Resolución exenta número 2.212, de 2025.- Establece nueva área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el mercado de China
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.209 Lunes 28 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2676124 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE NUEVA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 2.212 exenta. - Santiago, 17 de julio de 2025.
Vistos: La ley Nº 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio de la, que establece Bases de los Secretaría General Presidencia Procedimientos Administrativos que los de los Órganos de la Administración del Rigen Actos Estado; resoluciones N7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón; decreto ley Nº 3.557 de 1980, del el Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; y las facultades que invisto mediante la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González. Considerando: 1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, ha habido nuevas detecciones de “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied) alejadas de las detecciones iniciales correspondientes a la Campaña Gran Santiago. 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5.
Que, el Serviciodefine como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área cuarentenada de 27,2 km desde cada punto de detección. 6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. 7. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676124 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.209 Lunes 28 de Julio de 2025 Página 2 de 3 Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir del 17 de julio de 2025, como área cuarentenada para el mercado de China el polígono de 110 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM:WGS 84 (HUSO 19) DATUM:WGS 84 (HUSO 19) DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS COORDENADAS COORDENADAS UTM UTM UTM N ESTE N ESTE N ESTE NORTE(Y) NORTE(Y) NORTE(Y) VÉRTICE (X) VÉRTICE (X) VÉRTICE (X) 1 357993 6264661 38 315224 6307292 75 372445 6321936 2 355989 6263922 39 315803 6309347 76 373632 6320160 3 353934 6263343 40 316542 6311351 77 373980 6319538 4 351839 6262926 41 317437 6313291 78 375596 6317816 5 347407 6262359 42 318480 6315154 79 376918 6316139 6 345273 6262275 43 319667 6316930 80 378105 6314363 7 343139 6262359 44 320989 6318607 81 379148 6312500 8 341018 6262610 45 321754 6319435 82 380142 6310289 9 338923 6263027 46 321876 6319617 83 381109 6308843 10 336868 6263606 47 323198 6321294 84 382152 6306980 11 334864 6264345 48 324648 6322862 85 383047 6305040 12 332924 6265240 49 326216 6324312 86 383786 6303036 13 331061 6266283 50 327893 6325634 87 384365 6300981 14 329285 6267470 51 329669 6326821 88 384782 6298886 15 327608 6268792 52 331532 6327864 89 385033 6296765 16 326040 6270242 53 333472 6328759 90 385117 6294631 17 324590 6271810 54 335073 6329358 91 385033 6292497 18 323268 6273487 55 335127 6329383 92 384782 6290376 19 322081 6275263 56 336010 6329708 93 384365 6288281 20 321038 6277126 57 338432 6330873 94 383786 6286226 21 320143 6279066 58 340436 6331612 95 383047 6284222 22 319835 6279902 59 342491 6332191 96 382152 6282282 23 319289 6280719 60 344586 6332608 97 381109 6280419 24 318246 6282582 61 346185 6332813 98 379922 6278643 25 317351 6284522 62 348306 6333064 99 378600 6276966 26 316612 6286526 63 350440 6333148 100 377150 6275398 27 316033 6288581 64 352574 6333064 101 375582 6273948 28 315786 6289823 65 354695 6332813 102 373905 6272626 29 315447 6290740 66 356790 6332396 103 372129 6271439 30 314868 6292795 67 358845 6331817 104 370009 6270277 31 314451 6294890 68 360849 6331078 105 367867 6268802 32 314200 6297011 69 362789 6330183 106 366004 6267759 33 314116 6299145 70 364652 6329140 107 364064 6266864 34 314200 6301484 71 366428 6327953 108 362060 6266125 35 314451 6303605 72 368105 6326631 109 360005 6265546 36 314868 6305700 73 369673 6325181 110 359839 6265513 37 314955 6306008 74 371123 6323613 b) El polígono que determina el área cuarentenada incorpora completamente las siguientes comunas: Santiago, Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Huechuraba, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676124 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.209 Lunes 28 de Julio de 2025 Página 3 de 3 Independencia, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Las Condes, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Vitacura, Puente Alto, Calera de Tango, Padre Hurtado y parcialmente las comunas de Lo Barnechea, Pirque, San José de Maipo, Colina, Lampa, Tiltil, San Bernardo, Buin, Paine, Melipilla, Curacaví, Talagante, Isla de Maipo yPeñaflor. 2.
Dispóngase la ejecución de todas aquellas medidas fitosanitarias en el área cuarentenada ya contempladas en las Res. exentas Nº 1.257 de fecha 17 de abril de 2025 y Nº 2.058 de fecha 1 de julio de 2025.3.
Déjese establecido que los inspectores del SAG podrán fiscalizar la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas en este Control Obligatorio, revisar documentación relacionada con las medidas implementadas, realizar inspección de los cultivos, colectar muestras, entre otras, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. 4.
Déjese establecido que las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y al procedimiento establecido en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. 5.
Publíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el Art. 6 del DL 3.557 de 1980, y en especial a lo dispuesto en su nc. 3º, publicándose en el Diario Oficial y en los i periódicos de mayor circulación de la Región. Anótese, comuníquese y publíquese. - Claudio Armando Ternicier González, Director Regional Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676124 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl