Resolución número 1, de 2025.- Modifica resolución Nº 162, de 2021, que fija criterios y procedimientos de distribución y operación de los recursos del Fondo de Apoyo Contingencia Regional y deja sin efecto resolución N°4, de 2023
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.165 Miércoles 4 de Junio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2652865 MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 162, DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021, QUE FIJA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO CONTINGENCIA REGIONAL Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N 4 DEL 1 DE FEBRERO DE 2023, AMBAS DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (Resolución) Núm. 1.- Santiago, 7 de febrero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que Traspasa y Asigna Funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; la ley N 21.722, que determina el Presupuesto del Sector Público para el año 2025; el decreto supremo Nº 214, de 16 de agosto de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; las resoluciones Nº 7, de 2019, y N14, del año 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que establecen normas sobre exención del trámite de toma de razón y los antecedentes adjuntos. Considerando: 1.
Que, es deber del Estado contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, acorde al inciso tercero, del artículo primero, de la Constitución Política de la República de Chile, lo que se traduce en la obligación de promover el igual acceso de oportunidades de las personas que habitan el territorio nacional y la disponibilidad de bienes y servicios para su armónico e integral desarrollo. 2.
Que, acorde a lo previamente expuesto, el Estado ha suscrito su irrefutable compromiso con la agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, lo cual constituye una convocatoria universal a todas las instituciones para, entre otras materias, tomar medidas con el fin de alcanzar los objetivos números 1,6 y 9, que dicen relación con: "Poner fin a la pobreza", "Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos" y "Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación". 3.
Que, el mencionado compromiso deberá permitir avanzar en mayores niveles de integración y equidad, para las personas, independiente del lugar donde habiten, por lo que resulta necesario que la distribución de los recursos del Fondo de Apoyo Contingencia Regional tenga presente la realización de acciones que permitan apoyar necesidades contingentes surgidas desde los territorios. 4.
Que, acorde a las finalidades esgrimidas en los considerandos precedentes, la Ley de Presupuestos del Sector Público, anualmente provee de un Fondo de Apoyo Contingencia Regional, que tiene como objetivo financiar gastos asociados con necesidades contingentes de las regiones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652865 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en atención a lo expuesto, por resolución Nº162, de 28 de diciembre de 2021, esta Subsecretaría fijó los criterios y el procedimiento de distribución y operación de los recursos del Fondo de Apoyo Contingencia Regional. 6.
Que, por resolución Nº 4, de 1 de febrero de 2023, de esta Subsecretaría, se modificó la resolución Nº 162, en el sentido de reemplazar los criterios para la distribución y operación del Fondo de Apoyo Contingencia Regional. 7. Que, se hace necesario actualizar los criterios para la distribución del Fondo, su operación y demás normas para su implementación, debido a las nuevas contingencias que enfrentan los gobiernos regionales. 8.
Que, debido a lo anterior, mediante el presente acto administrativo, se viene en modificar la resolución Nº 162, de 28 de diciembre de 2021, y a dejar sin efecto la resolución Nº 4, de 1 de febrero de 2023, de esta Subsecretaría.
Resuelvo: Artículo primero. - Modifícase la resolución Nº 162, de 28 de diciembre de 2021, en el sentido de sustituir su artículo único íntegramente, por el siguiente: "Artículo único: Defínanse los siguientes criterios de distribución, procedimientos de operación y demás normas necesarias para la implementación del Fondo de Apoyo Contingencia Regional, de esta Subsecretaría: Disposiciones Generales 1. - El Fondo de Apoyo Contingencia Regional, en adelante el Fondo, tiene como objetivo financiar gastos asociados con necesidades contingentes de las regiones, según las tipologías establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos vigente. 2.- La elegibilidad y ejecución de iniciativas financiadas con cargo al Fondo se regirá por la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, la presente resolución y, en lo pertinente, la Guía Operativa dictada al efecto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere). 3.- Los respectivos gobiernos regionales deberán suministrar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo toda aquella información relacionada con la rendición de gastos y seguimiento técnico de los proyectos financiados con recursos del Fondo, conforme a los mecanismos de reportabilidad que esta Subsecretaría determine en la respectiva guía operativa. 4.- Preferentemente se financiarán, con cargo al Fondo, iniciativas que correspondan a arrastres y donde se verifique ejecución efectiva de recursos durante años presupuestarios anteriores.
Para el caso de iniciativas de gobiernos regionales, además deberán estar conforme a los mecanismos de reportabilidad de la información relacionada con la rendición de gastos y seguimiento técnico que esta Subsecretaría establezca en la guía operativa. Financiamiento con Gobiernos Regionales 1. - El Fondo podrá financiar iniciativas postuladas por los Gobiernos Regionales. El Gobernador Regional solicitará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante oficio, el financiamiento de iniciativas con cargo al Fondo.
En el caso que el Gobierno Regional quiera solicitar financiamiento para iniciativas de inversión en etapa de ejecución, el monto máximo de financiamiento de las nuevas iniciativas de inversión elegibles será de hasta el 50% del costo total de cada una de ellas. 2.- En el caso de iniciativas de inversión para las cuales el financiamiento solicitado por el Gobierno Regional cubra más de un ejercicio presupuestario y una vez distribuido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el presupuesto correspondiente al primer año de financiamiento, el Gobierno Regional deberá solicitar nuevamente el financiamiento de arrastre en los años posteriores, de acuerdo al procedimiento indicado en el numeral precedente.
En caso de que el Gobierno Regional esté en incumplimiento de reportar a Subdere la información relacionada con la rendición de gastos y seguimiento técnico de una iniciativa financiada con recursos del Fondo, y no se haya verificado la ejecución efectiva de éstos, no se aprobará el financiamiento de arrastre en los años posteriores. 3.- En aquellos casos en que la región no disponga de proyectos vinculados a las tipologías del Fondo en condiciones de ejecutarse dentro del ejercicio presupuestario correspondiente y el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652865 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.165 Miércoles 4 de Junio de 2025 Página 3 de 4 Gobierno Regional quiera destinar los recursos transferidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo disponibles a tipología de proyectos distintos y que sean de prioridad regional, el Gobernador Regional, con acuerdo del Consejo Regional, deberá solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo autorización para estos efectos.
La solicitud indicada en el inciso precedente deberá ser mediante oficio, siempre fundada y acompañada de los antecedentes necesarios para verificar las condiciones habilitantes de la reasignación, además de informar de manera nominativa y completa la nueva iniciativa de inversión a los que se destinarán los recursos.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante oficio, podrá otorgar la autorización dispuesta en este numeral, a contar del 1 de julio del ejercicio presupuestario correspondiente, del cual remitirá copia a la Dirección de Presupuestos. 4.- Las iniciativas postuladas por los gobiernos regionales, para las cuales se han transferido recursos en ejercicios presupuestarios anteriores y en las cuales se ha autorizado un cambio de destino conforme a la normativa vigente, no podrán recibir nuevamente financiamiento con cargo al Fondo.
Apoyo a la Gestión Subnacional 1. - El apoyo a la gestión subnacional, en cuanto materia o tipología del Fondo, tiene como objetivo fortalecer el proceso de descentralización y de desarrollo territorial, a través del apoyo a la ejecución de iniciativas que permitan potenciar las capacidades de los gobiernos regionales para que puedan cumplir con las funciones que les confiere la ley, ejercer efectivamente sus competencias y liderar y articular el desarrollo de sus territorios.
Para poder llevar a cabo lo señalado anteriormente, se podrán transferir recursos a instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, o de la sociedad civil, recursos que estarán destinados a fortalecer proyectos o programas orientados al desarrollo de los territorios, de acuerdo con lo que establece el articulado de la Ley de Presupuestos del vigente. Asimismo, a través de los gobiernos regionales se podrán efectuar transferencias a municipalidades para el cumplimiento de los objetivos de esta fuente de financiamiento.
Además, para el cumplimiento de los objetivos del apoyo a la gestión subnacional, se podrán efectuar transferencias a organismos no gubernamentales, nacionales o extranjeros. 2.- Se podrá distribuir anualmente un monto de hasta M$5.000.000. - con el objeto de financiar apoyo a la gestión subnacional. 3.- El financiamiento de iniciativas para apoyo a la gestión subnacional se regirá conforme a lo señalado en la Guía Operativa, en lo pertinente, y a las siguientes reglas especiales: a) Para el cumplimiento de los objetivos del apoyo a la gestión subnacional se podrá financiar hasta el costo total de estudios, programas, proyectos y las acciones y/o actividades y otros que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente o la presente resolución. b) En el caso de los gobiernos regionales, se priorizará el financiamiento de iniciativas de sus respectivos planes de mejora o equivalentes que hayan sido formulados en el marco del sistema de mejora continua de la gestión de los gobiernos regionales que impulsa la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, o el que lo reemplace. c) Los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán realizar la ejecución de iniciativas de mutuo interés, que se enmarquen dentro de los destinos definidos para apoyar a la gestión subnacional. d) Se podrán financiar estudios, proyectos y programas de capacitación, pasantías, asistencia técnica, contratación de personal para actividades transitorias, adquisición de equipamiento, desarrollo de sistemas de información y comunicaciones, entre otras. e) Parte de estos recursos podrá incorporarse a los programas de inversión o de funcionamiento de los gobiernos regionales, los que igualmente estarán autorizados a efectuar los gastos necesarios que permitan el cumplimiento de las iniciativas aprobadas en el marco del apoyo a la gestión subnacional, y a cualquiera de los subtítulos o ítem de los programas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. f) Se podrá financiar la ejecución de programas de pasantías para funcionarios públicos y municipales, y otras personas naturales, beneficio que se otorgará de acuerdo a lo establecido en la resolución N 3.446, de 2013 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y sus modificaciones. g) Las iniciativas a financiar serán presentadas por esta Subsecretaría mediante oficio a la Dirección de Presupuestos y se entenderán autorizadas por ésta mediante la tramitación de la respectiva modificación presupuestaria. h) Otras formas, modalidades, iniciativas expresamente señaladas en la ley. ” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652865 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.165 Miércoles 4 de Junio de 2025 Página 4 de 4 Artículo único transitorio: Las Guías Operativas contenidas en las resoluciones y sus modificaciones, dictadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, actualmente en vigor y que regulen tipologías del Fondo, seguirán aplicándose, entendiéndose que cumplen con esta resolución, mientras no sean expresamente dejadas sin efecto o modificadas. Artículo segundo. - Déjase sin efecto la resolución Nº4, de 1 de febrero de 2023, de esta Subsecretaría. Anótese, tómese razón y publíquese. - Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Atentamente, Felipe Araya Jara, Jefe Administración y Finanzas Subdere. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652865 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl