Ley número 21.747.- Introduce modificaciones a la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, para otorgar anualmente el Premio Nacional de Literatura
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.171 Miércoles 11 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2657519 MINISTERIO DE EDUCACIÓN LEY NÚM. 21.747 INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N 19.169, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES, PARA OTORGAR ANUALMENTE EL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA Teniendo presente que el H.
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: “Artículo único. - Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales: 1) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1, la oración “Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible.
”, por la siguiente: “Estos premios se otorgarán en forma indivisible, cada dos años, con excepción del Premio Nacional de Literatura, que se otorgará anualmente.”. 2) Elimínase, en el artículo 2, la frase “, en cualquier género literario,”. 3) En el artículo 12: a) Sustitúyese la palabra “seis” por “siete”. b) Intercálase, luego de la palabra “Literatura”, la expresión “- narrativa”. c) Intercálase, entre la frase “en los años impares, los Premios de” y la palabra “Periodismo”, la expresión “Literatura - poesía, de”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero. - La presente ley entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial la modificación al reglamento señalado en el artículo siguiente.
Artículo segundo. - En el plazo de tres meses, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, se deberá modificar y adecuar a ésta el contenido del decreto supremo N 7, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que contiene el reglamento para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los premios nacionales de literatura, artes plásticas, artes musicales y artes de la representación y audiovisuales.
Artículo tercero. - La primera entrega del premio de literatura, una vez entrada en vigencia la presente ley, deberá considerar el otorgamiento del mismo a una disciplina -narrativa o poesíadistinta a la galardonada en el año inmediatamente anterior.
Artículo cuarto. - El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, exceptuados los correspondientes a las pensiones vitalicias, que se imputarán a la partida presupuestaria Tesoro Público. No obstante lo anterior, el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657519 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 2 de junio de 2025. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saludo atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657519 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl