Decreto número 17, de 2025.- Establece orden de subrogación de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural y deja sin efecto decreto N° 47 exento, de 2023
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.211 Miércoles 30 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2672049 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA Núm. 17. - Valparaíso, 9 de julio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el DFL N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento N 47, de 2023, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, de acuerdo con la normativa vigente, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. 2.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81, letra a) del DFL N 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza. 3.
Que, mediante el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribirbajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a, entre otras materias, la modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza. 4. Que, a través del decreto exento N 47, de 2023, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se fijó el orden de subrogación para el cargo de Subsecretaria del Patrimonio Cultural. 5.
Que, por razones de buen servicio, se ha estimado pertinente establecer un nuevo orden de subrogación para el cargo de Subsecretaria del Patrimonio Cultural, por tanto, Decreto: Artículo primero: Determínase el siguiente orden de subrogación en el cargo de Subsecretaria del Patrimonio Cultural, en caso de ausencia o impedimento de la titular: 1 Titular de la Jefatura de la División de Patrimonio Cultural de la Subsecretaría del Patrimonio Cultural. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672049 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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