Autor: Carlos Peña Rector UDP
Columnas de Opinión: Nombramiento problemático: el caso de Steinert
Columnas de Opinión: Nombramiento problemático: el caso de Steinert e todos los nombramientos el de la ahora exfiscal Steinert es uno de los más sorprendentes y, hasta cierto punto, problemáticos.
Y es que existe incompatibilidad entre la tarea de persecución penal, por una parte, y las funciones de índole estrictamente política, una de cuyas especies es la tarea de conducir el Ministerio de Seguridad, por la otra. Steinert, por supuesto, no ejercerálas dos funciones simultáneamente; pero ello no elimina el problema. Veamos. La tarea de fiscal exige el máximo de imparcialidad e independencia, en tanto que la de ministra es un cargo, por decirlo así, partisano, que exige la adhesión a un específico proyecto político.
Y es obvio que el nombramiento de Steinert revela que ese mandato de neutralidad (en materias políticas dice la ley no pueden ir más allá de "emitir su voto personal") se debilitó puesto que debieron existir conversaciones entre el equipo de Kast y ella, conversaciones y sondeos antes de ser nombrada (salvo que todo esto tenga una antelación de horas), ofrecimientos que debieron realizarse mientras ella era fiscal y sobre la base de conocerse su previa adhesión o simpatía al proyecto político del primero.
El tránsito desde ser persecutora penal (de gran eficacia, en cualquier caso) a encargada gubernamental de la seguridad no tiene en sí mismo nada de malo, salvo que al ser prácticamente inmediato deteriora objetivamente la independencia del Ministerio Público, o siembra la semilla para que esa independencia se resquebraje y decaiga.
La relevancia de la tarea de persecución penal y la necesidad de que ella esté revestida de la máxima imparcialidad es la que explica que quien ejerce el cargo de fiscal regional o el cargo de fiscal adjunto, no pueda, por mandato constitucional, ser candidato o candidata ni a diputado ni a senador, en tanto no hayan transcurrido al menos dos años desde su alejamiento del cargo.
La razón de esa regla es la que se acaba de mencionar: permitir un tránsito desde la persecución penal a la tarea inmediatamente política (como la de ser candidata a diputada o senadora) alienta la pérdida de objetividad.
Y lo mismo ocurre, como es obvio, cuando se permite el tránsito desde la tarea de persecución penal como la que la exfiscal realizaba, al cargo de ministra de un gabinete gubernamental que es, se reconozca o no, estrictamente político. Es verdad que mientras las reglas prohíben que una fiscal sea candidata a senadora o diputada antes de dos años de dejar su función, no hay ninguna regla que le prohíba ser ministra.
Y también es verdad que este tipo de prohibiciones no se pueden interpretar extensivamente o por analogía con el viejo argumento (que los clásicos llaman a simili ad simili) de que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. Es cierto.
Pero hay algo de liviandad cuando al comenzar un gobierno no se atiende a un principio tan sano y es de esperar compartido unánimemente (como el de la separación entre la persecución penal y la política) con el argumento de que la ley no lo prohíbe explícitamente ¿ Cómo impedir de aquí en adelante que un fiscal regional o uno adjunto coquetee con una fuerza política, o adquiera compromisos a la vista de un futuro nombramiento? Por supuesto la exfiscal Steinert no ha hecho nada de eso (su profesionalismo mientras fue fiscal está fuera de toda duda); pero no se puede negar que su nombramiento revela una cierta laxitud en el gobierno entrante.
Después de todo, se esgrimió que no parecía razonable desoír el voto ciudadano en el caso de Carter, a pesar de que la ley permitía el tránsito desde la senaduría al ministerio, y en cambio se nombra a una fiscal no obstante que el principio subyacente a las reglas lo prohíbe.
No es un buen signo del tipo de apego a la institucionalidad el que se da objetivamente con este nombramiento, estirar las reglas y apegarse a la letra desoyendo el criterio que les subyace es jurídicamente irreprochable en materia de prohibiciones; pero en esta época de señales no es nada inocuo. Autor: Carlos Peña Rector UDP. C Columna