Resolución exenta número 8.316, de 2025.- Aprueba el Convenio de Desempeño de Gestión Educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 1 de 12 Normas Generales CVE 2668580 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SubsecretaríadeEducación APRUÉBASE EL CONVENIO DE DESEMPEÑO DE GESTIÓN EDUCACIONAL DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE BARRANCAS (Resolución) Núm. 8.316 exenta. - Santiago, 30 de junio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en el DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica; en los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley Nº 20.955, que Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en la Ley Nº 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el DFL Nº 32, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Planta del Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana, que comprende las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia y otras materias que indica; en el decreto Nº 172, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Nuevo Reglamento que Regula los Convenios de Desempeño para los Altos Directivos Públicos establecidos en el párrafo 5 del Título VI de la ley Nº 19.882 ; en el decreto Nº 82, de 2021, que Aprueba Reglamento sobre el Convenio de Gestión Educacional Establecido en los artículos 39 y siguientes de la Ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto supremo Nº 57, de 2025, del Ministerio de Educación, que Renueva Designación de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas; en el oficio Ord.
Nº 1.560, de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que envía el Convenio de Gestión Educacional que indica; en el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, suscrito el día 10 de junio de 2025; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, mediante la ley Nº 21.040, se estableció la creación de setenta Servicios Locales de Educación, los que se encargarán de proveer el servicio público educacional.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de dicha ley, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública. Que, asimismo el artículo 21 de la aludida preceptiva establece que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio.
Que, en dicho contexto normativo, mediante el decreto supremo Nº 57, de 2025, del Ministerio de Educación, se renovó la designación a Patricio Alejo Canales Ríos, como Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, el cual de conformidad al artículo 39 de la Ley Nº 21.040, deberá suscribir con el Ministro de Educación un Convenio de Gestión Educacional, que será para todos los efectos legales el convenio a que hace referencia el Título VI de la Ley Nº 19.882.
Que, para la fijación de los objetivos de gestión del mentado instrumento se deberán observar las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668580 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 17 de Julio de 2025 Página 2 de 12 Núm. 44.200 territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad, eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional.
De tal modo, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento del desempeño de las entidades referidas, teniendo en especial consideración a los establecimientos ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo con la Ley Nº 20.529 que Crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.
Que, por su parte, el artículo 40 de la Ley Nº 21.040 prescribe que corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de los referidos convenios, para ser sancionados por el Ministro de Educación.
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 44 del citado cuerpo legal, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en el párrafo 5 del Título VI de la ley Nº 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en las normas previamente individualizadas.
Que, de esta manera, el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, elaborado por esta Cartera de Estado a través de la Dirección de Educación Pública y propuesto por el Ministro de Educación al directivo en comento, ha sido trabajado, revisado y aprobado con los profesionales del Servicio Civil. Que, mediante el oficio Ord. Nº 1.560, de junio de 2025, de la Dirección de Educación Pública, se remitió el Convenio de Gestión Educacional, firmado por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas.
Que, finalmente, considerando que el señalado convenio ha sido aprobado por la Dirección Nacional del Servicio Civil y ya se encuentra suscrito por ambas partes, es preciso proceder a la dictación del presente acto administrativo en orden a sancionarlo. Resuelvo: 1.
Apruébase el Convenio de Gestión Educacional establecido en los artículos 39 y 40 de la ley Nº 21.040, el que para todos los efectos legales se entiende como el Convenio de Desempeño establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882, correspondiente al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, don Patricio Alejo Canales Ríos, para el período de 6 años comprendido entre el día 10 de junio de 2025 y 10 de junio de 2031, ambas fechas inclusive, el que se inserta a continuación: “CONVENIO DE GESTIÓN EDUCACIONAL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE BARRANCAS I.
ANTECEDENTES GENERALES Nombre Director Ejecutivo Patricio Alejo Canales Ríos Cargo Director Ejecutivo Institución Servicio Local de Educación Pública de Barrancas Fecha nombramiento 23 de abril de 2025 Dependencia directa del cargo Ministerio de Educación Nombre Ministro de Educación Nicolás Eduardo Cataldo Astorga Período de desempeño del cargo 2025 2030 Fecha de suscripción 10 de junio de 2025 1 Fecha evaluación 1er año de gestión Dos meses luego de terminado el año escolar Fecha evaluación 2do año de gestión Dos meses luego de terminado el año escolar Fecha evaluación 3er año de gestión Dos meses luego de terminado el año escolar Fecha evaluación 4to año de gestión Dos meses luego de terminado el año escolar Fecha evaluación 5to año de gestión Dos meses luego de terminado el año escolar Fecha evaluación final Dos meses luego de terminado el año escolar ___________________ 1 Corresponde a la evaluación preliminar que realiza el Director Ejecutivo, según el artículo 41 ley N 21.040. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 17 de Julio de 2025 Página 3 de 12 Núm. 44.200 GLOSARIO GENERAL DEL CONVENIO MINEDUC Ministerio de Educación. DEP Dirección de Educación Pública. SLEP Servicio Local Educación Pública. DIPRES Dirección de Presupuesto. SIGFE Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado. Estrategia Nacional de Educación Pública, definida en el artículo 6 de la Ley ENEP N21.040. Considera la Estrategia para todo el Sistema de Educación Pública, por un periodo de 8 años. Plan Estratégico Local de Educación Pública, definido en el artículo 45 PEL de la Ley N21.040. Considera la estrategia del SLEP para un periodo de 6 años. Plan Anual, definido en el artículo 46 de la Ley N21.040. Considera el avance PA de los objetivos y metas, dotación de docentes y asistentes, y acciones de apoyo técnico pedagógico. Establecimiento educacional público de SLEP, considera a todos los EE establecimientos dependientes del servicio. DE Director Ejecutivo del SLEP. Año t El año t corresponde al año de gestión. Corresponde al año anterior al de gestión actual, no necesariamente el Director Año t Ejecutivo en ejercicio estaba en el cargo por lo que se considera como referencia -1 de comportamiento del SLEP. Corresponde al año posterior al de gestión actual, en el que se muestran los Año t +1 resultados de gestión del año t.
Año t Año previo al inicio del convenio. 0 Resultado real El resultado final del indicador se determinará mediante la división del resultado sobre la meta real alcanzado en el indicador sobre la meta, multiplicado por 100%. N/A No aplica medición para el año t. II.
COMPROMISO DE DESEMPEÑO Objetivo N1 Asegurar una gestión que impacte positivamente en las trayectorias educativas, convivencia, inclusión, mejora de aprendizajes y desarrollo integral de las y los estudiantes en los establecimientos educacionales, dependientes del Servicio Local de Educación Pública (SLEP), conforme a las necesidades del territorio, orientaciones y el marco normativo de la ley Nº 21.040.
Ponderación Año 1: 30% - Año 2: 30% - Año 3: 30% - Año 4: 30% - Año 5: 30% - Año 6: 30% Nombre del Indicador 1.1 Índice de eficiencia interna y niveles de aprendizajes Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 75% 75% 75% 80% 80% 85% Ponderación 30% 30% 30% 30% 30% 30% Fórmula de Cálculo 1.1.1 * P1 + 1.1.2 * P2 + 1.1.3 * P3 + 1.1.4 * P4 + 1.1.5 * P5 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 17 de Julio de 2025 Página 4 de 12 Núm. 44.200 Medios de Verificación 1. Documentos descritos como medios de verificación en cada subíndice. 2. Informe consolidado de los resultados de los subíndices. Notas 1.
En relación con la fórmula de cálculo, entiéndase por P1, P2, P3, P4 y P5 como las ponderaciones asignadas a los subíndices 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 Y 1.1.5 respectivamente, según el año de evaluación del convenio. 2. Resultado real sobre la meta, siempre que el resultado del índice sea mayor o igual a 70%, si no el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Nombre del Subíndice 1.1.1 Porcentaje de variación de la asistencia en la educación pública del territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 0,83% 1,67% 2,50% 3,34% 4,17% 5,01% Ponderación 20% 20% 20% 20% 20% 20% Fórmula de Cálculo (Promedio de asistencia de los estudiantes del SLEP en el año t / Promedio de asistencia de los estudiantes del SLEP en el año t0) -1) * 100 Medios de Verificación 1. Base de datos de oficial de Rendimiento académico por estudiante del SLEP en el año t. 2. Base de datos de oficial de Rendimiento académico por estudiante del SLEP en el año t0.3. Documento con cálculo del subíndice. Notas 1. El promedio de asistencia de los estudiantes del SLEP en el año t y año t0 provenientes de bases de datos oficiales de Rendimiento del MINEDUC. 2. El promedio de asistencia de los estudiantes del SLEP en el año t0 corresponde a la asistencia del año previo al inicio del convenio. 3. Se consideran, dentro de la base, solo a los estudiantes “Promovidos” y “Reprobados”. 4. No se considera en el cálculo a Educación especial ya que en la Base de datos de rendimiento académico su asistencia es incluida desde el 2023 en adelante. 5. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando la variación de asistencia sea positiva o cero, en caso contrario el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Nombre del Subíndice 1.1.2 Porcentaje de variación de participación de la matrícula en educación pública del territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 0,96% 1,93% 2,89% 3,86% 4,82% 5,79% Ponderación 20% 20% 20% 20% 20% 20% Fórmula de Cálculo ((% de matrícula pública en el territorio en el año t / % de matrícula pública en el territorio en el año t0) 1) * 100 Medios de Verificación 1. Base de datos con matrícula oficial de los establecimientos del SLEP en el año t. 2. Base de datos con matrícula oficial de los establecimientos del SLEP en el año t0.3. Documento con cálculo del subíndice. Notas 1. Matrícula oficial año t y año t0 provenientes de bases de datos oficiales del Mineduc. 2. La matrícula pública del territorio en el año t0 corresponde a la matrícula del año previo al inicio del convenio. 3. No se considera en el cálculo la matrícula que asiste a jardines infantiles y sala cunas del territorio. 4. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando la variación de participación de matrícula sea positiva o cero, en caso contrario el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 17 de Julio de 2025 Página 5 de 12 Núm. 44.200 Nombre del Subíndice 1.1.3 Porcentaje de variación de estudiantes en nivel de aprendizaje adecuado en la educación pública del territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 1,8% 3,7% 5,5% 7,4% 9,2% 16,5% Ponderación 20% 20% 20% 20% 20% 20% Fórmula de Cálculo (Porcentaje de estudiantes en nivel de aprendizaje adecuado en los establecimientos públicos del SLEP en el año t / Porcentaje de estudiantes en nivel de aprendizaje adecuado en los establecimientos públicos del SLEP en el año t0) -1) * 100 Medios 1. Base de datos de información estadística Simce del Portal de Estudios de la Agencia de Verificación de la Calidad de la Educación para el año t0.2. Base de datos de información estadística Simce del Portal de Estudios de la Agencia de la Calidad de la Educación para el año t. 3. Documento con el cálculo del subíndice. Notas 1. La información es entregada el año siguiente de rendida la prueba. 2. El año t0 corresponde al año previo al inicio del convenio. 3. Para el subíndice se considerarán los resultados simce de los estudiantes de 4basico y II medio para las pruebas de matemáticas y lectura. 4. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando la variación de estudiantes en nivel de aprendizaje adecuado en la educación pública del territorio sea positiva o cero, en caso contrario el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Nombre del Subíndice 1.1.4 Porcentaje de variación de estudiantes en nivel de aprendizaje insuficiente en la educación pública del territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta -1,4% -2,7% -4,1% -5,4% -6,8% -8,9% Ponderación 20% 20% 20% 20% 20% 20% Fórmula de Cálculo (Porcentaje de estudiantes en nivel de aprendizaje insuficiente en los establecimientos públicos del SLEP en el año t / Porcentaje de estudiantes en nivel de aprendizaje insuficiente en los establecimientos del SLEP en el año t0) -1) * 100. Medios de Verificación 1. Base de datos de información estadística Simce del Portal de Estudios de la Agencia de la Calidad de la Educación para el año t0.2. Base de datos de información estadística Simce del Portal de Estudios de la Agencia de la Calidad de la Educación para el año t. 3. Documento con el cálculo del subíndice. Notas 1. La información es entregada el año siguiente de rendida la prueba. 2. El año t0 corresponde a dos años previos al inicio del convenio. 3. Para el subíndice se considerarán los resultados simce de los estudiantes de 4básico y II medio para las pruebas de matemáticas y lectura. 4. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando la variación de estudiantes en nivel de aprendizaje insuficiente en la educación pública del territorio sea negativa o cero, en caso contrario el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley. Nombre del Subíndice 1.1.5 Tasa de la incidencia de desvinculación global del SLEP.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 2,09% 1,93% 1,77% 1,61% 1,45% 1,29% Ponderación 20% 20% 20% 20% 20% 20% Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 17 de Julio de 2025 Página 6 de 12 Núm. 44.200 Fórmula de Cálculo Valor de la tasa de incidencia de desvinculación global publicada en el año t. Medios de Verificación 1. Informe de la tasa de incidencia de la desvinculación publicada en el año t. 2. Informe de la tasa de incidencia de la desvinculación publicada en el año t0.3. Documento con cálculo del subíndice. Notas 1. La tasa de incidencia de desvinculación global para el año t corresponde a la publicada por Mineduc en el Informe de tasa de incidencia de la desvinculación para el año t. 2. Se considerará como año t0 al año previo al inicio del Convenio. 3. Para el cálculo del indicador, se considera la desvinculación global del informe. 4.
Se entiende por desvinculación global a los estudiantes de educación regular de niños, niñas y jóvenes matriculados en el año t-1 que no aparecen matriculados en el año t en ninguna modalidad de ningún establecimiento de todo el territorio nacional, independiente del tipo de dependencia. 5. Si la tasa de incidencia de la desvinculación es: Entre la meta y la ponderación será de un 50% de lo asignado.
Si la tasa de incidencia de la desvinculación es mayor a: la ponderación es 0% Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.
Objetivo N 2 Promover una gestión que asegure la implementación de la Estrategia Nacional, el Plan Estratégico Local y los Planes Anuales, de manera pertinente a la realidad local, considerando las iniciativas, proyectos educativos institucionales y planes de mejoramiento educativo de las comunidades escolares.
Ponderación Año 1: 20% - Año 2: 20% - Año 3: 20% - Año 4: 20% - Año 5: 20% - Año 6: 20% Nombre del Indicador 2.1 índice de Gestión de Instrumentos Educacionales a Nivel Territorial Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 20% 20% 20% 20% 20% 20% Fórmula de Cálculo 2.1.1 * P1 + 2.1.2 * P2 + 2.1.3 * P3 Medios de Verificación 1. Documentos descritos como medios de verificación en cada subíndice. 2. Informe consolidado de los resultados de los subíndices. Notas 1. En relación con la fórmula de cálculo, entiéndase por P1, P2, P3 como las ponderaciones asignadas a los subíndices 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 respectivamente, según el año de evaluación del convenio. 2. Resultado real sobre la meta, siempre que el resultado del indicador mayor o igual 70%, sino el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.
Nombre del Subíndice 2.1.1 Porcentaje de cumplimiento de las metas anuales del Plan Anual (PA). Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 95% 95% 95% 95% 95% 95% Ponderación 50% 34% 50% 34% 50% 34% Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 17 de Julio de 2025 Página 7 de 12 Núm. 44.200 Fórmula de Cálculo (Número de metas cumplidas del PA para el año t / Número total de metas del PA para el año t) * 100. Medios de Verificación 1. Resolución Exenta que aprueba el Plan Anual para el año t. 2. Informe anual de cumplimiento de las metas del PA. Notas 1. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando el resultado sea mayor o igual a 70%, en caso contrario el resultado es cero. 2. Informe anual de cumplimiento de las metas del PA debe contener como mínimo: a. Las metas del PA para el año t. b. Medios de verificación que se declaran en el PA. c. Fechas de cumplimiento de cada una de las metas. d. Cálculo del indicador.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.
Nombre del Subíndice 2.1.2 Porcentaje de cumplimiento de las metas anuales del Plan Estratégico Local (PEL). Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta N/A 90% N/A 90% N/A 90% Ponderación N/A 33% N/A 33% N/A 33% Fórmula de Cálculo (Número de metas cumplidas del PEL para el año t / Número total de metas del PEL para el año t) * 100. Medios de Verificación 1. Resolución Exenta que aprueba el PEL. 2. Informe anual de cumplimiento de las metas del PEL. Notas 1. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando el resultado sea mayor o igual a 70%, en caso contrario el resultado es cero. 2. Informe anual de cumplimiento de las metas del PEL debe contener como mínimo: a. Las metas del PEL para el año t. b. Medios de verificación que se declaran en el PEL. c. Fechas de cumplimiento de cada una de las metas. d. Cálculo del indicador.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.
Nombre del Subíndice 2.1.3 Cumplimiento del Plan de revisión estratégica del Plan Estratégico Local (PEL) Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 50% 33% 50% 33% 50% 33% Fórmula de Cálculo (Número de hitos del Plan de revisión estratégica del PEL cumplidos en el año t/ Número Total de hitos de la revisión estratégica anual del PEL definidos para el año t) *100 Medios de Verificación 1. Resolución Exenta que sanciona Plan de revisión estratégica del Plan Estratégico Local (PEL) 2. Informe de cumplimiento. 3. Actas de sesiones de revisión estratégica. Notas 1. Si el resultado es menor al 75%, el resultado del indicador es cero. 2.
Para el primer año el Plan deberá ser elaborado y sancionado a más tardar en los tres meses posteriores al nombramiento, a partir del segundo año el Plan deberá ser elaborado y sancionado a más tardar en marzo del año t.
La propuesta del plan deberá contener al menos los hitos con su fecha programada y medios de verificación y ser enviado a la DEP mediante oficio para su aprobación por la DEP en un máximo de 10 días hábiles, en caso de no recibir respuesta se dará por aprobado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 17 de Julio de 2025 Página 8 de 12 Núm. 44.200 3. El Plan podrá ser modificado durante el año de gestión solo en sus hitos programados posteriores a la fecha de modificación. 4. El informe de cumplimiento deberá contener al menos la fecha de cumplimiento, los medios de verificación correspondiente a cada hito y el cálculo del indicador. 5.
Las sesiones mínimas de revisión estratégica, consideradas como hitos son: (i) Sesión de revisión estratégica anual del PEL con el Comité Directivo Local; (ii) Sesión de revisión estratégica anual del PEL con el Consejo Local de Educación; (iii) Sesión de revisión estratégica anual del PEL con equipo directivo del SLEP; (iv) Elaboración de informe de sistematización. 6.Las actas de las sesiones deberán contener al menos el estado de las estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos del PEL, la sistematización de las principales dificultades, desafíos y acciones de mitigación para la adecuada implementación. 7. La definición de hitos y el modelo de informe deberá considerar los lineamientos entregados por la DEP.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley.
Objetivo N 3 Velar por una gestión óptima de los recursos que consolide el funcionamiento del SLEP, asegurando una adecuada provisión de los recursos financieros, físicos, tecnológicos y gestión de personas, para la entrega de un servicio educativo oportuno, de calidad y sostenible económicamente en el territorio. Ponderación Año 1: 25% - Año 2: 25% - Año 3: 25% - Año 4: 25% - Año 5: 25% - Año 6: 25% Nombre del Indicador 3.1 índice de condiciones físicas y financieras.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 25% 25% 25% 25% 25% 25% Fórmula de Cálculo 3.1.1 * P1 + 3.1.2 * P2 + 3.1.3 * P3 Medios de Verificación 1. Documentos descritos como medios de verificación en cada subíndice. 2. Informe consolidado de los resultados de los subíndices. Notas 1. En relación con la fórmula de cálculo, entiéndase por P1, P2, P3 como las ponderaciones asignadas a los subíndices 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3 respectivamente, según el año de evaluación del convenio. 2. Resultado real sobre la meta, siempre que el resultado del indicador mayor o igual 70%, sino el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Nombre del Subíndice 3.1.1 Porcentaje de cumplimiento del Plan de Inversión en Infraestructura de los EE del territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 90% 90% 90% 90% 90% 90% Ponderación 34% 34% 34% 34% 34% 34% Fórmula de Cálculo (Número de hitos cumplidos del Plan de Inversión en Infraestructura en el año t/ Número total de hitos planificados del Plan de Inversión en Infraestructura en el año t) * 100 Medios de Verificación 1. Resolución Exenta que sanciona el Plan de Inversión en Infraestructura de los EE del territorio para todo el periodo de gestión. 2. Resolución Exenta que sanciona el Plan Operativo de Inversión en Infraestructura. 3. Informe de cumplimiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 17 de Julio de 2025 Página 9 de 12 Núm. 44.200 Notas 1. Resultado debe ser mayor o igual a 50%, si no el resultado es cero. 2. Para el primer año de gestión, el indicador se considerará cumplido con la formalización del Plan de Inversión en Infraestructura de los EE del territorio para todo el periodo de gestión. A partir del año 2, el Plan operativo de inversión en infraestructura deberá ser elaborado y sancionado a más tardar en enero del año t.
La propuesta del plan de inversión deberá contener al menos los hitos con su fecha programada y medios de verificación y ser enviado a la Dirección de Educación Pública mediante oficio para su aprobación por la DEP en un máximo de 10 días hábiles, en caso de no recibir respuesta se dará por aprobado. 4. El Plan podrá ser modificado durante el año de gestión solo en sus hitos programados posteriores a la fecha de modificación. 5. El informe de cumplimiento deberá contener al menos la fecha de cumplimiento, los medios de verificación correspondiente a cada hito y el cálculo del indicador. 6. El Plan deberá considerar los lineamientos entregados por la DEP respecto a los contenidos del plan.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.
Nombre del Subíndice 3.1.2 Porcentaje de ejecución presupuestaria en Iniciativas de Inversión (Subtítulo 31) Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 80% 80% 85% 85% 90% 95% Ponderación 33% 33% 33% 33% 33% 33% Fórmula de Cálculo (Monto ejecutado del Subtítulo 31 (Iniciativas de Inversión) en año fiscal t cerrado / Monto total del Presupuesto vigente Subtítulo 31 (Iniciativas de Inversión) del año fiscal t cerrado) *100 Medios de Verificación 1. Reportes de SIGFE 2 que evidencie la ejecución presupuestaria y presupuesto vigente del Subtítulo 31 (Iniciativas de Inversión) del año fiscal t cerrado. Notas 1. Resultado real sobre la meta, siempre que el resultado del indicador sea mayor o igual 70%, si no el resultado es cero. 2. Monto ejecutado corresponde al monto total devengado. 3. Se entenderá como presupuesto vigente aquel que incorpora todas las modificaciones presupuestarias autorizadas.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Nombre del Subíndice 3.1.3 Porcentaje de cumplimiento de la dotación establecida en el Plan Anual de docentes y asistentes de la educación.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 33% 33% 33% 33% 33% 33% Fórmula de Cálculo (Número de docentes y asistentes de la educación contratados en el año t / Número de la dotación de docentes y asistentes de la educación consignados en el Plan Anual para el año t)*100. Medios de Verificación 1. Plan Anual del SLEP para el año t. 2.
Informe consolidado con la cantidad de docentes y asistentes de la educación contratados por el SLEP según Matriz “D” del primer Semestre del año t sin observaciones por parte de DIPRES. 3.Matriz “D” del primer Semestre del año t. 4.Informe con el cálculo del subíndice. Notas 1.
El informe con el cálculo del subíndice deberá especificar el procedimiento de cálculo y filtros utilizados a partir de la matriz “D” y la declaración de dotación de docentes y asistentes de la educación requerida declarada en el Plan Anual. 2. Para efectos de la medición del indicador, se entenderán los siguientes cumplimientos: Si el resultado de los operandos (fórmula de cálculo) es: Entre 90% - 100% = obtiene toda la ponderación comprometida. Entre 80% -90% obtendrán 50% de la ponderación. Cualquier otro rango inferior a 80% obtendrán 0% de la ponderación de este subíndice. Cualquier otro rango sobre 100% obtendrán 0% de la ponderación de este subíndice. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 17 de Julio de 2025 Página 10 de 12 Núm. 44.200 Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley.
Objetivo N 4 Desarrollar una gestión eficaz del liderazgo en los diferentes niveles resguardando oportunidades y condiciones para el desarrollo profesional de los diferentes actores de la educación pública en el territorio y fomentando procesos participativos que velen por la calidad y equidad en la educación y la generación de capacidades en las comunidades que son parte del Servicio Local de Educación Pública (funcionarios del SLEP, directivos, docentes y asistentes de la educación). Ponderación Año 1: 15% - Año 2: 15% - Año 3: 15% - Año 4: 15% - Año 5: 15% - Año 6: 15% Nombre del Indicador 4.1 índice del fortalecimiento del liderazgo Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 15% 15% 15% 15% 15% 15% Fórmula de Cálculo 4.1.1 * P1 + 4.1.2 * P2 Medios de Verificación 1. Documentos descritos como medios de verificación en cada subíndice. 2. Informe consolidado de los resultados de los subíndices. Notas 1. En relación con la fórmula de cálculo, entiéndase por P1, y P2 como las ponderaciones asignadas a los subíndices 4.1.1 y 4.1.2 respectivamente, según el año de evaluación del convenio. 2. Resultado real sobre la meta, siempre que el resultado del indicador mayor o igual 70%, sino el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Nombre del Subíndice 4.1.1 Cumplimiento del plan de trabajo anual con los Consejos Escolares, Consejos de Educación Parvularia, Consejo Local, Comité Directivo Local y Actores Relevantes del Territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 50% 50% 50% 50% 50% 50% Fórmula de Cálculo (Número de Acciones cumplidas del plan de trabajo anual en el año t/ Número Total de acciones programadas del plan de trabajo anual para el año t) *100. Medios de Verificación 1. Resolución Exenta que sanciona el Plan de trabajo. 2. Informe de cumplimiento. Notas 1. Si el resultado es igual o menor al 70%, el resultado del indicador es cero. 2.
Para el primer año el Plan de trabajo deberá ser elaborado y sancionado a más tardar tres meses desde el nombramiento, para los años siguientes el Plan de trabajo deberá ser elaborado y sancionado a más tardar en marzo del año t.
La propuesta del plan deberá contener al menos las acciones que realizará el jefe de servicio, con su fecha programada y medios de verificación y ser enviado a la Dirección de Educación Pública mediante oficio para su aprobación por la DEP en un máximo de 10 días hábiles, en caso de no recibir respuesta se dará por aprobado. 3.El Plan deberá considerar los lineamientos entregados por la DEP. 4. El Plan podrá ser modificado durante el año de gestión solo en sus acciones programadas posteriores a la fecha de modificación. 5.
El informe de cumplimiento deberá contener al menos los medios de verificación correspondiente a cada acción, fecha de cumplimiento de cada acción, el cálculo del indicador y una evaluación cualitativa de las acciones en la comunidad educativa del SLEP. 6.
Los Actores Relevantes del Territorio que se deben considerar en el plan son, entre otros: SAC, Gobierno Central, Gobierno Regional, Gobierno Local, Fundaciones, Centros de Educación Superior (CFT, IP y Universidades), Centros de Estudios, ONG, Organizaciones de la Sociedad Civil, Gremios y aquellas que sean pertinentes al contexto local del SLEP, que permitan mejorar la provisión del Servicio Educativo y otros Servicios que se vinculen con la Comunidad Educativa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 17 de Julio de 2025 Página 11 de 12 Núm. 44.200 Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Nombre del Subíndice 4.1.2 Cumplimiento del plan de fortalecimiento del liderazgo, para los directores y equipos directivos de establecimientos del territorio y equipos directivos del nivel central.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 50% 50% 50% 50% 50% 50% Fórmula de Cálculo (Número de acciones cumplidas del plan de fortalecimiento del liderazgo en los EE, para los directores y equipos directivos de establecimientos del territorio, en el año t / Número total de acciones del plan de fortalecimiento del liderazgo en los EE, para los directores y equipos directivos de establecimientos del territorio, para el año t) * 100. Medios de Verificación 1. Resolución exenta que sanciona Plan de fortalecimiento del liderazgo en los EE, para los directores y equipos directivos de establecimientos del territorio con las acciones a implementar durante el año t. 2. Informe de cumplimiento con las acciones cumplidas con los directores y equipos directivos, y sus medios de verificación. Notas 1. Resultado debe ser mayor o igual a 70%, si no el resultado es cero. 2.
Para el primer año el Plan deberá ser elaborado y sancionado a más tardar tres meses desde el nombramiento, para los años siguientes el Plan de trabajo deberá ser elaborado y sancionado a más tardar en marzo del año t.
La propuesta del plan deberá contener al menos las acciones que realizará el jefe de servicio, con su fecha programada y medios de verificación y ser enviado a la Dirección de Educación Pública mediante oficio para su aprobación por la DEP en un máximo de 10 días hábiles, en caso de no recibir respuesta se dará por aprobado. 3. El Plan de fortalecimiento podrá ser modificado durante el año de gestión solo en sus acciones posteriores a la fecha de modificación. 4. El Plan de fortalecimiento debe contemplar acciones con los directores, equipos directivos de liceos, escuelas y jardines infantiles y equipos directivos del nivel central. 5. El informe de cumplimiento deberá contener al menos los medios de verificación correspondiente a cada acción y el cálculo del indicador. 6. El Plan deberá considerar los lineamientos entregados por la DEP respecto a las oportunidades de fortalecimiento del liderazgo considerando aspectos de integridad pública y transparencia.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.
Objetivo N 5 Posicionar al Servicio Local en el territorio de su competencia, gestionando el entorno, con equidad y facilitando la articulación con los distintos actores claves, contribuyendo a la instalación y funcionamiento adecuado del Servicio Local.
Ponderación Año 1: 10% - Año 2: 10% - Año 3: 10% - Año 4: 10% - Año 5: 10% - Año 6: 10% Nombre del Indicador 5.1 Resultado de la evaluación de desempeño realizada por el Director/a de la Dirección de Educación Pública en el año t.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 10% 10% 10% 10% 10% 10% Fórmula de Cálculo Resultado porcentual de la evaluación de desempeño del año t realizada por el Director/a de Educación Pública Medios de Verificación 1. Informe de evaluación de desempeño del director ejecutivo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 17 de Julio de 2025 Página 12 de 12 Núm. 44.200 Notas 1. Si el resultado de la evaluación de desempeño es menor o igual a 75%, el resultado del indicador es cero. 2.
La evaluación de desempeño se realiza según metodología definida por el MINEDUC para los jefes de servicio y emitida anualmente por el Director/a de Educación Pública a más tardar el mes de febrero del año t+1.3.
El Informe de evaluación de desempeño del director ejecutivo contempla las siguientes dimensiones: a) Visión Estratégica, b) Gestión y Logro, c) Relación con el entorno y articulación de redes, d) Manejo de Crisis y Contingencias, e) Liderazgo, f) Innovación y Flexibilidad, g) Conocimientos Técnicos h) Probidad y Ética en la Gestión Pública i) Vocación de Servicio Público y j) Conciencia de Impacto Público.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley. Firman: Patricio Alejo Canales Ríos, Director Ejecutivo Servicio Local de Educación Pública de Barrancas y Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación”. Anótese, comuníquese y publíquese. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2668580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl