Resolución exenta número 9.633, de 2025.- Inicia procedimiento de elaboración del anteproyecto de la norma de emisión de metano
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.351 Sábado 17 de Enero de 2026 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2754792 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA NORMA DE EMISIÓN DE METANO (Resolución) Núm. 9.633 exenta. - Santiago, 31 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6,7, 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N 19.300, sobre bases generales del medio ambiente; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo N 189, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios; en el decreto supremo N 123, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en los decretos supremos N 123, de 1995, N 349, de 2004, y N 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, adoptado en la vigésima primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en el decreto supremo N 12, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la elaboración de normas de emisión para gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta; en el decreto supremo N 48, de 2024, del Ministerio de Salud, que aprobó el plan sectorial de mitigación del cambio climático del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N 28, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba la actualización de la contribución determinada a nivel nacional de Chile 2025; en el Acuerdo N 33/2021, adoptado en Sesión Ordinaria N 8, del 21 de octubre de 2021, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante el cual se pronunció favorablemente respecto de la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1. - Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N 19.300, sobre bases generales del medio ambiente (“ley N 19.300 ”), el Ministerio del Medio Ambiente (“Ministerio”) es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 letra h) de la ley N 19.300, le corresponde especialmente al Ministerio colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado en la proposición de políticas, planes y programas en materia de cambio climático. Asimismo, la letra d) del mismo artículo dispone que también será de su Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2754792 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.351 Sábado 17 de Enero de 2026 Página 2 de 5 competencia, velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia ambiental. 3.- Que, con fecha 13 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático ("ley N 21.455 "), que establece las bases de la institucionalidad, los instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático. 4.- Que, la ley N 21.455 establece en su artículo 16 que corresponde al Ministerio, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático.
Asimismo, el artículo 16, letra a), de la ley N 21.455, establece un deber reforzado para el Ministerio, en virtud del cual le corresponderá especialmente cumplir con las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia de cambio climático, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5.- Que, en materia de cambio climático, Chile forma parte de diversos convenios e instrumentos internacionales, a saber, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, los que fueron promulgados en nuestro país, a través de los decretos supremos N 123, de 1995, N 349, de 2004, y N 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente. 6.- Que, en el marco del Acuerdo de París, Chile elaboró su Estrategia Climática de Largo Plazo 2021, la que establece metas sectoriales que incluyen la gestión de residuos para la reducción del metano, coherentes con la meta nacional de carbono neutralidad al año 2050.7. - Que, asimismo, Chile es parte del Compromiso Global de Metano (Global Methane Pledge), la cual corresponde a una iniciativa voluntaria, establecida en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático N 26, desarrollada el año 2021 (“COP26”), cuyo objetivo es reducir las emisiones antropogénicas de metano en al menos un 30% para 2030, en comparación con 2020.8.- Que, en este contexto, la reducción de emisiones de metano es un pilar clave para la acción climática de Chile, por lo cual la Contribución Determinada a Nivel Nacional, actualizada el año 2025, compromete revertir la tendencia creciente de las emisiones de metano y reducir en un 10% las emisiones de metano para el año 2035.9.- Que, el metano (CH4) es un poderoso gas de efecto invernadero, con un potencial de calentamiento veinte veces mayor que el dióxido de carbono (CO ), el cual permanece en la 2 atmósfera aproximadamente doce años.
Además de influir en el clima, este contaminante afecta la salud humana y los ecosistemas, especialmente por su rol como propulsor del ozono troposférico. 10. - Que, el sector residuos y, en particular, los rellenos sanitarios, representan una fuente significativa de emisiones de metano (CH ). En ese sentido, el subsector de rellenos sanitarios 4 juega un rol central en la agenda nacional de reducción de emisiones de metano, siendo la disposición de residuos sólidos en rellenos sanitarios la subcategoría con mayores emisiones de metano en Chile, representando una fracción significativa de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero del país, conforme la información disponible en el Primer Informe Bienal de Transparencia de Chile, presentado ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático con fecha 30 de diciembre de 2024.11. - Que, a pesar de los avances en la habilitación de nuevos rellenos sanitarios y el cierre de vertederos, la infraestructura de disposición final de residuos en Chile sigue presentando importantes deficiencias, incluyendo instalaciones que han superado su vida útil y otras que operan sin los estándares necesarios para un adecuado control ambiental.
Esta situación, junto con el alto contenido de materia orgánica en los residuos sólidos municipales -que supera el 50%-, genera condiciones propicias para la emisión de metano cuando estos residuos son dispuestos sin tratamiento previo. 12. - Que, el decreto supremo N 189, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente desde 2008, establece las condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios, enfocándose en aspectos como la operación, cobertura y cierre de estos sitios.
No obstante, dicho reglamento no contempla estándares específicos de desempeño ambiental en relación con la emisión de gases de efecto invernadero. 13. - Que, el artículo 8 de la ley N 21.455 considera entre sus instrumentos de gestión del cambio climático los Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático (“PSM”), que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2754792 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.351 Sábado 17 de Enero de 2026 Página 3 de 5 tienen por objeto establecer el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
Asimismo, el literal b) del artículo 8 establece que los PSM deberán contener una descripción detallada de las medidas de mitigación a nivel nacional, regional y comunal, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, para no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado. 14. - Que, mediante el decreto supremo N 48, de 2024, del Ministerio de Salud, se aprobó el plan sectorial de mitigación del cambio climático del Ministerio de Salud (“PSM Salud”). El PSM Salud establece explícitamente metas vinculadas a la reducción de emisiones de metano provenientes de la gestión de residuos, promoviendo mejoras en el sistema de disposición final, fortalecimiento de la gestión de residuos sanitarios y medidas complementarias de mitigación. 15. - Que, el PSM Salud señala que la reducción de emisiones en rellenos sanitarios presenta un alto potencial de mitigación costo-efectiva, contribuyendo de manera relevante a los compromisos climáticos del país.
En ese sentido, aquel instrumento incorpora como medida prioritaria la implementación de instrumentos regulatorios que reduzcan emisiones de metano en instalaciones de disposición final de residuos en rellenos sanitarios. 16. - Que, la ley N 21.455, en su Título III, se refiere a las normas de emisión de gases de efecto invernadero y los certificados de reducción de emisiones, indicando en su artículo 14 que el Ministerio elaborará normas que establecerán la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. 17Que, de conformidad al artículo 14, inciso segundo, de la ley N 21.455, estas normas se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio, suscrito además por los ministerios competentes, según la materia de que se trate. 18. - Que, el inciso cuarto del referido artículo 14 señala que un reglamento del Ministerio detallará el contenido mínimo de los decretos que establezcan las normas de emisión, así como el procedimiento de elaboración y revisión de los mismos.
Estas normas de emisión serán revisadas y actualizadas, a lo menos, cada cinco años e informadas en el respectivo Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático. 19. - Que, dando cumplimiento al mandato señalado, el Ministerio dictó el decreto supremo N 12, de 2024, que aprueba el reglamento para la elaboración de normas de emisión para gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta (“Reglamento”), el cual fue publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de julio de 2025.20. - Que, el Reglamento dispone en su artículo 2 que, las normas de emisión de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta (“normas de emisión de GEI”), establecerán la cantidad máxima de emisión acumulada de uno o más gases de efecto invernadero, en toneladas de dióxido de carbono equivalente y/o de uno o más forzantes climáticos de vida corta, en la unidad de medida que determine el Ministerio, producida individualmente por cada establecimiento, fuente emisora o agrupaciones de éstas.
Además, establecerán un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, para uno o más gases de efecto invernadero y/o forzantes climáticos de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas.
Asimismo, las normas de emisión de GEI establecerán un umbral de excedencia, bajo el cual será posible generar reducciones verificables para efectos del sistema de compensación de emisiones asociado a las normas de emisión de GEI.
Lo anterior, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional. 21. - Que, asimismo, conforme el artículo 34 del Reglamento, las normas de emisión de GEI contendrán: a) una identificación de los gases de efecto invernadero y/o forzantes climáticos de vida corta; b) la descripción de las fuentes emisoras reguladas; c) el ámbito territorial y periodo en que aplicará la norma de emisión; d) la cantidad máxima acumulada; e) el estándar de referencia; f) sinergias con otros instrumentos de gestión del cambio climático y de calidad del aire, incluidos los planes de prevención y descontaminación; g) progresividad en el tiempo de la cantidad máxima acumulada y el estándar de emisiones de referencia en relación con las metas de mitigación de la Estrategia Climática de Largo Plazo y de los planes sectoriales de mitigación; h) la contribución de la norma al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los otros instrumentos indicados en la ley N 21.455 y los resultados esperados con la aplicación de la norma, cuando corresponda; i) la cantidad o proporción máxima de certificados que acrediten la reducción o absorción de gases de efecto invernadero y/o forzantes climáticos de vida corta que podrán ser utilizados en un determinado periodo de tiempo para acreditar el cumplimiento de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2754792 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.351 Sábado 17 de Enero de 2026 Página 4 de 5 cantidad máxima acumulada de una norma de emisión; j) el umbral de excedencia bajo el cual se podrían generar excedentes en el cumplimiento de la norma de emisión; y, k) el plazo para que la Superintendencia establezca protocolos, procedimientos, requisitos, métodos de medición y análisis para determinar el cumplimiento de la norma. 22. - Que, el Reglamento establece en su Título II el procedimiento para la elaboración de una norma de emisión GEI, disponiendo que este contará con tres etapas, consistentes en: a) elaboración del anteproyecto; b) participación ciudadana; y, c) elaboración de proyecto definitivo. 23. - Que, el artículo 14 del Reglamento establece que la etapa de elaboración del anteproyecto iniciará con la resolución de inicio del procedimiento, y su duración no podrá exceder los dieciocho meses contados desde la publicación de su extracto en el Diario Oficial, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser prorrogado, disminuido o suspendido, conforme lo establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento. 24. - Que, por su parte, el artículo 15 del Reglamento establece que la resolución de inicio del procedimiento deberá contener, a lo menos, lo siguiente: a) indicación de que se da inicio a la etapa de elaboración de anteproyecto; b) indicación del o los gases de efecto invernadero y/o forzantes climáticos de vida corta a normar, el ámbito territorial y periodo de aplicación de la norma; c) la instrucción de formación de un expediente público; d) la incorporación de los antecedentes y/o estudios previos que fueron considerados para determinar la elaboración de la norma, y la referencia al plan sectorial de mitigación que la hubiese comprometido como medida, si correspondiere; e) el plazo de recepción de los antecedentes sobre la materia, así como la casilla de correo electrónico o la plataforma de recepción de la información habilitadas para estos efectos, según corresponda; y, f) la orden de conformar un Comité Operativo, indicando los ministerios, servicios y demás organismos competentes que deberán ser oficiados para solicitar su conformidad en la integración del Comité Operativo y posterior conformación del Comité Operativo Ampliado. 25. - Que, en virtud de las consideraciones expuestas, y conforme al artículo 15 del Reglamento, corresponde dictar la presente resolución para dar inicio a la etapa de elaboración del anteproyecto.
Resuelvo: 1. - Iníciese el procedimiento para la elaboración del anteproyecto de la norma de emisión de metano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N 21.455 y en el decreto supremo N 12, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente. 2.- Dispóngase que la norma de emisión indicada en el resuelvo precedente tendrá por objeto regular las emisiones de metano (CH4), expresadas en toneladas de dióxido de carbono equivalente (CO e), pudiendo considerar, entre otras, aquellas emisiones generadas por rellenos 2 sanitarios, sin perjuicio de la eventual consideración de otros establecimientos o fuentes emisoras de metano que se determinen durante el procedimiento. 3.- Dispóngase que la norma de emisión cuyo proceso de elaboración se inicia por el presente acto será de carácter nacional. 4.- Establézcase que el periodo de aplicación de la norma de emisión comprenderá, de manera provisional, desde su entrada en vigencia hasta su derogación, sin contemplar un plazo específico para su extinción.
No obstante, esta materia puede ser evaluada, y en su caso, precisada en el marco del procedimiento de elaboración de la norma de emisión. 5.- Instrúyase la formación de un expediente electrónico del procedimiento de elaboración de la norma de emisión. 6.- Incorpórese al expediente electrónico del procedimiento los siguientes antecedentes fundantes: i. Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile 2021. ii. Primer Informe Bienal de Transparencia de Chile. iii.
Actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional 2025. iv. "Evaluación general de alternativas para la mitigación de emisiones de metano de rellenos sanitarios", de ImplementaSur. v. "Technical guidance document on estimating measuring and monitoring landfill methane", de Environment and Climate Change Canada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2754792 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.351 Sábado 17 de Enero de 2026 Página 5 de 5 7. - Dispóngase un plazo de cuatro meses contados desde la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial para que cualquier persona, natural o jurídica, pueda aportar antecedentes técnicos, científicos, económicos, jurídicos y/o sociales, que guarden pertinencia sobre la materia objeto de la norma de emisión. Los antecedentes deberán ser fundados y podrán ser presentados en formato digital a través de la casilla electrónica oficinadepartes@mma.gob.cl.
Alternativamente, se podrán presentar a través de la oficina de partes del Ministerio del Medio Ambiente o de las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente. 8.- Confórmese un Comité Operativo para el proceso de elaboración de una norma de emisión de metano, para lo anterior, ofíciese a las siguientes instituciones, con el objeto de que confirmen su participación e informen sus respectivos representantes: i. Ministerio de Salud ii. Superintendencia del Medio Ambiente iii.
Subsecretaría de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior El listado precedente se establece sin perjuicio de la facultad del Ministerio del Medio Ambiente para invitar a otras instituciones adicionales a las previamente señaladas. 9.- Confórmese un Comité Operativo Ampliado para el proceso de elaboración de la norma de emisión de metano para rellenos sanitarios, para lo anterior, elabórese por el Ministerio del Medio Ambiente un listado de actores externos, incluyendo organizaciones científicas, universidades, organizaciones no gubernamentales ambientales, asociaciones gremiales, municipios y empresas operadoras de residuos, entre otras, para su posterior invitación a la conformación del Comité Operativo Ampliado. 10. - Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, e incorpórese íntegramente en el expediente electrónico del procedimiento de elaboración de la norma de emisión.
Anótese, comuníquese, publíquese en extracto y archívese. - Cristian Ignacio Tolvett Caro, Subsecretario del Medio Ambiente (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2754792 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl