Extractos: 6 EL DIVISADERO, VIERNES 08 DE AGOSTO DE 2025 NOTIFICACIÓN POR AVISOS: Ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, en causa RIT C 23 2023, se ha ordenado la notificación por avisos la sentencia fecha 06 de mayo del 2024 a la demandada Celen Javiera Silva Donoso: Puerto Aysen,
Extractos: 6 EL DIVISADERO, VIERNES 08 DE AGOSTO DE 2025 NOTIFICACIÓN POR AVISOS: Ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, en causa RIT C 23 2023, se ha ordenado la notificación por avisos la sentencia fecha 06 de mayo del 2024 a la demandada Celen Javiera Silva Donoso: Puerto Aysen, Puerto Aysen, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal doña Claudia Alejandra Escarlet Escobar Avendaño.
Cédula de Identidad Nº18.071.435-9. independiente, domiciliada en Diego portales 1924, Manihuales, comuna de Aysen, quien interpone demanda de cuidado personal en contra de Globy Alejandro Escobar Avendaño, Cédula de identidad Nº17.374.280-0, desconece ocupación, con domicilio en Lo amor 5988, Quinta Normal, y Celen Javiera Silva Donoso, Cédula de Identidad Nº19.094.4921. desconoce ocupación, con domicilio en Pantaleón Cortés 1830. Quintal Normal, respecto de su sobrina Deysi Alejandra Paz Escobar Silva, Cédula de Identidad Nº23.370.211-0, de 12 años.
Señala que, consta en causa P-233-2021, de este Tribunal, que actualmente tiene el cuidado personal provisorio de su sobrina Deisi, el que está ejerciendo desde marzo del año 2021, porque se hablan vulnerado sus derechos, Manifiesta que los padres de Deysi tienen problemas de alcoholismo, drogadicción y violencia intrafamiliar. Que a la fecha de la demanda la niña se encontraba ingresada en el programa de Cepij, por medida de protección. Señala que se encuentra matriculada en el Liceo Marihuales, de Villa Marihuales, Que en su hogar vive con su pareja e hijo de 12 años de la demandante, ofreciendole un lugar apto para desarrollarse. Trabaja de manera independiente, generando los recursos básicos para poder cubrir sus gastos, a pesar de ser necesario el aporte de sus padres.
Asi las cosas, afirma no tener impedimento para poder asumir los cuidados de su sobrina, por lo que considera necesario y plausible el ejercicio de la presente acción, en cuanto, cuento con la estabilidad emocional, económica y social para poder brindar todos los cuidados a Deysi.
Finalmente, y previa enunciación de citas legales, pide tener por interpuesta la demanda sobre cuidado personal respecto de su sobrina en contra de doña, ya individualizada, admitirla a tramitación y acogerla y en definitiva, confiarle el cuidado personal definitivo de Deisi, ya individualizada, ordenando se sub inscriba la sentencia respectiva al margen de su inscripción de nacimiento, con costas. SEGUNDO: Que, los demandados no comparecieron a las audiencias celebrados en este proceso, el que se llevó en su rebeldia.
TERCERO: Que. habiéndose citado a audiencia de juicio, se resolvió como el objeto del juicio, determinar la procedencia de la acción deducida por la demandante y como hechos a probar: a) Conveniencia de mantener el cuidado personal provisório de la sobrina de la demandante DEISI ALEJANDRA PAZ ESCOBAR SILVA, RUN 23.370.211-0, de actuales 12 años de edad. b) Efectividad que la parte demandante cuenta con las habilidades parentales y el entomo socioeconómico estable que la habilitarian para ejercer el cuidado personal de su sobrina.
CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, que se celebró el 02 de mayo de 2024. compareció sólo la demandante y su abogada, doña Paulina Gutiérrez, encontrandose legalmente notificados los demandados, rindiendose las siguientes probanzas: DE LA DEMANDANTE: a) documental 1. Certificado de nacimiento de la niña de autos 2. - Resolución de causa P-233 2021 de este Tribunal. 3. Copia de la causa Rit X-25-2022 de este Tribunal, especialmente informes evacuados. 4. Informe social de la demandante Nº012024 evacuado por profesional de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Puerto Aysen, doña Ruth Mayorga Mayorga. 5.
Informe del Liceo de Mañihuales, respecto de Déisi. b) Absolución de posiciones Que en audiencia de juicio, atendido la no comparecencia de los demandados la declaración de parte solicitada por la demandante, solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 52 de la Ley 19968. petición a la que no se dará lugar, toda vez que si bien es cierto, no han comparecido encontrándose legalmente notificados, la actora no ha acompañado los respectivos pliegos de posiciones que debían absolver cada uno de los demandados. PRUEBA DE OFICIO DEL TRIBUNAL Entrevista reservada realizada con Jueza y Consejero Técnico, con la niña Deisi, de la cual se dejó integra en registro de audio. QUINTO: Que, conforme lo efectivamente demandado en autos, corresponde verificar la procedencia o conveniencia de que la demandante, tia paterna de la niña de autos, le sea otorgado su cuidado. SEXTO: Que. apreciada las probanzas rendidas en conformidad a las normas de la sana critica, se puede establecer los siguientes hechos: 1.
Que el cuidado personal provisorio de la niña Deysi, lo ostenta la demandante, tía paterna de aquélla, otorgado mediante resolución judicial de este Tribunal, dictada en causa P233-2021, el 23 de marzo de 2021, por medida de protección. 2.
Que en dicha causa se constato la situación de vulnerabilidad que afectaba a Deisi, por presentar un daño emocional por haber vivido situaciones estresantes en un contexto desprotector, de lo cual se dejó constancia en la sentencia dictada. 1 Que en causa de medida de protección P-233-2021, se decreto la intervención de la niña de autos, por un año. por existir vulneración de derechos a su respecto por negligencia parental. Intervención que se encuentra concluida a la fecha en forma exitosa. No existiendo Causas vigentes de medida de protección en favor de la niña. 2. Que la niña se encuentra escolarizada, asiste al Liceo de Villa Maflihuales, presentando un muy buen rendimiento académico, buena conducta y asistencia.
Siendo su apoderada la demandante cumpliendo dicho rol en forma adecuada, demostrando preocupación. 3, Que, las condiciones económicas y habitacionales de la actora son las adecuadas para atender las necesidades básicas de la niña, cuenta con ingresos que le permite atender sus requerimientos propios como los de su grupo familiar incluida en ella Deisi. Lo anterior segun consta del Informe Social evacuado en autos respecto de la parte demandante por el Dideco de la Municipalidad de Aysen.
SÉPTIMO: Que, teniendo presente lo considerando precedentemente, y en especial que existe una situación provisoria regulada por el tribunal a fin dar protección y estabilidad de la niña de autos, hecho que se ha mantenido en el tiempo y desde el año 2021, cual es que el cuidado personal de la niña en la persona de la tía paterna, situación de hecho que conforme al mérito de los antecedentes que obran en autos, se estima adecuado regularizar en forma definitiva dado que las condiciones proteccionales que ha otorgado y puede otorgar la actora son evidentes, le ha dado estabilidad emocional, socioeconómica, atendiendo sus necesidades básicas y brindado seguridad a la niña, asimismo ésta se ha mantenido escolarizada, hecho que además es signo de garantia de protección para la niña, toda vez que, su asistencia y permanencia en el sistema escolar, si bien permite ejercer su derecho a la educación, es garante además de protección.
OCTAVO: Que, atendido la edad de Deisi fue escuchada por el tribunal en audiencia reservada, señalando que desea permanecer con su tia y su familia, señalando estar y sentirse bien con ellos, que se siente protegida, que asiste al colegio de Villa Marihuales dónde tiene amigos.
NOVENO: Que, en lo pertinente en el articulo 226 del Código Civil establece que: "Podra el juez, en el caso de inhabilidad fisica o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el articulo 225-2". DECIMO: Que teniendo presente a la situación de desprotección y /o vulneración que los padres de Deisi la expusieron, lo que derivó en que se adoptara medida de protección a su respecto y se le confiara por este tribunal su cuidado provisorio a su tía paterna, demandante de autos, y constatándose que ésta reúne condiciones de protección y estabilidad emocional para la niña, teniendo además presente para ello los informes incorporados en autos, la opinión expresada de la niña al tribunal, y considerando su interés superior, principio a que atenderá primordialmente el Tribunal al resolver en definitiva, se accederá a la demanda, según se dirá.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes y 1698 del Código Civil, articulos 3,16, 32 y siguientes de la Ley sobre Tribunales de Familia y Convención Internacional de los Derechos del Niflo, Ley 14.908 y sus modificaciones, SE RESUELVE: 1, Que se ACOGE la demanda de CUIDADO PERSONAL interpuesta el 26 de enero de 2023 por doña Claudia Alejandra Escarlet Escobar Avendaño, Cédula de Identidad Nº 18.071.435-9, en contra de Globy Alejandro Escobar Avendaño, Cédula de identidad Nº17.374.280-0, ambos ya individualizados. II.
Que en consecuencia se RADICA el cuidado personal de la niñla DEISI ALEJANDRA PAZ ESCOBAR SILVA, Rut 23.370.2110; en su tia patema doña CLAUDIA ALEJANDRA ESCARLET ESCOBAR AVENDAÑO Rut 18.071.435-9, debiendo oficiarse en su oportunidad, para los fines pertinentes y de conformidad al artículo 227 del Código Civil al Servicio de Registro Civil e Identificación. adjuntandose copia integra de lo resuelto con certificado de encontrarse la sentencia ejecutoriada. III. Que no se condena en costas a los demandados por no haberse opuesto activamente. Registrese, anótese, notifiquese a los demandados, por aviso a doña y exhrotandose, y archivese en su oportunidad.
Rit 23-2023 Dictada por dofla DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantia y Familia de Puerto Aysen, autoriza don ORLANDO MUÑOZ BURGOS, Ministro de fe (S). Puerto Aysen, 28 de agosto de 2024. Rit C-23-2023,08 de agosto 2025 PUBLICIDAD.