Decreto número 142, de 2024.- Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 1 de 11 Normas Generales CVE 2765156 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas APRUEBA REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE LAS CAPACIDADES ESTRATÉGICAS DE LA DEFENSA NACIONAL Núm. 142. - Santiago, 17 de mayo de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 8º y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.424, estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.128, sobre responsabilidad fiscal; la ley Nº 21.174, que establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional; la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses; el artículo 436 del Código de Justicia Militar; el decreto supremo Nº 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto supremo Nº 19, de 2011, conjunto entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Hacienda, y lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 99 y en el inciso tercero del artículo 102, ambos de la ley Nº 18.948, se hace necesariala dictación de un texto reglamentario que establezca los mecanismos, procedimientos, modalidades y normas que digan relación con el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas y el Fondo de Contingencia Estratégico, así como la integración y funcionamiento del Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas. Decreto: Artículo primero. - Apruébase el siguiente reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional. "REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE LAS CAPACIDADES ESTRATÉGICAS DE LA DEFENSA NACIONAL" Artículo 1º. - Ámbito de aplicación.
El presente reglamento se aplicará al financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa de conformidad con el párrafo 2º del Título VI, de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, determinando mecanismos, procedimientos, modalidades y normas necesarias para la programación, control y sustentabilidad de los recursos del Fondo Plurianual, así como la forma, detalle y periodicidad con que se informará sobre su ejecución. Asimismo, regulará el funcionamiento del Consejo del Fondo Plurianual y las normas relativas al Fondo de Contingencia Estratégica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2765156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 2 de 11 Artículo 2º. - Definiciones.
Para efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Programa Cuatrienal de Inversiones: Identificación de las inversiones de la Defensa Nacional en material bélico, infraestructura asociada y gasto de sostenimiento, aprobado por el Ministro/a de Defensa Nacional con cargo al Fondo Plurianual de las Capacidades Estratégicas de la Defensa, para un periodo de cuatro años.
Considera los montos identificados para inversión y mantenimiento del potencial bélico. b) Programación de Caja Anual: Se constituye en la proyección del gasto a ejecutar durante un determinado año por las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto (EMCO) en virtud de los compromisos surgidos de la ejecución de los proyectos. c) Planificación Financiera de Largo Plazo: Instrumento de planificación que busca orientar y delimitar el nivel de gasto de mediano y largo plazo, considerando los compromisos de pago de los proyectos que se encuentran decretados, los ingresos a percibir por el Fondo Plurianual, el resultado de las inversiones financieras del Fondo y las necesidades de inversión futuras establecidas en la Directiva para el Desarrollo de la Fuerza, debidamente aprobada. d) Fondo Plurianual: Se refiere al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa. e) Instituciones Ejecutoras: Se entiende por Instituciones Ejecutoras las instituciones de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto. TÍTULO I DEL CONSEJO DEL FONDO PLURIANUAL PARA LAS CAPACIDADES ESTRATÉGICAS DE LA DEFENSA Artículo 3º. - Integración del Consejo.
El Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, en adelante el "Consejo", estará integrado por: a) El Subsecretario de Defensa, como representante del Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidirá. b) El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, como representante del Ministerio de Defensa Nacional. c) Un representante del Ministro de Defensa Nacional, designado por éste. d) Un representante del Ministro de Hacienda, designado por éste. e) Un representante del Presidente de la República, designado por éste. Artículo 4º. - Nombramiento de los representantes. El nombramiento de los representantes del Presidente de la República, y de los Ministerios de Defensa Nacional y Hacienda deberán efectuarse designando un miembro titular y suplente. El suplente actuará ante cualquier ausencia del respectivo titular. Artículo 5º. - Miembros del Consejo.
Los miembros del Consejo deberán ser funcionarios públicos y les serán aplicables las normas sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, regulación del lobby e inhabilitación, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la ley Nº 18.948.
No podrán desempeñarse como miembros del Consejo: a) Las personas que hubieren sido condenadas por delitos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios, delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, y, en general, por delitos contra la fe pública. b) Las personas que tuvieren dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifiquen su consumo por un tratamiento médico.
Si alguno de los miembros del Consejo hubiere sido acusado de alguno de los delitos señalados en la letra a) precedente, o por delitos que merezcan pena de crimen o simple delito, quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme. Artículo 6º. - Funciones y atribuciones del Consejo.
El Consejo tendrá las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 99 de la ley Nº 18.948, a fin de velar por la eficiente administración de los recursos que constituirán el financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2765156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 3 de 11 Las Funciones del Consejo serán las siguientes: a) Elaborar y mantener actualizada una programación y control de los flujos financieros del Fondo Plurianual de al menos cuatro años, considerando tanto los compromisos de pagoscomo los ingresos a recibir del Fisco y las inversiones financieras.
Además, anualmente se deberá elaborar la programación de caja. b) Informar los efectos financieros sobre la sustentabilidad del Fondo, de los compromisos a ser adquiridos en virtud del programa cuatrienal de inversiones establecido en el inciso segundo del artículo 100 de la ley Nº 18.948 a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda. c) Informar los aportes y retiros del Fondo a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda, e instruir las transferencias del Fondo, según corresponda. d) Elaborar reportes periódicos tanto de las inversiones financieras del Fondo como de las transferencias y los pagos realizados, según corresponda. Artículo 7º. - Sesiones del Consejo. Para el correcto ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Consejo celebrará periódicamente sesiones ordinarias, y podrá realizar sesiones extraordinarias. Ambas se efectuarán en las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio que el Presidente del Consejo podrá convocar a sesión en otras dependencias ubicadas dentro del territorio nacional.
Las citaciones a las respectivas sesiones incluirán la tabla de materias a tratar y aquellas que se someterán a aprobación del Consejo, así como los antecedentes que las fundamentan y deberán enviarse a los Consejeros por la Secretaría Técnica del Consejo en los plazos que para cada caso se indican. El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes debiendo contar con la presencia de al menos uno de los Subsecretarios que lo integran.
Cuando el Consejo lo estime necesario, podrá invitar a funcionarios y a expertos del Ministerio de Defensa Nacional, de las Instituciones Ejecutoras, así como también de otros organismos o servicios públicos vinculados a las temáticas a tratar, quienes participarán solo con derecho a voz cuando sean requeridos. Todos los participantes en las sesiones deberán velar por el debido secreto en las materias tratadas, conforme a la normativa vigente. Artículo 8º. - Sesiones Ordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos cada tres meses. Estas sesiones deberán ser convocadas por el Presidente del Consejo con al menos tres días de anticipación a la celebración de la misma. Artículo 9º. - Sesiones Extraordinarias. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite el Presidente del Consejo o a requerimiento de dos o más consejeros. Estas sesiones deberán ser citadas con al menos 48 horas de anticipación por el Presidente del Consejo, incluyendo la tabla de las materias específicas a tratar, los proyectos de acuerdo y los antecedentes correspondientes.
No obstante, en una situación de excepción y de urgencia, previa consulta a los consejeros, y con la correspondiente confirmación de todos ellos, el Presidente podrá citar a sesión extraordinaria en un plazo menor a las 48 horas, por cualquier otro medio. Artículo 10. - Votación y acuerdos. Una vez concluido el debate de cada materia contenida en la tabla, el Presidente del Consejo someterá el asunto a votación, indicando el o los acuerdos que se proponen. Los consejeros deberán emitir su voto a viva voz, pudiendo fundamentarlo brevemente si lo desean, dejando constancia de ello en el acta de la respectiva sesión. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de la totalidad de los consejeros, es decir, por lo menos tres de ellos. En caso de empate, dirimirá el Presidente del Consejo.
Finalizado el análisis y discusión de las materias incluidas en la tabla, cualquiera de los consejeros podrá someter a conocimiento del Consejo otros asuntos para ser tratados en la misma sesión o bien, en la próxima, según lo acuerde dicho órgano por la mayoría absoluta de la totalidad de sus integrantes. Los acuerdos del Consejo podrán llevarse a efecto una vez aprobada el acta que los contiene, lo que ocurrirá cuando el acta se encuentre firmada por todos los consejeros que concurrieron a la sesión respectiva. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2765156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 4 de 11 La unanimidad de los consejeros que concurrieron a una sesión podrá disponer que uno o más acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación y firma del acta, en la medida que dejen constancia de dichos acuerdos en un documento especialmente firmado por todos ellos para tal efecto al finalizar la sesión. Artículo 11. - Actas.
De los temas tratados y de los acuerdos que adopte el Consejo deberá dejarse constancia en el acta de la respectiva sesión que será elaborada por la Secretaría Técnica, cuyo titular actuará como secretario de la misma.
En ella se dejará constancia de lo siguiente: a) Lugar, fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión. b) Asistentes a la sesión. c) Materias de la tabla y otras analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación breve y sumaria de los antecedentes y del debate y discusión de las mismas. d) Acuerdos que adopte el Consejo con mención de quienes concurrieron a ellos, se abstuvieron o rechazaron, con una descripción breve y somera de las opiniones en que se funde tal aceptación, rechazo o abstención. Las actas firmadas y demás antecedentes serán archivadas por la Secretaría Técnica, debiendo ser foliadas en orden correlativo, llevar el timbre del Consejo, resguardando el secreto o reservacuando corresponda conforme a la normativa vigente. Artículo 12. - Del Presidente del Consejo.
Corresponde alPresidente del Consejo: a) Convocar al Consejo, fijando día, hora, lugar de la sesión y materias de la tabla. b) Dirigir los debates de las sesiones. c) Representar administrativamente al Consejo y hacer cumplir sus acuerdos. d) Dirimir con su voto las materias sometidas a discusión, en caso de empate. e) Firmar los documentos y comunicaciones para hacer ejecutar los acuerdos del Consejo. f) En general, llevar a cabo todas las gestiones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Consejo. Artículo 13. - Secretaría Técnica del Consejo.
La Secretaría Técnica del Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa es el órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo y estará a cargo de un funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que se denominará "Secretario Técnico", quien será designado junto con su respectivo suplente mediante resolución por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. El Secretario Técnico podrá ser removido del cargo a solicitud del Presidente del Consejo, con el acuerdo de la mayoría absoluta de los consejeros titulares. Los gastos de operación de la Secretaría Técnica deberán ser financiados con cargo al presupuesto de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Artículo 14. - Atribuciones de la Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: a) Tramitar la documentación del Consejo, manteniendo su registro y archivo. b) Realizar la citación a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, de acuerdo con la convocatoria dispuesta por el Presidente y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de este reglamento. c) Elaborar y custodiar las actas del Consejo. d) Ejercer como secretario de las sesiones ordinarias y extraordinarias, según corresponda, dejando constancia de lo tratado y aprobado en las sesiones del Consejo. e) Preparar la información trimestral a los Consejeros y a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda acerca de los efectos financieros sobre la sustentabilidad del Fondo Plurianual de los compromisos a ser adquiridos en virtud del programa cuatrienal de inversiones. f) Preparar la información mensual a los Consejeros y a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda respecto de los aportes y retiros del Fondo Plurianual detallando su origen y objeto, por cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto. g) Realizar el seguimiento presupuestario contable de los movimientos de ingresos y egresos del Fondo Plurianual. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2765156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 5 de 11 h) Solicitar a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a la Dirección de Presupuestos las remesas para ejecutar los pagos a los proveedores asociados a compromisos económicos contraídos con cargo a los fondos de que trata este reglamento. i) Prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo para el cumplimiento de las funciones propias de éste, como también cumplir con las tareas específicas delegadas por este organismo. TÍTULO II DEL FONDO PLURIANUAL DE CAPACIDADES ESTRATÉGICAS DE LA DEFENSA Artículo 15. - Composición del Fondo.
El Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa estará constituido con los siguientes recursos: a) Un monto equivalente al 55% del total de los recursos de la cuenta Nº 9.154 - ley Nº 13.196, en la Tesorería General de la República, al 31 de diciembre del año 2017, que le sean traspasados en conformidad a la ley.
Estos recursos serán enterados en una o más transferencias en moneda nacional o extranjera en el tiempo y forma que establece la ley. b) Los que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para cada año, considerando el programa cuatrienal de inversiones. c) Los intereses que devenguen las inversiones del Fondo. d) Los demás aportes que establezca la ley.
Respecto de los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para cada año, estos considerarán un aporte basal, el que deberá ser establecido mediante decreto supremo por orden del Presidente de la República, firmado por el Ministerio de Defensa Nacional y de Hacienda, el cual no podrá ser inferior al monto promedio de los aportes basales enterados a dicho Fondo en el período de seis años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual que se deba efectuar conforme al número 2 del artículo 100 de la ley Nº 18.948, correspondiente al cuarto año del programa cuatrienal de inversiones. Artículo 16. - Objeto de los recursos del Fondo.
Los recursos que componen el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa tienen por objeto el financiamiento de la inversión en material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de sostenimiento, contemplados en el Plan Cuatrienal de Inversiones, que se concretarán, evaluarán y serán priorizados en conformidad con la ley Nº 20.424. El sistema financiero del Fondo Plurianual estará constituido por el Plan Cuatrienal de Inversiones, el programa de caja anual y la planificación financiera a largo plazo.
El uso de los recursos por parte de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto deberá ajustarse siempre a los gastos e inversiones en capacidades estratégicas de la Defensa a que se refiere la ley Nº 21.174. Específicamente, respecto del Estado Mayor Conjunto, los gastos e inversiones con cargo a este Fondo Plurianual, además deberán ajustarse a su rol de órgano ministerial conductor estratégico de la Defensa.
El uso de los recursos que componen el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, ya sea en compras efectuadas al contado o mediante operaciones contratadas a crédito, pago de cuotas al contado o servicio de los créditos, solo podrá efectuarse una vez que se encuentre totalmente tramitado el decreto supremo conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, reservado y exento de toma de razón, que lo autoriza, el que debe ser registrado ante la Contraloría General de la República.
Este uso de los recursos estará sometido a los controles contemplados en el presente reglamento y a aquellos que el Ministerio de Defensa Nacional, en el uso de sus facultades, pueda disponer, además de la rendición de cuentas que deben realizar las instituciones ejecutoras a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas respecto de la forma y fondo de las iniciativas aprobadas. Artículo 17. - Programa de Flujo Financiero Cuatrienal.
Corresponderá a la planificación a cuatro años de los pagos de todas las iniciativas de inversión y gasto que cuenten con autorización mediante decreto supremo, o bien se encuentren incorporados en el Plan Cuatrienal de Inversiones vigente.
Le corresponderá al Consejo, a través de la Secretaría Técnica, elaborar y mantener actualizada la programación y control de los flujos financieros anuales del Fondo en un horizonte de al menos cuatro años, debiéndose considerar los compromisos de pagos, los ingresos a recibir de parte del Fisco, la rentabilidad de las inversiones financieras y los demás Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2765156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Corresponde a la expresión o proyección de las necesidades de recursos en moneda nacional o extranjera para la realización de los pagos de compromisos contraídos por las instituciones de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto durante un ejercicio anual específico, con detalle mensual. Este programa de caja anual deberá ser concordante con el Flujo Financiero Cuatrienal y deberá ser informado por cada institución al Ministerio de Defensa Nacional, pudiendo ser modificado previo informe favorable del Consejo. Durante el mes de diciembre del año anterior a su vigencia, la Secretaría Técnica propondrá al Consejo el Programa de Caja Anual, el cual contemplará los acuerdos previamente definidos por el Consejo y sus lineamientos.
La Secretaría Técnica deberá contar, al menos, con la siguiente información en forma previa a la elaboración de la programación de Caja Anual, de manera particular para cada iniciativa: a) La proyección de la ejecución de las iniciativas de gasto. b) El estado de avance de la adquisición o el estado del avance físico de las obras asociadas a las iniciativas de gasto, cuando corresponda. c) La existencia de compromisos contractuales y sus períodos de pago. d) La duración completa de la iniciativa de gasto respectiva. e) Otra información que requiera la autoridad. Asimismo, la Secretaría Técnica requerirá de manera agrupada para cada institución ejecutora los siguientes antecedentes: a) Compromisos totales adquiridos para el año. b) Comportamiento histórico de la institución. c) Capacidad institucional de pago. El Programa de caja anual contendrá la identificación de la iniciativa, el tipo de gasto y el monto total autorizado o proyectado, según corresponda. Además, deberá considerar las disposiciones que establezca el Ministerio de Hacienda relativas a la política fiscal. Adicionalmente, las obligaciones de pago deberán distribuirse mensualmente e identificar diferenciadamente aquellos montos que ya cuentan con una obligación contractual en el periodo de aquellos que la institución responsable proyecta ejecutar en el año calendario. La Secretaría Técnica del Consejo informará a las instituciones el monto final asignado del presupuesto para el ejercicio financiero del año correspondiente. Respecto del Programa de Caja Anualsea para el año calendario o para períodos específicos del mismo, actuarán como límite máximo de gasto para la ejecución de los recursos regulados a través del presente reglamento.
Una vez propuesto por el Consejo el Programa de Caja Anual, la Secretaría Técnica comunicará las instrucciones de transferencias de fondos a la Tesorería General de la República, así como las modificaciones que se realicen al Programa de Caja Anual. Artículo 19. - Planificación financiera a largo plazo. Las inversiones y gastos de mantenimiento del potencial bélico se concretarán en proyectos evaluados y aprobados por la Subsecretaría de Defensa en conformidad a la Directiva para el Desarrollo de Fuerza.
Asimismo, la planificación considerará los compromisos de pago que se encuentran decretados, los ingresos que percibirá el Fondo Plurianual, el resultado de las inversiones financieras del Fondo, así comolas necesidades de inversión futura establecidas en la Directiva para el Desarrollo de la Fuerza. La identificación de los proyectos que la materialicen se encontrará especificada en los anexos de la Directiva para el Desarrollo de la Fuerza, cuya programación considera un período temporal de a lo menos ocho años. Lo anterior deberá ser coherente con el Programa Financiero Cuatrienal del período que corresponda. Artículo 20. - Solicitud de recursos.
Las solicitudes de recursos para los pagos de compromisos contraídos por las instituciones de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto deberán ser remitidas por éstas junto con su documentación de respaldo a la Secretaría Técnica, dentro del plazo que se fije al efecto por el Consejo. Estas solicitudes deberán ajustarse siempre al Programa de Caja Anual. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2765156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dicho ministerio deberá informar las medidas que se deben adoptar en relación a la tasa de cambio en las operaciones con moneda extranjera, con el objeto de disminuir el impacto de la variación del tipo de cambio durante la ejecución de las iniciativas. Artículo 22. - Operaciones de crédito.
El Consejo deberá proponer directrices que regulen el financiamiento de inversión y adquisiciones a través de operaciones de crédito de proveedores, considerando al menos el análisis de las capacidades y los costos financieros asociados a la operación. Dicha operación de crédito deberá ser autorizada previamente a través de un acto conjunto de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda. TÍTULO III FONDO DE CONTINGENCIA ESTRATÉGICO Artículo 23. - Objeto del Fondo.
El Fondo de Contingencia Estratégico está destinado a financiar el material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de sostenimiento, para enfrentar situaciones de guerra externa o de crisis internacional que afecten gravemente la seguridad exterior de la República, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32, número 20, de la Constitución Política de la República. El Fondo de Contingencia Estratégico también podrá ser usado para financiar el material bélico e infraestructura asociada destruidos o severamente dañados a consecuencia de situaciones de catástrofe. Todas las situaciones antes mencionadasserán declaradas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.
El Fondo de Contingencia Estratégico podrá también ser utilizado para anticipar recursos al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa cuando, por las características y disponibilidad, sea necesaria la adquisición de material bélico para mantener o desarrollar las capacidades estratégicas.
Los requerimientos de financiamiento efectuados por las instituciones de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto que signifiquen una anticipación de recursos deberán ser ponderados previamente dentro del sistema de evaluación de proyectos de adquisición e inversión, que le corresponde efectuar a la Subsecretaría de Defensa según lo dispuesto en la ley Nº 20.424. Estas inversiones serán autorizadas mediante decreto supremo fundado conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, reservado y exento de toma de razón. La compra resultante deberá informarse en sesión secreta a las comisiones técnicas de cada rama del Congreso Nacional, en términos generales, sin afectar la seguridad nacional ni la capacidad disuasiva de las Fuerzas Armadas. En estos casos, el Fondo de Contingencia Estratégico se repondrá con los flujos contemplados para la compra de dicho material en la planificación financiera de los años siguientes. Artículo 24. - Composición del Fondo.
El Fondo de Contingencia Estratégico se encuentra compuesto de: a) Un aporte único y especial equivalente al 20% del total de los recursos de la cuenta Nº 9.154-Ley Nº 13.196, en la Tesorería General de la República, al 31 de diciembre del año 2017, que le serán traspasados en conformidad a la ley. b) Los intereses que devenguen las inversiones del Fondo. c) Los demás aportes que establezca la ley. Artículo 25. - Control del Fondo.
El uso de los recursos del Fondo de Contingencia Estratégica estará sometido a los controles contemplados en el presente reglamento para el Fondo Plurianual, así como de aquellos que la autoridad establezca, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la ley Nº 18.948. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2765156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La tramitación de los decretos que autoricen e identifiquen el gasto en materia de capacidades estratégicas de la Defensa se realizará previa solicitud de la institución responsable al Ministerio de Defensa Nacional, adjuntando todos los antecedentes requeridos para tal efecto.
Lo anterior deberá ser concordante con la política fiscal de corto, mediano y largo plazo, velando por el cumplimiento del Programa Cuatrienal de Inversiones, así como también por la sustentabilidad del Fondo Plurianual y la planificación financiera del Fondo de Contingencia Estratégica.
Estos decretos supremos contendrán a lo menos, la siguiente información: a) Nombre de la iniciativa e ID de la iniciativa. b) Resolución del Ministro de Defensa Nacional que la aprueba. c) Monto total y el flujo de gasto anual expresado en moneda dólar de Estados Unidos (USD). d) Fuente de financiamiento y el tipo de gasto pudiendo ser inversión en material bélico o infraestructura asociada, mantenimiento del potencial bélico o compromisos de deuda de Arrastre.
Se deberá modificar el decreto asociado a un proyecto siempre que cambie el monto, calendario del proyecto y/o cualquier otro aspecto esencial, tales comomodificación del proyecto o cambio de contrapartes designadas involucradas en el proceso de adquisición, ejecución y pago de la materialización del proyecto decretado. Mediante la respectiva Orden Ministerial se establecerá lo que se entenderá por aspecto esencial de un proyecto. Artículo 27. - Iniciativa de inversión y gasto.
Las instituciones ejecutoras son las responsables de ejecutar las iniciativas de inversión y gasto, acorde a los objetivos, presupuesto y detalle de la resolución de cada proyecto previamente aprobado en el plazo establecido por la normativa. Cada institución deberá generar los procedimientos internos necesarios para resguardar el estricto apego a la normativa en la ejecución de los recursos mencionados en el inciso precedente. Artículo 28. - Deber de informar.
Las Instituciones ejecutoras deberán informar al Ministerio de Defensa Nacional, a través de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas, sobre los proveedores seleccionados y los programas de contratación de las inversiones o gastos, indicando las fechas de ejecución, los montos involucrados y los desembolsos que puedan significar, mediante los canales formales dispuestos para ello. Dicha información deberá ser coherente y consistente con el Programa de Caja Anual y la Programación Financiera Cuatrienal.
Asimismo, deberán informar sobre la ejecución física y financiera mensual de las inversiones y/o adquisiciones efectuadas con cargo al Fondo, con la finalidad de dar seguimiento al avance de las iniciativas aprobadas que cuentan con financiamiento.
Las instituciones ejecutoras deberán presentar un informe final anual al Ministerio de Defensa Nacional, a través de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas, sobre la ejecución de recursos del Fondo, a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente a informar, con el fin de realizar un control y seguimiento de los resultados.
El informe final anual deberá contener, a lo menos, el listado de proyectos finalizados, el porcentaje de avance de proyectos aprobados y decretados, el tiempo proyectado de la ejecución de los mismos, el gasto ejecutado y las modificaciones efectuadas al proyecto. Artículo 29. - Proceso de pago.
El proceso de pago se iniciará con la solicitud de recursos de la institución ejecutora a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, lo que se materializará a través de la Solicitud de Caja, que contendrá documentos de respaldo y sus respectivos anexos. En ningún caso la institución ejecutora podrá solicitar recursos sin contar con documentos de respaldo de Solicitud de Caja. Lo anteriorincluye a los anticipos que se requieran, los cuales deberán ser suficientemente acreditados ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2765156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 9 de 11 La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas analizará que la solicitud de recursos se enmarque en la programación del gasto anual y que el decreto supremo que autoriza la inversión de los recursos mantenga saldos sin ejecutar, salvo que se configure algunade las situaciones descritas en el Art. 102 de la ley 18.948.
Posteriormente, deberá enviar la solicitud formal de recursos a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, destinada al pago de los compromisos surgidos de la ejecución de los proyectos decretados, quien oficiará a la Tesorería General de la República instruyendo la liberación de los correspondientes recursos del Fondo con la finalidad de efectuar la transferencia a la institución ejecutora. Artículo 30. - Compromisos pendientes. Los compromisos pendientes y devengados de pago al 31 de diciembre de cada año serán pagados con cargo al nuevo programa de caja anual aprobadopor el Consejo.
Las instituciones ejecutoras deberán informar durante el primer trimestre del año a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas los compromisos pendientes y devengados de pago al 31 de diciembre del año anterior, los que deberán ser incluidos en el Programa de Caja Anual y la Programación Financiera Cuatrienal, correspondiente al siguiente período de ejecución. Artículo 31. - Calendario de pago. Anualmente, la Secretaría Técnica del Consejo informará a las instituciones ejecutoras el calendario de pago de los compromisos, previo acuerdo del Consejo. Artículo 32. - Saldos disponibles.
Los saldos disponibles del monto total autorizado por un decreto supremo, para una iniciativa definida como cerrada por la institución ejecutora, validado por el Ministerio de Defensa Nacional, serán liberados con el propósito de incrementar la disponibilidad total de recursos del Fondo, a fin de concretar nuevas iniciativas establecidas en la Directiva para el Desarrollo de la Fuerza. Artículo 33. - Deber de informar ejecución o término del proyecto.
Las instituciones ejecutoras, una vez concluida la ejecución del proyecto y habiéndose cumplido la totalidad de los hitos, informará por los canales formales al Ministerio de Defensa Nacional, con copia a ambas Subsecretarías, la conclusión y cierre financiero de la iniciativa en cuestión en la forma y plazo que se establezca.
De existir cualquier otro motivo fundado que no permita continuar con la realización de una iniciativa, la institución ejecutora deberá informar oficialmente, indicando las razones para la solicitud del cierre, detallando las implicancias técnicas y económicas de esta decisión y las demás acciones y decisiones asociadas al resguardo de las Capacidades Estratégicas de la Defensa. De igual forma, cualquier proyecto que haya solicitado flujos de caja y que deba darse por finalizado por motivos distintos al término de éste, deberá informarse en la reunión más próxima del Consejo. Artículo 34. - Registro de adquisiciones con cargo a los Fondos. Las Instituciones ejecutoras deberán llevar un registro detallado de las adquisiciones autorizadas con cargo a los Fondos. Los datos contenidos en los registros de inventarios deberán actualizarse periódicamente cada año en las fechas que señale la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Las enajenaciones de los bienes adquiridos con los Fondos deberán ser requeridas por la institución ejecutora para la dictación del decreto conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda que lo autorice, señalando la resolución de baja o de exclusión emitida por la institución ejecutora. Todas las bajas y los traspasos de bienes muebles indicados, deben realizarse a través de un procedimiento administrativo sancionado a través del correspondiente acto administrativo. TÍTULO V INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS Artículo 35. - Inversión financiera de los recursos.
Las inversiones financieras de los recursos tanto del Fondo Plurianual como del Fondo de Contingencia Estratégico estarán a cargo del Banco Central en su carácter de Agente Fiscal, en los términos estipulados en la ley Nº 18.840.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Consejo, dentro de la Programación de Caja Anual señalada en el artículo 18 de este reglamento, proponer los aportes y retiros de recursos a dichos fondos e informarlos al Agente Fiscal, por intermedio del Ministerio de Hacienda, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 98 de la ley Nº 18.948. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2765156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 10 de 11 Artículo 36. - Cuenta reservada especial. Tanto el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa como el Fondo de Contingencia Estratégica se mantendrán en una cuenta reservada especial y separada del Servicio de Tesorerías. Artículo 37. - Contabilidad.
La contabilidad del Fondo Plurianual y de Contingencia Estratégica se llevará conforme a la normativa contable establecida por la Contraloría General de la República, considerando que se trata de fondos públicos sujetos a la rendición de cuentas en forma reservada. TÍTULO VI CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS FONDOS Artículo 38. - Control de la ejecución de los recursos de los Fondos.
El control de la ejecución y la pertinencia del uso de los recursos financiados con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas y al Fondo de Contingencia Estratégico, será responsabilidad del jefe superior del organismo, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos contralores de cada Institución Ejecutora, y de las facultades legales que corresponden a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la Auditoría Ministerial del Ministerio de Defensa Nacional y la Contraloría General de la República. Artículo 39. - Seguimiento de las iniciativas de inversión y gasto.
El Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Subsecretaría de Defensa, proveerá semestralmente las planillas de seguimiento de las iniciativas de inversión y gasto actualmente en ejecución, así como entregará a la Auditoría Ministerial un informe anual con las variables que haya identificado como relevantes en materias de riesgo conforme a su normativa interna. Artículo 40. - Disponibilidad de los recursos.
La Dirección de Presupuestos velará por la oportuna disponibilidad de los recursos para el pago de las obligaciones contractuales contraídas por las Instituciones Ejecutoras con relación a proyectos que se encuentran decretados con cargo a los Fondos, a través de remesas mensuales o según lo determine el Consejo. Artículo 41. - Control y cumplimiento. Cada Institución Ejecutora será responsable del control y el cumplimiento normativo de la ejecución de las iniciativas autorizadas, de acuerdo con la normativa vigente.
Además, deberán incluir en su plan de Auditoría Anual las revisiones a la ejecución de estas iniciativas, considerando en la determinación de la muestra, entre otros criterios, el principio de materialidad de los proyectos o inversiones a revisar. Artículo 42. - Rendición de cuentas.
Los gastos realizados por las Instituciones Ejecutoras de conformidad con el párrafo 2º del Título VI, de la ley Nº 18.948, deberán someterse al proceso de rendición de cuentas, el cual deberá asegurar al menos: a) La conformidad de los compromisos de gastos llevados a cabo por las Instituciones Ejecutoras en el marco de la ejecución de los proyectos de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa. b) La regularidad de las operaciones y ejecución de los fondos por parte de las instituciones, según lo autorizado previamente. Artículo 43. - Instrucciones.
El Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, será responsable de impartir instrucciones para el proceso de rendición de cuentas, debiendo contener al menos, los mecanismos, periodicidad y documentos válidos para efectuar dicho proceso, así como también identificar controles y acciones correctivas cuando fuese necesario. Ello, sin perjuicio de las funciones y atribuciones del resto de entes fiscalizadores que intervienen. Artículo segundo. - Derógase el decreto supremo N 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, a partir de la fecha en que entre en vigencia el presente reglamento.
No obstante, se continuará aplicando respecto a las adquisiciones derivadas de proyectos de inversión o de iniciativas de gastos, financiadas con los recursos del Fondo Plurianual o del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2765156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 11 de 11 Fondo de Contingencia Estratégico, mientras no entre en vigencia el reglamento de compras y adquisiciones a que se refiere el inciso tercero del artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.174.
Artículo tercero. - Derógase el decreto supremo Nº 19, de 2011, conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional, a partir de la fecha en que entre en vigencia el reglamento que se aprueba por el artículo primero de este decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.174. Artículo cuarto. - La regla dispuesta en el artículo 38 comenzará a regir a partir de los 36 meses posteriores a la entrada en vigor del presente reglamento. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo transcribe para su conocimiento. - Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2765156 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl