Resolución exenta número 712, de 2026.- Imparte instrucciones relativas a la Relación de Ventas de las empresas fabricantes de productos afectos a la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.435 Lunes 27 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2799497 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA “RELACIÓN DE VENTAS” DE LAS EMPRESAS FABRICANTES DE PRODUCTOS AFECTOS A LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS (Resolución) Núm. 712 exenta. - Santiago, 2 de abril de 2026. Vistos: 1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile. 2.
Lo establecido en el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. La ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4. La resolución Nº 36, de 23 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención al trámite de toma de razón. 5. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre “Control de Armas” y su Reglamento Complementario. 6. Lo dispuesto en el artículo 73 del decreto supremo Nº 30, de 22. Ene. 1963, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Banco de Pruebas de Chile. 7.
La resolución Nº 484, del 21 de febrero de 2014, de esta Dirección General de Movilización Nacional, que imparte instrucciones relativas a la “Relación de Ventas” de las empresas fabricantes de productos afectos a la ley Nº 17.798.8. El decreto supremo Nº 324, de 12 de julio de 1962, que fija las tasas por servicios de control del Banco de Pruebas de Chile. 9. El Informe Final de Auditoría Nº 35/2013 de la Contraloría General de la República, efectuado al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC). 10. El Informe Final de Auditoría Nº 367/2022 de la Contraloría General de la República, efectuado al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC). Considerando: 1.
Que, la Dirección General de Movilización Nacional, según el artículo 1º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, posee facultades para desempeñarse como autoridad central de coordinación de todas las unidades ejecutoras y contraloras que corresponden a las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y a las autoridades de Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en la ley y su reglamento. 2.
Que, el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC), en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, es una autoridad asesora de la Dirección General de Movilización Nacional y de las Autoridades Fiscalizadoras del país, conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799497 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.435 Lunes 27 de Abril de 2026 Página 2 de 3 3.
Que, en el artículo 73 del decreto supremo Nº 30, de Vistos Nº 6, se señala la información que las empresas fabricantes de los artículos sometidos a control deben enviar al Banco de Pruebas de Chile, al término de cada mes, mediante una relación de ventas. 4.
Que, en el informe Final Nº 035, de 2013, de la Contraloría General de la República, sobre la auditoría a los ingresos de operación efectuada al IDIC, se establece la necesidad de complementar los detalles entregados a este en la “Relación de Ventas” y unificar en lo posible su tiempo y forma. 5.
Que, el Informe Final Nº 367, de 2022, de la Contraloría General de la República, sobre la auditoría a los ingresos de operación efectuada al IDIC, se refiere a la necesidad de implementar un mecanismo de control que permita verificar que las citadas “Relaciones de Ventas” informadas mensualmente por las empresas productoras son íntegras. 6. Que, existe la necesidad de mantener actualizadas las disposiciones relacionadas con los elementos de verificación y control de la “Relación de Ventas” de elementos sometidos a control a razón de la ley Nº 17.798. Resuelvo: 1.
Establézcase como instrucción permanente a las fábricas nacionales obligadas a ello, que en la remisión de la “Relación de Ventas” a que se refiere el artículo 73 del decreto supremo Nº 30, de 22 de enero de 1963, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del “Banco de Pruebas de Chile”, deberán cumplir los siguientes aspectos complementarios de coordinación: - La relación de ventas será entregada al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, a más tardar dentro de los 15 primeros días hábiles del mes siguiente al informado, conforme a formato anexo. - En dicho contexto, las empresas deberán entregar una copia de los documentos mercantiles que respalden las cifras establecidas en la relación de ventas respectivas, los que deberán ser emitidos exclusivamente para los productos afectos al control de la Ley Nº 17.798 sobre “Control de Armas” y al pago de la tasa del 1,5% a favor del Banco de Pruebas de Chile. - Cuando en la relación de ventas se incluyan productos sobre los cuales ya se ha pagado la tasa al Banco de Pruebas de Chile individualizada en el proceso de internación, la empresa deberá informar e identificar cuáles son estas y bajo qué resolución de internación fueron ingresadas al país. - Las empresas fabricantes deberán mantener un registro que evidencie la trazabilidad de las materias primas y/o productos afectos internados, incluyendo su venta y fabricación, considerando subproductos y componentes autorizados, su cantidad y volumen utilizado, incluyendo almacenamiento, consumo, excedentes, destrucción u otros, según corresponda, todo lo anterior asociado a las respectivas resoluciones de internación y/o fabricación. - Se faculta al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, para solicitar cualquier otro antecedente con la finalidad de verificar la integridad de las relaciones de ventas informadas, sin perjuicio de las actividades de control que se determinen por medio de la respectiva Autoridad Fiscalizadora y la Dirección General de Movilización Nacional. 2.
El Instituto de Investigaciones y Control, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile y en conformidad al artículo 77 del decreto supremo Nº 30, de 22 de enero de 1963, denunciará el incumplimiento de estas instrucciones a la Dirección General de Movilización Nacional para que se adopten las medidas pertinentes, las que podrán considerar, entre otras, suspensiones temporales de los registros, autorizaciones y permisos de las personas o entidades que no cumplan con oportunidad estas disposiciones, hasta el total esclarecimiento de las eventuales inconsistencias detectadas. 3. Las instrucciones impartidas en esta resolución comenzarán a regir dentro del plazo de un año contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 4. Deróguese la resolución exenta Nº 484, de 21 de febrero de 2014, de esta Dirección General de Movilización Nacional. 5.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Dirección General de Movilización Nacional, archívese con sus antecedentes en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, remítase copia al IDIC y al Centro de Mensajes. -Pedro Araya Améstica, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799497 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Instituto de Investigaciones y Control del Ejército Banco de Pruebas de Chile En conformidad a lo establecido en el artículo 73 del decreto supremo S. 1 Nº 30, de 22 de enero de 1963, se remite a ustedes relación de ventas afectas correspondiente a la empresa y periodo de ventas que se indican: RAZÓN SOCIAL EMPRESA: ________________________________________ MES : _______________________________________ AÑO : ________________________________________ Datos de la Venta Datos de la Resolución Ventas meses Anteriores Pago Cantidad Estado Precio Materia Cantidad N de Fecha Producto Tasa N Res. de Utillizada Saldo del Saldo Cantidad Relación Destinatario Cantidad Neto de Prima Autorizada Facttura Factura Vendido del Internación en la Venta (Cantidad) (*) de Materia de Venta Venta Utilizada RPI 1,5% Prima (mes, año) TOTALES (*) Bodega, Destruido, Fabricado, otros (se debe justificar) Se adjunta comprobante de pago de la tasa correspondiente al mes anterior conforme a la facturación del B.P.CH. y copia de los documentos mercantiles de respaldo.
Se deja expresa constancia que los documentos mercantiles emitidos e informados en la presente relación de ventas corresponden a la totalidad de las ventas de productos, explosivos y/o sustancias sujetas al control de la Ley 17.798, en el período declarado. “Firma, nombre y cargo persona responsable” “Nombre, dirección y teléfonos empresa” Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799497 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl