Tarde entretenida este sábado: Invitan a celebrar día de la niñez en escuela Pedro Quintana
Tarde entretenida este sábado: Invitan a celebrar día de la niñez en escuela Pedro Quintana ESCUELASCOLAR COYHAIQUE LA SOCIEDAD CAMCTA CUANDO TRATAMOS niños y adolescentes Pascal Muñoz estudiante de quinto año de la Escuela Pedro Quintana relevo la iniciativa "invitamos a todos para el día sábado 23 de agosto desde las 3 de la tarde en nuestra escuela, va a haber una actividad promoviendo el buen trato para niños, niñas, adolescentes y va a ser una actividad que vamos a promover el buen trato entre compañeros, entre familia y siempre recuerden, el buen trato es para todos y todas". Isidora Martínez es una joven adolescente estudiante del Colegio Diego Portales y Presidenta Comunal del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes quien destacó la activa participación y mirada de las niñeces. "Son súper motivados y me alegra tanto, porque a pesar de que sean tan chicos, porque he tenido la oportunidad de estar con niños de 10 años y son motivados en decir quisiera esto en Coyhaique o yo quisiera que se mejorara esto, entonces eso a mi me alegra tanto poder escuchar de que de tan pequeños sean muy conscientes". Finalmente, Francisca Rubilar, vicepresidenta del Consejo Consultivo invitó "con la campaña Buen Trato buscamos promover en distintos espacios la empatía, respeto mutuo y apoyo.
Los invito a ser parte de este movimiento que nos une". Con la participación de estudiantes del Quinto ano de la Escuela Pedro Quintana Mansilla de Coyhaique y de las representantes del Consejo Consultivo de Niñez y Adolescencia, se dio el vamos a la Campaña Buen Trato en Movimiento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría de la Niñez, que busca promover con distintas acciones un buen trato y respeto, por lo que una de ellas es una tarde entretenida con distintas actividades para niñas, niños y adolescentes, La tarde de la Niñez, se llevará a cabo en la Escuela Pedro Quintana con la participación de 30 servicios públicos este sábado 23 desde las 15 hasta las 18 horas abriendo con la banda instrumental de Carabineros para dar paso a actividades lúdicas, deportivas, culturales, literarias e informativas. "Buen Trato en Movimiento" es la campaña ideada por el Consejo Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes NNA a través de la Subsecretaría de la Niñez.
Ahí nacen los 8 del Buen Trato que es un grupo diverso de personajes ilustrados, inspirados en niños, niñas y adolescentes de distintas realidades quienes buscan promover valores como el respeto, la empatía y la colaboración.
Desde la mirada y experiencia de niñas, 13 EL DIVISADERO, VIERNES 22 DE AGOSTO DE 2025 EXTRACTO En autos RIT C-269-2025, demanda de Alimentos, interpuesta por doña Gloria Makarena Lincoir Díaz, en contra de doña Jacqueline Roxana Díaz Quiror, en la que señala que es hija de la demandada, y que reside con su abuela, hermano, una prima y la hija de esta, y que la demandada nunca ha propendido de manera estable y suficiente a satisfacer sus necesidades económicas, y que se encuentra matriculada en la carrera de enfermería de la Universidad de Aysen. Por tanto pide que se fije una pensión en UTM 4,37000. Por resolución del veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, se provee ALO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda de Alimentos. Traslado.
A la audiencia que se fije, las partes deberán comparecer con los medios de prueba que harán valer en justificación de su pretensión; asimismo, deberá el demandado acompañar las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la que dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica.
La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de su ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehiculos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Se advertirá a la parte demandada que deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco dias de anticipación a la realización de la audiencia preparatoria fijada precedentemente. Si, además, desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda.
La demandada deberá comparecer asistida por abogado habilitado, el que deberá procurarse por sus propios medios salvo que, careciendo de ellos y calificado al efecto, opte por ser asesorada por un profesional de la Corporación de Asistencia Judicial de su ciudad. En todo caso, la demandada deberá disponer de patrocinio de abogado, bajo apercibimiento de realizar audiencia sin asistencia de letrado.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley Nº14.908, modificada por la Ley Nº21.389, y a fin de contar con antecedentes que permitan determinar su patrimonio y capacidad económica del demandado de autos, se dispone de oficio, y atendidas las plataformas habilitadas a las que tiene acceso el Tribunal, lo siguiente: Requiérase al Servicio de Impuesto Internos, remita informe sobre las dos últimas declaraciones de renta y sobre las boletas de honorarios emitidas en el último año, respecto del demandada JACQUELINE ROKANA DÍAZ QUIROZ, 13.969.694-8. Extraigase de la plataforma de PREVIRED, el certificado de las cotizaciones de la demandada. Extráigase de la base de datos habilitada por Servicio de Registro Civil e Identificación, los certificados de vehiculos motorizados a nombre del demandado. Requiérase a la Comisión para el Mercado Financiero, informes sobre productos bancarios y deudas que registra la demandada, doña JACQUELINE ROXANA DÍAZ QUIROZ, RUN: 13.969.694-8.
AL PRIMER OTROSÍ: se fijan alimentos provisorios en la cantidad de 3,08239 UTM, que a la fecha equivale a la suma de $211.600, que la demandada doña JACQUELINE ROXANA DÍAZ QUIROZ, RUN: 13.969.694-8 deberá depositar en la cuenta de la pensión alimenticia del Banco Estado, que se ordenara abrir sólo para estos efectos y que se le notificará en su oportunidad. Dicha suma será exigible a partir del mes siguiente de la notificación de la demanda, y se pagará por mensualidades anticipadas dentro de los diez primeros dias de cada mes. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por acompañados virtualmente los documentos, sin perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la oportunidad procesal correspondiente. AL TERCER Y CUARTO OTROSÍ: Tengase presente el patrocinio y poder y la forma especial de notificación, y el privilegio de pobreza.
Conforme con lo prescrito en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, las partes toman conocimiento de su obligación de designar domicilio conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad de Coyhaique, bajo apercibimiento de ser notificados a través del estado diario; y de informar cualquier cambio de domicilio, toda vez que de lo contrario, si cambian aquel y no lo informan, las notificaciones que se despache en el futuro serán enviadas al domicilio registrado en esta causa, y serán válidas aun cuando de hecho lo hayan mudado. Notifiquese a la demandante teniendo presente su asesoría legal, via correo electrónico.
En cuanto a la demandada, notifiquese personalmente o en la forma subsidiaria contemplada en el articulo 23 de la Ley 19.968, la demanda y la presente resolución a doña JACQUELINE ROXANA DÍAZ QUIROZ, RUN: 13.969.694-8, domicilioda laboralmente en el Hospital Regional de Coyhalque, ubicado en calle Dr.
Jorge Ibar N. º 68, comuna de Coyhaique; a quién al momento de la notificación, se le deberá hacer presente, que dispone de 5 dias de plazo para oponerse a los alimentos provisorios decretados, contados desde la fecha de la notificación.
El veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se provee: Al follo N'6: Tengase presente lo informado por Banco estado quienes acompañan cuenta Nº 135179418 a nombre de la demandante Gloria Makarena Lincoñir Diar, y que se encuentra destinada únicamente al pago de las pensiones de alimentos. En resolución del ocho de agosto de dos mil veinticinco, se resuelve: Por cumplido con lo ordenado.
Atendido lo solicitado por la demandante a fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley 19.958 en relación al inciso 24 del articulo 59 del mismo cuerpo legal, que ordena practicar la notificación con un mínimo de 15 días de anticipación a la audiencia fijada, se dispone: Reprográmese la audiencia fijada para el día 02 de septiembre de 2025, a las 11.30 horas, y en su remplazo, citese a los partes audiencia preparatoria para el dia 23 de septiembre de 2025, a las 12:00 horas.
La audiencia que se celebrará en su oportunidad, con las partes que asistan personalmente y con la presencia de sus patrocinantes y apoderados en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19.958. A la parte inasistente a la audiencia le afectarán todas las resoluciones que se dicte, sin necesidad de ulterior notificación. Notifiquese al abogado de la demandante por correo electrónico.
Notifiquese al demandado, la demanda, su proveldo, el número de la cuenta de ahorro y la presente resolución, mediante aviso que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial de la República, los dias 01 o 15 del mes calendario y tres publicaciones en el diario local, el que deberá redactarse por el Ministro de Fe del Tribunal y extraerse a través de la oficina Judicial Virtual, omitiendo la ID y Clave de acceso, todo ello conforme en lo dispuesto en el articulo 54 del CPC.
Por otro lado, en el extracto referido se deberá hacer presente al demandado que podrá solicitar la ID y clave para acceder a la audiencia hasta 24 horas antes de la celebración de la audiencia, a fin de mantener la privacidad de la misma. Se hace presente a la parte demandante, que una vez realizada la publicación, deberá comunicarlo a este Tribunal, acompañando una copia de aquella, a fin de dejar constancia en autos de la fecha de notificación. Coyhaique once de agosto de dos mil veinticinco. Catalina Jaña Prado, Jefa Unidad de Causas (S), del Juzgado de Familia de Coyhaique, 21-22-23 agosto 2025.
La iniciativa que está enmarcada en la campaña de Buen Trato en Movimiento cuenta con la participación de 30 servicios públicos quienes tendrán actividades lúdicas, deportivas, culturales, literarias e informativas este sábado 23 desde las 15 hasta las 18 horas en la Escuela Pedro Quintana.