COLUMNAS DE OPINIÓN: El riesgo de convertir la educación en un instrumento de castigo
COLUMNAS DE OPINIÓN: El riesgo de convertir la educación en un instrumento de castigo Por Dr. Emilio Oñate, Abogado y académico U. Central Que duda cabe que la violencia hay que condenarla, condenarla, en especial en una sociedad deniocrática deniocrática donde todas las ideas y visiones son posibles de espres. ar de forma pacífica. Más todavía debe repudiarse la violencia si esta es provocada por escolares y jóvenes, y sus causas son múltiples y variadas.
Para hacerle frente se requieren medidas y políticas públicas integrales y efectivas, más que efectistas, La retiente iniciativa legislativa que busca incor porar. cono requisito para acoeder a la gratuidad en ca educación superior, el no haber siclo condenado por sentencia firme por delitos que atenten conlra la vida, la lntegndad fisica o psíquica, la propiedad o la infraestructura pi)blica. es más bien una acción efectista que efectiva y representa un retroceso en concebir la educación corno un derecho humano fundamental. Bajo la consigrr. a de seguridad y orden, orden, se pretende desvutuar un beneficio que fue concebido bajo criterios estrictamente socioeconómicos socioeconómicos para Iransforniatio en una herramienta de control conductual y castigo. Constitucionalmente esta propuesta camina por la cornisa de la ilegalidad. El deniclio a la educaorín educaorín no es una concesión que el Estado otorga a los buenos ciudadanos”, sino una garantia universsl universsl que debe protegerse sin discriminaciones ni sesgos. Al introducir requisitos de carácter penal para un beneficio que busca la equidad social, se vulnere el principio de igualdad ante la ley. Corno bien han señalado fallos prevos del TC, coridicioriar coridicioriar la gratuidad a factores ajenos a la vulnerabilidad vulnerabilidad socloeconómica constituye una discriminación que el Celado rio debería pemnlitirss.
Uno de los puntos más oiiticos de asta iniciativa es la instauración de tacto de una “doble sanción”. En un Estado de Derecho, cuando una persona es condenada par un delito, recibe una pena proportonal proportonal dictada por un tnbunal tras un debido proceso. proceso. Una vez cumplida dicha sentencia, el sistema debe aspirar a la reinserción social del individuo.
Sin embaro, al negarle el acceso a la gratuidad que es. para muchos, la única via real para acceder acceder a la educación superior en Chile, el Estado le impone una sanción accesoria no prevista en la normativa vigente al momento de la condena Es una especie de “muerte civil educativa” que persigue persigue al individuo incluso después de haber pagado su deuda con la sociedad. ¿Cómo podemos hablar de rehabilitación y reiiiseruión si cerramos la puerta principal para obtener las herramientas que permiten permiten esa vuelta a la sociedad? La propuesta impulsada por el Ejecutivo ignora que la educación es precisamente el mecarismo más poteníe para prevenir la reincidencia y fomentar fomentar la cohesión social. Excluir a quienes han cometido cometido errores, incluso gravee, sólo asegura que dichas personas queden marginadas permanentemente, nhinientando un círculo vicioso de exclusión y violencie violencie que la educación supedor debería ayuda a rOmper. Condicionar la gratuidad a anlecedenles penales penales es una medida excluyente que atenta contra el espíritu mismo del beneficio, SI el objetivo es la seguridad, existen olras vias legales y preventivas. La educación si, çenor no debe ser utilizada como un garrote penal. Chile no puede permitirse el luio de legislar desde la represalia, olvidando que el fin último de nuestro sistema democrático debe ser la inclusión y la garantia de derechos para todos, sin excepciones.
Convertir la gratuidad en un certificado certificado de buena conducta es, en última instancia, renunciar a la convicción de que la educación tiene el poder transformador de cambiar vidas, incluso aquellas que en algún momento tomaron el camino equivocado..