sesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. - Secretario. 20/22
sesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-349-2025, referido al lote Nº 190, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-11, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre BELLO RUIZ FLORENCIA DEL CARMEN, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-358-2025, referido al lote Nº 170, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-268, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre SUAZO TRONCOSO LUIS ALBERTO, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-359-2025, referido al lote Nº168, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-267, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre SUAZO TRONCOSO YOLANDA DE LAS MERCE, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-351-2025, referido al lote Nº 167, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-267, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre SUAZO TRONCOSO YOLANDA DE LAS MERCE, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-360-2025, referido al lote Nº 166, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-186, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre TRONCOSO OYARCE PEDRO S, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-361-2025, referido al lote Nº 26, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-247, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre BETANCOURT URRA ALADINO DEL CARM, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-352-2025, referido al lote Nº 160, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-187, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre TRONCOSO MARINA ISABEL, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-362-2025, referido al lote Nº 159, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-282, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre BORQUEZ SUAZO LUIS AMALIO, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-353-2025, referido al lote Nº 158, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-282, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre BORQUEZ SUAZO LUIS AMALIO, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-363-2025, referido al lote Nº 157, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-283, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre SUAZO NEIRA ANABELLE JOHANNA, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-354-2025, referido al lote Nº 156, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-229, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre BORQUEZ OYARCE HECTOR GASTON Y OTRO, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-364-2025, referido al lote Nº 155, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-229, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre BORQUEZ OYARCE HECTOR GASTON Y OTRO, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-355-2025, referido al lote Nº 154, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-229, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre BORQUEZ OYARCE HECTOR GASTON Y OTRO, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-356-2025, referido al lote Nº 153, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-228, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre BORQUEZ ORELLANA JOSE DANIEL Y OTRO, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-365-2025, referido al lote Nº 152, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-228, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre BORQUEZ ORELLANA JOSE DANIEL Y OTRO, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-366-2025, referido al lote Nº 127, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 105-313, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre OYARCE JILABERT GASTON ARTURO, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-357-2025, referido al lote Nº 126, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 105-308, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre OYARCE JILABERT RAUL GUILLERMO, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLAN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-358-2025, referido al lote Nº 125, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 105-24, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre NUNEZ VASQUEZ ODILIA DEL CARMEN Y O, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLAN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-367-2025, referido al lote Nº 124, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 105-210, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre URRA COFRE JOSE GASPAR, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-368-2025, referido al lote Nº 142, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner. sesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-257, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre TRONCOSO SUAZO HERIBERTO JOSE, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-360-2025, referido al lote Nº 141, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-168, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre SUAZO CONTRERAS CRISTIAN ALEXIS, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-369-2025, referido al lote Nº 140, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-168, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre SUAZO CONTRERAS CRISTIAN ALEXIS, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR“, Rol V-370-2025, referido al lote Nº 139, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-168, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre SUAZO CONTRERAS CRISTIAN ALEXIS, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-361-2025, referido al lote Nº 138, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-168, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre SUAZO CONTRERAS CRISTIAN ALEXIS, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-371-2025, referido al lote Nº 179, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-273, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre OLIVARES MUNOZ MODESTO SEBASTIAN, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-363-2025, referido al lote Nº 178, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-273, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre OLIVARES MUNOZ MODESTO SEBASTIAN, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-364-2025, referido al lote Nº 177, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-296, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre MONSALVE URRA MARIA LUISA, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR“, Rol V-372-2025, referido al lote Nº 173, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-294, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre MONSALVE URRA DELMIRA DEL C, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO DEL CANAL DE LA LUZ EN CHILLAN SECTOR: CANAL DEFENSA NORTE", Rol V-365-2025, referido al lote Nº 28, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 97-164, de la comuna de Coihueco, que figura a nombre AGRICOLA SAN RAFAEL LIMITADA, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO DEL CANAL DE LA LUZ EN CHILLAN SECTOR: CANAL DEFENSA NORTE", Rol V-373-2025, referido al lote Nº 27, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 97-152, de la comuna de Coihueco, que figura a nombre OSSES CANCINO IVAN ENRIQUE, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO DEL CANAL DE LA LUZ EN CHILLAN SECTOR: ESTERO LAS TOSCAS", Rol V-374-2025, referido al lote Nº 10, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 376-9, de la comuna de Chillán, que figura a nombre CABRERA RIFFO ALICET, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO DEL CANAL DE LA LUZ EN CHILLAN SECTOR: CANAL DE LA LUZ", Rol V-367-2025, referido al lote Nº 4, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2210-85, de la comuna de Chillán, que figura a nombre CORP NACIONAL FORESTAL, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO DEL CANAL DE LA LUZ EN CHILLAN SECTOR: CANAL DE LA LUZ", Rol V-375-2025, referido al lote Nº 3, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2211-24, de la comuna de Chillán, que figura a nombre UNIVERSIDAD DEL BIO BIO, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-368-2025, referido al lote Nº 176, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-295, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre MONSALVE URRA ANA ZUDELIA, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-376-2025, referido al lote Nº 175, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-295, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre MONSALVE URRA ANA ZUDELIA, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-369-2025, referido al lote Nº 172, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-197, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre SUAZO TRONCOSO LUIS ALBERTO, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-377-2025, referido al lote Nº 171, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-197, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre SUAZO TRONCOSO LUIS ALBERTO, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-384-2025, referido al lote Nº 165, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-285, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre SUAZO TRONCOSO MARIA GENOVEVA, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978.
Secretario. 20/22 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-376-2025, referido al lote Nº 164, por resolución de fecha 09 de marzo del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 107-285, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre SUAZO TRONCOSO MARIA GENOVEVA, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger.