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Título: sesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. - Secretario. 20/22
Fecha: 22-03-2026 Sector: Noticia general Región: Región del Ñuble
Fuente: La Discusión (La Discusión) Página(s): 36-37



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