Decreto número 29, de 2024.- Aprueba Reglamento Sanitario sobre Labores de Recepción y Almacenamiento de Residuos de Productos Prioritarios
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 1 de 14 Normas Generales CVE 2748564 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE LABORES DE RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS DE PRODUCTOS PRIORITARIOS Núm. 29. - Santiago, 22 de julio de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 N 8,9, y 24,32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1,2, 3,5, 121 y en el Libro X del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1,4 y 7 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de las leyes N 18.933 y N 18.469 ; en los artículos 5,6, 8 y 9 del decreto supremo N 136, de 2004, del Ministerio de Salud; el artículo 35 de la ley N 20.920 ; los artículos 69 y 70 de la ley N 19.300 ; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, al Estado le corresponde velar que se haga efectivo el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como garantizar su derecho a la protección de la salud. 2.
Que, con fecha 1 de junio del año 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. 3.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del aludido texto legal, un reglamento establecerá la regulación específica de un procedimiento simplificado, los plazos, las condiciones y los requisitos para la autorización sanitaria de las labores de recolección y las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, peligrosos y no peligrosos, de productos prioritarios, desarrolladas por un gestor autorizado y registrado acorde a lo establecido en la ley N 20.920.4. Que, asimismo, el reglamento prevé la posibilidad de que el Ministerio de Salud identifique un determinado residuo peligroso de producto prioritario como de bajo riesgo, estableciendo requisitos especiales para su manejo. 5. Que, en razón de lo señalado y para realizar una tarea exhaustiva, fue necesario hacer múltiples consultas en el proceso de redacción del mencionado reglamento, lo que implicó un trabajo extenso. 6. Que, el reglamento establece disposiciones transitorias que permitirán adecuarse a las nuevas exigencias que se disponen. 7.
Que esta propuesta de decreto supremo fue remitida al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático para su conocimiento, el que se pronunció favorablemente sobre la propuesta, según consta en el acta de la sesión ordinaria N4/2024, y en el Acuerdo N 9/2024, ambos de 3 de mayo de 2024.8. Que, en base a lo expresado anteriormente, Decreto: Artículo único. - Apruébase el siguiente Reglamento Sanitario sobre Labores de Recepción y Almacenamiento de Residuos de Productos Prioritarios. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 2 de 14 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. - El presente reglamento tiene por objeto establecer la regulación específica del procedimiento simplificado para la autorización sanitaria de las labores de recolección, de las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios y de las instalaciones de pretratamiento de residuos no peligrosos, desarrolladas por gestores autorizados y registrados acorde a lo establecido en la ley N 20.920. Este procedimiento simplificado establece los plazos, condiciones y requisitos que los sujetos obligados deberán cumplir para la obtención de la autorización sanitaria correspondiente. Artículo 2. - La Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva será responsable de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.
Además, tendrá la facultad de autorizar las labores de recolección, aprobar proyectos y autorizar el funcionamiento de las instalaciones destinadas a la recepción, pretratamiento y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.
Artículo 3. - Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: a) Autoridad Sanitaria: Secretaría Regional Ministerial de Salud. b) Almacenamiento: acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado. c) Campaña de Recolección: conjunto de actividades de carácter temporal y esporádico, que tienen por objeto exclusivo recibir o recoger residuos de productos prioritarios para su envío a Centros de Acopio o instalaciones de valorización y/o de eliminación. d) Cartón para líquidos: material compuesto por capas de celulosa, plástico y eventualmente aluminio, que sirve para contener alimentos líquidos, esterilizados y sellados. e) Centro de Acopio: instalación donde se reciben residuos de productos prioritarios provenientes de otras Instalaciones de Recepción y Almacenamiento, de la recolección selectiva, de campañas de recolección y de la industria, para su almacenamiento previo a su envío a instalaciones de valorización y/o de eliminación.
Además, en estas instalaciones se pueden realizar operaciones de pretratamiento. f) Gestor: persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente. g) Instalación de Recepción y Almacenamiento: lugar o establecimiento de recepción y acumulación selectiva de residuos, debidamente autorizado, tales como Puntos Verdes, Puntos Limpios y Centros de Acopio. h) Instalación móvil: instalación de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios ubicada en lugares de acceso público en forma transitoria y en fechas y horarios preestablecidos. i) Pretratamiento: operaciones físicas preparatorias o previas a la valorización y/o eliminación, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado y empaque, entre otros, destinadas a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su valorización. j) Producto prioritario: sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad con lo establecido en la ley N 20.920. k) Punto Limpio: instalación fija o móvil ubicada en lugares de acceso público que cuenta con personal permanente para la atención del público, destinada a recibir determinados residuos de productos prioritarios entregados por la población y por recicladores de base, para su almacenamiento, posible pretratamiento y envío a Centros de Acopio o a instalaciones de valorización y/o de eliminación. l) Punto Verde: uno o más contenedores, fijos o móviles, ubicados en lugares de acceso público destinados a recibir determinados residuos de productos prioritarios entregados por la población, para su almacenamiento y envío a Centros de Acopio o a instalaciones de valorización y/o de eliminación. m) Recolección: operación consistente en recoger residuos, incluido su almacenamiento inicial, con el objeto de transportarlos a una instalación de almacenamiento, de valorización y/o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La recolección de residuos separados en origen se denomina diferenciada o selectiva. n) Residuo: sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo con la normativa vigente. o) Residuo peligroso: residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar alguna de las características de peligrosidad señaladas en el Reglamento sobre Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos, oficializado mediante decreto supremo N 148, de 2003, del Ministerio de Salud, o la norma que lo reemplace. p) Residuo peligroso de bajo riesgo: residuo peligroso generado en viviendas e identificado por el Ministerio de Salud como de bajo riesgo, por no presentar riesgo significativo para la salud de la población durante su entrega y almacenamiento en Puntos Verdes o Limpios, identificados como tales mediante una resolución del Ministerio de Salud publicada en www.minsal.cl. q) RETC: Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. r) Sistema de gestión: mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión. En todo lo demás, regirán las definiciones contenidas en la ley N 20.920, de 2016.
Artículo 4. - Los contenedores utilizados en Instalaciones de Recepción y Almacenamiento de residuos de productos prioritarios deberán ser resistentes a los residuos contenidos y a los esfuerzos a los que serán sometidos durante las operaciones de carga y descarga, y deberán impedir el derrame de los mismos. Además, los contenedores deberán ser diseñados y construidos de forma tal que permitan un aseo adecuado. Deben mantenerse limpios y en buen estado, reemplazando oportunamente aquellos que presenten deterioro. Los contenedores destinados a la recepción de residuos de productos prioritarios cuyo uso o manejo inadecuado pueda presentar riesgo para la salud, deberán incluir dispositivos que impidan su retiro por personas no autorizadas. El Ministerio de Salud podrá, mediante resolución, identificar residuos cuyo manejo deba estar sometido a dicha obligación. Los contenedores para residuos peligrosos deberán estar etiquetados y rotulados conforme a lo establecido en el decreto supremo N 148, de 2003, del Ministerio de Salud, o la norma que lo reemplace. Por su parte, los contenedores de residuos no peligrosos deberán contar con una etiqueta que indique el tipo de residuo que pueden almacenar.
Artículo 5. - Los productores de productos prioritarios o los respectivos sistemas de gestión podrán solicitar justificadamente al Ministerio de Salud declarar a un determinado residuo de producto prioritario como residuo peligroso de bajo riesgo, debiendo proponer el manejo que tendrán estos residuos.
Luego de considerar los antecedentes que se le hayan presentado, el Ministerio de Salud podrá, mediante resolución, declararlo residuo peligroso de bajo riesgo y establecer requerimientos especiales para el manejo del mismo, considerando en las etapas siguientes de manejo de estos residuos el cumplimientodel decreto supremo N 148, de 2003, del Ministerio de Salud, o la norma que lo reemplace. Artículo 6. - Toda instalación destinada a la recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios deberá ser manejada de forma de controlar los riesgos para la salud de las personas y el medio ambiente.
Artículo 7. - El Gestor responsable de una instalación de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios deberá informar anualmente las cantidades recibidas de cada tipo de residuo y la respectiva instalación de destino a laque han sido enviados. Por su parte, todo responsable de una Campaña de Recolección de residuos de productos prioritarios deberá reportar la información antes señalada, luego de transcurrido un mes del término de esta.
La información deberá ser proporcionada a través del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes, RETC, de acuerdo a lo establecido en el respectivo reglamento y utilizando los formatos de entrega de información que serán formalizados por el Ministerio de Salud mediante una resolución publicada en www.minsal.cl. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Excepcionalmente, no requerirán de autorización sanitaria adicional: a) Las Instalaciones de Recepción y Almacenamiento a las que alude el artículo 33 de la ley N 20.920. b) Todo establecimiento en el que se distribuyan o comercialicen determinados productos prioritarios, cuando las Instalaciones de Recepción y Almacenamiento sean dispuestas en el mismo lugar de almacenamiento de los productos y estos correspondan a aquellos de carácter no peligroso y/o peligroso de bajo riesgo. Artículo 9. - El Gestor que considera instalar dos o más Puntos Verdes o Puntos Limpios en una misma región, podrá solicitar una única autorización sanitaria por cada tipo de instalación.
El Gestor a que se hace referencia en el párrafo precedente que cuente con autorización sanitaria y pretenda agregar nuevos Puntos Verdes que cumplan las mismas características técnicas de los Puntos Verdes previamente autorizados, deberá informar a la Autoridad Sanitaria competente la incorporación de éstos dentro del plazo de 1 mes contado desde su instalación. Lo anterior no será aplicable a la incorporación de nuevos Puntos Limpios a los contenidos en una autorización sanitaria.
Artículo 10. - En el caso de que un sistema de gestión de residuos de productos prioritarios considere la habilitación de Instalaciones de Recepción y Almacenamiento en establecimientos que comercialicen o distribuyan productos prioritarios y no requieran autorización sanitaria para ello, tendrá un plazo de 1 mes contado desde su habilitación, para solicitar la autorización sanitaria de dichas instalaciones, según el tipo de Instalación de Recepción y Almacenamiento de que se trate. Párrafo I De los Puntos Verdes Artículo 11. - Los Puntos Verdes sólo podrán recibir residuos de productos prioritarios generados en viviendas y entregados directamente por la población.
Artículo 12. - La solicitud de autorización sanitaria de Puntos Verdes deberá contener lo siguiente: a) Nombre, domicilio y correo electrónico del Gestor y de su representante legal si corresponde. b) Nombre, domicilio y correo electrónico de la persona natural o jurídica que realiza la solicitud en representación del Gestor. c) Listado de los residuos de productos prioritarios a manejar, incluyendo una estimación de la cantidad a ser recibida anualmente de cada residuo. d) Ubicación. e) Horario de funcionamiento, cuando corresponda. f) Descripción de los contenedores a utilizar, incluyendo tipo, material y dimensiones, para cada residuo. g) Condiciones y mecanismos para determinar el retiro oportuno de los contenedores una vez alcanzada la capacidad de almacenamiento. h) Convenio, acuerdo, autorización o contrato con municipalidades, organismos públicos, propietarios de terrenos o establecimientos de acceso público, que permita la instalación de el o los Puntos Verdes. i) Procedimiento y frecuencia de limpieza de la instalación.
En caso de tratarse de una solicitud de autorización de un Punto Verde de carácter móvil, la información solicitada en los literales d) y e) deberá especificar la planificación de las ubicaciones y las respectivas fechas y horarios de operación, cuando corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 14. - Los Puntos Verdes destinados a la recepción de residuos de baterías; aceites lubricantes; neumáticos; envases y embalajes agroindustriales; envases de plaguicidas sometidos a triple lavadoy envases y embalajes que han contenido sustancias peligrosas, sólo pueden instalarse en locales en donde éstos son comercializados.
Los Puntos Verdes destinados a la recepción de residuos de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos podrán instalarse en locales donde éstos son comercializados, así como en lugares de uso o acceso público controlado, tales como centros comerciales, edificios públicos y supermercados, entre otros.
Los Puntos Verdes destinados a la recepción de residuos de vidrio, plástico, papel y cartón, metal y cartón para líquidos podrán ser de carácter fijo o móvil e instalarse en lugares de uso o acceso público, tales como plazas, parques, aceras y en aquellos lugares indicados en los incisos precedentes.
Cuando se trate de residuos de productos prioritarios no señalados en este artículo, el Ministerio de Salud establecerá el tipo de Punto Verde destinado a la correspondiente recepción mediante una resolución que dictará para dichos efectos y se publicará en www.minsal.cl.
Artículo 15. - Durante su operación los Puntos Verdes deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Los contenedores deberán mantenerse limpios y en buen estado, reemplazando aquellos que presenten deterioro. b) El retiro de los residuos se deberá realizar antes de que la capacidad del respectivo contenedor sea superada. c) Los residuos deberán ser transportados hasta un Centro de Acopio o una instalación de valorización y/o de eliminación autorizada. d) Cada contenedor deberá contar con una etiqueta que identifique el Punto Verde, los residuos que se recibeny el teléfono y nombre del Gestor que opera el Punto Verde. Las dimensiones de la etiqueta no deberán ser inferiores a 40 cm por lado. Párrafo II De los Puntos Limpios Artículo 16. - Los Puntos Limpios sólo podrán recibir residuos de productos prioritarios generados en viviendas y entregados directamente por la población y por recicladores de base.
Artículo 17. - La solicitud de autorización sanitaria de un Punto Limpio de carácter fijo deberá contener lo siguiente: a) Nombre, domicilio y correo electrónico del Gestor y de su representante legal si corresponde. b) Nombre, domicilio y correo electrónico de la persona natural o jurídica que realiza la solicitud y de su representante legal si corresponde. c) Listado de residuos de productos prioritarios a manejar, incluyendo una estimación de la cantidad a ser recibida anualmente de cada residuo. d) Plano de localización, identificando viviendas, establecimientos de atención de salud, establecimientos de larga estadía para adultos mayores, establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, y otros establecimientos similares ubicados en un radio de 100 metros de los deslindes del Punto Limpio. e) Horario de funcionamiento de la instalación, para usuarios y para vehículos de carga. f) Descripción de los equipos y contenedores a utilizar, según corresponda, incluyendo tipo, material y dimensiones para cada residuo.
En especial, se deben identificar los equipos destinados al pretratamiento de los residuos, tales como los destinados a trituración, compactación y empaque. g) Plano de la instalación. h) Señalar que cuenta con un cierre perimetral y puerta de acceso. i) Indicar que está construido sobre una superficie que permite una adecuada limpieza. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, deberá contemplar procedimientos para la entrega, recepción y retiro de residuos, incluyendo medidas de seguridad para evitar accidentes de usuarios. p) Identificación de equipos de protección personal de las y los trabajadores. q) Programa de control de vectores de interés sanitario, en aquellos casos en que los residuos de productos prioritarios atraigan o favorezcan la proliferación de vectores, tales como moscas, mosquitos, roedores y cucarachas, entre otros. r) Plan de Contingencia, el que debe describir las medidas a implementar frente a eventos no planificados que puedan significar un riesgo para la salud o un deterioro de las condiciones de operación de la instalación.
El Plan deberá contener, al menos, lo siguiente: - Identificación y priorización de posibles eventos que pueden afectar a la instalación, precisando aquellos que pueden estar asociados a situaciones de emergencia. - Medidas que deben ser adoptadas para cada evento identificado. - Identificación del responsable de la implementación del Plan. - Responsabilidades del personal de la instalación. - Sistema de comunicación. - Identificación, ubicación y disponibilidad del equipo destinado a atender el evento. - Listado actualizado de los organismos públicos y privados a los que se deberá dar aviso en caso de emergencia. - Programa de capacitación del personal. La solicitud de autorización de un Punto Limpio de carácter móvil no requerirá presentar los antecedentes indicados en el literal q) precedente. En ese caso, la información solicitada en los literales l) y m) deberá especificar la planificación de las ubicaciones y las respectivas fechas y horarios de operación, cuando corresponda.
Finalmente, las instalaciones móviles, al referirse a la información referida en la letra h), deberán señalar el lugar al que al final de cada jornada se llevarán los residuos, el que deberá cumplir con lo señalado en esa letra.
Artículo 18. - Durante su operación los Puntos Limpios deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con la presencia permanente de una persona encargada de recibir los residuos. b) Contar con trabajadores que utilicen los equipos de protección personal identificados. c) Mantener la instalación limpia y en buen estado, con el fin de prevenir accidentes e incendios, controlar vectores, olores y ruidos y evitar condiciones que favorezcan el deterioro ambiental del establecimiento, tales como dispersión de los residuos o sus componentes al aire, al agua y su infiltración en el suelo. d) Mantener los contenedores limpios y en buen estado, reemplazando aquellos que presenten deterioro. e) Retirar cada tipo de residuo antes de que la capacidad de almacenamiento en la instalación sea superada. f) Transportar los residuos a un Centro de Acopio o a una instalación de valorización y/o de eliminación autorizada. g) Los vehículos motorizados, cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.500 kilogramos, que ingresen a la instalación para la entrega o retiro de residuos, deberán transitar en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Párrafo III De los Centros de Acopio Artículo 19. - Los Centros de Acopio sólo podrán recibir residuos de productos prioritarios provenientes de recicladores de base, de otras Instalaciones de Recepción y Almacenamiento, de la recolección selectiva, de campañas de recolección de residuos, del comercio y de la industria.
Los Centros de Acopio podrán integrar un Punto Limpio, siempre y cuando ambos se encuentren físicamente separados y con accesos y vías diferenciadas, de manera que la población general no tenga acceso al Centro de Acopio. En este caso, la Autoridad Sanitaria podrá hacer entrega de una autorización sanitaria que incluya ambas instalaciones, la que se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 y siguientes del presente reglamento. En caso de manejar residuos peligrosos, se deberá cumplir con lo establecido en el decreto supremo N 148, de 2003, del Ministerio de Salud, o la norma que lo reemplace.
Artículo 20. - El emplazamiento de un Centro de Acopio deberá cumplir con los siguientes requisitos de ubicación: a) Los deslindes del sitio donde esté instalado no podrán estar a menos de 150 metros de viviendas, establecimientos de atención de salud, establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, establecimientos de larga estadía para personas mayores, o de otros establecimientos similares. Sin perjuicio de lo anterior, la distancia requerida podrá ser de hasta 50 metros, previa aprobación de la Autoridad Sanitaria.
Para ello se deberá demostrar, a través de estudios elaborados por profesionales especialistas en el área respectiva, que las emisiones de ruido y contaminantes atmosféricos generados por la instalación no afectarán la salud de la población ni las operaciones de los establecimientos en cuestión.
Asimismo, se deberá contar con un programa de verificación de cumplimiento elaborado por un laboratorio de medición acreditado de acuerdo a la NCh-ISO IEC 17025:2017 o debidamente autorizado por el organismo competente. b) No deberán estar ubicados en zonas sometidas a inundaciones, ni a menos de 5 metros del nivel freático más alto. Artículo 21. - La construcción de un Centro de Acopio requerirá de la aprobación previa de un proyecto por parte de la Autoridad Sanitaria.
El posterior inicio de operación requerirá de una autorización sanitaria de funcionamiento, la cual se otorgará después que la Autoridad Sanitaria haya verificado que la instalación cumple con lo señalado en el proyecto previamente aprobado y en la respectiva resolución de aprobación.
El proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un profesional habilitado para tales efectos según lo señalado en la ley N 12.851 y contemplar lo siguiente: a) Nombre, domicilio y correo electrónico del Gestor y de su representante legal si corresponde. b) Nombre, domicilio y correo electrónico de la persona natural o jurídica que realiza la solicitud en representación del Gestor. c) Diseño de la instalación, incluyendo una breve descripción de las operaciones que se desarrollarán, el listado de residuos de productos prioritarios que manejará, la capacidad máxima de recepción y almacenamiento para cada uno de ellos, diseño de las áreas de almacenamiento de residuos combustibles y no combustibles, justificación de la maquinaria y equipamiento considerado, así como vías de circulación diferenciadas para vehículos de carga y otros vehículos. d) Plano de localización, identificando viviendas, establecimientos de atención de salud, establecimientos de larga estadía para adultos mayores, establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, y otros establecimientos similares ubicados en un radio de 200 metros del deslinde del Centro de Acopio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Ubicación de maquinaria y equipamiento, áreas de almacenamiento por tipo de residuo, ubicación de equipos y sistemas de control de incendios y de control de escorrentías superficiales. f) Horario de funcionamiento de la instalación. g) Identificación y descripción de los equipos, en especial de los equipos destinados al pretratamiento de los residuos.
Se deberán, además, incluir los contenedores que se utilizarán, incluyendo tipo, material y dimensiones de los contenedores por cada tipo de residuo. h) Prever que en su ingreso exista un cartel con indicaciones legibles a 5 metros a lo menos y fáciles de comprender por los usuarios, en las que se señale el nombre de la instalación, los residuos que se reciben, los horarios de atención y un teléfono y nombre de contacto. i) Considerar cierre perimetral y accesos controlados. j) Considerar una báscula para mantener registro de las cantidades de residuos que ingresan y salen de la instalación. k) Estar construido sobre una superficie que permita una adecuada limpieza. l) Contar con señalética y demarcaciones de tránsito, que incluya las indicaciones para vehículos. m) Manual de operación, que incluya todos los procedimientos y operaciones de manejo de los residuos, programa de mantención, procedimiento y frecuencia de limpieza de la instalación, procedimiento de carga y descarga de vehículos y protocolos de inspección y rechazo de residuos. n) Sistema de registro y control de ingreso de vehículos y residuos y sistema de inspección de descarga de residuos que permita identificar residuos no contemplados en la respectiva autorización sanitaria. o) Programa de control de vectores, olores, polvos, ruidos e incendios. p) Diseño de sistema de control de escorrentías superficiales y de control de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, según corresponda. q) Plan de Contingencia, el que debe describir las medidas a implementar frente a eventos no planificados que puedan significar un riesgo para la salud o un deterioro de las condiciones de operación de la instalación.
El Plan deberá contener, al menos, lo siguiente: - Identificación y priorización de posibles eventos que pueden afectar a la instalación, precisando aquellos que pueden estar asociados a situaciones de emergencia. - Medidas que deben ser adoptadas para cada evento identificado. - Identificación del responsable de la implementación del Plan. - Responsabilidades del personal de la instalación. - Sistema de comunicación. - Identificación, ubicación y disponibilidad del equipo destinado a atender el evento. - Listado actualizado de los organismos públicos y privados a los que se deberá dar aviso en caso de emergencia. - Programa de capacitación del personal.
Artículo 22. - Todo lugar en los Centros de Acopio destinado al almacenamiento de residuos de productos prioritarios, que consistan o contengan sustancias o materiales de carácter combustible, tales como caucho, plásticos, aceites lubricantes, madera, papeles y cartones, deberá ser diseñado y operado de forma de minimizar los riesgos de incendio y de facilitar su control en caso de que estos ocurran.
Previo a la entrada en vigencia del reglamento, el Ministerio de Salud dictará una guía técnica que contendrá los requerimientos para estos almacenamientos e incluirá requisitos tales como el dimensionamiento de pilas de residuos, separación entre estas y sistemas de detección y extinción de incendios, entre otras materias.
Artículo 23. - Los Centros de Acopio deberán operar de acuerdo a lo establecido en el Manual de operación señalado en el literal m) del artículo 21 del presente reglamento y cumplir con los siguientes requisitos: a) Mantener la instalación limpia y en buen estado, con el fin de prevenir accidentes e incendios, controlar vectores, olores y ruidos y evitar condiciones que favorezcan el deterioro ambiental del establecimiento, tales como dispersión de los residuos o sus componentes al aire, al agua y su infiltración en el suelo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 9 de 14 b) Mantener contenedores aseados y en buen estado, reemplazando los que presenten deterioro. c) Almacenar los residuos de productos prioritarios por un periodo máximo de 6 meses contados desde su recepción.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, de forma justificada y con la debida antelación, una autorización para la ampliación del almacenamiento por un máximo de seis meses adicionales.
Terminado el período de almacenamiento, los residuos deberán ser transportados hasta una instalación de valorización y/o de eliminación que cuente con autorización sanitaria. d) Mantener un sistema de registro de cantidad, tipo, origen y fecha de recepción de los residuos y fecha de envío e identificación de la instalación de valorización y/o de eliminación destinataria. e) En caso de rechazar una carga por contener residuos para los que la instalación no está autorizada, se deberá dejar registro del tipo de residuo rechazado, cantidad, patente del vehículo, y nombre y cédula de identidad del conductor. El responsable de la instalación deberá dar aviso inmediato de lo ocurrido a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Párrafo IV De las Campañas de Recolección Artículo 24. - La solicitud de autorización sanitaria de toda Campaña de Recolección de residuos de productos prioritarios deberá ser presentada a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, a lo menos cuarenta días hábiles antes de la fecha en que se iniciará la Campaña.
La solicitud deberá contener lo siguiente: a) Nombre, domicilio y correo electrónico del responsable de la Campaña y de su representante legal si corresponde. b) Listado de los residuos de productos prioritarios a manejar, incluyendo una estimación de la cantidad a ser recibida de cada residuo. c) Descripción de todos los equipos y contenedores a utilizar en la Campaña de Recolección, incluyendo tipo, material y dimensiones.
Cuando contemple pretratamiento de los residuos, se deberán identificar los equipos destinados para dichos efectos, tales como aquellos destinados a trituración, compactación y empaque. d) Cronograma de implementación, indicando los lugares, fechas y horarios de recepción de residuos. e) Descripción de las actividades y acciones que considera la campaña para cada residuo a recepcionar. f) Información que se entregará a la población, la que debe incluir, al menos, la forma en que debe entregar los residuos, recomendaciones para el manejo seguro de los residuos y los riesgos relacionados, información sobre su destino y acciones de prevención de la generación de estos residuos. g) Convenio, acuerdo, autorización o contrato con municipalidades, órganos de la Administración del Estado, propietarios de terrenos o establecimientos de acceso público, que permita la instalación de los lugares de recepción, cuando corresponda. h) Plan de Contingencia, el que debe describir las medidas a implementar frente a eventos no planificados que puedan significar un riesgo para la salud o un deterioro de las condiciones de operación de la instalación.
El Plan deberá contener, al menos, lo siguiente: - Identificación y priorización de posibles eventos que pueden afectar a la instalación, precisando aquellos que pueden estar asociados a situaciones de emergencia. - Medidas que deben ser adoptadas para cada evento identificado. - Identificación del responsable de la implementación del Plan. - Responsabilidades del personal de la instalación. - Sistema de comunicación. - Identificación, ubicación y disponibilidad del equipo destinado a atender el evento. - Listado actualizado de los organismos públicos y privados a los que se deberá dar aviso en caso de emergencia. - Programa de capacitación del personal. i) Centro de Acopio o instalación de valorización y/o de eliminación al que se enviarán los residuos. j) Listado de vehículos a cargo del transporte. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 10 de 14 k) La solicitud para Campañas de Recolección de productos prioritarios que implique el manejo de residuos peligrosos deberá presentar, adicionalmente, aquellos antecedentes que acrediten la realización de capacitaciones al personal encargado de la recepción de los residuos de productos prioritarios. Dicha capacitación deberá considerar, a lo menos, los riesgos de manejo de los respectivos residuos.
Artículo 25. - Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior, durante la Campaña de Recolección los lugares que reciban residuos de productos prioritarios de carácter peligroso deberán: a) Estar ubicados sobre una superficie que permita una adecuada limpieza. b) Contar con la presencia permanente de personal capacitado para el manejo de los residuos, el que además deberá recibir, clasificar y disponer los residuos en contenedores apropiados. c) Permanecer cerrados y contar con vigilancia en el caso que se mantengan residuos acopiados fuera del horario de recepción.
Artículo 26. - Los lugares de recepción de las Campañas de Recolección de residuos de productos prioritarios deberán: a) Limpiarse al final de la jornada. b) Contar con suficientes contenedores para el acopio de los residuos a recibir. Asimismo, los residuos deberán ser transportados hasta un Centro de Acopio o una instalación de valorización y/o de eliminación autorizada.
TÍTULO TERCERO DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE Artículo 27. - Quienes recolecten y transporten residuos de productos prioritarios están obligados a conducirlos y entregarlos en una instalación de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios que cumpla con las obligaciones establecidas en este reglamento. Alternativamente, podrán conducirlos y entregarlos en una instalación de manejo de residuos cuya autorización sanitaria comprenda tales residuos. Artículo 28. - Los gestores que realicen transporte de residuos de productos prioritarios clasificados como residuos peligrosos, requerirán de autorización sanitaria en los términos exigidos en el artículo 41 del presente reglamento.
Artículo 29. - Aquel que realice labores de recolección o transporte de residuos de productos prioritarios de carácter no peligroso no requerirá de autorización sanitaria para el desarrollo de esta actividad, sin perjuicio de que deberá ser parte del registro de gestores de residuos de productos prioritarios, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3, número 10 de la ley N 20.920. Con todo, las aludidas labores de recolección y transporte deberán cumplir con todos los requerimientos establecidos en el presente Título.
Artículo 30. - Para efectos del presente reglamento, el transporte de residuos de productos prioritarios deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) La carga no debe superar la altura máxima del vehículo ni del contenedor en que se transporten. b) Evitar la dispersión de los residuos, cubriendo o tapando el vehículo y contenedores. c) Impedir el ingreso de aguas lluviay el escurrimiento de líquidos desde los vehículos. d) Controlar los ruidos durante el transporte y evitar la emanación de olores molestos. e) El vehículo deberá mantenerse limpio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 11 de 14 TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN SANITARIA Párrafo I De la aprobación de proyectos de Centros de Acopio Artículo 31. - La solicitud de aprobación de los proyectos de Centro de Acopio se presentará ante la Autoridad Sanitaria de la región donde éste se emplace.
Artículo 32. - Dentro de los quince días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud, la Autoridad Sanitaria realizará un examen de admisibilidad, a fin de verificar que la presentación contenga formalmente los antecedentes indicados en el artículo 21 del presente reglamento. En caso que falten antecedentes, la Autoridad Sanitaria lo notificará al solicitante de acuerdo al artículo 42 de este reglamento, otorgando un plazo de cinco días para que se acompañen los antecedentes faltantes. De no hacerse, la solicitud será declarada inadmisible sin más trámite.
Artículo 33. - Una vez que la solicitud haya sido admitida a trámite, la Autoridad Sanitaria examinará el contenido de los antecedentes señalados en el artículo 21 del presente reglamento, para lo cual tendrá un plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de ingreso de la solicitud o desde la fecha en que se completaron los antecedentes de ser el caso, pudiendo aprobarla o rechazarla, mediante resolución fundada, o bien formular observaciones. Artículo 34. - En caso de formularse observaciones, éstas deberán realizarse en términos precisos y claros, a fin de que sean subsanadas correcta y oportunamente. Las observaciones serán notificadas al interesado mediante acta o informe de la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del presente reglamento. El interesado tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles para resolver las observaciones realizadas por la Autoridad Sanitaria, pudiendo solicitar una prórroga de hasta por veinte días hábiles adicionales. Si el interesado no subsanare las observaciones dentro del período antes indicado, su solicitud se entenderá desistida.
Artículo 35. - Una vez remitido el proyecto con las observaciones subsanadas por parte del interesado, la Autoridad Sanitaria tendrá un plazo de treinta días hábiles para pronunciarse sobre éstas, pudiendo aprobar o rechazar el proyecto presentado mediante resolución fundada. Artículo 36. - Todo proyecto que sea aprobado contemplará la visación del documento que lo contiene por parte de la Autoridad Sanitaria y la dictación de la respectiva resolución aprobatoria. El Gestor deberá tener siempre disponible en la instalación tanto el documento que contiene el proyecto como la resolución que lo aprueba, ante cualquier requerimiento de la Autoridad Sanitaria.
Párrafo II De la autorización sanitaria de funcionamiento de Puntos Verdes, Puntos Limpios y Centros de Acopio Artículo 37. - Para iniciar sus operaciones, los Puntos Verdes, Puntos Limpios y Centros de Acopio deberán contar con autorización sanitaria de funcionamiento.
Habiéndose habilitado un Punto Verde o Punto Limpio, el interesado deberá presentar, ante la Autoridad Sanitaria competente, una solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento, debiendo incluir los antecedentes señalados en los artículos 12y 16del presente reglamento, según corresponda.
Cuando se trate de una solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento para dos o más Puntos Verdes y/o Puntos Limpios ubicados en la misma región señalados en el artículo 9 del presente reglamento, ésta deberá incluir los antecedentes de todas las instalaciones involucradas. Tratándose de un Centro de Acopio, el interesado deberá presentar ante la Autoridad Sanitaria que aprobó el proyecto, una solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento, indicando la resolución que aprobó el proyecto.
A contar de la fecha en que la solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento haya sido ingresada, la Autoridad Sanitaria tendrá un plazo de treinta días hábiles para pronunciarse sobre esta, aprobándola, rechazándola fundadamenteo formulando observaciones respecto de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 12 de 14 insuficiencias de la instalación en relación al proyecto previamente aprobado. En dicho plazo podrá, además, realizar una o más inspecciones en la instalación si así lo estimare pertinente. Artículo 38. - En caso de formularse observaciones, éstas deberán realizarse en términos precisos y claros, a fin de que sean subsanadas correcta y oportunamente. Las observaciones serán notificadas al interesado mediante acta o informe de la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del presente reglamento. El plazo para subsanar dichas observaciones será de treinta días hábiles contados desde su notificación, prorrogable por una sola vez y hasta por quince días hábiles. Una vez subsanadas las observaciones, la Autoridad Sanitaria evaluará nuevamente la solicitud en un plazo de treinta días hábiles, aprobándola o rechazándola mediante una resolución fundada que pondrá fin al procedimiento.
Párrafo III De la autorización sanitaria de campañas de recolección Artículo 39. - La solicitud de autorización sanitaria de Campañas de Recolección de residuos de productos prioritarios deberá presentarse ante la Autoridad Sanitaria de la región donde se implementarán. Dentro de los treinta días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud, la Autoridad Sanitaria verificará que ésta contemple adecuadamente los antecedentes señalados en el artículo 24, pudiendo aprobar la campaña, rechazarla fundadamenteo formular observaciones. En dicho plazo podrá además realizar inspecciones a los sitios y establecimientos indicados en la campaña si así lo estimare pertinente. Artículo 40. - En caso de que existan observaciones a la solicitud, éstas serán comunicadas al interesado mediante acta o informe de la Autoridad Sanitaria notificada de acuerdo al artículo 42 de este reglamento. El plazo para subsanar dichas observaciones será de cinco días hábiles contados desde su notificación, prorrogablepor una sola vez y hasta por cinco días hábiles adicionales. Una vez subsanadas las observaciones, la Autoridad Sanitaria evaluará nuevamente la solicitud, para lo cual tendrá un plazo de treinta días hábiles para aprobarla o rechazarla, mediante una resolución fundada que pondrá fin al procedimiento.
En caso de que la Autoridad Sanitaria no se pronunciare respecto de la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo anterior o una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, la solicitud se dará por aprobada, salvo que se trate de una campaña de recolección de residuos de productos prioritarios de carácter peligroso, en los que el procedimiento finalizará con la dictación de la resolución respectiva. En tal caso, el interesado podrá solicitar que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo legal, certificado que será expedido por la Autoridad Sanitaria sin más trámite.
Párrafo IV De la autorización sanitaria de recolección y transporte de residuos de productos prioritarios de carácter peligroso Artículo 41. - La solicitud de autorización sanitaria para la recolección y transporte de residuos de productos prioritarios de carácter peligroso deberá presentarse ante la Autoridad Sanitaria competente, la que será evaluada y resuelta de acuerdo con lo establecido en el decreto supremo N 148, de 2003, del Ministerio de Salud, o la norma que lo reemplace.
TÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO Y LAS SANCIONES Artículo 42. - Las notificaciones se practicarán de manera electrónica a la dirección de correo que se hubiere indicado al momento de realizar su presentación, entendiéndose notificadas al día siguiente del envío.
Quienes carezcan de medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar ante la Autoridad Sanitaria correspondiente que la notificación sea practicada mediante carta certificada dirigida al domicilio designado al presentar la solicitud. En este caso, la notificación se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 13 de 14 Lo anterior, sin perjuicio que el titular o interesado o su representante legal puedan notificarse personalmente conforme a las reglas generales.
Artículo 43. - Las resoluciones reguladas en el presente reglamento podrán ser impugnadas a través de la interposición del recurso de reposición, contemplado en el artículo 59 de la ley N 19.880, dentro del plazo de cinco días contados desde la respectiva notificación.
Artículo 44. - Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas por la Autoridad Sanitaria, previa instrucción del respectivo sumario sanitario, en conformidad con lo establecido en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de las facultades que, en esta materia, le competen a la Superintendencia del Medio Ambiente. TÍTULO FINAL DE LA VIGENCIA Artículo 45. - El presente reglamento entrará en vigencia en el plazo de seis meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1. - Los Puntos Verdes que, al momento de la publicación de este reglamento, manejen residuos de productos prioritarios señalados en el inciso tercero del artículo 14 podrán seguir operando sin autorización sanitaria durante los primeros tres años contados desde la entrada en vigencia de este reglamento. Estas instalaciones tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia del reglamento para informar a la Autoridad Sanitaria competente de su existencia.
Artículo 2. - El titular de toda Instalación de Recepción y Almacenamiento de Residuos de productos prioritarios, a excepción de las señaladas en el artículo precedente, que se encuentre en operación a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, tendrá un plazo de un año para dar cumplimiento al presente reglamento. Estas instalaciones tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia del reglamento para informar a la Autoridad Sanitaria competente de su funcionamiento. Anótese, tómese de razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. - María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Transcribo para su conocimientodecreto afecto N 29, de 22 de julio de 2024. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe de la División Jurídica (S), Ministerio de Salud. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcances el decreto N 29, de 2024, del Ministerio de Salud N E211634/2025. - Santiago, 11 de diciembre de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el “Reglamento Sanitario sobre Labores de Recepción y Almacenamiento de Residuos de Productos Prioritarios”, pero cumple con hacer presente que ese texto, como lo precisa su artículo 1, también tiene por objeto regular las labores de recolección de los anotados residuos, lo que se ha omitido señalar en su título.
Además, cabe indicar que esa cartera de Estado deberá mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, el contenido de la norma chilena a que se hace referencia en el artículo 20, letra a), párrafo final, del instrumento en estudio, y las demás normas técnicas que dicte al efecto, en virtud del principio de publicidad consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de la República (aplica el criterio contenido en el oficio N E401407, de 2023). Por su parte, debe precisarse que en el artículo 37, inciso segundo, del decreto de que se trata, la alusión a su artículo 16 debe entenderse efectuada a su artículo 17. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.348 Miércoles 14 de Enero de 2026 Página 14 de 14 Por último, se ha estimado pertinente señalar que el documento que se analiza se dictó el 22 de julio de 2024, esto es, fuera del plazo de un año posterior a la publicación en el Diario Oficial de la ley N 20.920 1 de junio de 2016, que establece el artículo tercero transitorio de ese texto legal, lo que no se aviene con los principios de eficacia, economía procedimental y celeridad consagrados en los artículos 5 y 8 de la ley N 18.575, y 7 de la ley N 19.880, debiendo dicha cartera ministerial, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se dicten oportunamente (aplica el criterio contenido en el oficio N E148252, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. A la señora Ministra de Salud Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl