Resolución exenta número 193, de 2026.- Suprime la Suboficina Los Molles dependiente de la circunscripción de Iquique, de la Dirección Regional de Tarapacá
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.432 Jueves 23 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2797255 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Servicio de Registro Civil e Identificación SUPRIME LA SUBOFICINA "LOS MOLLES" DEPENDIENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE IQUIQUE, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN (Resolución) Santiago, 9 de abril de 2026. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 193 exenta.
Vistos: Lo establecido en los artículos 3,5, 8 del DFL N 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en las letras c) y t) y v) del artículo 7, artículo 23 de la Ley N 19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la resolución N 651 de fecha 11 de noviembre de 2014, que crea la Suboficina del Servicio de Registro Civil e Identificación Los Molles; en el decreto supremo N 140, de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que nombra titular en el cargo de Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación y lo establecido en la resolución N 36 de fecha 19 de diciembre de 2024, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y resolución N 8, de fecha 24 de marzo de 2025, que modifica y complementa resolución N 36, de 2024, ambas de la Contraloría General de la República; Considerando: 1.
Que, conforme lo dispone el artículo 1 de la ley N 19.477, el Servicio de Registro Civil e Identificación es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. 2.
Que, el artículo 3 de la ley N 19.477, señala: "El Servicio velará por la constitución legal de la familia y tendrá por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas", le corresponderá, además de llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende.
En virtud de ello, el artículo 4 de la referida ley N 19.477, dispone que este Servicio tiene la función de formar y mantener actualizados por los medios y en la forma que el reglamento determine, los registros establecidos por ley, entre ellos registros de nacimientos y defunciones, proporcionando un servicio confiable, oportuno y cercano a la gente. 3.
Que, en este marco jurídico, el servicio mediante resolución exenta N 651, de fecha 11 de noviembre de 2014, creó la Suboficina del Servicio de Registro Civil e Identificación Los Molles, dependiente de la circunscripción de Iquique, de la Región de Tarapacá. 4.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, al Director Nacional del Servicio le corresponden, entre otras atribuciones y obligaciones, las siguientes: "c) Dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo", t) Crear o suprimir oficinas y suboficinas, cuando las necesidades de la comunidad así lo requieran". Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797255 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.432 Jueves 23 de Abril de 2026 Página 2 de 2 5. Que, por su parte, el artículo 20, letra e) del citado cuerpo legal, faculta a los Directores/as Regionales para crear suboficinas en la región. Sin embargo, corresponde exclusivamente al Director Nacional la facultad de disponer el cierre de una suboficina. 6. Que, durante los últimos años, esta suboficina ha registrado un nivel bajo de actuaciones sumado que las dependencias eran las apropiadas para considerarse un lugar de atención confortable tanto para los usuarios como funcionarios. 7.
Que, constituye un objetivo estratégico de este organismo propender la eficiencia y eficacia de su gestión a través del constante mejoramiento de sus instalaciones y dependencias, con miras a asegurar su permanencia operativa en concordancia con el principio de continuidad de la función pública establecido en el artículo 3 y 28 de la citada Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 8.
Que, en virtud del proceso de fortalecimiento institucional en la Región de Tarapacá, se ha determinado la supresión de la Suboficina Los Molles para dar lugar a otro con mejores estándares de atención de calidad y confort para nuestros usuarios y funcionarios, propendiendo a una desconcentración funcional necesaria con miras a la atención de público y disminución de los tiempos de espera, garantizando un servicio expedito y de mayor calidad que incremente la satisfacción usuaria. 9.
Que, atendidos los antecedentes de hecho y derechos indicados, considerando el imperativo legal que obliga al Director Nacional a dirigir, organizar, y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para una gestión eficiente y de calidad. Resuelvo: 1.
Suprimir, a contar del 12 de abril de 2026 o a la total tramitación del presente acto administrativo, la Suboficina de Registro Civil e Identificación Los Molles, dependiente de la circunscripción de Iquique, de la Región de Tarapacá. 2.
Trasládense, previo inventario, los documentos valorados y no valorados, timbres y especies desde la Suboficina que se suprime, a la nueva que se cree, lo que ocurrirá de forma prácticamente simultánea, radicándose en esta última la competencia para la continuidad de las actuaciones y trámites de la dependencia suprimida. Tratándose de los registros de actuaciones de Registro Civil que hubiere llevado la oficina que se suprime, estos deberán enviarse a la Oficina de Registro Civil de la cual dependía. 3. Publíquese, una vez tramitada la presente resolución, en el Diario Oficial y en la plataforma de transparencia activa del Servicio de Registro Civil e Identificación. Anótese. - Omar Morales Márquez, Director Nacional. Lo que transcribo a ustedpara su conocimiento y fines pertinentes. - María T. Abarca Serrano, Jefa Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas (S). Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797255 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl