Resolución exenta número 38.430, de 2026.- Reemplaza resolución N° 36.124 exenta, de 2025, y establece sistema de cuentas, forma y medios de presentación para la entrega de indicadores establecidos mediante resolución N° 16.380 exenta, de 2023, que aprueba anexo técnico del pliego RPTD N° 17
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.430 Martes 21 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2796113 MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles REEMPLAZA R.E.
N 36.124 DE 14.10.2025 Y ESTABLECE SISTEMA DE CUENTAS, FORMA Y MEDIOS DE PRESENTACIÓN PARA LA ENTREGA DE INDICADORES ESTABLECIDOS MEDIANTE RESOLUCIÓN N 16.380 EXENTA, QUE APRUEBA ANEXO TÉCNICO DEL PLIEGO RPTD N 17 (Resolución) Núm. 38.430 exenta. - Santiago, 2 de abril de 2026.
Visto: La Ley N 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el DFLN 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N 109, de 2017, del Ministerio Energía, que aprueba el Reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica; las resoluciones N 8, de 2019, y N 36, de 2024, ambas de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1 Que, el decreto fuerza ley N 4/20.018 en su artículo 10, señala que los reglamentos que se dicten para la aplicación de la ley indicarán los pliegos de normas técnicas que deberá dictar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -en adelante "SEC" o la "Superintendencia"- previa aprobación de la Comisión.
Estos pliegos podrán ser modificados periódicamente en concordancia con los progresos que ocurran en estas materias. 2 Que, a través del decreto supremo N 109, de 2017, en su artículo 9, señala que los operadores de las instalaciones eléctricas deberán contar con un Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas, que incluya lo requerido en el Pliego Técnico Normativo - RPTD N 17 Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas, al que se refiere el artículo 10 del citado reglamento. 3 Que, a través de la resolución exenta N 42, de fecha 6 de febrero de 2020, la Comisión Nacional de Energía aprueba el Pliego Técnico Normativo - RPTD N 17.4 Que, mediante la resolución exenta N 31.876, del 13.02.2020, dictada por la SEC, publicada en el Diario Oficial el 03.03.2020, aprueba el Pliego Técnico Normativo RPTD N 17, el cual establece los requisitos del Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas. 5 Que, esta SEC, mediante la resolución exenta N 16.380, de fecha 28.02.2023, y publicada en el Diario Oficial el 09.03.2023, aprueba el Anexo Técnico del Pliego RPTD N 17, que establece los indicadores del SGIIE, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.4 del RPTD N 17.6 Que, conforme el oficio circular SEC N 207378, de fecha 11.01.2024, el plazo para cumplir con lo dispuesto en el punto 7.3, de las disposiciones transitorias del pliego técnico normativo RPTD N 17, finalizó el 03.03.2024. 7 Que, para efectos de la reportabilidad de los indicadores del Anexo Técnico del Pliego RPTD N 17, esta Superintendencia a fin de definir la forma y medios en que las empresas deben reportarlos, y con ello dar cumplimiento a las obligaciones antes indicadas, emitió con fecha 02.04.2025, la resolución exenta N 31.480, en la cual se estableció el Sistema de cuentas, forma y medios de presentación para la entrega de indicadores. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.430 Martes 21 de Abril de 2026 Página 2 de 3 8 Que, durante el proceso de enrolamiento instruido mediante la resolución exenta N 31.480, se identificaron diversas dificultades, especialmente en el caso de empresas que se enrolaban por primera vez, por lo que esta Superintendencia estimó necesario ajustar el procedimiento establecido lo que se efectuó mediante la resolución exenta N 36.124, de fecha, 14.11.2025. 9 Que, luego del primer proceso de reportabilidad de indicadores del SGIIE, efectuado en marzo de 2025, esta Superintendencia identificó la necesidad de habilitar un nuevo proceso de enrolamiento que permitiera a las empresas ya registradas actualizar la información previamente ingresada, e incorporar a aquellas empresas que deban efectuar el proceso de enrolamiento por primera vez; además de la implementación de mejoras al Formulario web "Reporte de Indicadores del SGIIE" y al procedimiento ya establecido, por lo que se instruirá un nuevo Sistema de Cuentas en la parte resolutiva del presente acto.
Resuelvo: 1 Establécese el Sistema de Cuentas para informar indicadores del Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas, que para todos los efectos será considerado como parte integrante de este acto administrativo. 2 La información contenida en el Sistema de Cuentas será de uso obligatorio para las empresas que deben implementar el SGIIE.
El reporte se realizará a través del Formulario web denominado "Reporte Indicadores del SGIIE" e incluirá, entre otros aspectos, la entrega anual de los indicadores de gestión del SGIIE. 3 Previo al inicio de la reportabilidad de los indicadores, todas las empresas con obligatoriedad de implementar un SGIIE, deberán haber dado cumplimiento al proceso de enrolamiento, asignando, a lo menos, un usuario responsable (usuario-empresa) habilitado para el envío de la información, según los requisitos y formato para el enrolamiento detallados en la sección "Designación Usuario-Empresa" del Sistema de Cuentas establecido a través de la presente resolución. 4 Las empresas que se encuentren debidamente enroladas y cuya información no requiera actualización no deberán realizar un nuevo proceso de enrolamiento.
En el caso de que las empresas ya enroladas requieran actualizar la información previamente ingresada, o bien, las empresas deban enrolarse por primera vez, se realizará conforme lo dispuesto en el numeral 6 del Sistema de Cuentas que forma parte de la presente resolución. 5 El envío de los antecedentes para el enrolamiento o la modificación de usuarios debe ser realizado por la empresa que reportará los indicadores, a través de la Oficina de Partes Virtual.
Para ello, se deberá seleccionar obligatoriamente en el campo 'Tipo de Solicitante' la opción 'Persona Jurídica', la cual debe corresponder al RUT y razón social de la empresa que efectuará dicho reporte, conforme lo dispuesto en el numeral 6 del Sistema de Cuentas. 6 El plazo para efectuar el presente proceso de enrolamiento o actualización de usuarios estará habilitado desde el 20 de abril al 8 de mayo de 2026.
Para los años subsiguientes, dicho proceso se habilitará durante las últimas dos semanas del mes de abril de cada año. 7 En consideración que la exigencia de tener implementado el SGIIE entró en vigencia el 03.03.2024, esta Superintendencia determinó que, el primer proceso de reportabilidad incluyera únicamente los registros correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2024, conforme a lo establecido en el Resuelvo N 4 del Sistema de Cuentas de la resolución exenta N 36.124.
En consecuencia, el presente proceso de reportabilidad, así como los subsiguientes, deberá considerar los registros correspondientes a un año calendario completo, esto es, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año respectivo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo Técnico del SGIIE. 8 Para dar cumplimiento al envío de los reportes anuales, la Superintendencia habilitará el "Formulario Web Reporte Indicadores SGIIE" durante las dos últimas semanas del mes de mayo de cada año.
Sin perjuicio de lo anterior, para el presente proceso de reportabilidad, el referido formulario se encontrará habilitado desde el lunes 25 de mayo hasta el viernes 5 de junio de 2026.9 Los propietarios u operadores que, al 03.03.2024 no contaban con instalaciones en el país, deberán reportar los indicadores una vez que la empresa se encuentre en operación según los siguientes términos: Enrolamiento: Para el enrolamiento del Usuario - Empresa se deberá cumplir con el proceso de enrolamiento, descrito en el numeral 6 del Sistema de Cuentas. El plazo para solicitar el Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.430 Martes 21 de Abril de 2026 Página 3 de 3 Enrolamiento será de 30 días contados, desde la fecha que el Coordinador Eléctrico Nacional autorice el inicio del período de puesta en servicio, de la primera instalación sujeta a la implementación del SGIIE.
Rango de datos: El Rango de datos y la fecha del primer envío de los indicadores, quedará supeditada a la fecha que el Coordinador Eléctrico Nacional autorice el inicio del período de puesta en servicio, de la primera instalación sujeta a la implementación del SGIIE: a) Para aquellas instalaciones cuya fecha de autorización de puesta en servicio es hasta el 30 de junio de ese año.
El rango de registros para determinar los indicadores será el comprendido entre el 1 del mes siguiente a la fecha de puesta en servicio y el 31 de diciembre de ese año. b) Si la fecha de autorización de puesta en servicio es, a partir del 1 de julio de ese año, el primer envío corresponderá a los datos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente, al del otorgamiento de la autorización.
Fecha de envío: Independientemente del caso, las empresas deberán reportar a la Superintendencia conforme a lo estableció en los numerales 4 al 6 de la presente resolución. 10 La Superintendencia pone a disposición de las empresas el manual de uso del Formulario web para el envío de la información, el cual puede ser descargado en el enlace: https://wlhttp.sec.cl/formularioSGIIE 11 Las empresas serán responsables de garantizar la veracidad y entrega oportuna de la información.
El incumplimiento de estas disposiciones, así como la entrega de datos falsos, incompletos o erróneos, estará sujeto a sanciones conforme a la ley y a las atribuciones fiscalizadoras de la Superintendencia. 12 Una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, esta Superintendencia publicará el documento "Anexo 1 Sistema de Cuentas SGIIE_3Ed_marzo 2026" en su sitio web institucional, específicamente en la sección "Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas SGIIE, RPTD 17", disponible dentro del apartado "Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas - Decreto 109", el cual se encuentra alojado en la sección "Industrias" del sitio web de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Anótese, comuníquese y publíquese. - Marta CabezaVargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl