Decreto exento número 121, de 2026.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley N° 18.502
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2797804 MINISTERIO DE HACIENDA DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502 Núm. 121 exento. - Santiago, 14 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFLN 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en la ley N 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N 20.794, que extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N 20.765 ; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la Aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N 38, de 2026, del Ministerio del Interior; decreto exento N 103, de 20 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda; en los oficios ordinarios N 394 y N 395, ambos de 14 de abril de 2026, de la Comisión Nacional de Energía; y, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto: 1. - Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N 20.765 : Componente COMBUSTIBLE Variable 3 Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m ) -0,4127 3 Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m ) -0,1477 3 Petróleo Diesel (en UTM/m ) -0,7811 3 Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m ) -0,9224 3 Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m ) -1,4016 2. - Aplícanse a contar del día 16 de abril de 2026, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior. 3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797804 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 2 de 2 Que, para la semana que comienza el día jueves 16 de abril de 2026, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores: Componente Componente Impuesto Específico COMBUSTIBLE Base Variable Resultante Gasolina Automotriz de 93 octanos 6,0000 -0,4127 5,5873 3 (en UTM/m ) Gasolina Automotriz de 97 octanos 6,0000 -0,1477 5,8523 3 (en UTM/m ) 3 Petróleo Diesel (en UTM/m ) 1,5000 -0,7811 0,7189 Gas Licuado del Petróleo de Consumo 1,4000 -0,9224 0,4776 3 Vehicular (en UTM/m ) Gas Natural Comprimido de Consumo 1,9300 -1,4016 0,5284 3 Vehicular (en UTM/1000m ) 4. - Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N 20.765. Anótese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Jorge Antonio Quiroz Castro, Ministro de Hacienda. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797804 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl