al proyecto minero, siempre que se encuentren dentro del Área CEOL.
Dicha transferencia a título gratuito sólo procederá en caso de que el Ministerio, o quien éste designe para estos efectos, ejerza la opción de compra y se perfeccionará una vez pagado el precio de la opción de compra al Desarrollador.
Con todo, si la terminación del Contrato tiene lugar con motivo de la verificación de una causal del artículo 19 de los romanillos i. y ii., las servidumbres u otros títulos que habiliten a usar predios superficiales y la titularidad de todos los permisos ambientales y sectoriales asociados al proyecto minero ubicados dentro del Área CEOL se entenderán formar parte de la opción de compra para todos los efectos y, por lo tanto, deberá determinarse su precio de adquisición según las reglas del ejercicio de la opción que establezca el Contrato.
Si al término de vigencia del Contrato, o en el caso de su término anticipado, según corresponda, existieren productos de litio derivados de las sustancias de litio extraídas a esa fecha, y que no sean activos inventariados por el Desarrollador, éste podrá venderlos en el plazo de noventa (90) días.
En tal caso, el Ministerio de Minería tendrá el derecho a exigir el pago de los aportes que establecen los artículos 6,7, 8 y 9, lo que deberá ser informado debidamente al Ministerio por el Desarrollador. Dichos aportes deberán pagarse íntegramente a la o las entidades receptoras de los aportes dentro del plazo de doce (12) meses contados desde la terminación del Contrato.
Si tales productos de litio no son vendidos dentro del plazo antes mencionado, el Desarrollador estará obligado a entregar tales productos de litio a quien el Ministerio designe, previo pago por este último de los costos de extracción y/o beneficio. Artículo 16. Comité de Gobernanza.
El Desarrollador estará obligado a citar a las Comunidades Indígenas a una primera reunión para la constitución de un comité de gobernanza en un plazo de tres (3) meses desde la fecha de inicio del Contrato. Este comité de gobernanza estará compuesto por representantes del Desarrollador y por el o los representantes de cada Comunidad Indígena, debiendo siempre tener igual número de representantes el Desarrollador y las Comunidades Indígenas. El comité de gobernanza tendrá, entre otras, las siguientes funciones: i. Conocer de un reporte trimestral preparado por el Desarrollador con información referida a aspectos productivos, económicos y ambientales del proyecto minero desarrollado en el Área CEOL. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2683981 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 13 de 16 Núm. 44.224 ii. Conocer un reporte anual preparado por el Desarrollador con información referida a los resultados del informe elaborado por el auditor contractual respecto al cumplimiento de los aportes a las Comunidades Indígenas. iii. Conocer un reporte anual preparado por el Desarrollador con información general sobre las acciones de protección, resguardo, cuidado y monitoreo permanente de las operaciones en el Área CEOL, así como cualquier información relevante relacionada. iv. Conocer la distribución de los aportes a las Comunidades Indígenas que estas últimas acuerden de forma anual. v. Fijar criterios generales para los usos de los aportes a Comunidades Indígenas, así como coordinar la colaboración de un tercero independiente que apoye a las Comunidades Indígenas en la fijación de estos criterios.
Antes de la recepción de los reportes a que se refiere este artículo, cada representante de las Comunidades Indígenas, por sí y a nombre de la Comunidad Indígena que representa, deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad con el Desarrollador en el que se obligue a mantener bajo estricta reserva y confidencialidad la información que llegue a conocer con ocasión de los reportes mencionados, y a utilizarla con el único objeto de evaluar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asociadas a dichos reportes. Los representantes de las Comunidades Indígenas deberán definir la distribución del aporte indicado en el numeral iii del artículo 9, pudiendo ser en partes iguales o diferenciadas, según lo determinen estas.
En el evento de no existir acuerdo sobre dicha distribución, el Desarrollador deberá enterar los aportes mediante el depósito del monto total que corresponda a la retribución en una cuenta corriente que el Desarrollador abra para dichos efectos. Este mecanismo de pago se mantendrá vigente hasta que las Comunidades Indígenas comuniquen al Desarrollador la forma de distribución que hayan determinado.
Sea que el Desarrollador pague los aportes a las Comunidades Indígenas directamente por existir acuerdo entre éstas en la distribución o realice la transferencia a la cuenta destinada a tales efectos, se entenderá cumplida para todos los efectos legales su obligación de pagar el aporte a Comunidades Indígenas. El comité de gobernanza designado se reunirá ordinariamente en forma semestral desde la fecha de inicio del Contrato, y extraordinariamente en los casos que sea necesario.
El comité de gobernanza ejercerá sus funciones hasta el día en que el Servicio Nacional de Geología y Minería, o el organismo que lo reemplace, emita el certificado de cumplimiento de plan de cierre del proyecto minero, en conformidad a la normativa vigente. El Ministerio de Minería podrá actuar como garante y/o facilitador de las reuniones del comité de gobernanza cuando los representantes de las Comunidades Indígenas así lo soliciten. Artículo 17. - Otras obligaciones del Desarrollador.
De conformidad al Contrato, el Desarrollador deberá: a) Cumplir con lo que resuelva o instruya de manera definitiva la autoridad ambiental competente o, en su caso, los tribunales ambientales u ordinarios competentes, según corresponda, así como cumplir con la legislación ambiental vigente y su respectiva RCA, y con cualquier medida de reparación, mitigación y/o compensación o de cualquier otra naturaleza en este ámbito, que dé garantías para el manejo sostenible de los salares impuestas por dichas autoridades y la legislación vigente. b) Realizar sus mejores esfuerzos para incorporar el uso de energías limpias en el proceso productivo del proyecto minero en el Área CEOL. c) Realizar sus mejores esfuerzos para avanzar hasta el total reemplazo de los requerimientos de agua continental que necesite para su proceso productivo en el Área CEOL por soluciones alternativas, y a impulsar iniciativas complementarias que vayan en esa dirección, en la medida en que dichas soluciones sean viables desde el punto de vista técnico, económico, ambiental y social. d) Desarrollar y poner en aplicación, desde el inicio de la fase de explotación y beneficio, un sistema de información de monitoreo en línea regular y continuo que permita a los órganos competentes y entes fiscalizadores verificar y tener acceso a información sobre mediciones de parámetros y variables que la o las RCAs o la normativa aplicable vigente establezcan o requieran comunicar. e) Realizar la extracción de salmuera mediante tecnologías y/o métodos de extracción selectiva y recuperación de litio de la salmuera, que cumplan con los mejores estándares de la industria sujeto a factibilidad técnica y económica, buscando mayor eficiencia y sustentabilidad, todos los cuales deberán evaluar la factibilidad de aplicar procesos de reinyección sostenible de las salmueras residuales derivadas de estos métodos en su proceso productivo. Dichas tecnologías deberán tener como objetivo aumentar la eficiencia productiva, lograr mayores niveles de recuperación de litio a partir de la salmuera y propender al manejo sostenible de las operaciones en el largo plazo.
Su aplicación deberá realizarse con todos los cuidados y medidas de resguardo necesarias para que las calidades, concentraciones, niveles y características físico-químicas de las salmueras, entre otros parámetros, contribuyan a una sostenibilidad ambiental, y deberán contar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2683981 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 14 de 16 Núm. 44.224 con los mecanismos adecuados de control, en conformidad con lo dispuesto en la RCA que se obtenga para el desarrollo del proyecto minero. f) Procurar generar el menor impacto posible en los ecosistemas comprendidos en el Área CEOL. g) Organizar una instancia anual en la cual las Comunidades Indígenas expongan su cosmovisión, conocimiento ancestral y territorial, relativo a la protección de la flora, la fauna y el patrimonio de las comunidades; rutas de trashumancia y otros contenidos relevantes para las comunidades, a los colaboradores y trabajadores del Desarrollador y sus contratistas y subcontratistas. h) Mantener y entregar la información que establezca el Contrato de acuerdo con la forma y los plazos que este indique. Artículo 18. - Prohibiciones del Desarrollador.
Durante la vigencia del Contrato, el Desarrollador no podrá: a) Comercializar la salmuera, ya sea de forma directa o indirecta a través de terceros, salvo en los casos en que sea expresamente autorizado por el Ministerio de Minería y la autoridad competente cuando corresponda.
El Desarrollador podrá enviar muestras de la salmuera, sin fines de comercialización y solo para el estudio y diseño de equipos industriales y plantas, pilotajes y otros fines técnicos en general, relacionados con el proceso productivo del Desarrollador, tanto dentro del territorio nacional como fuera de éste.
Los envíos de muestras fuera del territorio nacional no deberán superar un máximo de tres mil seiscientas sesenta (3.660) toneladas métricas por año, salvo autorización del Ministerio de Minería. b) Vender, ceder, transferir, traspasar o disponer de todo o una parte de sus derechos bajo el Contrato, durante cualquiera de las etapas que este contemple, salvo autorización previa del Ministerio de Minería, según lo que disponga el Contrato. c) Sin previo consentimiento expreso y escrito del Ministerio de Minería, enajenar y gravar de cualquier forma, y celebrar cualquier acto o contrato que afecte el uso, goce y disposición de los bienes sujetos a opción de compra o la adquisición a título gratuito, salvo que estos actos o contratos correspondan al giro ordinario de la explotación del proyecto minero o al reemplazo o reposición de instalaciones en el curso normal del desarrollo del proyecto minero.
Con todo, en caso de que el Desarrollador requiera gravar y/o celebrar actos o contratos sobre los bienes antes mencionados para obtener financiamiento para el desarrollo de las operaciones, deberá así solicitarlo bajo las condiciones que estipule el Contrato. d) Impedir, directa o indirectamente, el libre acceso a representantes del Ministerio de Minería o a quienes éste designe para realizar estudios o visitas con eventuales interesados en explotar el Área CEOL, al menos cinco (5) años antes de la expiración del plazo de vigencia del Contrato, o desde que éste termine de forma anticipada.
Para efectos de las visitas o estudios al Área CEOL, las Partes deberán acordar su alcance, fechas y horarios, de forma de no afectar la normal ejecución de las operaciones en curso o futuras. e) Realizar toda clase de actividades y labores de exploración, explotación y beneficio de sustancias de litio con fines comerciales dentro de los límites del Salar Los Infieles, definido por un polígono de cinco (5) vértices, representado en el mapa adjunto, cuyas coordenadas se establecieron en la proyección Universal Transversal Mercator (UTM), bajo el esferoide de referencia WGS84, ubicadas en el Huso 19 Sur del globo, como se señala en la Tabla 4.
Tabla 4: Vértices del área geográfica Salar Los Infieles Vértice Este Norte 1 494.696.7. 123.777 2 497.496 7.125.080 3 496.856 7.130.235 4 493.180 7.127.738 5 492.890 7.124.691 Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por la Subsecretaria de Minería como ministra de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio de Minería. Artículo 19. Causales de terminación anticipada.
El Ministerio de Minería podrá poner término anticipado al Contrato, sin necesidad de declaración judicial ni derecho alguno para el Desarrollador a reclamar indemnización o compensación de ninguna especie, en cualquiera de las siguientes situaciones: a) En el evento de que se cumplan los plazos, incluyendo sus prórrogas, establecidos en el artículo 5, según corresponda, sin que se haya dado inicio a la fase siguiente, salvo que concurra alguna de las excepciones que establezca el Contrato. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2683981 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 15 de 16 Núm. 44.224 b) En el evento de que el Desarrollador mantenga obligaciones impagas no disputadas por concepto de aportes por un periodo que exceda los seis (6) meses, desde el momento en que la obligación se haga exigible o se atrase en el pago cinco (5) veces en el periodo de dos (2) años. c) Abandono de las faenas por el Desarrollador, el que se entenderá producido en caso de que éste suspenda la ejecución de las operaciones por un plazo superior a un (1) año, salvo que concurra alguna de las excepciones que establezca el Contrato. d) Incumplimiento del Desarrollador de las prohibiciones establecidas en el artículo 18. e) Insolvencia del Desarrollador, entendiéndose por tal (i) que el Desarrollador inicie un procedimiento concursal de reorganización; (ii) que el Desarrollador solicite su liquidación voluntaria; o (iii) que se decrete la liquidación forzosa del Desarrollador; todo ello en conformidad a lo establecido en la ley N20.720, sobre insolvencia y reemprendimiento. f) Disolución o término de la personalidad jurídica del Desarrollador. g) En el evento de que la Empresa Nacional de Minería deje de tener directa o indirectamente (i) al menos el 10% de la propiedad del Desarrollador, y (ii) el derecho a designar al menos un director del Desarrollador. h) Revocación definitiva y sin ulterior recurso de alguna RCA que impida la ejecución del Proyecto Minero. i) Haber sido el Desarrollador condenado por sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos contemplados en la ley N 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica. j) Incumplimiento grave o reiterado del Desarrollador de las obligaciones que contenga el Contrato.
En caso de que el Desarrollador incurra en alguna causal de terminación anticipada, el Ministerio deberá notificar por escrito al Desarrollador el incumplimiento de que se trate, especificando los hechos, sus circunstancias y adjuntando los antecedentes que lo fundamentan. En caso de que el incumplimiento sea susceptible de ser remediado, el Desarrollador tendrá un plazo de sesenta (60) días a contar de la fecha de la notificación para remediar dicho incumplimiento.
Si el incumplimiento no es remediado dentro de dicho periodo, el Ministerio podrá poner término al Contrato efectuando una notificación de término e indicándole la fecha efectiva de la terminación y cualquier otra instrucción al Desarrollador relacionada con la terminación. Adicionalmente, el presente Contrato terminará anticipadamente, sin que las Partes tengan derecho alguno a reclamar indemnización o compensación, en cualquiera de las siguientes situaciones: i.
En el evento de que el Desarrollador decida poner término al Contrato luego de concluida cualquiera de las etapas o actividades de la fase de exploración y evaluación que contemple el Contrato, y antes de comenzar la siguiente. ii. Mutuo acuerdo entre las Partes, el que deberá constar por escrito. Artículo 20. - Administración del Contrato. La administración y ejecución del Contrato corresponderá al Ministerio de Minería, quien designará para estos efectos un administrador de Contrato, quien ejercerá las competencias que el Contrato asigne.
La ejecución del Contrato deberá ser supervisada por un Comité de Coordinación conformado por un representante titular y un suplente de cada una de las Partes, quienes nombrarán a sus representantes dentro del plazo de noventa (90) días siguientes a la fecha de inicio del Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de participación de asesores técnicos de las Partes que pudiesen comparecer ante este Comité. Las funciones y responsabilidades del Comité serán las que establezca el Contrato. Artículo 21. Auditoría del Contrato.
Sin perjuicio de las facultades de administración y supervisión que son propias del administrador del Contrato y del Comité, las Partes deberán designar de mutuo acuerdo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se realice la primera venta de productos de litio, a un auditor contractual, quien les reportará sobre el correcto, íntegro y oportuno cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Pago de los aportes conforme a las reglas establecidas en el Contrato. b) Verificación de la agregación de valor y del cálculo de la reducción del componente ad valorem del aporte al Fisco por la venta de productos de litio a productores especializados, en base a la fórmula indicada en el artículo 13. El auditor contractual estará facultado para requerir al Desarrollador y/o al administrador del Contrato toda la información que sea necesaria para cumplir su encargo. El auditor contractual sólo tendrá facultades para realizar aquellas actividades que resulten necesarias para cumplir su encargo. El auditor contractual deberá emitir un informe anual, dentro del primer semestre del año siguiente a aquel que se audita. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2683981 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 16 de 16 Núm. 44.224 En el caso de que en el informe final del auditor contractual se determinen diferencias en el pago de los aportes, sean a favor de los beneficiarios de los aportes o del Desarrollador, éstas deberán ser enteradas o descontadas, según corresponda, en el respectivo periodo de pago siguiente a la entrega del referido informe. Los pronunciamientos contenidos en el respectivo informe tendrán carácter vinculante para las Partes. Ningún monto por pagar podrá retenerse fundado en el inicio de una acción judicial, salvo que el Tribunal de Justicia que conozca del asunto resuelva lo contrario.
Si cumplido el plazo de tres (3) meses indicados en el párrafo primero de este artículo no se hubiera designado al auditor contractual, cada Parte deberá proponer tres (3) candidatos para dicho rol, el que será elegido conforme a las reglas que establezca el Contrato. El auditor contractual durará tres (3) años en sus servicios y su remuneración y gastos serán solventados por el Ministerio de Minería y el Desarrollador en partes iguales. Artículo 22. Legislación aplicable. Todas las relaciones entre las Partes derivadas del Contrato quedarán sujetas a lo que en él se especifique y a la ley chilena.
En el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones que derivan del Contrato, el Desarrollador estará sujeto a todas las reglas legales pertinentes vigentes en el país, especialmente las relativas al medio ambiente y derecho indígena.
Asimismo, le serán aplicables los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes en nuestro ordenamiento, especialmente el Convenio N169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo. Artículo 23. Solución de controversias y jurisdicción aplicable.
Con excepción de aquellos aspectos en que el Contrato considere una forma específica de solución de controversias, toda controversia relativa a la interpretación, implementación, vigencia o cualquier otro asunto derivado del Contrato que surja entre el Ministerio de Minería y el Desarrollador será, en la medida de lo posible, solucionada por conversaciones amistosas y de buena fe entre las Partes.
El inicio de las conversaciones amistosas deberá ser informado a la otra Parte por escrito, y en ningún caso, las mismas podrán tener una duración mayor a sesenta (60) días contados desde el envío de la comunicación que da inicio a éstas.
Si la controversia no hubiera podido ser solucionada en el término de sesenta (60) días a partir del momento en que hubiera sido planteada por una u otra de las Partes, ésta podrá ser sometida al conocimiento de una mesa de resolución de controversias, integrada por tres (3) miembros que serán seleccionados por sorteo de una lista compuesta por cuatro (4) profesionales, donde cada parte propondrá dos (2), según defina el Contrato. La mesa deberá estar compuesta por abogados(as) y/o ingenieros(as) civiles con experiencia comprobable de al menos cinco (5) años en minería, y veinte (20) años de trayectoria profesional. Los profesionales propuestos deben ser independientes de las Partes, por lo que no podrán tener relación, directa o indirecta, con ninguna de éstas, por al menos, los últimos dos (2) años.
La mesa decidirá sobre los problemas o diferencias planteadas sin forma de juicio y en la manera que se considere más adecuada según los estándares técnicos de la industria y la naturaleza de los asuntos sometidos a su decisión. La mesa tendrá un plazo de noventa (90) días para resolver el asunto, prorrogable por treinta (30) días una sola vez por acuerdo de las Partes. Las Partes podrán recurrir a la justicia ordinaria de Chile, prorrogando expresamente la competencia a aquellos tribunales ubicados en la comuna de Santiago.
No obstante, las decisiones de la mesa serán vinculantes para las Partes y deberán ser cumplidas aun en el evento que una o ambas Partes inicie un litigio en sede judicial, salvo que el Tribunal de Justicia que conozca del asunto resuelva lo contrario.
Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería. - Javiera Petersen Muga, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Suina Chahuán Kim, Subsecretaria de Minería. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2683981 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl