Posesión efectiva: Conozca cuáles son los plazos y las etapas que conlleva este trámite
Posesión efectiva: Conozca cuáles son los plazos y las etapas que conlleva este trámite PLAZOS El Registro Civil demora hasta 30 días hábiles en emitir la resolución de las posesiones efectivas intestadas. En los casos que se cuente con un testamento, el plazo puede alcanzar hasta los seis meses, según el tribunal del cual se trate.
Hace unos días, Humberto Velásquez se quejó a través de Cartas al Director que tramitó la posesión efectiva de su hijo ante el Registro Civil y que han pasado tres meses y no le entregan la copia de la resolución de dicha gestión. Destacó que tiene 90 años y que hizo la gestión a través de la plataforma digital de ese servicio con su Clave Única.
Se contactó por teléfono y le indican que solo se la pueden entregar en forma presencial, lo que le complica, pues tiene dificultades para desplazarse. "Me pregunto si es muy difícil entregarle a un ciudadano requirente el resultado final del trámite que efectuó", manifestó en su carta.
Consultamos por la forma en que se tramita la posesión efectiva al abogado Alejandro Gómez, subdirector del Centro de Educación Ciudadana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián (USS). Según nos explicó, la operación puede ser especialmente compleja debido a la falta de información sobre el procedimiento, la obtención de documentos requeridos y la demora en su tramitación. Incluso, dice, en herencias testadas, la intervención judicial puede generar costos adicionales y prolongar el proceso. "La falta de recursos económicos para impuestos y gestiones administrativos dificultan el acceso a los bienes heredados", añadió.
El trámite El abogado comenta que la posesión efectiva es fundamental para que los herederos puedan inscribir bienes raíces a su nombre, acceder a cuentas bancarias y vender propiedades, asegurando así la correcta distribución del patrimonio del difunto.
Al realizar esta diligencia, se pueden dar las siguientes situaciones, de acuerdo con el sitio web del SII: * Si la persona fallecida (causante) deja un testamento, este debe realizarse con asistencia de un abogado, ante el Tribunal Civil competente. * Si el causante no deja testamento, (herencia intestada), la tramitación debe hacerse, en primera instancia, ante el Registro Civil y obtenerse el correspondiente certificado.
Una vez obtenido dicho documento, se debe concurrir al SII, con el objeto de solicitar el Certificado de Exención de Impuesto o pago de impuesto, según sea el caso, para disponer legalmente de los bienes de la persona fallecida.
Como señalan en el sitio web del bufete de abogados Cuche López, los herederos estarán determinados por los órdenes sucesorios, como sigue: n PRIMER ORDEN SUCESORIO : Los hijos y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Si los hijos han fallecido, heredan los nietos. n SEGUNDO ORDEN SUCESORIO : En ausencia de descendientes, heredan el cónyuge o conviviente civil y los padres del fallecido. Si los padres han fallecido, son los abuelos. n TERCER ORDEN SUCESORIO : Si no hay descendientes ni ascendientes (hijos, nietos, padres o abuelos), heredan los hermanos del causante.
Si un de ellos ha fallecido, les corresponde a sus hijos (sobrinos del difunto) n CUARTO ORDEN SUCESORIO : Incluye a los tíos y primos del fallecido, siempre que no haya familiares en los órdenes anteriores. n QUINTO ORDEN SUCESORIO : Si no se encuentra ningún familiar en los órdenes anteriores, los bienes son heredados por el Estado a través del Fisco.
En cuanto a los documentos exigidos, Alejandro Gómez puntualiza que en el caso de la posesión efectiva intestada son los siguientes: certificado de defunción del causante; certificados de nacimiento de los herederos (para acreditar el parentesco); certificado de matrimonio o acuerdo de unión civil (si el causante estaba casado o en unión civil); certificado de avalúo fiscal y dominio vigente de bienes inmuebles (si los hubiera); padrón o certificado de inscripción de vehículos, en el caso de que la herencia incluya automóviles; y documentos que acrediten la existencia de otros bienes, como acciones, fondos mutuos o cuentas bancarias.
Con estos papeles, el Director Regional del Registro Civil concederá la posesión efectiva, o pedirá más antecedentes, lo que suspenderá la tramitación. "En cuanto a los plazos en el caso de las herencias intestadas, el Registro Civil emite la resolución de posesión efectiva en un plazo aproximado de 30 días hábiles.
En herencias testadas, este puede ser de hasta seis meses, dependiendo del tribunal", aclara el abogado de la USS.. Una vez concedida la posesión efectiva, se deberá declarar y pagar el impuesto a la herencia ante el SII, si corresponde, e inscribir los inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de los herederos. Y lo correspondiente, en el Registro de Vehículos Motorizados. Se cobrarán los depósitos en bancos y se distribuirán los bienes entre los herederos, mediante un acuerdo o liquidación forzosa en caso de desacuerdo.
Qué documentos presentar: Posesión efectiva: Conozca cuáles son los plazos y las etapas que conlleva este trámite Abogado explica que algunos gestiones estatatales pueden resultar engorrosas para los ciudadanos, a lo que se suma la falta de recursos económicos para impuestos y procesos administrativos. JOSEFA HERRERA Z..