Decreto número 2, de 2026.- Deroga el decreto N° 168, de 2020, y establece calidades de zonas cordilleranas de difícil acceso y de lugares alejados de los centros de abastecimiento para el período 2026-2036
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2782322 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DERÓGASE EL DECRETO MOP N 168, DE 2020 Y ESTABLECE CALIDADES DE ZONAS CORDILLERANAS DE DIFÍCIL ACCESO Y DE LUGARES ALEJADOS DE LOS CENTROS DE ABASTECIMIENTO PARA EL PERÍODO 2026 - 2036 Núm. 2.- Santiago, 7 de enero de 2026. Vistos: 1. La Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia. 2.
El artículo 103 del decreto con fuerza de ley N 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N 206, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. 3.
El decreto supremo N 168, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas, que deroga decreto supremo N 139, de 2013 y el decreto supremo N 223, de 2016 y establece calidades de zonas cordilleranas de difícil acceso y de lugares alejados de los centros de abastecimiento para el periodo 2021 - 2031.4. Resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el inciso primero del artículo 103 del decreto con fuerza de ley N 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N 206, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, establece que cada año se debe incluir en el presupuesto de la Dirección General de Obras Públicas una cantidad destinada a contratar obras con el Cuerpo Militar del Trabajo, asegurando el uso eficiente de su maquinaria. 2.
Que, el inciso segundo del artículo 103 del decreto con fuerza de ley N 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, dispone que las obras que se encomienden al Cuerpo Militar del Trabajo se establecerán de común acuerdo entre el Director General de Obras Públicas y el Comandante en Jefe del Ejército, debiendo ejecutarse en zonas cordilleranas de difícil acceso o en lugares alejados de los centros de abastecimiento, calidades que deben quedar establecidas en decretos supremos fundados. 3. Que, el decreto supremo N 168, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas estableció las calidades de zonas cordilleranas de difícil acceso y de lugares alejados de los centros de abastecimiento por los períodos 2021-2031.4.
Que, considerando el periodo de dictación del decreto supremo N 168, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas, resulta necesario actualizar y unificar la información indicada en el citado decreto tanto en lugares y caminos a considerar, como en el periodo de validez del mismo; así como incorporar otras zonas geográficas y corredores viales, que cumplen con el propósito de estar insertos en zonas cordilleranas de difícil acceso o en lugares alejados de los centros de abastecimiento. 5.
Que, los lugares, caminos y corredores viales indicados en el presente decreto forman parte de la cartera de proyectos de la Dirección de Vialidad y algunas direcciones de la Dirección General de Obras Públicas, lo que permite su ejecución durante el nuevo período considerado. 6.
Que, el Cuerpo Militar del Trabajo (CMT), del Comando de Ingenieros del Ejército de Chile, cuenta con presencia territorial y una comprobada capacidad operativa para ejecutar Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782322 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 dichas obras, por lo que resulta plenamente coherente encomendarle su ejecución en estas zonas de características especiales. 7.
Que, se ha dispuesto la ejecución, a través del Cuerpo Militar del Trabajo, de proyectos de construcción y mejoramiento de caminos, puentes, obras portuarias, aeródromos, obras hidráulicas incluidos servicios sanitarios rurales, obras de seguridad o habitabilidad, complejos fronterizos, así como de conservación vial y obras de emergencia, durante el período 2026-2036, en los lugares y caminos ubicados en las zonas que se establecen en el presente decreto. 8.
Que, la determinación de sectores como zonas cordilleranas de difícil acceso o zonas alejadas de centros de abastecimientos se fundamenta en criterios de accesibilidad entendida no solo por la distancia, sino también por la dificultad de acceso, falta de conectividad o aislamiento. Estos elementos han sido ponderados por la autoridad competente, considerando la geografía y orografía particulares de cada lugar, como sucede en sectores cordilleranos, costeros del sur y de la Patagonia, que presentan condiciones extremas. 9.
Que, para efectos de esta declaración, se ha efectuado una clasificación de los lugares según el elemento predominante, ya sea su lejanía de centros de abastecimiento o su localización en zonas cordilleranas de difícil acceso, en base a una evaluación casuística. Además, se reconoce que la Cordillera de la Costa representa también un obstáculo geográfico relevante que dificulta el acceso a localidades ubicadas en sectores ribereños del país. 10.
Que, el establecimiento de las zonas cordilleranas de difícil acceso o en lugares alejados de los centros de abastecimiento contenidas en el presente acto administrativo no excluye la posibilidad de poder contratar con el Cuerpo Militar del Trabajo, la ejecución de trabajos en otros sectores que hayan sido declarados de emergencia, a través de los respectivos decretos dictados al efecto.
Decreto: Artículo 1. - Establécense, las calidades de zonas cordilleranas de difícil acceso y de lugares alejados de los centros de abastecimiento, para el periodo de 2026-2036, para efectos de la aplicación del artículo N 103 del decreto con fuerza de ley N 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N 206, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, para el período 2026-2036, los siguientes territorios clasificados como a continuación se indican: I. LUGARES ALEJADOS DE CENTROS DE ABASTECIMIENTOS 1.
Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta a) Ruta andina: Visviri - Parinacota - Cruce Ruta 11 CH - Misitune - Guallatire - Salar de Surire - Límite Regional - Chinchillane - Pumiri - Corahuano - Isluga - Colchane - Cariquima - Ancovinto - Lirima - Cancosa - Collacagua - Salar de Huasco - Salar de Coposa - Collahuasi - Ujina - Límite Regional - Ollagüe - Salar de Carcote - Salar de Ascotán - Estación San Pedro - Inacalari - El Tatio - Puritama - San Pedro de Atacama - Socaire - Paso Sico - Ramal Peine - Tilopozo - Pan de Azúcar - Socompa. 2.
Región de Tarapacá a) Ruta Costera: Caleta Buena - Caleta Junín - Pisagua. b) Ramal de la Ruta Andina: Conservación ruta A-387 DM 0,00 al DM 5,70, Límite Regional. c) Ruta A-545. d) Ruta A-555. e) Ruta A-651.3.
Región de Antofagasta a) Ruta Costera: Caleta el Cobre - Caleta Escondida. b) Ramales de la Ruta Andina: Socompa - Mina Zaldívar - Varillas - Yungay - Oficina Flor de Chile - Catalina - Salar de Pajonales - Parque Nacional Llullaillaco. 4. Región de Valparaíso - Isla Robinson Crusoe del Archipiélago Juan Fernández. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782322 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 5. Región del Biobío - Circuito vial de Isla Mocha - Comuna de Lebu - Provincia de Arauco. 6. Región de Los Lagos a) Pichanco - Quintepeu - Cahuelmo - Huinay. b) Vuriloche c) Pillan - Reñihue. d) Hornopirén - Pichanco - Huinay - Vodudahue - Caleta Gonzalo - Chaitén. 7.
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo a) Río Murta - Puerto Bonito - Bahía Erasmo. b) Cochrane - Río Tranquilo - Lago BrownFrontera - Ramal Lago Cochrane y Ramal Cerro San Lorenzo - Lago Alegre - Lago Christie. c) Construcción Conectividad Austral Marítima y Terrestre con Región de Magallanes: Río Pascua - Punta Pisagua - Ventisquero Montt - Glaciar Pío XI -Puerto EdénFiordo Staines - Puerto Natales. 8.
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena a) Construcción Conectividad Austral Marítima Terrestre con Región de Aysén: Puerto Natales -Bahía Talcahuano - Estero Ressi - Estero Worsley - Canal de Las Montañas - Fiordo Staines - Glaciar Pío XI - Ventisquero Montt. b) Caleta Eugenia - Puerto Toro. II. ZONAS CORDILLERANAS DE DIFÍCIL ACCESO 1.
Región de Arica y Parinacota a) Pampa Concordia - Central-Pampa Ossa - Alcérreca - Cruce Ruta A-23 - Cruce Ruta A-93. b) Condumaya - Illapata - Caritaya - Amullo - Ramal Laguna Roja - Mulluri - Ruta Andina. c) Ruta A-387, Tramo km. 5,7 al km 23,0 - Provincia de Camarones. d) Ruta A-355 y su prolongación por el lecho del río Camarones, hasta su intersección en el kilómetro 9 de la ruta A-345.2. Región de Tarapacá a) Conservación vial Ruta A-387, km 0,0 al km 5,7 - Provincia de Tamarugal. b) Ruta A-535. c) Ruta A-525. d) Ruta A-527. e) Ruta A-635.3.
Región de Antofagasta a) Ruta Costera Conexión Interior B-240 (Michilla) - B-172 (Mantos de la Luna). b) By Pass El Tatio Ruta B-245. c) Borde Poniente Parque Nacional Llullaillaco - Tilomonte B-355 - B-885 - La Pólvora - Altamira - B -115-C (Conexión Proyecto Interregional Diego de Almagro). 4.
Región del Biobío a) Ralco - Trapatrapa - Paso Copahue. b) Ralco - Chenqueco - Guayalí - Lonquimay - Comuna Alto Bio-Bío - Comuna de Lonquimay. c) Construcción Conexión Vial Curanilahue - Nacimiento. d) Mejoramiento de la Ruta P-950-R Relún - La Campana - Tirúa. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782322 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Región de Los Ríos a) Ruta Costera: Mehuín - Niebla - Corral - Desembocadura del Río Bueno. b) Conectividad vial de Lago Maihue - Puerto Fuy - Pirihueico - Paso Huahum. c) Puente Florín - Cerrillos - Enco. 7.
Región de Los Lagos a) Lago Inferior - Paso Río Puelo. b) Lago Tagua - Río Manso - Lago Vidal Gormaz - Paso Río Manso. c) Cruce Ruta 7 - Termas del Amarillo - Villa Espolón - Futaleufú. d) Palena - Valle California - Río Azul - Reserva Nacional Lago Palena. e) Puelo - Lago Tagua - Llanada GrandeLago Totoral - Lago Azul - Lago Las Rocas - Ventisquero Segundo Corral - Las Horquetas - Lago Inferior - Paso El Bolsón. 8.
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo a) Puerto Raúl Marín Balmaceda - Bahía Santo Domingo - Melimoyu. b) Lago Verde - Río Cacique Blanco - Río Overo Negro - Villa La Tapera. c) Lago Christie - Paso Río Mayer - Entrada Mayer - Villa O'Higgins. d) Río Bravo - Lago Quetru - Río Pascua - Lago Bergues - Punta Pisagua - Ventisquero Montt. e) Puerto Yungay - Fiordo Mitchell - Río Bravo. f) Candelario Mancilla - Paso Marconi. g) Levicán - El Avellano. h) Valle Pangal - Lago Roosevelt - Turbio. 9.
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena a) Provincia Antártica Chilena. b) Estancia Vicuña - Lago Deseado - Lago Fagnano - Caleta María - Lago Errázuriz - Caleta 2 de Mayo - Bahía Yendegaia. c) La Pataia - Lago Errázuriz - Caleta 2 de Mayo - Bahía Yendegaia - La Frontera. d) Río Serrano - Glaciar Tyndall - Canal de las Montañas - Fiordo Staines. III. ZONAS CORDILLERANAS DE DIFÍCIL ACCESO Y LUGARES ALEJADOS DE CENTROS DE ABASTECIMIENTOS 1. Región de La Araucanía - Volcán Lonquimay - Laguna Conguillio - Laguna Galletué - Laguna Icalma - Lago Caburgua - Paso Reigolil - Curarrehue.
Artículo 2. - Derógase el decreto supremo N 168, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas, que deroga decreto supremo N 139, de 2013 y el decreto supremo N 223, de 2016 y establece calidades de zonas cordilleranas de difícil acceso y de lugares alejados de los centros de abastecimiento para el periodo 2026 - 2036. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782322 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl