Resolución exenta número 596, de 2026.- Modifica resolución Nº 7.328, de 1976, que aprueba normas sobre eliminación de basuras en edificios elevados y deja sin efecto resoluciones Nº 1.378, de 2025, y Nº 74, de 2026
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.460 Jueves 28 de Mayo de 2026 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2814738 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.328, DE 1976, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA NORMAS SOBRE ELIMINACIÓN DE BASURAS EN EDIFICIOS ELEVADOS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES Nº 1.378, DE 2025, Y Nº 74, DE 2026, AMBAS DEL MINISTERIO DE SALUD (Resolución) Núm. 596 exenta. - Santiago, 15 de mayo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; en la resolución Nº 7.328, del Ministerio de Salud, de 1976, Normas sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados; en la ley Nº 21.770, que establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, reglamento orgánico del Ministerio de Salud, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2. Que, mediante resolución exenta Nº 7.328, del 19 de octubre de 1976, este Ministerio de Salud aprobó las normas sobre eliminación de basuras en edificios elevados. 3.
Que, por otro lado, el 29 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.770, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica(“LMAS”). 4.
Que, con fecha 30 de octubre de 2025, mediante resolución exenta Nº 1.378, de 30 de octubre de 2025, el Ministerio de Saludmodificó la mencionada resolución exenta Nº 7.328, a fin de adecuar las normas sobre eliminación de basuras en edificios elevados a la LMAS. Dicha resolución estableció en su resuelvo 4ºque comenzaría a regir en un plazo de 60 días corridos desde su publicación en el Diario Oficial, lo que ocurrió el día 19 de noviembre de 2025.5.
Que, con posterioridad a la dictación de dicho acto administrativo se detectaron inconvenientes asociados a la interpretación de los requisitos que de acuerdo a dicha resolución permitirían habilitar determinados proyectos utilizando la declaración jurada como técnica habilitante alternativa, los que ameritaban la realización de un estudio pormenorizado sobre la materia.
Por esa razón, el 16 de enero de 2026 el Ministerio de Salud dictó la resolución Nº 74 del mismo año, mediante la cual se prorrogó la entrada en vigencia de la modificación realizada mediante la resolución Nº 1.378, de 2025, hasta el 18 de mayo de 2026, con el objeto de realizar los mencionados estudios. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2814738 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.460 Jueves 28 de Mayo de 2026 Página 2 de 5 6.
Que, después de realizarse los estudios y consultas del caso, se concluyó que el mejor curso de acción consistiría en dejar sin efecto las resoluciones Nº 1.378, de 2025, y 74, de 2026, ambas del Ministerio de Salud, dictando una nueva resolución modificatoria de la resolución Nº 7.328, de 1976, del mismo Ministerio, que considere lo estudiado precedentementee incorpore técnicas habilitantes alternativas que simplifiquen los procedimientos administrativos para la habilitación de los ductos de basura en los edificios elevados, en tanto dichas instalaciones presenten riesgos acotados. 7.
Que, en mérito de lo razonado precedentemente, dicto la siguiente Resolución: 1º Déjanse sin efecto las resoluciones Nº 1.378, de 30 de octubre de 2025, y Nº 74, de 16 de enero de 2026, del Ministerio de Salud. 2º Modifícase la resolución Nº 7.328, de 1976, del Ministerio de Salud, que aprueba normas sobre eliminación de basuras en edificios elevados, en los términos que se indican a continuación: I.
Reemplázase el texto del artículo 1º por el siguiente: Art. 1º. - Las siguientes normas regirán el diseño, la construcción y el funcionamiento de los sistemas destinados a la recolección y acumulación de residuos sólidos domésticos en edificios habitacionales de cuatro o más pisos, y la habilitación de dichos sistemas por parte de la autoridad sanitaria. II.
Agréganse, a continuación del artículo 1º, los siguientes artículos 1º bis y 1º ter: Art. 1º bis. - Todo edificio habitacional de cuatro o más pisos deberá contar con sistema de manejo de los residuos sólidos domiciliarios, consistente en ducto o ductos verticales en toda la altura del edificio para la recolección y sala o salas de basura para la acumulación, previo a la eliminación de estos a través de sistema de recolección municipal.
Art. 1º ter. - Para la construcción, modificación y funcionamiento de los sistemas de recolección y acumulación de residuos sólidos domiciliarios descritos en el artículo anterior, el titular, en forma previa, declarará bajo su responsabilidad, a través del formulario que dispondrá el Ministerio de Salud, que este cumple con los requisitos y condiciones técnicas, sanitarias y de seguridad establecidos en esta resolución para su habilitación.
Asimismo, el titular declarará conocer que la infracción a la normativa vigente dará lugar a las sanciones establecidas en el Libro Décimo del Código Sanitario, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda en caso de omitir información esencial o presentar información falsa o alterada. La declaración jurada deberá contener, a lo menos, la siguiente información y antecedentes: a. Individualización del propietario del edificio y sistema de recolección y acumulación de residuos y de su representante legal, si correspondiere. b. Dirección del edificio. c.
Descripción del sistema de recolección y acumulación de basura que considere a lo menos: Descripción del edificio: Número de pisos, número de departamentos por piso, número de ductos, número de salas de basura y carga ocupacional del edificio.
Características del o los ductos, de los buzones o tolvas y de los clósets donde se ubicarán las tolvas en cada piso, esto es, material, diámetro del ducto y del buzón, tipo y tamaño del clóset y ubicación de la tolva en el clóset.
Especificaciones de la o las salas de basura del edificio, de los receptáculos y, en general, del equipamiento de la sala, esto es, dimensiones, material de revestimiento de muros, cielos y pisos, tipo de iluminación y ventilación, número, capacidad y material de receptáculos, otros. Junto con la declaración jurada, el titular o quien lo represente, deberá acompañar los siguientes documentos: a. Documentación que acredite la propiedad del edificio. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2814738 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.460 Jueves 28 de Mayo de 2026 Página 3 de 5 b. Planos de elevación y planta del sistema de recolección y acumulación de residuos domiciliarios, que incluya clóset de tolvas de basura, tolvas, ductos y salas de basura. c. Memoria descriptiva y de cálculo del dimensionamiento del sistema de recolección y acumulación de basura. d. Comprobante de pago del arancel correspondiente. La declaración jurada producirá los mismos efectos habilitantes que una autorización desde el día siguiente a su presentación, sin la necesidad de la dictación de un acto administrativo posterior de la autoridad sanitaria.
La plataforma emitirá un certificado que acredite la fecha de presentación de la declaración jurada respectiva, en el que se consignará la circunstancia de encontrarse habilitada la construcción y funcionamiento del sistema de recolección y acumulación de residuos sólidos domiciliarios. El sistema de recolección y acumulación de residuos sólidos domiciliarios deberá ejecutarse con estricta sujeción a la declaración jurada y demás antecedentes presentados ante la autoridad sanitaria. III.
Reemplázase el artículo 2º por el siguiente: Art. 2º. - Los ductos verticales para la recolección de residuos deberán ser construidos con material contra incendio en toda su altura, ya sean metálicos o de hormigón afinado en toda su extensión, perfectamente lisos y sin junturas salientes, de sección transversal mínima de 0.25 m², cilíndricos o con sus esquinas redondeadas en caso de sección rectangular, de modo que las basuras puedan caer libremente y sin obstrucciones, y acumularse en receptáculos colocados bajo tales ductos. En edificios habitacionales se deberá disponer al menos de un ducto por cada 16 departamentos por piso o fracción de estos. IV.
Reemplázase el texto “artículo IIIº” por “Título 4 Capítulo 3”, en el artículo 6º, e insértese la frase “o el que lo reemplace, ” entre las palabras “Construcciones” y “para el caso”, quedando en definitiva el texto de dicho artículo como sigue: Art. 6º. - Tanto los buzones o tolvas para el vaciado de basuras en los diferentes pisoscomo el extremo superior de los ductos, deberán cumplir con lo dispuesto en el Título 4 Capítulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o el que lo reemplace, para el caso de que en un atascamiento de basuras en un ducto se llegara a producir un principio de incendio.
V. Elimínase la frase “, se deberá mantener siempre uno de estos receptores bajo la boca de cada ducto, de manera que evite la caída de basuras al suelo de la cámara de recolección” en el artículo 7º, e insértese un segundo inciso a continuación del único inciso actual, que pasa a ser inciso primero, quedando en definitiva el texto del artículo 7º como sigue: Art. 7º. - El extremo inferior de los ductos desembocará en una sala o cámara de recolección en el subterráneo o piso bajo; dicho extremo será recto y vertical (sin acodamiento), de modo que la basura caiga directamente hacia abajo, y sobre un receptáculo móvil o carrito receptor, quedando separado del borde de este receptáculo por una altura libre no mayor de 15 cm.
En los casos en que el diseño considere ductos de basura segmentados, es decir, no continuos en toda la altura del edificio, el extremo inferior de cada segmento del ducto deberá desembocar en una sala o cámara de recolección. VI.
Reemplázase la palabra “receptor” por “receptáculo” en el artículo 8º y agréguese la palabra metros a continuación de la cifra “1.10”, quedando en definitiva el texto del artículo 8º como sigue: Art. 8º. - En caso de que se prefiera instalar una compuerta en la boca inferior del ducto, para cerrarla solamente durante el reemplazo de un receptáculo por otro, ello será aceptable sólo si el extremo inferior del ducto termina en un ensanchamiento (tronco-cónico o tronco piramidal de eje vertical), de altura no inferior a un metro y taludes laterales no menores de 1.10 metros. VII. Elimínase el texto actual del artículo 9º. VIII. Reemplázase el texto actual del artículo 10º -que pasa a ser artículo 9ºpor el siguiente: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2814738 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.460 Jueves 28 de Mayo de 2026 Página 4 de 5 Art. 9º. - Los receptáculos deberán ser fácilmente transportables y de material resistente y lavable.
Los receptáculos deberán contar con una tapa o cubierta de cierre ajustado y de igual material y solidez, unida o abisagrada de forma tal que no obstaculice la operación de su llenado ni la del vaciado de la basura al vehículo municipal. El diseño y la capacidad de los receptáculos deberán permitir que una vez llenados, hagan fácil su manejo, transporte y descarga en los vehículos municipales. IX.
Reemplázase el texto del actual artículo 11º -que pasa a ser artículo 10ºpor el siguiente: Art. 10º. - El número y volumen de los receptáculos será el suficiente para acumular el total de basura que produzca la población del edificio durante tres días, considerando su ocupación a plena capacidad. X. Agrégase la frase “SALA O” antes del título “CÁMARA DE RECOLECCIÓN:”, quedando dicho título en definitiva como sigue: SALA O CÁMARA DE RECOLECCIÓN XI.
Reemplázase en el actual artículo 12º -que pasa a ser artículo 11ºla frase “con rasgos de ventilación protegidos con malla fina contra moscas” por la frase “con aberturas de ventilación protegidas contra el ingreso de vectores” y elimínanse las frases “, el que se hará con los útiles necesarios cada vez que caiga algo de basura al suelo”y “en que se colocan los receptáculos”, quedando en definitiva el texto del artículo 11º como sigue: Art. 11º. - La sala o cámara de recolección, con la capacidad adecuada al objeto, será un recinto provisto de puertas perfectamente ajustadas, con aberturas de ventilación protegidas contra el ingreso de vectores; las puertas se mantendrán permanentemente cerradas; la sala dispondrá de suficiente iluminación artificial para facilitar las labores y el aseo; deberán obturarse dentro de la sala todas las pasadas de tuberías u otras aberturas que existan en los muros a cualquier altura sobre el suelo, el pavimento del piso de esta sala será liso e impermeable, con desagüe al exterior hacia una pileta o sumidero de alcantarillado. XII.
Reemplázase el texto del actual artículo 13º -que pasa a ser artículo 12ºpor el siguiente: Art. 12º. - La sala o cámara de recolección deberá contar con agua y los utensilios de aseo necesarios para mantener la limpieza de la sala y de los receptáculos de basura. XIII. Reemplázase el texto del actual artículo 14º -que pasa a ser artículo 13ºpor el siguiente: Art. 13º. - Prohíbase quemar las basuras o residuos domiciliarios que se generan en el edificio. XIV.
Reemplázase el texto del actual artículo 15º -que pasa a ser artículo 14ºpor el siguiente: Art. 14º. - Los residuos sólidos domiciliarios generados en el edificio habitacional deben almacenarse siempre en las salas de acumulación de residuos dentro de los receptáculos, los que deben permanecer tapados. XV.
Reemplázase el texto del actual artículo 16º -que pasa a ser artículo 15ºpor el siguiente: Art. 15º. - La infraestructura del edificio deberá proyectarse y construirse de manera tal que permita el desplazamiento continuo, seguro y con el menor esfuerzo físico, de los receptáculos de residuos sólidos domiciliarios desde las salas de basura hasta el punto de recolección en la vía pública, aun cuando estos se encuentren a máxima capacidad. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2814738 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Reemplázase el texto del actual artículo 17º -que pasa a ser artículo 16ºpor el siguiente: Art. 16º. - Cualquier sistema de recolección y acumulación de residuos sólidos domiciliarios en edificios habitacionales de cuatro o más pisos que sea distinto a lo establecido en el artículo 1º bis de esta resolución deberá contar con aprobación de proyecto de la autoridad sanitaria en forma previa a su construcción, quedando excluido del régimen de declaración jurada establecido en el artículo 1º ter. La solicitud de aprobación de proyecto de estos sistemas de recolección y acumulación de residuos sólidos en edificios elevados deberá contener al menos los siguientes antecedentes: 1. Descripción del edificio que indique a lo menos: número de pisos, número de departamentos por piso, número de ductos, número de salas de basura, carga ocupacional del edificio. 2. Memoria descriptiva del proyecto del sistema de recolección y acumulación de residuos sólidos domiciliarios, especificando metodologías, unidades y equipos que lo componen. 3. Memoria de cálculo del proyecto con el dimensionamiento del sistema propuesto. 4. Plano general del edificio, su emplazamiento y del sistema de recolección y acumulación de basura. 5. Planos de elevación y planta del sistema de recolección y acumulación de residuos domiciliarios. XVII. Agrégase a continuación del artículo 16º el título “FISCALIZACIÓN Y SANCIONES” XVIII.
Reemplázase el texto del actual artículo 18º -que pasa a ser artículo 17ºpor el siguiente: Art. 17º. - Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud fiscalizar la aplicación y el cumplimiento de la presente resolución en el territorio de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Libro Décimo del Código Sanitario. La fiscalización podrá ser de carácter documental o bien realizarse mediante visita inspectiva. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, la omisión, falsedad o entrega incompleta de información al presentarse una declaración jurada podrá sancionarse con la revocación de la declaración jurada que lo habilitó. XIX.
Elimínanse los actuales artículos 19º al 27º. 3º La presente resolución entrará en vigencia en el plazo de 180 días corridos, contados desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo establecido en el resuelvo 1º, que entrará en vigencia desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial. 4º Déjase establecido que, en lo no modificado, queda plenamente vigente la resolución Nº 7.328, de 12 de octubre de 1976, del Ministerio de Salud. 5º Los sistemas de extracción de basura en edificios elevados que cuenten con autorización sanitaria, se regirán por las normas vigentes al momento de su autorización. 6º Los procedimientos de autorización que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de esta resolución continuarán rigiéndose por la normativa dispuesta al efecto a la fecha de ingreso de la solicitud, a menos que el sistema de extracción de basura en edificios elevados corresponda a aquellos que, conforme al artículo 1º ter de esta resolución, se sujete al régimen de declaración jurada, y el solicitante opte por acogerse a dicho régimen. 7º En caso de que el sistema de información a que se refiere el Título VI de la ley Nº 21.770 no se encuentre en operación al momento de la entrada en vigencia de esta resolución, las declaraciones juradas a las que se refiere el artículo 1º ter deberán ser presentadas utilizando los medios electrónicos que la autoridad sanitaria ponga a disposición del público, los que deberán proporcionar al respectivo titular un certificado o comprobante de ingreso que acredite la fecha de su presentación.
Anótese y publíquese. - Alejandra Pizarro Ibáñez, Ministra de Salud (S). Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 596, del 15 de mayo de 2026. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yanara Bravo Montenegro, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2814738 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl