Resolución exenta número 606, de 2025.- Llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, regulado por decreto N° 27, de 2016, para la atención de proyectos de condominios de viviendas sociales y econó
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2669756 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo OHiggins LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, REGULADO POR EL DS N 27 (V.
Y U. ), DE 2016, PARA LA ATENCIÓN DE PROYECTOS DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES Y ECONÓMICOS, DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS (Resolución) Núm. 606 exenta. - Rancagua, 3 de julio de 2025. Vistos: 1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6 y 7.2.
Lo dispuesto en la ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2.3. Ley N 16.391, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 4. En el decreto ley N 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 5. Ley 19.880 sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, artículos 2 y 51.6.
Las Facultades que me confiere el decreto supremo N 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones. 7.
Decreto N 12, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 22 de abril de 2024, que nombra a Secretario Regional Ministerial de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins a contar del 25 de marzo de 2024, con trámite de Toma de Razón de fecha 2 de octubre de 2024 por la Contraloría General de la República. 8.
Resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y resolución N 8, de 2025, que modifica y complementa resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. 9. El DS N 27 (V. y U. ), de 2016, y sus modificaciones que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. 10.
Resolución exenta N 1.237, de fecha 24 de mayo de 2019, División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras a Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, aprobado por el DS N 27, V. y U., de 2016.11.
Oficio ordinario N 116, de fecha 28 de enero de 2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que adjunta el Itemizado Técnico de obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados al Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669756 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 2 de 6 Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios reglamentado por el DS N 27 (V. y U. ), de 2016, para ser aplicados en los proyectos que postulen a los llamados del mencionado Capítulo, durante el año 2021.12.
Oficio ordinario N 105, de fecha 14 de enero de 2022, del Jefe (S) de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que señala que debe mantenerse el Itemizado Técnico de obras y sus anexos respectivos en su versión oficializada mediante el ordinario citado precedentemente. 13.
Resolución exenta N 380 (V. y U. ), de fecha 9 de marzo de 2022, que regula operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, que aprueba el reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. 14. Ley 21.442 (V. y U. ), de 2022, y sus modificaciones, que aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria. 15.
Resolución exenta N 851 (V. y U. ), de 25 de abril de 2023, que regula operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica de lo establecido en los artículos 50,56 y 58 del DS 27 (V. y U. ), de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. 16.
Oficio ordinario N 526, de fecha 23 de febrero de 2024, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que imparte instrucciones y remite formatos para análisis de capacidad económica de las empresas constructoras que ejecuten obras financiadas en todo o parte con subsidio habitacional. 17.
Resolución exenta N 249, V. y U., de fecha 20 de marzo de 2025, que aprueba Seremi estrategia regional de intervención para abordar la atención de condominios de vivienda en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins en el marco del Programa de Mejoramiento de Viviendas, regulado por el Capítulo Tercero del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, para el periodo 2025-2027.18.
Resolución exenta N 367, V. y U., de fecha 29 de abril de 2025, que aprueba Seremi procedimiento de gestión del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N 27 (V. y U. ), de 2016, y deja sin efecto Res. Ex. N 271, O'Higgins, de fecha 28 de abril de 2022. Seremi Minvu 19.
Resolución exenta N 436, V. y U, de fecha 19 de mayo de 2025, que aprueba Seremi proceso de certificación año 2025 para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, regulado por el DS N 27 (V. y U. ), de 2016, para condominios sociales y económicos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. 20.
Resolución exenta N 857, V. y U., de fecha 24 de junio de 2025, que llama a postulación para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N 27 (V. y U. ), de 2016, Capítulo Tercero, proyectos para condominios de viviendas en las regiones de Coquimbo, del Maule, Ñuble, Los Ríos, Los Lagos y Magallanes y autoriza la realización de llamados regionales a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, de Valparaíso, Metropolitana, del Biobío y de La Araucanía.
Considerando: a) La necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 4 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016. b) Que, las obras de reparación, normalización y/o mejoramiento a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio. c) Que, es necesario adoptar medidas tendientes a aumentar la calidad, pertinencia y focalización en la implementación y la asignación de los recursos del Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo N 27 (V. y U. ), de 2016. d) Lo dispuesto en el artículo 24 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, en cuanto a la posibilidad de autorizar a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669756 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 3 de 6 e) Que, según lo dispuesto en el resuelvo 2 de la Res. Ex.
N 249/2025, detallada en visto N 17) la realización de llamados regionales deberá enmarcarse en los lineamientos establecidos en la Estrategia Regional aprobada por la resolución citada previamente. f) Que, de acuerdo a lo autorizado en la resolución exenta individualizada en el visto N 20) la región tendrá la facultad de realizar un llamado en condiciones especiales para el Capítulo Tercero del DS N 27 (V. y U. ) durante el año 2025. g) Que, el decreto individualizado en el Visto N 8 designa al suscrito en calidad de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con trámite de Toma de Razón de fecha 2 de octubre de 2024 por la Contraloría General de la República. h) Que la interpretación armónica de los Vistos y Considerandos precedentes determina la dictación de la siguiente: Resolución: 1.
Llámese a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas Sociales y Económicos, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N 27 (V. y U. ), de 2016, a condominios de viviendas calificados como objeto de atención del programa, según lo establecido en el numeral N 39 del resuelvo N 2 de la Res. Ex. N 380 (V. y U. ), individualizada en el visto N 13), de la presente resolución, que se encuentren emplazados en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. 2.
Establézcase que el presente llamado tendrá como focalización funcional la atención de problemas de redes sanitarias y de reposición y/o reparación de escaleras, según lo señalado en los literales d) y g) del artículo 81 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016.3. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguientes: Hitos del Proceso Responsable Fecha Inicial Fecha Final Certificación de condominios SEREMI V. y U.
Publicación llamado 22-ago Digitación de las postulaciones EP 25-ago 04-sept Habilitación de las postulaciones SERVIU 05-sept 17-sept Prelación SEREMI V. y U. 22-sept 25-sept Comunicación de resultados etapa de habilitación SEREMI V. y U. 26-sept 29-sept Presentación de los proyectos EP 01-oct 09-oct Revisión y calificación de los proyectos SERVIU 10-oct 21-nov Selección de los beneficiarios SEREMI V. y U. 24-nov 28-nov 4. Según lo establecido en el inciso 1.2 del resuelvo N 1 de la Res. Ex.
N 857, V. y U., individualizada en el visto N 20) del presente acto administrativo se establece que “los condominios sociales que postulen al presente llamado deberán contar una antigüedad mayor a 10 años, contados desde la fecha estipulada en su Certificado de recepción de obras, emitido por la Dirección de Obras correspondiente”. 5. Según lo establecido en el inciso 1.3 del resuelvo N 1 de la Res. Ex.
N 857, V. y U., individualizada en el visto N 20) del presente acto administrativo se establece que “solo podrán postular al presente llamado los condominios económicos que cuenten con resolución de certificación anterior a 2025”. 6. La condición de condominio objeto de atención del programa, será en el marco del procedimiento establecido según Res. Ex.
N 436 de esta V. y U., individualizada en el Seremi visto N 19), o según Certificaciones de Condominio Objeto del Programa que se encuentren vigentes al momento de la postulación, en ambos casos, deberán dar cumplimiento lo establecido en resuelvo 4 del presente acto administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669756 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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N 436 de la siguiente manera: Fecha Hitos del Proceso Responsable Fecha Inicial Final Ingreso de Antecedentes EP Publicación llamado 21-jul Revisión de Acreditación SEREMI V. y U. 22-jul 05-ago Subsanación Antecedentes EP 06-ago 13ago Revisión de Antecedentes y publicación Certificación Condominio objeto SEREMI V. y U. 14-ago 22-ago 7.
Se establece que, para el presente llamado, se aplicarán los siguientes montos de subsidio en reemplazo de los señalados en el artículo 84 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, de acuerdo con siguiente detalle: Monto Máximo del subsidio base por unidad de Tipo de condominio objeto del programa vivienda (U.F. ) Condominios de Viviendas Sociales 96 Condominios de Viviendas Económicas 59 8.
Se establece que, para el presente llamado los siguientes montos máximos de incremento de subsidio en reemplazo de los señalados en el artículo 85 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, de acuerdo con siguiente detalle: Tipo de incremento Monto (U.F. ) Remoción de elementos con asbesto cemento 18 Control de plagas 6 Elementos críticos con grave deterioro 59 Regularización 30 9.
El porcentaje al que se refiere el numeral 32 de la resolución exenta N 380 (V. y U. ), de 2022, citada en el visto N 13) de la presente resolución, respecto de las reparaciones en bienes exclusivos producto de daño previstos como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, corresponderá al 15% del monto total del contrato. 10.
El porcentaje al que se refiere el numeral 33 de la resolución exenta N 380 (V. y U. ), de 2022, citada en el visto N 13), respecto de las reparaciones en bienes exclusivos producto de daño previstos como consecuencia de las obras de acondicionamiento térmico financiadas con el incremento de subsidio indicado en el artículo 86 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, corresponderá al 10% del monto total del contrato. 11.
La exigencia de postular en calidad de condominio formalizado, a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 8. del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, respecto de condominios que hayan resultado beneficiados en función de lo dispuesto en el Capítulo Segundo del DS N 255 (V. y U. ), de 2006, estará eximida en el presente llamado, siempre y cuando el subsidio anterior se encuentre totalmente pagado, lo cual deberá ser verificado por el Serviu en la etapa de Revisión y Calificación. 12.
Los montos de ahorro mínimo corresponderán a lo señalado en el artículo 88 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, de acuerdo con el tipo de condominio y postulación de que se trate.
La acreditación del ahorro se realizará al momento del ingreso del proyecto a en los Serviu términos señalados en el resuelvo 2, número 2 de la resolución exenta N 380, citada en el visto N 13). 13.
Los proyectos que ingresen al Serviu en la etapa de Revisión y Calificación, deberán satisfacer las exigencias de estándar e Itemizado Técnico, reguladas mediante el oficio N 116, de fecha 28 de enero de 2021 de la, citado en el Visto N 11) de la presente resolución. Ditec 14.
En el caso de proyectos que, de conformidad al artículo 38 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, les corresponda que la fiscalización técnica de obras sea efectuada por el Serviu y/o requieran de resolución sanitaria de la Seremi de Salud para la remoción de elementos de asbesto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669756 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los productos de Asistencia Técnica y Social asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para los condominios de primera selección, corresponden a los señalados en el numeral 7 del literal c), “Gestión Técnica Social y Legal de Proyectos”, que forma parte del cuadro N 1 inserto en el apartado “Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas” de la resolución exenta N 1.237, de 2019, citada en el visto N 10) de la presente resolución. - Capacitación a copropietarios y residentes en convivencia comunitaria; resolución extrajudicial de conflictos; administración, Capacitar a los uso y mantención de bienes comunes. beneficiarios en temas - Realizar al menos 2 talleres de capacitación sobre copropiedad relevantes asociados a la inmobiliaria, dirigido a copropietarios y residentes, lo que será copropiedad inmobiliaria acreditado mediante el Acta correspondiente, considerando los temas tratados, fecha de su realización, lista de asistentes, registro fotográfico de la actividad, metodología utilizada, acuerdos alcanzados y principales conclusiones. - Actualización de la Lista de Copropietarios: Nómina en la que conste el nombre, rut, dirección y contacto de los propietarios, rol de SII e inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de todas las unidades que conforman la Tramitar y realizar las copropiedad. gestiones que permitan - Acta de Asamblea de elección del nuevo Comité de alcanzar la formalización Administración, si corresponde.
El acta deberá contemplar los temas de la copropiedad, de tratados, fecha, lista de participantes y registro fotográfico. acuerdo a las exigencias - Inscripción de la Modificación del Reglamento de Copropiedad en de la Ley de el Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando corresponda.
La Copropiedad modificación del Reglamento deberá ser elaborada Inmobiliaria participativamente con la comunidad de copropietarios. - Elaboración o Actualización del Plan de Emergencia de la Copropiedad, lo que será acreditado mediante el documento que dé cuenta de dicho Plan. - Capacitación a Comité de Administración en temas asociados a la administración, uso y mantención de bienes comunes; rendición de cuentas y Ley de Copropiedad Inmobiliaria. - Realizar al menos 1 taller de capacitación dirigido al Comité de Desarrollar actividades y Administración, el que deberá ser acreditado mediante el Acta productos dirigidos a correspondiente, considerando los temas tratados, fecha de su promover condiciones realización, lista de asistentes, registro fotográfico de la actividad, adecuadas de metodología utilizada, acuerdos alcanzados y principales conclusiones. administración, uso y - Elaboración o Actualización del Manual de Uso y Mantención de mantención de los bienes Bienes Comunes, lo que se acreditará mediante el correspondiente comunes documento. - Elaboración o Actualización de normas de buena convivencia, lo que será acreditado mediante el correspondiente documento, cuando sea procedente.
Por su parte, para los condominios en segunda o posterior selección, corresponderán a los siguientes: En todo caso, cuando el Reglamento de la Copropiedad sea anterior al 1 de abril de 2022, la Entidad Patrocinante deberá actualizarlo, de manera participativa con la comunidad, a fin de adecuarlo a las disposiciones legales vigentes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669756 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Según lo establecido en resuelvo 3 de la resolución exenta N 857, individualizada en el visto N 20), se establece, que la lista de espera a la que se refiere el numeral 2 del artículo 27 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, y el literal e) del numeral 16 de la resolución exenta N 380 (V. y U. ), individualizada en el visto N 13) de la presente resolución, no deberá ser superior al 50% de los recursos disponibles para la región. 17. Según lo establecido en el inciso 1.16, resuelvo N 1 de la Res. Ex.
N 857, individualizada en el visto N 20) del presente acto administrativo, el puntaje del proyecto correspondiente a los Condominios de Vivienda Social se obtendrá de acuerdo con las variables y su respectivo ponderador señalado en el citado resuelvo. 18. Según lo establecido en el inciso 1.16, resuelvo N 1 de la Res. Ex.
N 857, individualizada en el visto N 20) del presente acto administrativo, el puntaje del proyecto correspondiente a los Criterios regionales para Condominios de Vivienda Social se obtendrá de acuerdo con las variables y su respectivo ponderador señaladas en el siguiente cuadro: 19.
Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos serán los siguientes, los cuales fueron designados de acuerdo a lo indicado en el artículo 22 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016: Región Monto (UF) O'Higgins 112.500 20. Déjese presente que de acuerdo a lo indicado en el resuelvo N 12 de la Res. Ex.
N 857, individualizada en el visto N 20), recae en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de seleccionar los postulantes, en atención a lo indicado en el artículo N 22 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016.21.
En todo aquello no regulado por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en la resolución exenta N 380 (V. y U. ), de 2022 y el DS N 27 (V. y U. ), de 2016.22. Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Luis Barboza Quintanilla, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669756 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl