Resolución exenta número 2.179, de 2025.- Establece nueva área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el Mercado de China
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.208 Sábado 26 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2675032 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 2.179 exenta. - Santiago, 11 de julio de 2025.
Vistos: La Ley Nº 18.755, de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ey Nlº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores, y las facultades que invisto mediante la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González. Considerando: 1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, ha habido nuevas detecciones de "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) alejadas de las detecciones iniciales correspondientes a la Campaña de Las Condes. 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetos a medidas fitosanitarias. 5.
Que, el Serviciodefine como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China, que considera un área cuarentenada de 27,2 Km desde cada punto de detección. 6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675032 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.208 Sábado 26 de Julio de 2025 Página 2 de 3 7. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente: Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir del 10 de julio de 2025, como área cuarentenada para el mercado de China, el polígono de 84 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM:WGS 84 DATUM:WGS 84 DATUM:WGS 84 (HUSO 19) (HUSO 19) (HUSO 19) COORDENADAS COORDENADAS COORDENADAS UTM UTM UTM N ESTE NORTE N ESTE NORTE N ESTE NORTE VÉRTICE (X) (Y) VÉRTICE (X) (Y) VÉRTICE (X) (Y) 1 364492 6274857 29 327648 6306663 57 375323 6325460 2 362488 6274118 30 328227 6308718 58 376891 6324010 3 360433 6273539 31 328966 6310722 59 378878 6321820 4 358338 6273122 32 330122 6313128 60 380200 6320143 5 356217 6272871 33 330893 6315247 61 381387 6318367 6 354083 6272787 34 331788 6317187 62 382430 6316504 7 351949 6272871 35 333205 6319706 63 383325 6314564 8 349828 6273122 36 334392 6321482 64 384064 6312560 9 347733 6273539 37 335714 6323159 65 384643 6310505 10 345678 6274118 38 337164 6324727 66 385060 6308410 11 343674 6274857 39 338732 6326177 67 385311 6306289 12 341734 6275752 40 340409 6327499 68 385395 6304155 13 339871 6276795 41 342185 6328686 69 385311 6302021 14 338095 6277982 42 344048 6329729 70 385060 6299900 15 336418 6279304 43 345988 6330624 71 384643 6297805 16 334850 6280754 44 347992 6331363 72 384064 6295750 17 333400 6282322 45 350047 6331942 73 383325 6293746 18 332078 6283999 46 352142 6332359 74 381185 6289333 19 330891 6285775 47 354263 6332610 75 380142 6287470 20 329848 6287638 48 356397 6332694 76 378955 6285694 21 328953 6289578 49 358531 6332610 77 377633 6284017 22 328214 6291582 50 360652 6332359 78 376183 6282449 23 327635 6293637 51 362747 6331942 79 374615 6280999 24 327218 6295732 52 364802 6331363 80 372938 6279677 25 326967 6297853 53 366806 6330624 81 371162 6278490 26 326883 6299987 54 368746 6329729 82 369206 6277404 27 326980 6302447 55 371870 6327969 83 368295 6276795 28 327231 6304568 56 373646 6326782 84 366432 6275752 b) El polígono que determina el área cuarentenada incorpora completamente a las comunas de Santiago, Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Las Condes, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Vitacura, Puente Alto y, parcialmente, las comunas de Lo Barnechea, Maipú, Pirque, Pudahuel, Colina, Lampa, San Bernardo, San José de Maipo, Buin, Calera de Tango, Padre Hurtado. 2. Dispóngase la ejecución de todas aquellas medidas fitosanitarias en el área cuarentenada ya contempladas en laRes. exenta Nº1.208, de fecha 16 de abril de 2025.3.
Déjese establecido que los inspectores del SAG podrán fiscalizar la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas en este Control Obligatorio, revisar documentación relacionada con las medidas implementadas, realizar inspección de los cultivos, colectar muestras, entre otras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675032 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.208 Sábado 26 de Julio de 2025 Página 3 de 3 4.
Déjese establecido que las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas, serán sancionados de acuerdo a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, y al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. 5.
Publíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el Art. 6 del DL 3.557 de 1980, y en especial a lo dispuesto en su Inc. 3º, publicándose en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. Anótese, comuníquese y publíquese. - Claudio Armando Ternicier González, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675032 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl