Resolución exenta número 1.064, de 2026.- Da inicio al procedimiento de elaboración del decreto que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de textiles, y convoca a representantes para integrar el Comité Operativo Ampliado
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.396 Martes 10 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2779727 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE TEXTILES, Y CONVOCA A REPRESENTANTES PARA INTEGRAR EL COMITÉ OPERATIVO AMPLIADO (Resolución) Núm. 1.064 exenta. - Santiago, 3 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; en la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653 ,de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N 20.920 ; en la resolución exenta N 6.770, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba "Estrategia de Economía Circular para Textiles al 2040"; en la resolución exenta N 3.914, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara a los textiles como productos prioritarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley N 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley N 19.300 "), el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.
Que, en particular, el artículo 70 letra g) de la ley N 19.300 establece que le corresponderá al Ministerio proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. 3.
Que, en este contexto, y con la finalidad de potenciar la prevención en la generación de residuos y promover su valorización, el año 2016 se publicó la ley N 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje ("Ley N 20.920 "). Dicha ley instauró la responsabilidad extendida del productor ("REP"), que consiste en un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779727 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.396 Martes 10 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 4.
Que, la ley N 20.920 establece en su artículo 10, que la REP aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas.
Asimismo, añade en su inciso final, lo siguiente: "El Ministerio, a través de los decretos supremos referidos, podrá igualmente aplicar la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán productos prioritarios "(subrayado agregado). 5.
Que, en ese contexto, y de acuerdo con lo dispuesto en la resolución exenta N 3.914, de 2025, el Ministerio declaró a los textiles como nuevo producto prioritario en el marco de la ley N 20.920.6.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del decreto supremo N 8, de 2017, de este Ministerio, que establece el reglamento que regula el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N 20.920 ("Reglamento"), el proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas y otras obligaciones asociadas se iniciará mediante una resolución dictada al efecto por el Ministro del Medio Ambiente. 7. Que, de acuerdo con la misma disposición normativa, el Ministerio tendrá el plazo de seis meses para dictar el anteproyecto del instrumento. 8.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento, el Ministerio deberá consultar el anteproyecto con organismos públicos competentes y con organismos privados, para lo cual deberá constituir un comité operativo ampliado, integrado por representantes de los ministerios, así como por personas naturales y jurídicas ajenas a la Administración del Estado que representen a los productores, los gestores de residuos, las asociaciones de consumidores, los recicladores de base, la academia, las organizaciones no gubernamentales, entre otros.
Resuelvo: 1. - Iníciese el procedimiento de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para el producto prioritario textiles. 2.- Entiéndase, preliminarmente, por "textiles" a todos aquellos productos que, en estado bruto, semielaborado, elaborado, semimanufacturado, manufacturado, semiconfeccionado o confeccionado, estén compuestos principalmente por fibras textiles, cualquiera sea el procedimiento de mezcla o ensamblaje utilizado. Quedarán comprendidas dentro del producto prioritario "textiles", las siguientes categorías preliminares: a. Prendas de vestir: prendas confeccionadas para todas las edades y fines, incluyendo vestuario formal, casual, deportivo, laboral, entre otros. b. Textiles del hogar: textiles de uso doméstico tales como sábanas, fundas, frazadas, toallas, cortinas, manteles, cobertores, cojines, colchones, entre otros, independientemente de si se utilizan en hogares o en otros lugares. c. Calzado: todo tipo de calzado compuesto principalmente por materiales textiles. d. Accesorios y otros textiles: tales como sombreros, bufandas, guantes, carteras, mochilas y bolsos de tela, gorros, delantales, pañuelos, cinturones, entre otros.
Las categorías anteriores aplicarán sin perjuicio del uso que se le dé al producto -doméstico, laboral u otroy sin perjuicio de si el producto es nuevo o de segunda mano, siempre que se trate de su primera introducción al mercado en territorio nacional. 3.- Fórmese un expediente para la tramitación del procedimiento indicado. 4.- Considérense, sin perjuicio de los antecedentes que se tuvieren a la vista durante el procedimiento, los siguientes estudios: a. Leiva, R., Barros. M. y Sundt, P. (2024). Consultoría de apoyo para la elaboración de análisis económicos de metas de recolección y valorización para textiles como nuevo producto prioritario de la ley N 20.920. b. Cámara Diseña Sustentable (2023). Diagnóstico sectorial "Economía Circular en Textiles" Foco en prendas de vestir de primera mano. c. ECLAC and UNECE (2024). Reversing direction in the used clothing crisis: Global, European and Chilean perspectives. d. Brown, A. and Börkey, P. (2024). "Extended producer responsibility in the garments sector", OECD Environment Working Papers, No. 253, OECD Publishing. e. EU strategy for sustainable and circular textiles (2022). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779727 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.396 Martes 10 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 f. Ellen MacArthur Foundation (2017). A new textiles economy: Redesigning fashion's future. g. United Nations Environment Programme (2023). Sustainability and Circularity in the Textile Value Chain - A Global Roadmap. h. PACE (2021). Circular Economy Action Agenda, Textiles. i. UNEP and UNFCCC (2023). The Sustainable Fashion Communication Playbook. j. Ellen MacArthur Foundation (2024). Pushing the boundaries of EPR policy for textiles. k. Ellen MacArthur Foundation (2021). Circular business models: redefining growth for a thriving fashion industry. l. Global Fashion Agenda (2025). The Apparel and Footwear Circularity Map. m. Global Fashion Agenda (2026). Mapping of Global EPR for Textiles. n.
Global Fashion Agenda, Boston Consulting Group, and Sustainable Apparel Coalition (2019). Pulse of the fashion industry - 2019 Update. 5.- Fíjese como fecha límite para recibir antecedentes técnicos, económicos y sociales sobre la materia a regular, el día hábil número 45 contado desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio o a través del siguiente correo electrónico: reptextiles@mma.gob.cl. 6. - Convóquese a un comité operativo ampliado, el que estará integrado por: a. Un representante del Ministerio del Medio Ambiente, quien lo presidirá. b. Un representante del Ministerio de Salud. c. Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. d. Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción. e. Un representante del Servicio Nacional de Aduanas. f. Un representante del Servicio Nacional del Consumidor. g. Dos representantes de las asociaciones de municipalidades. h. Dos representantes de productores de textiles, propuestos por asociaciones gremiales del sector o directamente por una de estas empresas. i.
Dos representantes de productores de textiles que constituyan empresas de menor tamaño, según los criterios establecidos en el artículo segundo de la ley N 20.416, propuestos por asociaciones gremiales del sector o directamente por una de estas empresas. j. Un representante de los comercializadores y distribuidores de textiles, propuestos por empresas del sector. k. Tres representantes de gestores de residuos, propuestos por asociaciones gremiales del sector o directamente por una de estas empresas. l.
Un representante de los consumidores, nominado por asociaciones de consumidores que cumplan con lo establecido en el párrafo II, del Título Segundo de la ley N 19.496, o bien, por asociaciones gremiales de empresas de transporte u otras empresas que demuestren ser generadoras de residuos de textiles. m. Un representante de los recicladores de base, propuesto por un mínimo de 50 recicladores de base registrados en Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. n. Un académico experto, nominado por Universidades Autónomas. o. Un representante de una Organización No Gubernamental (ONG) que tenga como objetivo el cuidado del medio ambiente.
Para la designación de los integrantes referidos en las letras h) a o), las entidades aludidas en el párrafo anterior deberán presentar su postulación dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, designando a dos personas naturales para integrar el comité, una en calidad de titular y la otra en calidad de suplente. Podrá postularse a personas naturales que tengan experiencia y conocimientos en el sector al que representen.
Dicha postulación deberá ser enviada al correo electrónico reptextiles@mma.gob.cl en el plazo establecido en el párrafo anterior, detallando: a qué cupo se encuentra postulando (letras h) a o) anteriores), el nombre y domicilio de las entidades y acompañarse de los documentos que acrediten el giro social o el objetivo, la personalidad jurídica y la fecha de constitución de éstas, cuando corresponda.
Deberá acompañarse, además, el currículum vitae de los integrantes propuestos como titular y suplente, en el cual se acredite su idoneidad para representar al sector correspondiente, así como una carta de aceptación a la postulación firmada por los mismos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779727 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.396 Martes 10 de Marzo de 2026 Página 4 de 4 En la designación, el Ministerio velará por la mayor representatividad por sector.
Con la misma finalidad, el Ministerio podrá designar como integrante al representante propuesto como titular por una entidad y como suplente al representante propuesto como titular por otra entidad, de acuerdo con el mérito de la postulación.
Asimismo, el Ministerio podrá designar a menos representantes que los indicados anteriormente, fundado en falta de postulaciones o en su falta de idoneidad y, en este último caso, podrá designar a más representantes de otro sector, hasta completar los 20 cupos.
Vencido el plazo para la recepción de postulaciones, el Ministerio dictará la resolución que designa a los integrantes titulares y suplentes del Comité Operativo Ampliado. 7.- Ofíciese a las entidades señaladas en las letras b) a g) del resuelvo N 6 para que designen representantes titular y suplente ante el Comité Operativo Ampliado. 8.- Fíjese un plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, para dictar un anteproyecto de decreto supremo. 9.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente (https://economiacircular.mma.gob.cl/). Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - María Heloisa Juana Rojas Corradi, Ministradel Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinente. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779727 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl