Decreto exento número 117, de 2026.- Identifica obras específicas a que se refiere el artículo 8º de la Ley Nº 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.435 Lunes 27 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2799006 MINISTERIO DE HACIENDA IDENTIFICA OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE Núm. 117 exento. - Santiago, 8 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nºs. 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 20.444, que Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe; en el decreto Nº 662, de 18 de junio de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley Nº 20.444 ; en el decreto exento Nº 15, de 2026, del Ministerio de Hacienda, que nombra Comité Asesor establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, y designa integrantes; el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; en las actas de la vigésima novena sesión ordinaria, de 30 de enero de 2026, y de la trigésima sesión ordinaria, de 20 de febrero de 2026, del Comité Asesor establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en las actas de la octava sesión extraordinaria, de 27 de marzo de 2026, y de la novena sesión extraordinaria, de 2 de abril de 2026, del Comité Asesor establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, mediante la Ley Nº 20.444, se crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y se establecen mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
Conforme al artículo 1º de dicha ley, el Fondo Nacional de la Reconstrucción está destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional. 2.
Que, con ocasión de los incendios forestales acaecidos durante enero de 2026 en las regiones de Ñuble y del Biobío, a través de los decretos supremos Ns. 4 y 5, ambos de 2026, del Ministerio del Interior, se declararon como zonas afectadas por catástrofe a la Región de Ñuble y a las comunas de Concepción, Penco y Tomé de la Región del Biobío. 3.
Que, conforme al artículo 8º inciso primero de la ley Nº 20.444, "se aplicará lo previsto en esta ley respecto de las donaciones que tengan por objeto la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicado en las zonas afectadas por cualquiera de los eventos indicados en el artículo 1º, y que sean previamente identificadas mediante uno o más decretos Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799006 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.435 Lunes 27 de Abril de 2026 Página 2 de 3 supremos del Ministerio de Hacienda, emitidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y suscritos, además, por el Ministro del Interior"; y en concordancia con los artículos 15,16 y 17 del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas en conformidad a la ley Nº 20.444 ; las donaciones destinadas a obras específicas podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley en la medida que dichas obras sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda a través de decreto supremo expedido de acuerdo a la fórmula señalada previamente. 4.
Que, las obras específicas podrán ser de naturaleza pública o privada, y tener por objeto la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo o rehabilitación de infraestructura pública, obras viales, espacios públicos, áreas silvestres protegidas, instalaciones educacionales, sanitarias, culturaleso deportivas, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras de mitigación, planes de evacuación y, en general, los diseños y estudios para llevar las obras a cabo, además de la adquisición de terrenos y del mobiliario y equipamiento necesario para su funcionamiento. En el caso de las obras específicas privadas, será requisito que éstas tengan un manifiesto interés público, o que presten un servicio a la comunidad en general. 5.
Que, como consta en las respectivas fichas de los proyectos de reconstrucción que se individualizarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, disponibles en la sección de Cartera de proyectos en la página web del Fondo Nacional de la Reconstrucción, https://donaciones.hacienda.gob.cl/, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia ha constatado que dichas obras cuentan con un manifiesto interés público y/o prestan servicio a la comunidad, esto en beneficio de las zonas afectadas por los incendios forestales ocurridos en enero de 2026, dando cumplimiento al artículo 8º inciso tercero de la ley Nº 20.444.6.
Que, por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º bis inciso segundo de la ley Nº 20.444, "Las obras específicas podrán ser ejecutadas por organismos públicos, por el mismo donante o por entidades privadas sin fines de lucro que cuenten con experiencia comprobable y fehaciente en la materia de la obra a ejecutar". 7.
Que, para la ejecución de algunas de las obras a identificar en el presente acto administrativo, y conforme a las propuestas del Comité Asesor del Fondo de Reconstrucción, emitidas en sus sesiones de 30 de enero de 2026,20 de febrero de 2026,27 de marzo de 2026 y 2 de abril de 2026, y que constan en las actas respectivas, se ha optado por el Instituto Regional de Administración de Empresas (Irade), la Fundación Desafío Levantemos Chile, Fundación Junto al Barrio, Fundación Huella Local y Fundación Mi Parque, como ejecutores de las obras que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, en su calidad de entidades privadas sin fines de lucro. Dichas instituciones cuentan con personalidad jurídica vigente y han sido seleccionadas considerando la experiencia comprobable y fehaciente en el diseño, gestión y ejecución de obras y proyectos similares. 8.
Que, cumpliendo los criterios de idoneidad técnica establecidos por la ley, Irade, Fundación Desafío Levantemos Chile, Fundación Junto al Barrio, Fundación Huella Local y Fundación Mi Parque, han comunicado a la Secretaría del Fondo de Reconstrucción su disponibilidad como ejecutores para estas obras. 9.
Que, en consideración a lo expuesto, las obras que se identificarán podrán financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley Nº 20.444, para su ejecución por parte de las instituciones y organismos, públicos y privados, que se individualizarán. Decreto: 1.
Identifícanse las siguientes obras específicas, de naturaleza pública y privadas, así como a sus respectivos ejecutores, las cuales podrán financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la ley Nº 20.444 : Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799006 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.435 Lunes 27 de Abril de 2026 Página 3 de 3 NATURALEZA TITULAR/EJECUTOR DE NOMBRE DE LA OBRA/ COMUNA / VALOR DE LA DE LA OBRA/ LA OBRA PROYECTO REGIÓN OBRA/ PROYECTO PROYECTO Ilustre Municipalidad de Reposición luminarias solares en Quillón, Región Quillón R.U.T. Nº Público sectores afectados en incendio de Ñuble $ 26.068.140 69.141.400-0 forestal Monte Negro Desafío Levantemos Chile Reposición Sede JJVV Nº 19 Sector Tomé, Región Público $ 140.000.000 R.U.T. Nº 65.943.320-6 Punta de Parra, Tomé del Biobío Ilustre Municipalidad de Penco Adquisición de computadores para Penco, Región Público $ 5.500.000 R.U.T. Nº 69.150.500-6 Escuela Vipla, Comuna de Penco del Biobío Fundación Mi Parque R.U.T. Plazoleta Gabriela Mistral, Comuna Penco, Región Público $ 83.619.396 Nº 65.003.346-9 de Penco del Biobío Fundación Junto al Barrio Plazoleta Villa San Carlos, Comuna Penco, Región Público $ 147.783.720 R.U.T. Nº 70.826.500-4 de Penco del Biobío Ilustre Municipalidad de Ránquil, Ránquil R.U.T. Nº Público Reposición Cancha Fútbol Ránquil Región de $ 1.602.300 69.150.300-3 Ñuble Instituto Regional de Reactivación Productiva para Administración de Empresas Región del Privado emprendedores formalizados y en $ 814.700.000 (Irade) R.U.T. Nº 71.538.400-0 Biobío proceso de formalización Fundación Huella Local R.U.T. Reposición Multicancha Liceo Ríos Penco, Región Público $ 300.000.000 Nº 65.113.409-9 de Chile. Penco del Biobío Fundación Huella Local R.U.T. Reposición Sede Comunitaria Ríos Penco, Región Público $ 247.000.000 Nº 65.113.409-9 de Chile. Penco del Biobío Fundación Huella Local R.U.T. Reposición Multicancha Villa Ríos Penco, Región Público $ 197.000.000 Nº 65.113.409-9 de Chile. Penco del Biobío 2. - Suscríbanse los respectivos convenios para la ejecución de las obras, en los términos dispuestos en el artículo 8º bis de la ley Nº 20.444. Anótese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Jorge Antonio Quiroz Castro, Ministro de Hacienda. - Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda Atte. a usted, Juan Pablo Rodríguez Oyarzún, Subsecretario de Hacienda. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799006 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl