Autor: IVÁN MARTINIC
El catálogo de derechos que resguarda la nueva ley para las personas mayores
El catálogo de derechos que resguarda la nueva ley para las personas mayores E n una era de fragmentación y permanente tensión política, en Chile hay, al menos, un consenso irrebatible: el país envejece muy rápido. Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en solo dos años, en 2028, habrá más personas mayores de 64 años que menores de 15. En 2045, los primeros triplicarán a los segundos. Y si los supuestos se mantienen, al 2070 Chile tendrá casi 600 mayores de 65 años por cada 100 menores de 15. El Observatorio del Envejecimiento UC-Confuturo lo grafica de otro modo: Hace tres décadas, un 11% de la población chilena tenía 80 años o más.
Hoy son un 16%. A 2050 serán un 28%. Ante esa realidad, el Congreso ha despachado la Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Responsable, que luego de su reciente control preventivo en el Tribunal Constitucional quedó en condiciones de ser promulgada por el Poder Ejecutivo. “Chile, como Estado, no estaba preparado para lo que significa este enorme desafío del envejecimiento”, advierte el senador David Sandoval (UDI), uno de los impulsores de la norma. “Esta ley construye una arquitectura que establece con claridad aspectos conceptuales (... ) y los deberes que tiene el Estado para la inclusión efectiva de los mayores”, agrega. “Es un paso importante”, complementa la exsenadora Carolina Goic, quien también fue parte del proceso.
“Reconoce a las personas mayores como sujetos de derechos, superando el enfoque asistencialista y reforzando el rol del Estado en garantizar su autonomía, participación y protección, con liderazgo y fortalecimiento del Servicio Nacional del Adulto Mayor”, explica.
Para Octavio Vergara, director ejecutivo de Sello Mayor entidad que certifica a las organizaciones y empresas que integran efectivamente a las personas mayores, la ley “aterriza” en Chile el mandato de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el país en 2017.
Nuevo tipo de contrato permite suspender las labores La legislación es integral, pues revisa y ordena distintos ámbitos, desde el funcionamiento de la ciudad hasta el acceso a la justicia, bajo la perspectiva de la promoción y protección de los derechos de las personas mayores. Además, consagra una batería de 15 derechos (ver infografía) que el Estado debe resguardar para ellas. Una de sus principales innovaciones es la creación de un contrato especial en el Código del Trabajo, voluntario para los mayores de 60 años, que introduce flexibilidad en la jornada laboral. “Si tengo 60 años o más, puedo elegir un contrato de trabajo normal, estándar, igual al que aplica para todos, o este contrato especial para las personas mayores, que tiene ciertos elementos particulares”, detalla Vergara.
Por ejemplo, el trabajador puede acordar distintas bandas horarias para cumplir con la jornada laboral semanal, administrar su carga horaria diaria de acuerdo a sus propias necesidades o pedir un uso anticipado de sus vacaciones, proporcional al tiempo trabajado hasta ese momento. Asimismo, tiene la posibilidad de suspender sus funciones sin recibir remuneración mientras dure esa pausa, sin que ello implique el término de la relación laboral. Ello no afectará ni su antigüedad ni los derechos derivados de la relación contractual. También podrá prestar servicios a otro empleador durante el tiempo de suspensión.
Los temas que quedan pendientes La nueva norma asigna al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y a su Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) la tarea de crear una política pública y una gobernanza que trascienda los distintos gobiernos. Y descentraliza el Senama, instalando direcciones regionales que hoy no existen. Con todo, Vergara ve como un tema pendiente que no se haya aumentado significativamente ni la dotación ni el presupuesto del Senama. “Uno de los temas que queda pendiente es avanzar en cómo garantizamos un acceso a la justicia aún más efectivo para las personas mayores. Esta ley entrega hoy más atribuciones al Senama, pero lamentablemente no aumenta la dotación en el caso de la protección de derechos.
Al final, no se está cubriendo bien ese espacio (... ). Se le entrega la atribución a Senama para representar judicialmente a personas mayores víctimas de maltrato, pero eso no va acompañado de mayor dotación ni de recursos”, plantea.
Por ello, propone una Defensoría de Personas Mayores, tal como ya existen para la niñez o los contribuyentes, que asegure el acceso a la justicia de quienes son víctimas de abuso, “porque lamentablemente es algo que ocurre mucho en este segmento”. En términos civiles y de justicia de familia, la defensa de las personas mayores quedó expresamente encargada al nuevo Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, que se comenzó a implementar gradualmente este año. Déficit de geriatras La futura política pública debiese hacer cargo de déficits que afectan el derecho a la salud de las personas mayores. Tanto Sandoval como Vergara apuntan a la escasez de médicos especializados en geriatría.
Coinciden en que hoy Chile cuenta con menos de 300, cuando se necesitan al menos 600 “para estar en línea con el estándar de la Organización Mundial de la Salud”. “Formar un geriatra puede tomar mínimo 12 años y todos tienen que hacerlo en Santiago. Más del 90% trabaja en el sistema privado.
Más del 90% está en Santiago, no en regiones”, plantea el director ejecutivo de Sello Mayor, quien también hace ver que el país tiene unas 25 mil camas para personas mayores con necesidades de cuidado, para una demanda que supera las 400 mil.
Goic remarca: “Es una ley que nos plantea desafíos en su implementación, sobre todo en la protección de personas dependientes, el financiamiento y la cobertura territorial”. “Esto es un puntapié que nos hace pensar seriamente lo que Chile necesita en materia de envejecimiento más allá de las pensiones.
Es el desafío que tenemos hoy como país en envejecimiento: No solo mejorar los ingresos de las personas mayores, que es fundamental, sino que pensarlo en la integralidad”, concluye Vergara. n Esto es un puntapié que nos hace pensar seriamente lo que Chile necesita en materia de envejecimiento más allá de las pensiones”. OCTAVIO VERGARA DIRECTOR EJECUTIVO DE SELLO MAYOR Autor: IVÁN MARTINIC. Ante el acelerado envejecimiento de la población, la legislación plantea desde un contrato de trabajo especial, más flexible, hasta una instancia de defensa legal frente a vulneraciones de derechos.
LA NORMA, YA REVISADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUEDÓ LISTA PARA SU PROMULGACIÓN: Esto es un puntapié que nos hace pensar seriamente lo que Chile necesita en materia de envejecimiento más allá de las pensiones”. OCTAVIO VERGARA DIRECTOR EJECUTIVO DE SELLO MAYOR