Autor: ANA MARÍA STUVEN
COLUMNAS DE OPINIÓN: Personas mayores privadas de libertad
COLUMNAS DE OPINIÓN: Personas mayores privadas de libertad Es una noticia muy positiva que finalmente está ingresando en el debate público el tema de las condiciones carcelarias en el país, especialmente para mujeres madres y adultos mayores.
Significa que, a pesar del temor ciudadano por la inseguridad, es posible una reflexión que comienza a distinguir entre las condenas que merecen, por ejemplo, el crimen organizado y el secuestro, de los casos de personas privadas de libertad que justifican revisarse con humanidad y racionalidad. Hoy existe una razón adicional para poner atención en el problema carcelario. El 7 de este mes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la opinión consultiva sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos.
Estableció que los Estados deben garantizar a las personas las "condiciones que aseguren el bienestar integral y le permitan desarrollar libremente su proyecto de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital". Indudablemente, quienes están en prisión deben tener las restricciones que su situación les impone. Nadie puede negarles el bienestar integral que merecen. Nótese que es la primera vez que un tribunal internacional reconoce que el derecho al cuidado es autónomo. Estas exigencias no pueden excluir a personas privadas de libertad, especialmente cuando requieren cuidados especiales.
Es también relevante que finalmente se haya aprobado en la comisión de DD.HH. del Senado el proyecto de ley que permitirá que personas mayores de 80 años puedan cumplir sus condenas en prisión domiciliaria, rebajando la edad a 70 años en casos especiales.
Asimismo, hay que mencionar que la Corte Suprema acogió el recurso de cambio por prisión domiciliaria de un interno de 92 años, lo cual significa su disposición a aceptar criterios que permitan conceder beneficios a quienes el Estado no puede garantizar su bienestar. Se trata de una decisión humanitaria que el país merece y que ha sido recomendada por instancias internacionales a las cuales debe atenderse.
Aproximadamente, 2.500 hombres y mujeres sobre 70 años cumplen penas de prisión, a los cuales el sistema no puede otorgar los cuidados que la CIDH exige en términos de salud física y mental, aparte de habitabilidad digna. Es importante aclarar, por los alcances de la ley, que esta beneficiaría a condenados por DD.HH., los cuales solo representan alrededor del 20% de los casos que requieren revisión. A pesar de recomendaciones en ese sentido, el proyecto no incluye sensibilidades de género.
Las Reglas de Bangkok, aprobadas en 2010, establecen que hombres y mujeres en prisión no deben recibir el mismo trato, sino que deben ser tratados de acuerdo con sus necesidades específicas y diferencias de género, incluyendo aspectos biológicos y de maternidad. Se enfocan en mantener a las mujeres fuera de prisión siempre que sea posible y, en caso de encarcelamiento, asegurar que se atiendan sus necesidades particulares. Es el caso de otra ley que merece urgencia y que el Congreso debate desde 2017, la cual permitiría condiciones especiales para mujeres embarazadas y con hijos/as menores.
Varios estudios han demostrado que las mujeres mayores en prisión presentan mayor deterioro físico y mental que la población masculina, y mayores necesidades de atención en salud, lo que justificaría que, en su caso, como ocurre con la jubilación de las mujeres en general, la edad para acceder a beneficios se rebaje a los 65 años. No obstante, es necesario agregar un argumento adicional, que se relaciona con la eficiencia del sistema penitenciario y su posibilidad actual de cumplir adecuadamente su mandato. Hablamos de cifras actuales de 61 mil personas presas para cárceles con capacidad para 41 mil.
Ese número habla de personas que tienen que dormir a la intemperie, pues no caben en los "dormitorios". También nos habla de una mujer que dio a luz en una celda por falta de medios de transporte al hospital. Lo anterior, sin mencionar los otros daños que produce la cárcel por delitos menores, como el empobrecimiento familiar y el contagio criminógeno. A pesar de los avances que se vislumbran, es fundamental insistir en la inclusión de consideraciones de género en toda resolución respecto de personas privadas de libertad. Personas mayores privadas de libertad "... es la primera vez que un tribunal internacional reconoce que el derecho al cuidado es autónomo. Estas exigencias no pueden excluir a personas privadas de libertad, especialmente cuando requieren cuidados especiales... ". ANA MARÍA STUVEN.