COLUMNAS DE OPINIÓN: Administración del borde costero
COLUMNAS DE OPINIÓN: Administración del borde costero Según consta en el D.F.L.
Nro. 340 de 1960, la administración del borde costero en Chile, Chile, recae principalmente en la Subsecretaría Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA) del Ministerio de Defensa Nacional, específicamente específicamente a través de su Departamento de Asuntos Marítimos y la Sección Borde Costero.
Esta entidad implementa la Política Política Nacional de Uso del Borde Costero, gestionando concesiones marítimas y articulando los intereses públicos y privados privados en los terrenos de playa fiscales y el mar territorial y; en segundo lugar, según consta en el artículo 589 del Código Civil, las playas en Chile son bienes nacionales de uso público, de libre acceso y gratuitas para fines turísticos y de pesca. Sin obviar que el Ministerio de Bienes Nacionales, según consta en el artículo 13 de D.L. Nro. Ley Nro. 1939, fiscaliza el acceso, mientras que los propietarios colindantes deben facilitar facilitar el ingreso, y las denuncias por restricciones restricciones se realizan en dicho Ministerio, Municipalidades o Gobernaciones. Pero, Iquique es la única ciudad de Chile que no está sujeta a las disposiciones del D.F.L.
Nro. 340 de 1960, cuya facultad compete compete a la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas Armadas (SSFFAA) del Ministerio de Defensa Nacional; para conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos terrenos de playa fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral. Sin perjuicio de que las disposiciones establecidas establecidas en el artículo 589 del Código Civil y artículo 13 del D.L. Nro. 139, corren la misma suerte legalmente.
Por qué? Porque la “Ley Lynch” de 1884 según consta en los artículos 9 y 10 dispone que quedan declarados de utilidad pública pública todos los terrenos que se hubieren ocupado, o que fuere necesario ocupar 1 ;. Ei Longino en lo sucesivo, para la transformación de la ciudad de Iquique, con arreglo al plano levantado al efecto en el año 1883 por la Dirección de Obras Públicas y; se ceden a la Municipalidad del departamento de Tarapacá los terrenos baldíos que rodean a la ciudad de Iquique y que se hallan comprendidos comprendidos entre la línea férrea que actualmente actualmente conduce a la Noria por el norte, la misma línea por el oriente, la “ribera del mar” por el poniente, y el paralelo que pasa al sur de la punta de Cavancha por el sur, respectivamente.
Entendiéndose que la “ribera del mar” es el borde de tierra más cercano al océano o zona marítimo-terrestre o la orilla comprendida comprendida entre la línea de bajamar escorada escorada o inclinada y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales temporales conocidos, como playas, zonas de depósitos depósitos de materiales sueltos como arenas, gravas, escarpes, bermas y dunas.
Ahora, recurriendo a parte de la historia de Iquique, la administración de las playas y el puerto de Iquique pasó a manos chilenas chilenas tras la ocupación durante la Guerra del Pacífico, consolidándose con la primera primera Junta Municipal instalada el 25 de noviembre de 1879 por el vicealmirante Patricio Lynch y Eduardo de Lapeyrouse, quien asumió como alcalde, gestionando una ciudad centrada en la exportación salitrera. salitrera.
Aunque la gestión de las playas en 1880 fue una etapa de transición militar y civil chilena, orientada al auge salitrero y la reorganización de la infraestructura portuaria portuaria tras la guerra Actualmente, el Departamento de Inspección Inspección Municipal y la Armada de Chile fiscalizan fiscalizan el cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nro. 531 de fecha 7 de febrero de 2019 que regula el uso de las playas.
No obstante, la citada e individualizada Ordenanza Ordenanza Municipal no hubo señalado en el contenido literal las citadas playas y los sectores costeros que están bajo su administración, administración, en virtud de la “Ley Lynch” de 1884: “El Colorado “La Puntilla”, “El Morro”, Morro”, “Cavancha “El Buque Varado”, “Playa “Playa Brava “Huayquique” y “Bajo Molle entre otros sectores costeros.
Sin embargo, embargo, resulta muy curioso que por Decreto Exento Nro. 165 del Ministerio de Obras Públicas, año 2016; la Ilustre Municipalidad Municipalidad de Iquique haya invocado el artículo artículo 10 de la denominada “Ley Lynch” de 1884, para percibir $38.332.000 y $229.292.000 de indemnización por expropiación de los lotes de terreno números 7 y 13, ubicados en el cerro Esmeralda Esmeralda para la obra “Mejoramiento Accesibilidad Accesibilidad y Conectívidad en la ciudad de Iquique”. Actos administrativos contrarios contrarios a la lógica y que han dejado en evidencia que no ha habido alcalde alguno alguno que haya defendido debida y legalmente legalmente el patrimonio activo inmovilizado que contempla la “Ley Lynch” que crea la Provincia de Tarapacá, 31 de octubre de 1884; incluida la ex “Isla Serrano”; la cual, según plano de año 1883, pasó a patrimonio del Fisco de Chile; en virtud virtud del artículo 58 de Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, Raíces, año 1857, aduciendo que no había inscripcíón de transferencia alguna; según según consta en información del Archivo Nacional, 18 de noviembre de 1942. -\ 2026 12 de Fe be ro de www.diariolongino.cI Opinión Administración del borde costero 7 Roberto Cisternas Contreras.