Decreto número 61, de 2026.- Modifica decreto Nº 289, de 2010
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.452 Lunes 18 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2809156 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Parvularia MODIFICA DECRETO Nº 289, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA Núm. 61. - Santiago, 3 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 20.832 que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia; en la ley Nº 21.753, que moderniza la oferta en educación parvularia; en el decreto Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, fija normas generales sobre calendario escolar, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el inciso primero del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 2, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 (en adelante e indistintamente, "Ley General de Educación") dispone que, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares. 2. Que, en cumplimiento de lo anterior se dictó el decreto supremo Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar (en adelante, "el decreto supremo Nº 289"). 3.
Que, con fecha 18 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.753, que moderniza la oferta en la educación parvularia e introduce modificaciones a diversos cuerpos legales, entre ellos, la Ley General de Educación. 4.
Que, dicha ley modificó el artículo 36 de la Ley General de Educación, estableciendo que el decreto supremo Nº 289 deberá contemplar, además, las condiciones en virtud de las cuales los organismos regionales competentes determinarán las fechas o períodos de suspensión e interrupción de las actividades de los establecimientos de educación parvularia. 5. Que, asimismo, el inciso tercero del citado artículo 36 dispone que, mediante decreto supremo, se determinará la duración del calendario parvulario para aquellos establecimientos que impartan educación parvulariay que reciban aportes regulares del Estado. 6.
Que, el inciso cuarto del mismo artículo establece que lo dispuesto sobre el calendario parvulario no será aplicable a los establecimientos de educación parvularia durante los períodos en que no presten la atención integral a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 20.832, que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2809156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.452 Lunes 18 de Mayo de 2026 Página 2 de 2 7.
Que, el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.753 dispone que la modificación del decreto supremo a que se refiere el artículo 36 de la Ley General de Educación deberá efectuarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de dicha ley en el Diario Oficial. 8.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el decreto supremo Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar, con el objeto de introducir las adecuaciones y disposiciones relativas a la educación parvularia. Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto supremo Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar, en el siguiente sentido: 1. Modifícase el artículo 1º en el siguiente sentido: a. Reemplázase en el inciso primero la palabra "abarcará" por la frase "y el año parvulario abarcarán". b.
Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: "Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los establecimientos de educación parvularia durante los períodos en que no presten la atención integral a la que alude el artículo 1º de la ley Nº 20.832, que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia.". 2.
Incorpórase en el artículo 10 el siguiente inciso segundo, nuevo: "Asimismo, en las situaciones previstas en el inciso anterior, el Secretario Regional Ministerial de Educación competente determinará las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades de los establecimientos de educación parvularia.". Artículo transitorio. - Las modificaciones introducidas al decreto supremo Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, contenidas en el artículo único del presente decreto supremo, entrarán en vigencia a partir del año escolar y parvulario 2027.
Sin perjuicio de lo anterior, la modificación a que se refiere el Nº 2 del artículo único del presente decreto supremo, entrará en vigencia a partir de la publicación del presente acto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Claudia Lagos Serrano, Subsecretaria de Educación Parvularia. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 61, de 2026, del Ministerio de Educación Nº OF88149/2026. - Santiago, 7 de mayo de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar, pero cumple con hacer presente que según lo dispuesto en el artículo 36, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del mismo origen -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del mismo origen-, la duración del calendario parvulario que se determina en el aludido decreto modificado, es para aquellos establecimientos que imparten educación parvularia y que reciben aportes regulares del Estado. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. A la señora Ministra de Educación Presente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2809156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl