Decreto número 51, de 2025.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 1 de 12 Normas Particulares CVE 2667626 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RED MAULE: HOSPITAL DE CAUQUENES, HOSPITAL DE CONSTITUCIÓN Y HOSPITAL DE PARRAL" Núm. 51. - Santiago, 24 de abril de 2025.
Vistos: - El DFL MOP N 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP N 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19. - El decreto supremo MOP N 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69. - La ley N 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP N 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP N 147, de fecha 1 de diciembre de 2020, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral". - El oficio Ord. N 344/23, de fecha 26 de abril de 2023, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. C4/N 1896, de fecha 7 de junio de 2023, del Subsecretario de Redes Asistenciales. - El oficio Ord. C4/N 4056, de fecha 10 de noviembre de 2023, del Subsecretario de Redes Asistenciales. - El oficio Ord. C49 N 839, de fecha 26 de marzo de 2024, del Subsecretario de Redes Asistenciales. - El oficio Ord. N 648/24, de fecha 14 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord.
N 1057, de fecha 14 de noviembre de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio CP N 20888/2024, de fecha 22 de noviembre de 2024, del Subsecretario (S) de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. - El oficio Ord. N 682, de fecha 25 de noviembre de 2024, del Inspector Fiscal. - La Carta SCRM-IF-765, de fecha 27 de noviembre de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. N 685, de fecha 28 de noviembre de 2024, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord.
N 00072, de fecha 29 de noviembre de 2024, del Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) N 0107, de fecha 2 de diciembre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2667626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Considerando: 1º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
Por su parte, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 2 Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N 21.722, Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 3 Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral", en adelante el "contrato de concesión", considera, entre otros aspectos, la prestación del servicio de "Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico", de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6 de las Bases de Licitación y en el Anexo B de las referidas Bases, en virtud de lo cual la Sociedad Concesionaria deberá proveer e instalar la totalidad del equipamiento y mobiliario previsto en el "Listado de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico" establecido en la letra b) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación, conforme a las especificaciones técnicas y valores máximos indicados en dicho Anexo Complementario. 4 Que para efectos de lo señalado en el considerando precedente, la letra f) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación establece el denominado "Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico" (VMA) para cada establecimiento de salud, tanto para la etapa de construcción como para la etapa de explotación del contrato de concesión, siendo aquellos montos el límite de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
De conformidad a lo establecido en el Anexo Complementario de las Bases de Licitación, en particular en su circular aclaratoria N 2 aprobada mediante resolución (exenta) DGC N 1.373, de fecha 9 de julio de 2020, dicho VMA para la etapa de construcción o año de incorporación cero, para cada establecimiento que forma parte del contrato de concesión, corresponde a los siguientes montos: Establecimiento Año de VMA Etapa de Salud Incorporación (neto de IVA) Hospital de Cauquenes Construcción 0 UF 484.471 Hospital de Constitución Construcción 0 UF 430.630 Hospital de Parral Construcción 0 UF 422.992 5 Que por su parte, en el artículo 2 "Servicios Especiales Obligatorios" del Anexo Complementario del Anexo B de las Bases de Licitación, en el apartado de título "Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico", se señala que durante el proceso de evaluación de las ofertas que entreguen los proveedores, antes de otorgar el respectivo Certificado de No Objeción (CNO), el Comité Técnico de Adquisiciones y Reposiciones (CTAR) debe verificar que el Monto de Adquisición Proyectado (MPC_EM) de cada agrupación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2667626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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N 344/23, de fecha 26 de abril de 2023, para el proceso de adquisición ya finalizado del Grupo 4 de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (EMMC), el CTAR, por unanimidad de sus miembros, decidió no otorgar Certificados de No Objeción en los casos en los cuales la diferencia entre el valor ofertado y el valor referencial de los "tipos de equipo/mobiliario" superó el 10%, por cuanto se argumentó que autorizar un CNO en esas condiciones comprometía recursos que no están regulados en las Bases de Licitación y que, además, no están considerados en el Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico establecido en las mismas Bases de Licitación.
De conformidad con lo señalado por el Inspector Fiscal en el citado Oficio, de acuerdo con los criterios adoptados por el CTAR, el resultado de la evaluación del Grupo 4 de EMMC para cada uno de los hospitales, estuvo lejos de alcanzar un resultado aceptable en cuanto al número de CNO emitidos, toda vez que: i) en ese grupo se realizó el proceso de licitación para 64 "tipos de equipo/mobiliario", correspondientes a 1.398 equipos; ii) en el proceso de licitación se recibieron 95 ofertas para 60 "tipos de equipos/mobiliario", correspondientes a 1.357 equipos (4 "tipos de equipo/mobiliario" no recibieron ofertas); y iii) finalmente, de las 95 ofertas solo se emitieron 23 CNO para el Hospital de Cauquenes, 25 CNO para el Hospital de Constitución y 22 CNO para el Hospital de Parral, para 25 "tipos de equipos/mobiliario", correspondientes a 491 equipos. 7 Que, a su vez, tomando en consideración la comunicación previa de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en relación a la disponibilidad de recursos, mediante oficio Ord.
C4/ N1896, de fecha 7 de junio de 2023, el Subsecretario de Redes Asistenciales solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas, en lo principal, incrementar hasta en un 20% el Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico previsto en el contrato de concesión.
Lo anterior, con motivo de las alzas de precios de dicho tipo de equipamiento y mobiliario a raíz del incremento del valor del dólar, las crisis mundiales post Covid-19 y los conflictos armados que han generado situaciones de inflación, aumento de valores de importación o déficit de distintos insumos electrónicos, lo que ha llevado a los fabricantes a incrementar sus precios de manera sostenida en el tiempo. 8º Que en razón de las consideraciones precedentemente expuestas, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral", en el sentido de suplementar en un 20% el monto del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, de cada establecimiento de salud, para la etapa de construcción, previsto en la letra f) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación y, como consecuencia de ello, aumentar, para efectos de la regulación a que hace referencia el considerando 5 del presente acto administrativo, el margen de diferencia que podrá existir entre el Monto de Adquisición Proyectado de cada agrupación "Tipo equipo/mobiliario" y el respectivo Monto de Adquisición Referencial de dicha agrupación "Tipo equipo/mobiliario". Las razones de interés público que fundan las modificaciones antes señaladas dicen relación con que ello permitirá que, considerando los actuales precios de mercado, los establecimientos de salud que forman parte del contrato de concesión puedan contar con el Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico previsto en las Bases de Licitación para la Etapa de Construcción, o año de incorporación cero.
La urgencia se fundó en que, dado que es necesario que dichos equipos y mobiliarios sean incorporados en forma previa a la entrada en operación de los Hospitales y que las Puestas en Servicio Provisorias de los recintos que forman parte del contrato de concesión se encuentran previstas para el segundo semestre del año 2025, se hacía necesario y urgente disponer las modificaciones antes señaladas a la mayor brevedad posible para efectos de poder seguir avanzando con el proceso de adquisición correspondiente. 9 Que en relación a la misma materia señalada en los considerandos precedentes, el Anexo B de las Bases de Licitación dispone en el artículo 2 "Servicios Especiales Obligatorios" literal B Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2667626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por su parte, la misma disposición contractual en su literal c), acápite v), y su respectivo Anexo Complementario, establece que el Concesionario deberá presentar propuestas alternativas 3 veces respecto de una agrupación "Tipo equipo/mobiliario" que no disponga de su Certificado de No Objeción, y que una vez alcanzado el número indicado precedentemente, y no habiendo obtenido dicho certificado, el Concesionario deberá presentar tres cotizaciones para cada agrupación "Tipo equipo/mobiliario" faltante, en las condiciones que dicho acápite indica.
Asimismo, el acápite v) del literal c) de la letra B. "Proceso de Adquisición del Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción", del artículo 1.3 "Adquisición y Reposición de Mobiliario No Clínico" del Anexo B de las Bases de Licitación, establece la misma regulación señalada en el párrafo precedente para el caso del Mobiliario No Clínico que debe adquirir la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción como parte de los "Servicios Básicos" previstos en las Bases de Licitación del contrato de concesión. 10 Que atendido el hecho de que las regulaciones referidas en el considerando precedente exigen realizar 3 procesos sucesivos de licitación pública antes de poder aplicar un procedimiento de cotización directa respecto de una agrupación "Tipo equipo/mobiliario" que no disponga de su CNO, y que la realización de cada proceso de licitación pública implica un plazo aproximado de 275 días, lo cual puede resultar dilatorio y afectar la programación de las adquisiciones, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de incluir un procedimiento alternativo más expedito, que pueda autorizar el Inspector Fiscal, para aquellas agrupaciones "Tipo equipo/mobiliario" que no dispongan de su CNO y que ya cuenten con, al menos, un proceso de recepción de ofertas dentro de un proceso de licitación pública efectuado en los términos establecidos en las Bases de Licitación.
Las razones de interés público que fundan la modificación antes señalada dicen relación con que ello permitirá acortar los plazos requeridos para concretar la adquisición del Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico previsto en las Bases de Licitación para la Etapa de Construcción.
La urgencia se fundó en que, dado que es necesario que dichos equipos y mobiliarios sean incorporados en forma previa a la entrada en operación de los Hospitales y que las Puestas en Servicio Provisorias de los recintos que forman parte del contrato de concesión se encuentran previstas para el segundo semestre del año 2025, se hacía necesario y urgente disponer la modificación antes señalada a la mayor brevedad posible para efectos de poder seguir avanzando con el proceso de adquisición correspondiente. 11º Que en otro orden de consideraciones, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación, y sus modificaciones conforme a lo dispuesto en las referidas Bases, el proyecto "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral" contempla la adquisición e instalación, durante la Etapa de Construcción, de 163 catres clínicos del tipo mecánico y 85 catres clínicos del tipo eléctrico.
Los catres eléctricos han sido asignados para los servicios de cuidados críticos e intermedios, mientras que los catres mecánicos se encuentran previstos para el resto de los servicios de hospitalización. 12 Que en relación a lo señalado en el considerando precedente, mediante oficio Ord. C4/N 4056, de fecha 10 de noviembre de 2023, y oficio Ord.
C49 N 839, de fecha 26 de marzo de 2024, el Subsecretario de Redes Asistenciales solicitó, en lo sustancial: i) realizar las gestiones necesarias para que la Sociedad Concesionaria adquiera catres clínicos eléctricos en reemplazo de los catres clínicos mecánicos originalmente previstos; y ii) detener los procesos de adquisición de los catres clínicos mecánicos mientras se realizan las gestiones, por parte de dicha Subsecretaría, para la obtención de los recursos necesarios para la adquisición de catres clínicos del tipo eléctrico. La solicitud realizada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales se funda, de conformidad con lo indicado en la minuta adjunta al oficio Ord.
C4/N 4056, de fecha 10 de noviembre de 2023, en las ventajas desde el punto de vista del funcionario y el paciente que tienen los catres eléctricos por sobre los catres mecánicos, y en el hecho de que los catres del tipo mecánico están Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2667626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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N 648/24, de fecha 14 de octubre de 2024, del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria presentó una propuesta técnica de catres clínicos eléctricos que cumpliría con el requisito de no implicar costos adicionales respecto de aspectos relacionados con su operación y mantención. De conformidad con lo señalado en el citado oficio Ord.
N 648/24, la propuesta presentada por la Sociedad Concesionaria fue aceptada por el CTAR, en virtud de lo cual el Servicio de Salud Maule envió las respectivas Especificaciones Técnicas para poder continuar con el proceso correspondiente. 14º Que atendido lo señalado en los considerandos 11 a 13 precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de reemplazar el requerimiento de adquirir los catres clínicos mecánicos (código 140047), previstos en la letra b) del Anexo Complementario del Anexo 1 de las Bases de Licitación y sus modificaciones, por el requerimiento de adquirir igual número de catres clínicos eléctricos, que cumplan con las Especificaciones Técnicas referidas en el considerando precedente.
Las razones de interés público que fundan la modificación antes señalada dicen relación con las ventajas desde el punto de vista del funcionario y el paciente que tienen los catres eléctricos por sobre los catres mecánicos, y con el hecho de que los catres del tipo mecánico están quedando obsoletos dentro del mercado, existiendo incluso fabricantes que dejaron de producir modelos de catres mecánicos y solo fabrican modelos eléctricos, lo que podría suponer dificultades no solo en su adquisición, sino que también en la mantención y reposición de los mismos.
La urgencia se fundó en que, dado que es necesario que los catres clínicos sean incorporados en forma previa a la entrada en operación de los Hospitales y que las Puestas en Servicio Provisorias de los recintos que forman parte del contrato de concesión se encuentran previstas para el segundo semestre del año 2025, se hacía necesario y urgente disponer la modificación antes señalada a la mayor brevedad posible para efectos de poder seguir avanzando con el proceso de adquisición correspondiente. 15º Que para efectos de lo señalado en los considerandos 8,10y 14 precedentes, mediante oficio Ord.
N 1057, de fecha 14 de noviembre de 2024, el Director General de Concesiones de Obras Públicas solicitó formalmente al Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, en su calidad de mandante del contrato de concesión, su pronunciamiento favorable respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, condiciones y valorizaciones indicados en el borrador adjunto al citado oficio. 16º Que el Subsecretario (S) de Redes Asistenciales del MINSAL, mediante oficio CP N 20888/2024, de fecha 22 de noviembre de 2024, informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas su pronunciamiento favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, condiciones y valorizaciones informados por dicho Director General en su oficio Ord.
N 1057, de fecha 14 de noviembre de 2024.17º Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 N 4 de su Reglamento, mediante resolución DGC (exenta) N 0107, de fecha 2 de diciembre de 2024, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral", en el sentido que: a) Se suplementó el monto del "Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico" (VMA), de cada establecimiento de salud, para la etapa de construcción, previsto en la letra f) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación, en los siguientes montos máximos, netos de IVA: UF 96.894 ,20 para el Hospital de Cauquenes, UF 86.126 ,00 para el Hospital de Constitución y UF 84.598 ,40 para el Hospital de Parral. b) Se dispuso que dentro de los aspectos que se deberán tener en cuenta antes de la emisión del respectivo Certificado de No Objeción de cada agrupación "Tipo equipo/mobiliario", se debe Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2667626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 6 de 12 verificar que cada valor resultante "MPC_EM " no sea superior en un 30% al Tipo equipo/mobiliario i, j respectivo "MR_EMTipo equipo/mobiliario i", salvo expresa autorización del CTAR; modificando con ello el porcentaje establecido en las Bases de Licitación para tal efecto (10%). c) Se incorporó, tanto para el Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico como para el Mobiliario No Clínico, un procedimiento alternativo de cotizaciones, más expedito, que pueda autorizar el Inspector Fiscal, para aquellas agrupaciones "Tipo equipo/mobiliario" que no dispongan de su CNO y que ya cuenten con, al menos, un proceso de recepción de ofertas dentro de un proceso de licitación pública efectuado en los términos establecidos en las Bases de Licitación. d) Se reemplazó el requerimiento de adquirir los catres clínicos mecánicos (código 140047), previstos en la letra b) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación y sus modificaciones, por el requerimiento de adquirir igual número de catres clínicos eléctricos, que cumplan con las Especificaciones Técnicas adjuntas al oficio Ord.
N 682, de fecha 25 de noviembre de 2024, del Inspector Fiscal. 18 Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en la resolución DGC (exenta) N 0107, de fecha 2 de diciembre de 2024. Decreto: 1.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral", en el sentido que se suplementa el monto del "Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico" (VMA), de cada establecimiento de salud, para la etapa de construcción, previsto en la letra f) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación, de acuerdo a lo siguiente: i) Para el Hospital de Cauquenes, se suplementa el monto del VMA, para la etapa de construcción, previsto en la letra f) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación, en un monto máximo de UF 96.894 ,20 (noventa y seis mil ochocientas noventa y cuatro coma veinte Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según lo indicado en el numeral 6.1 del presente decreto supremo, a objeto de que la Sociedad Concesionaria, una vez que llegue al tope del respectivo monto máximo establecido en la citada letra f) para la etapa de construcción, que asciende a UF 484.471, complete, con cargo al monto máximo de UF 96.894 ,20 que se suplementa, la adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico previsto para la etapa de construcción, para dicho establecimiento de salud, en la letra b) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación y sus modificaciones conforme a lo establecido en las referidas Bases y a lo dispuesto en el N 5 del presente acto administrativo. ii) Para el Hospital de Constitución, se suplementa el monto del VMA, para la etapa de construcción, previsto en la letra f) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación, en un monto máximo de UF 86.126 ,00 (ochenta y seis mil ciento veintiséis coma cero Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según lo indicado en el numeral 6.1 del presente decreto supremo, a objeto de que la Sociedad Concesionaria, una vez que llegue al tope del respectivo monto máximo establecido en la citada letra f) para la etapa de construcción, que asciende a UF 430.630, complete, con cargo al monto máximo de UF 86.126 ,00 que se suplementa, la adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico previsto para la etapa de construcción, para dicho establecimiento de salud, en la letra b) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación y sus modificaciones conforme a lo establecido en las referidas Bases y a lo dispuesto en el N 5 del presente acto administrativo. iii) Para el Hospital de Parral, se suplementa el monto del VMA, para la etapa de construcción, previsto en la letra f) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación, en un monto máximo de UF 84.598 ,40 (ochenta y cuatro mil quinientas noventa y ocho coma cuarenta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según lo indicado en el numeral 6.1 del presente decreto supremo, a objeto de que la Sociedad Concesionaria, una Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2667626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El procedimiento para la adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, con cargo al suplemento del VMA que se dispone en los numerales i) a iii) precedentes, así como los plazos y condiciones establecidos para ello, se regirán por lo previsto en las Bases de Licitación y sus Anexos Complementarios y lo establecido en el N 2 y en el N 3 del presente acto administrativo.
Se deja constancia que, respecto del suplemento del VMA, de cada establecimiento de salud, indicado en los numerales i), ii) y iii) del presente N 1, no procederá la Eficiencia del Plan de Adquisiciones del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico de la etapa de construcción prevista en el último párrafo de la letra B, del artículo 2, del Anexo B de las Bases de Licitación. 2.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral", en el sentido que, como consecuencia de lo dispuesto en el N 1 del presente decreto supremo, se reemplaza la regulación contenida en la penúltima viñeta del último párrafo del numeral 2 "Proceso" del apartado de título "Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico" del artículo 2 "Servicios Especiales Obligatorios" del Anexo Complementario del Anexo B de las Bases de Licitación, por la siguiente: " Verificar que cada valor resultante "MPC_EM " no sea superior en un 30% Tipo equipo/mobiliario i, j al respectivo "MR_EM ", salvo expresa autorización del CTAR. " Tipo equipo/mobiliario i 3.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral", en el sentido que se reemplaza la regulación contenida en el acápite v) del literal c) de la letra B. "Proceso de Adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción", del artículo 2 "Servicios Especiales Obligatorios" del Anexo B de las Bases de Licitación, por la siguiente: "v) Con todo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar propuestas alternativas el número de veces que se indica en el Anexo Complementario, esto es, 3 veces, respecto de una agrupación "Tipo equipo/mobiliario" que no disponga de su Certificado de No Objeción, para lo cual deberá realizar procesos de licitación pública de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación.
Alcanzado el número máximo de veces indicado precedentemente, y no habiéndose obtenido el Certificado de No Objeción correspondiente, la Sociedad Concesionaria deberá presentar para cada agrupación "Tipo equipo/mobiliario" faltante, al menos, tres cotizaciones, según el procedimiento que se indica en el párrafo subsiguiente del presente acápite v). No obstante el número máximo de veces señalado en el párrafo anterior, para cada agrupación "Tipo equipo/mobiliario" que no haya obtenido su respectivo CNO en el plazo máximo establecido en el acápite iv) del literal c) de la letra B. del artículo 2 de las Bases de Licitación, y que ya cuente con, al menos, un proceso de recepción de ofertas dentro de un proceso de licitación pública efectuado en los términos establecidos en las Bases de Licitación, el Inspector Fiscal podrá autorizar, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, prescindir de la realización de nuevos procesos de licitación pública y avanzar directamente con el procedimiento de cotización regulado en el párrafo siguiente del presente acápite v). Asimismo, respecto a aquellos procesos de licitación pública que ya se hubieren iniciado pero aún no se hubieren concluido al día 11 de febrero de 2025, que corresponde a la fecha de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N 0107 de 2024, el Inspector Fiscal podrá autorizar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, a dar por finalizado uno o más de dichos procesos y, en su reemplazo, avanzar directamente con el procedimiento de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2667626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 8 de 12 cotización regulado en el párrafo siguiente del presente acápite v), siempre y cuando se cumpla que: i) en el proceso de licitación pública en curso aún no se hubieren recibido las ofertas de los proveedores; y ii) las agrupaciones "Tipo equipo/mobiliario" objeto de la licitación ya cuenten previamente con, al menos, un proceso de licitación pública efectuado en los términos establecidos en las Bases de Licitación. Para efectos de la presentación y calificación de las referidas cotizaciones, se procederá según el procedimiento que se indica a continuación: 1.
El Inspector Fiscal deberá instruir a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, avanzar con el proceso de cotización regulado en el presente acápite v), para efectos de la contabilización del plazo establecido en el numeral 2. siguiente. 2.
Dentro del plazo máximo de 90 días, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal le instruya a la Sociedad Concesionaria avanzar con el proceso de cotización de conformidad con lo establecido en el numeral 1. anterior, la Sociedad Concesionaria deberá presentar para cada agrupación "Tipo equipo/mobiliario" faltante que el Inspector Fiscal le indique, al menos, tres cotizaciones que cumplan con las Especificaciones Técnicas señaladas en la letra d) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación, y sus modificaciones, sí las hubiere, conforme al Proyecto Definitivo y a lo establecido en el N 5 del presente acto administrativo. 3.
Para el "Tipo equipo/mobiliario" a adquirir, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al CTAR la Carpeta de Antecedentes de la Propuesta, definida en la letra A "Consideraciones Generales" del artículo 2 "Servicios Especiales Obligatorios" del Anexo B de las Bases de Licitación. 4.
El CTAR deberá revisar las propuestas entregadas por la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo establecido en la letra c) de la letra B. "Proceso de Adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción" del artículo 2 "Servicios Especiales Obligatorios" del Anexo B de las Bases de Licitación, entregando, en caso de cumplir con los requisitos exigidos en el proceso, el respectivo Certificado de No Objeción.
Esta revisión se realizará sobre la base de una propuesta que deberá considerar lo señalado en la letra c) "Carpeta de Antecedentes de la Propuesta", de la letra A "Consideraciones Generales" del artículo 2 "Servicios Especiales Obligatorios", del Anexo B de las Bases de Licitación. 5.
En el caso que no existiese ninguna cotización, el Inspector Fiscal deberá redefinir el requerimiento a efectos de efectuar un nuevo proceso de cotización en los mismos términos establecidos en el presente acápite v). " 4.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral", en el sentido que se reemplaza la regulación contenida en el acápite v) del literal c) de la letra B. "Proceso de Adquisición del Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción", del artículo 1.3 "Adquisición y Reposición de Mobiliario No Clínico" del Anexo B de las Bases de Licitación, por la siguiente: "v) Con todo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar propuestas alternativas el número de veces que se indica en el Anexo Complementario, esto es, 3 veces, respecto de una agrupación "Tipo equipo/mobiliario" que no disponga de su Certificado de No Objeción, para lo cual deberá realizar procesos de licitación pública de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación.
Alcanzado el número máximo de veces indicado precedentemente, y no habiéndose obtenido el Certificado de No Objeción correspondiente, la Sociedad Concesionaria deberá presentar para cada agrupación "Tipo equipo/mobiliario" faltante, al menos, tres cotizaciones, según el procedimiento que se indica en el párrafo subsiguiente del presente acápite v). No obstante el número máximo de veces señalado en el párrafo anterior, para cada agrupación "Tipo equipo/mobiliario" que no haya obtenido su respectivo CNO en el plazo máximo establecido en el acápite iv) del literal c) de la letra B. del artículo 1.3 de las Bases de Licitación, y que ya cuente con, al menos, un proceso de recepción de ofertas dentro de un proceso de licitación pública efectuado en los términos establecidos en las Bases de Licitación, el Inspector Fiscal podrá autorizar, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, prescindir de la realización de nuevos procesos de licitación pública y avanzar directamente con el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2667626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 9 de 12 procedimiento de cotización regulado en el párrafo siguiente del presente acápite v). Asimismo, respecto a aquellos procesos de licitación pública que ya se hubieren iniciado pero aún no se hubieren concluido al día 11 de febrero de 2025, que corresponde a la fecha de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N 0107 de 2024, el Inspector Fiscal podrá autorizar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, a dar por finalizado uno o más de dichos procesos y, en su reemplazo, avanzar directamente con el procedimiento de cotización regulado en el párrafo siguiente del presente acápite v), siempre y cuando se cumpla que: i) en el proceso de licitación pública en curso aún no se hubieren recibido las ofertas de los proveedores; y ii) las agrupaciones "Tipo equipo/mobiliario" objeto de la licitación ya cuenten previamente con, al menos, un proceso de licitación pública efectuado en los términos establecidos en las Bases de Licitación. Para efectos de la presentación y calificación de las referidas cotizaciones, se procederá según el procedimiento que se indica a continuación: 1.
El Inspector Fiscal deberá instruir a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, avanzar con el proceso de cotización regulado en el presente acápite v), para efectos de la contabilización del plazo establecido en el numeral 2. siguiente. 2.
Dentro del plazo máximo de 90 días, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal le instruya a la Sociedad Concesionaria avanzar con el proceso de cotización de conformidad con lo establecido en el numeral 1. anterior, la Sociedad Concesionaria deberá presentar para cada agrupación "Tipo equipo/mobiliario" faltante que el Inspector Fiscal le indique, al menos, tres cotizaciones que cumplan con las Especificaciones Técnicas señaladas en la letra c) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación, y sus modificaciones, si las hubiere, conforme al Proyecto Definitivo. 3.
Para el "Tipo equipo/mobiliario" a adquirir, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal la Carpeta de Antecedentes de la Propuesta, definida en la letra A "Consideraciones Generales" del artículo 1.3 "Adquisición y Reposición de Mobiliario No Clínico" del Anexo B de las Bases de Licitación. 4.
El Inspector Fiscal deberá calificar las cotizaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo establecido en la letra c) de la letra B. "Proceso de Adquisición del Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción" del artículo 1.3 "Adquisición y Reposición de Mobiliario No Clínico" del Anexo B de las Bases de Licitación. 5.
En el caso que no existiese ninguna cotización, el Inspector Fiscal deberá redefinir el requerimiento a efectos de efectuar un nuevo proceso de cotización en los mismos términos establecidos en el presente acápite v). " 5.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral", en el sentido que se reemplaza el requerimiento de adquirir los 163 catres clínicos mecánicos (código 140047), previstos en la letra b) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación y sus modificaciones conforme a lo establecido en las referidas Bases, por el requerimiento de adquirir igual número de catres clínicos eléctricos que cumplan con las Especificaciones Técnicas adjuntas al oficio Ord. N 682, de fecha 25 de noviembre de 2024, del Inspector Fiscal.
Para efectos de la presentación de las propuestas que debe realizar la Sociedad Concesionaria para la adquisición de los catres clínicos eléctricos materia del presente N 5, se prescindirá de la realización de procesos de licitación pública y se procederá directamente con un proceso de cotización, utilizando para tal efecto el mismo procedimiento regulado en los numerales 1. a 5. del acápite v) del literal c) del artículo 2 "Servicios Especiales Obligatorios", letra B. "Proceso de Adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción", del Anexo B de las Bases de Licitación, y su modificación dispuesta en el N 3 del presente acto administrativo.
Se deja constancia que la modificación dispuesta en el presente N 5 solo se refiere a un cambio de tecnología y especificaciones técnicas de los 163 catres clínicos referidos en los párrafos precedentes y no modifica ninguna de las restantes obligaciones establecidas en las Bases de Licitación en relación a dicho equipamiento ni al restante equipamiento previsto en la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2667626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 10 de 12 letra b) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación, con excepción de la modificación indicada en el párrafo precedente.
En dicho sentido, la Sociedad Concesionaria deberá prestar todos los Servicios Especiales Obligatorios indicados en la letra b) del artículo 2.6 de las Bases de Licitación, respecto a la totalidad de catres clínicos eléctricos requeridos en virtud de lo establecido tanto en las Bases de Licitación como en el presente N 5.6. Establécese que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, de acuerdo a lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N 682, de fecha 25 de noviembre de 2024, y lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCRM-IF-765, de fecha 27 de noviembre de 2024, serán valorizadas de acuerdo a lo siguiente: 6.1.
Por concepto del suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, de cada establecimiento de salud, para la etapa de construcción, regulado en el N 1 del presente decreto supremo, se fijan, para cada establecimiento de salud, los siguientes montos máximos, netos de IVA: Establecimiento Monto máximo de Salud (neto de IVA) Hospital de Cauquenes UF 96.894 ,20 Hospital de Constitución UF 86.126 ,00 Hospital de Parral UF 84.598 ,40 Los montos señalados en la tabla precedente se reconocerán según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por concepto de la adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico con cargo al suplemento del VMA dispuesto en el N 1 del presente decreto supremo, con el tope máximo establecido en el presente numeral, acreditado de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación y lo señalado en el artículo 3 del Anexo I de las mismas Bases.
Lo anterior es sin perjuicio de que, para efectos del convenio a que hace referencia el primer párrafo del N 8 subsiguiente, dichos desembolsos se deberán acreditar mediante la presentación de las correspondientes facturas, boletas u otros documentos de cobro y los comprobantes de pago correspondientes. 6.2.
Por concepto de los mayores costos que involucren las pólizas de Seguro de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico a que se refiere el artículo 1.8.14 de las Bases de Licitación, exclusivamente para la etapa de construcción, producto del suplemento del VMA dispuesto en el N 1 del presente decreto supremo, se fijan los siguientes montos máximos anuales, netos de IVA: Establecimiento Monto máximo anual de Salud (neto de IVA) Hospital de Cauquenes UF 775,15 Hospital de Constitución UF 689,01 Hospital de Parral UF 676,79 El monto anual definitivo que reconocerá el MOP por dicho concepto para cada establecimiento de salud, con el tope máximo señalado en la tabla precedente, será el equivalente a un porcentaje de la prima anual total pagada por la respectiva póliza de Seguro de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico que contrate la Sociedad concesionaria de conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.14 de las Bases de Licitación, para el periodo correspondiente a la etapa de construcción del contrato de concesión.
Dicho porcentaje corresponderá al cociente entre: i) el monto definitivamente desembolsado por la Sociedad Concesionaria con cargo al respectivo suplemento del VMA dispuesto en el N 1 del presente decreto supremo, que resulte de lo señalado en el numeral 6.1 precedente; y ii) la sumatoria entre el valor indicado en el numeral i) anterior y el respectivo "Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico", para la etapa de construcción, establecido en el Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación y que se indica en el considerando 4 del presente decreto supremo.
Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes y los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2667626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 11 de 12 comprobantes de pago respectivos, los desembolsos efectivamente realizados por concepto de las pólizas de Seguro de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico a que se refiere el artículo 1.8.14 de las Bases de Licitación para la etapa de construcción. 6.3.
En el evento que existieren mayores costos durante la etapa de explotación del contrato de concesión que se deriven de la prestación de los Servicios Especiales Obligatorios indicados en la letra b) del artículo 2.6 de las Bases de Licitación, incluyendo seguros, respecto del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico adquirido por la Sociedad Concesionaria con cargo al suplemento del VMA dispuesto en el N 1 del presente decreto supremo, el reconocimiento de los mayores costos por dicho concepto, así como el procedimiento de acreditación y la forma de compensación, deberán ser estudiados por la partes y, en caso que se acredite la existencia de dichos mayores costos, serán materia del convenio que se suscribirá conforme a lo establecido en el segundo párrafo del N 8 del presente decreto supremo, los que, en todo caso, no podrán superar los siguientes montos máximos anuales, netos de IVA: Establecimiento Monto máximo anual de Salud (neto de IVA) Hospital de Cauquenes UF 6.782,59 Hospital de Constitución UF 6.028,82 Hospital de Parral UF 5.921,89 6.4.
Se deja constancia que las modificaciones dispuestas en el N 2, N 3 y N 4 del presente decreto supremo no implican costos adicionales ni perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser indemnizados por el Fisco. 6.5.
Se deja constancia que la diferencia de costos de adquisición de los catres clínicos referidos en el N 5 del presente decreto supremo, que se derive del reemplazo de la obligación a que hace referencia dicho numeral, será realizada con cargo al "Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico" (VMA), para la etapa de construcción, previsto en la letra f) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación, y, si fuera el caso, con cargo al suplemento dispuesto en el N 1 del presente acto administrativo, por lo cual no se reconocerá ni un monto adicional a los antes señalados por concepto de la adquisición del equipamiento a que hace referencia el N 5 del presente decreto supremo.
Asimismo, se deja constancia que la modificación dispuesta en el N 5 del presente acto administrativo no generará mayores costos durante la etapa de construcción y de explotación del contrato de concesión, distintos a los costos de adquisición antes señalados, que se deriven de la prestación de los Servicios Especiales Obligatorios indicados en la letra b) del artículo 2.6 de las Bases de Licitación. 7.
Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con la modificación de las características de las obras y servicios a que se refiere el N 1 del presente decreto supremo, será materia de los convenios que suscribirán las partes conforme a lo establecido en el N 8 siguiente. 8.
Establécese que las modalidades y procedimientos de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto del suplemento del VMA dispuesto en el N 1 del presente decreto supremo, conforme a la valorización establecida en los numerales 6.1 y 6.2 del presente acto administrativo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo máximo de 6 meses, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
Por otra parte, en el evento de que se acredite la existencia de mayores costos durante la etapa de explotación del contrato de concesión, que se deriven de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuesta en el N 1 del presente decreto supremo, conforme al concepto indicado en el numeral 6.3 del presente acto administrativo, la valorización de dichos mayores costos, con los topes allí indicados, y las modalidades y procedimientos de compensación a la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, serán materia de un segundo convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo máximo de 6 meses, contado desde la fecha de autorización de la totalidad de las Puestas en Servicio Provisorias totales que trata el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación.
Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca del monto y/o de las modalidades y procedimientos de compensación por los conceptos antes señalados, y en que no sea posible llegar a un acuerdo, se resolverán en conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2667626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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N 682, de fecha 25 de noviembre de 2024, en los términos, condiciones y valorizaciones indicados en el citado Oficio, todo lo cual fue dispuesto en la resolución DGC (exenta) N 0107, de fecha 2 de diciembre de 2024, y se sanciona en el presente decreto supremo.
Asimismo, mediante la citada Carta SCRM-IF-765 la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos indicados expresamente en el N 6 del "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio Ord.
N 682, y que se replican en el N 6 del presente decreto supremo, que deban ser indemnizados por el MOP ni el MINSAL en relación a las modificaciones informadas en el citado Oficio, y que, por tanto, sujeto a la condición de que las obligaciones que resulten para el MOP, MINSAL y/o CTAR, en relación a los Procesos de Adquisición del Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción hasta la Recepción Conforme del Inspector Fiscal, se cumplan por éstos en tiempo y forma, en los respectivos convenios que al efecto suscribirán las partes conforme a lo señalado en el N 8 del "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio Ord.
N 682, y que se replica en el N 8 del presente decreto supremo, para establecer las modalidades y procedimientos de compensación por los conceptos allí indicados, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente al derecho o acción a reclamar compensaciones que se deriven exclusivamente respecto de las modificaciones informadas en el citado oficio Ord. N 682, las cuales fueron dispuestas en la resolución DGC (exenta) N 0107, de fecha 2 de diciembre de 2024, y se sancionan en el presente decreto supremo.
A efectos de mayor claridad, en la citada Carta SCRM-IF-765 la Sociedad Concesionaria agregó que, sujeto a la condición indicada en el párrafo anterior, en el primer convenio que se suscriba de acuerdo con lo indicado en el primer párrafo del N 8 precedente, la Sociedad Concesionaria podrá reservar todos sus derechos en relación con las materias que serán objeto del segundo convenio de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del citado N 8, y en dicho segundo convenio, el finiquito incluirá las materias tratadas en ambos convenios, pudiendo la Sociedad Concesionaria reservar todos sus derechos solo en relación con aquellos mayores costos a que hace referencia el numeral 6.3 del presente acto administrativo respecto de los cuales no se hubiere podido lograr acuerdo de conformidad con lo señalado en el último párrafo del N 8 del presente decreto supremo. 10. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 11. Déjase constancia que las modificaciones dispuestas en el presente decreto supremo no modifican ninguna de las demás obligaciones del contrato de concesión, salvo las indicadas expresamente en el presente acto administrativo. 12.
Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Red Maule S.A. " en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Ministro de Hacienda (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2667626 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl