Resolución exenta número 4.332, de 2026.- Aprueba instructivo técnico para el diagnóstico de influenza aviar mediante Elisa y RT-PCR en tiempo real y deroga resolución N° 4.700 exenta, de 2014
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.455 Viernes 22 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2811710 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL DIAGNÓSTICO DE INFLUENZA AVIAR MEDIANTE ELISA Y RT-PCR EN TIEMPO REAL Y DEROGA RESOLUCIÓN N 4.700 EXENTA, DE 2014, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG (Resolución) Núm. 4.332 exenta. - Santiago, 13 de mayo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; decreto N 42/2026, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 49 de 2024, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución N 90, de 2014, que aprueba el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos; la resolución exenta N 4.700, de 2014, que aprueba el Instructivo técnico para el diagnóstico de influenza aviar, mediante técnica Elisa; la resolución exenta N 7.897, de 2018, que aprueba versión 05 de la guía para la codificación y elaboración de documentos del SAG; resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2.
Que, la ley N 18.755 establece en su artículo 3 letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional. 3.
Que en el mismo cuerpo legalseñalado precedentementeen su artículo 3 letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones. 4.
Que, es atribución del Director Nacional celebrar toda clase de convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, a fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los objetivos del Servicio, conforme lo establece el artículo 7 Letra N) de la ley N 18.755, Orgánica del Servicio. 5.
Que, por resolución exenta N 3.571, de 2020, se aprobó el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, constituyéndolo como el único procedimiento definido por el Servicio para que personas externas a la institución, ejecuten acciones en el marco de programas oficiales. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811710 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.455 Viernes 22 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 6.
Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, aprobado por la resolución exenta N 3.571, de 2020, establece que la autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en reglamentos específicos de autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio. 7.
Que mediante resolución exenta N 90, de 2014, se aprobó el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos, el cual estipula que se debe contar con un Instructivo técnico para cada análisis/ensayo, incorporado en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros. 8. Que mediante resolución exenta N 4.700, de fecha 24 de junio de 2014, se aprobó el "Instructivo para el diagnóstico de influenza aviar, mediante técnica de Elisa", código D-GF-CGP-PT-013 v02.9.
Que, según se establece en el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos, aprobado por resolución exenta 90, de 2014 y en la cláusula respectiva de los convenios suscritos entre el SAG y los terceros autorizados, el Servicio podrá modificar y actualizar los reglamentos específicos e instructivos técnicos, obligándose los terceros autorizados a cumplir con toda modificación o nueva versión de los mismos, si las hubiere, y a ajustar su accionar de acuerdo a las nuevas definiciones. 10.
Que durante el tiempo de aplicación del Instructivo técnico para el diagnóstico de influenza aviar, mediante técnica Elisa, código D-GF-CGP-PT-013 versión 02, ha surgido la necesidad de actualizar el documento para incorporar una nueva técnica y protocolos. 11.
Que, por otra parte, se requiere modificar el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, aprobado por la resolución exenta N 3.571, de 2020, para corregir una inconsistencia detectada recientemente en relación a la revocación como medida por incumplimiento y la inhabilidad para postular a una nueva autorización. 12. Que las decisiones formales que adopten los órganos de la Administración del Estado se formalizan a través de actos administrativos, por lo que es necesario formalizar el documento señalado precedentemente. Resuelvo: 1. Apruébase el instructivo técnico y los documentos relacionados que se especifican a continuación, los cuales forman parte integrante de la presente resolución: 1.1. Instructivo técnico para el diagnóstico de influenza aviar, mediante técnica Elisay RT-PCR en tiempo real, código: D-ATR-AAT-013-versión 03.1.2. Requisitos para un laboratorio para diagnóstico de influenza aviar mediante Elisa y RT-PCR en tiempo real, código: D-ATR-AAT-083 versión 01.1.3. Formulario anexo para el diagnóstico de influenza aviar mediante Elisa y RT-qPCR: código: F-ATR-AAT-361, versión 01.1.4. Informe trimestral en el diagnóstico de IA (qRT-PCR): código: F-ATR-AAT-365, versión 01.2. Derógase la resolución exenta N 4.700, de 2014 y déjase sin efecto el Instructivo Técnico para el diagnóstico de influenza aviar, mediante técnica Elisa, código D-GF-CGP-PT-013, versión 02, incluidos los formularios que este contiene. 3. Déjase establecido que los Instructivos técnicos, documentos y los formularios aprobados por la presente resolución, entrarán en vigencia a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
Los laboratorios con autorización vigente en relación a este alcance, deberán ajustar su accionar de acuerdo al texto del Instructivo técnico aprobado por la presente resolución, con todas sus modificaciones, si corresponde, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial. 4.
Déjase constancia que la presente resolución, los Instructivos técnicos, los documentos y los formularios que ésta aprueba, estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letras g) y h) de la ley N 20.285, sobre acceso a la Información Pública. 5.
Instrúyese a la División de Protección Pecuaria, al Departamento Red SAG de Laboratorios y al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros de este Servicio para que realicen de manera coordinada las acciones tendientes a la implementación y difusión de estos documentos, de acuerdo con sus respectivas funciones y competencias. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811710 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.455 Viernes 22 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 6. Modifícase la resolución exenta N 3.571, de 2020, que aprobó el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, en los siguientes términos: Título VI, Medidas por incumplimiento, Párrafo 2º Revocación, Numeral 1.
Revocación como medida por incumplimiento, sustitúyase donde dice: "La Revocación como medida por incumplimiento, trae aparejada la inhabilidad para postular nuevamente a dicha autorización por el plazo de dos (2) años, contados desde que quede ejecutoriada la resolución exenta que la establece.". Por el siguiente texto: "La Revocación como medida por incumplimiento, trae aparejada la inhabilidad para postular como tercero autorizado por el plazo de cinco (5) años, contados desde que quede ejecutoriada la resolución exenta que la establece.". 7. En todo lo que por este acto no se modifica, mantienen plena vigencia las disposiciones de la resolución exenta N 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros. Anótese y comuníquese. - Domingo Rojas Philippi, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811710 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl