Resolución exenta número 823, de 2026.- Activa vigilancia intensiva ante la detección de un único ejemplar adulto de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied.) en la comuna de Graneros, Región de O'Higgins
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2800376 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Libertador General Bernardo OHiggins SE ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN ÚNICO EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED. ) EN LA COMUNA DE GRANEROS, REGIÓN DE O'HIGGINS (Resolución) Núm. 823 exenta. - Rancagua, 15 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 3.513 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied. ), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 2.947 de 8 de abril de 2026, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia de la situación que indica y las facultades que invisto como Directo Regional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, conforme la resolución exenta Nº 240/2390/2025 de fecha 18 de diciembre de 2025, de la Dirección Nacional del Servicio. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal. 2.
Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan. 3. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied.). 4.
Que, con fecha 27 de marzo de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar macho fértil silvestre (adulto), de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ), en el área urbana de la comuna de Graneros. 5.
Que, mediante el establecimiento de un sistema de trampeo y muestreo de alta sensibilidad originado por una captura, se debe descartar si se está ante la presencia de un brote de Mosca del Mediterráneo de manera oportuna. 6.
Que, cuando se declara un brote de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ) en el país se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de preservar el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800376 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 2 de 3 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para la vigilancia intensiva de esta plaga. 8.
Que, las acciones que se desarrollan como respuesta a la detección de un único ejemplar fértil de Mosca del Mediterráneo por el Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta (SNDMF); Vigilancia Fitosanitaria; denuncias u otras actividades, corresponda siempre a: un adulto macho fértil o un adulto hembra fértil no inseminada. 9. Que, mediante Res.
Ex Nº 2.947 del 8 de abril de 2026, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha declarado como emergencia la situación descrita para la comuna de Graneros por la detección de un ejemplar de Ceratitis capitata Wied., a partir del dia 27 de marzo de 2026. Resuelvo: 1. Declarase activada la Vigilancia intensiva por la detección de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ) en la comuna de Graneros. 2. Establézcase para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied.). El área de vigilancia intensiva, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 4 km. alrededor de la detección. 3.
Establézcase que: a) A partir de fecha 27 de marzo de 2026, en el área que conformará la emergencia de vigilancia intensiva, corresponderá al polígono de 36 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM:WGS 84 HUSO19) Coordenada UTM N Vértice Este (X) Norte (Y) 1 340530 6232577 2 341354 6232480 3 341953 6232288 4 342478 6232031 5 342895 6231742 6 343366 6231335 7 343773 6230843 8 344094 6230244 9 344286 6229698 10 344425 6229067 11 344447 6228371 12 344350 6227665 13 344083 6226905 14 343719 6226274 15 343238 6225707 16 342574 6225193 17 341846 6224819 18 341162 6224626 19 340541 6224573 20 339771 6224648 21 339043 6224840 22 338369 6225172 23 337802 6225600 24 337363 6226028 25 336967 6226606 26 336625 6227355 27 336485 6228136 28 336475 6228821 29 336518 6229345 30 336753 6230062 31 337031 6230704 32 337534 6231335 33 338026 6231774 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800376 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 3 de 3 DATUM:WGS 84 HUSO19) Coordenada UTM N Vértice Este (X) Norte (Y) 34 338572 6232127 35 339128 6232384 36 339771 6232545 b) El polígono que determina el área de vigilancia incorpora la comuna de Graneros y parcialmente las comunas de Codegua y Rancagua. 4.
Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área vigilada: DURACIÓN ACTIVIDADES POR CADA ÁREA ACTIVIDAD ÁREA A ÁREA B ÁREA C 2 ciclos biológicos teóricos 2 ciclos biológicos 2 ciclos biológicos teóricos del insecto. Sistema Vigilancia del insecto. teóricos del insecto.
Intensiva FRECUENCIA DE REVISIÓN DE TRAMPAS POR CADA ÁREA 2 veces por semana o según 1 vez por semana o 2 vez por semana o según frecuencia del er l Ciclo frecuencia del SNDMF según frecuencia del SNDMF. además de Tabla Tassan SNDMF Según frecuencia del Según frecuencia del do 2 Ciclo Según frecuencia del SNDMF SNDMF. SNDMF.
TOMA DE MUESTRAS Encuesta y toma de muestras en un radio de 200 metros alrededor de la detección Toma de muestras de tipo Toma de muestras de Muestreo Remuestreo en los 200 metros de radio cada exploratorio tipo exploratorio 7 a 10 días, hasta un máximo de 5.1. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área vigilada. 2. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. 3. Otras medidas que el Servicio determine. 5. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región. 6. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Manuel Esteban Bernales Muñoz, Director Regional (S), Región de O'Higgins Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800376 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl