Resolución exenta número 656, de 2026.- Oficializa integración de representantes nominados por la Corporación Nacional Forestal al Comité de Clasificación de Especies
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.386 Jueves 26 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2773922 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE OFICIALIZA INTEGRACIÓN DE REPRESENTANTES NOMINADOS POR LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL AL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES (Resolución) Núm. 656 exenta. - Santiago, 4 de febrero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 37,70 letra a) e i), de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación; en el oficio Ord.
Nº 56, de 23 de enero de 2026, del Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal; en lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 letra i) de la ley Nº 19.300, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad. 3.
Que, el inciso primero del artículo 37 de la ley Nº 19.300, modificado por la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, dispone que “El Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias. Para tal efecto, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas formulará una propuesta de clasificación al Ministerio del Medio Ambiente. Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación”. 4.
Que, el reglamento al que se refiere el artículo 37 recién transcrito aún no ha sido dictado, por lo que sigue rigiendo el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación (el “Reglamento”), en virtud del principio de continuidad de la función pública establecido en los artículos 3º y 28º de la ley Nº 18.575, ya que los órganos de la Administración del Estado tienen por finalidad promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2773922 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el artículo 15 del Reglamento, establece la existencia de un Comité para la Clasificación de Especies según su estado de conservación, cuya función es asesorar al Ministerio del Medio Ambiente sobre la clasificación de especies silvestres.
El mismo artículo dispone la forma en que estará conformado el Comité de Clasificación de Especies, estableciendo en su letra b) la representación de un profesional experto, y su respectivo suplente, a ser nominados por diversas instituciones, entre las que se encuentra la Corporación Nacional Forestal. 6. Que, mediante oficio Ord.
Nº 56, de 23 de enero de 2026, el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal ha solicitado actualizar la nómina de sus representantes en el Comité de Clasificación de Especies, nombrando a Ricardo Díaz Silva como representante titular y a Miguel Díaz Gacitúa como representante suplente. 7.
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento, la nómina de miembros titulares y suplentes del Comité de Clasificación de Especies, así como sus modificaciones, se oficializará mediante resolución del Subsecretario del Medio Ambiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Resuelvo: 1. Oficialícese la designación en representación de la Corporación Nacional Forestal en el Comité de Clasificación de Especies del señor Ricardo Díaz Silva, como integrante titular, y al señor Miguel Díaz Gacitúa, como integrante suplente. 2. Publíquese la presente resolución en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2773922 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl