Decreto número 69, de 2025.- Modifica decreto Nº 44, de 2011, que determina forma de ejecución del Plan de Formación de Directores
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.398 Jueves 12 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2777134 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DETERMINA FORMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN DE DIRECTORES Núm. 69. - Santiago, 19 de mayo de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del entonces Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2011; en la ley Nº 21.582, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas; en la ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Educación, que determina forma de ejecución del Plan de Formación de Directores; en el oficio ordinario Nº 7.223, de 2023, del Ministerio de Hacienda, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el oficio ordinario Nº 1.620, de 2024, del jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario Nº 010/44, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2011, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 607, Glosa 17, consignó recursos financieros para el Plan de Formación de Directores, en adelante "el Plan". 2.
Que, la citada Glosa 17 dispuso que el Plan estaría destinado a profesionales de la educación, con el propósito de adquirir, desarrollar y reforzar competencias para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional, agregando que podrán participar en este Plan los profesionales de la educación, incluidos aquellos que actualmente ejercen la función de director. 3. Que, además, la referida Glosa 17 estableció que, mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, se determinaría la forma de ejecución del referido Plan. 4. Que, en virtud de lo anterior se dictó el decreto supremo Nº 44, de 2011, de este origen, que determinó la forma de ejecución del Plan de Formación de Directores. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2777134 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, para esta anualidad, los recursos para este Plan se encuentran contemplados en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Subtítulo 24, Ítem 09, Asignación 611, Glosa 13, letra a) de la ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025.6. Que, con fecha 7 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.582, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas. 7. Que, se recibió en el Ministerio de Educación el Ord.
Nº 7.223, de 2023, del Ministerio de Hacienda, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco dispuesto para el proceso de desnotarización administrativa erigido al alero de la Agenda de Productividad, dándose cuenta de una tabla consolidada con los trámites informados favorablemente por cada Cartera de Estado, con la finalidad de iniciar el proceso de desnotarización administrativa. 8. Que, la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación remitió al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas el Ord. Nº 1.620, de 2024, a través del cual se solicitó informar acerca del estado de avance de las gestiones comprometidas en el marco del proceso de desnotarización aludido en los considerandos precedentes. 9. Que, conforme a lo anterior, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, a través del Ord. Nº 010/44, de 2025, remitió una propuesta de reforma al decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Educación, individualizado con anterioridad. 10. Que, en consideración a lo antes expuesto, se ha procedido a elaborar el decreto que modifica el acto administrativo antes individualizado.
Decreto: Artículo primero. - Reemplázase el numeral 8. del artículo 9 del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Educación, que determina forma de ejecución del plan de formación de directores, por el siguiente: "8.
Conferir un mandato por escritura pública o mediante firma electrónica avanzada a la directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para que suscriba en su representación un pagaré a nombre del Ministerio de Educación, ante Notario Público.
El pagaré se extenderá de acuerdo a las instrucciones que se establezcan en las bases respectivas y que, en todo caso, deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte al Ministerio para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte del becario de una o más de las obligaciones convenidas.". Artículo segundo. - En todo lo no modificado, continúa vigente el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Educación, que determina forma de ejecución del plan de formación de directores. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2777134 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl