Ministerio de Agricultura Establece Regulaciones Cuarentenarias Para El Control Y Erradicación de la Mosca Del Mediterráneo (Ceratitis Capitata W.) En Los Lugares Que Indica, Región de Valparaíso. Brote El Sauce Área 7.2
MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Valparaíso ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA, REGIÓN DE VALPARAÍSO. BROTE EL SAUCE ÁREA 7.2 (Resolución) Núm. 648 exenta. - Quillota, 4 de abril de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.513, de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 4.743 de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios habilitados en el sistema de emergencia; la resolución Nº 7 de la Contraloría General de la República que establece la exención del trámite de toma de razón y las facultades que invisto como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, en virtud de la resolución exenta RA Nº 240/777/2023, de fecha 26 de abril de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio. Considerando: 1.
Que, mediante la resolución exenta Nº 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 26 de marzo de 2024, se detectó la presencia de dos ejemplares hembras no inseminadas (adultos) del insecto correspondiente a la plaga señalada precedentemente, lo que originó un brote. 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución exenta Nº 3.513/1995, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de ésta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5.
Que, el Servicio define como su área reglamentada la superficie incluida en un radio de 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 km desde cada punto de detección. 6. Que, el radio del brote comprende parcialmente la Región de Valparaíso, en particular a las comunas de Los Andes, San Esteban, Calle Larga y Santa María. 7. Que, las motivaciones ya señaladas, constituyen causa suficiente del presente acto.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.825 Sábado 13 de Abril de 2024Página 2 de 3 CVE 2477441 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Resuelvo: 1.
Establézcase, a partir del 4 de abril de 2024, como área reglamentada, el polígono de 41 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas a continuación: a) El polígono que determina el área reglamentada comprende parcialmente a las comunas de Los Andes, San Esteban, Calle Larga y Santa María. b) Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 3 de abril de 2024, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. b. Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.825 Sábado 13 de Abril de 2024Página 3 de 3 CVE 2477441 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl c. Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d. Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e.
Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f. Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. g. Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j. Otras medidas que el Servicio determine. 3. Déjase establecido lo siguiente: a) Si hubiese huertos de fruta hospedera de la plaga "Mosca del Mediterráneo" ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicará el Servicio Agrícola y Ganadero.
Los productores involucrados deberán inscribirse en la Oficina SAG Los Andes ubicada en calle Tocornal Nº 464, comuna de San Esteban, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, a contar del 4 de abril 2024. b) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con las condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. c) Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional, fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga "Mosca del Mediterráneo". El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la cual que deberá estar dentro del área reglamentada.
Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción. d) Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. e) Los productos de exportación hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. f) Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo", que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. g) El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. h) Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 4. Téngase presente que las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. 5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región, conforme lo dispone el artículo 48º de la LBPA. Anótese, comuníquese y publíquese. - Astrid Tatiana Tala Díaz, Directora Regional SAG Región de Valparaíso.