AGENCIA OPERADORA DE VIAJES LIMITADA 77.585.840-0*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Empresas y Cooperativas CVE 2672655 EXTRACTO GONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Público de la Cuarta Notaría de La Serena, Suplente del Titular don Ruben Reinoso Herrera, con Oficio en Avenida El Santo número mil doscientos cuarenta, La Serena, certifica: Por escritura pública de 29/05/2025, ante titular Ruben Reinoso Herrera, JUAN CARLOS GUTIERREZ BRICEÑO, chileno, casado en separación total de bienes, contador auditor, cédula nacional de identidad número Siete millones seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos catorce guion nueve, con domicilio en calle Las Lomas número ciento ocho, de la ciudad y comuna de La Serena, República de Chile; Por Sí, y en representación de don VICENTE JESÚS GUTIÉRREZ PUJADO, chileno, soltero, estudiante universitario, cedula nacional de identidad número diecinueve millones novecientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho guion dos; con domicilio en Mar del Plata dos mil ciento diez, departamento doscientos ocho, Providencia, Región Metropolitana de Santiago, República de Chile; Transformaron en una sociedad por acciones la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “AGENCIA OPERADORA DE VIAJES LIMITADA”, que también gira bajo el nombre de fantasía “O.V.I. TRAVEL LTDA.
”; Rol Único Tributario número setenta y siete millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta guion cero; la cual fue constituida por escritura pública de fecha once de Abril del año Dos mil uno, repertorio notarial número Setecientos treinta y tres, otorgada ante la Notario Público Titular de la Tercera Notaría de La Serena, doña Elena Leyton Carvajal; cuyo capital social asciende a la suma de Dos millones de pesos, extracto que se publicó en el Diario Oficial en la edición número Treinta y seis mil novecientos cuarenta y seis de fecha Veinticinco de Abril del año dos mil uno, extracto que se encuentra debidamente inscrito a fojas Ciento cuarenta y dos número Ciento doce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil uno. - Esta sociedad fue modificada en dos oportunidades: La primera por escritura pública de fecha veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, repertorio notarial número mil trescientos sesenta y ocho guion dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaria de La Serena, servida en aquel entonces por don OSCAR FERNANDEZ MORA, la cual fue publicada en extracto en el Diario Oficial en la edición número cuarenta y dos mil cuarenta y uno de fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, extracto que se encuentra debidamente inscrito a fojas trescientos noventa y cinco número ciento sesenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil dieciocho. - Y la segunda, por escritura pública de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, otorgada ante el Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de La Serena, servida por don RUBEN REINOSO HERRERA, la cual fue publicada en extracto en el Diario Oficial en la edición número cuarenta y tres mil cuatrocientos, de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintidós, extracto que se encuentra debidamente inscrito a fojas mil cincuenta y seis número trescientos cincuenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil veintidós. - A la fecha del presente instrumento; son únicos y actuales socios de la sociedad “AGENCIA OPERADORA DE VIAJES LIMITADA”, también conocida por su nombre de fantasía como “O.V.I.
TRAVEL LTDA”: UNO) don JUAN CARLOS GUTIERREZ BRICEÑO, titular del setenta por ciento del haber social. - DOS) don VICENTE JESUS GUTIERREZ PUJADO titular del treinta por ciento del haber social. - Capital social asciende a DOS MILLONES DE PESOS; los cuales a la fecha se encuentran íntegramente pagados e ingresados en arcas sociales en los términos señalados en la correspondiente escritura de constitución social y sus modificaciones. - TRANSFORMACIÓN: Nombre. Se constituye una sociedad por acciones que se denominará “AGENCIA OPERADORA DE VIAJES SpA”, cuyo nombre de fantasía será “O.V.I.
TRAVEL SpA”. El objeto de la sociedad es: La compra, venta, reserva, comisión de pasajes terrestres, marítimos, aéreos, fluviales y lacustres, nacionales e internacionales; compra, venta o arriendo de medios de transportes, contratación de servicios y además el estudio y realización de charters, programas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672655 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 2 de 4 propios, reservas, ventas de pasajes, comisiones de terceros; en cualquiera parte del mundo, reservas, ventas de entradas o adhesiones a espectáculos artísticos y culturales, deportivos y sociales, comidas, manifestaciones, celebraciones y eventos en general, las representaciones o intermediaciones, consignaciones, compraventas y reservas de todos los derechos o servicios relacionados a viajes, excursiones, hotelería, restaurantes, turismo y demás, individuales o colectivos, en cualquiera parte del mundo y cualquiera otra actividad relacionada, ahora, o en el futuro, con el área de viajes y turismo y cualquier otro negocio que acordaren los socios. - El capital de la sociedad, es DOS MILLONES DE PESOS; dividido en cien acciones, todas de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas íntegramente con anterioridad a este acto por los accionistas constituyentes, en la forma descrita a continuación: don JUAN CARLOS GUTIERREZ BRICEÑO, suscribe en este acto SETENTA acciones, por un valor total de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS, cantidad enterada y pagada con anterioridad a este acto; don VICENTE JESUS GUTIERREZ PUJADO, suscribe en este acto TREINTA acciones, por un valor total de SEISCIENTOS MIL PESOS, cantidad enterada y pagada con anterioridad a este acto. - Administración.
La administración de la sociedad corresponderá al socio don JUAN CARLOS GUTIERREZ BRICEÑO, cédula nacional de identidad número Siete millones seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos catorce guion nueve, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representara con amplias facultades descritas en escritura de constitución. - Facultades de la administración.
El administrador señalado precedentemente, tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los presentes estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin necesidad de otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales se exijan estas circunstancias.
Se entienden comprendidas entre las facultades del administrador, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes: UNO) Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, en especial aquellos cuya adquisición y enajenación quede comprendido dentro del giro de la sociedad; DOS) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; TRES) Dar y tomar bienes en comodato; CUATRO) Dar y tomar dinero y otros bienes muebles en mutuo; CINCO) Dar y recibir dineros y otros bienes en depósitos, necesario o voluntario y en secuestro; SEIS) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; SIETE) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, warrants, industrial, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales, sean ellas con o sin desplazamiento, y cancelarlas; OCHO) Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción y de leasing; NUEVE) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representantes, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que esta los constituya; DIEZ) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o cuentas en participación, de cualquier clase u objeto o ingresar en sociedades ya constituidas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, asambleas de aportantes de los fondos de inversión y organizaciones de cualquier especie, de que forma parte o en que tenga interés; ONCE) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; etc.
DOCE) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantil; imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; CATORCE) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no.
En los contratos que la sociedad celebre, los administradores podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etc., para recibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad activa o pasiva, para convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías, en beneficio o en contra de la sociedad, para fijar multas a favor o en contra de ellas, para pactar prohibiciones de enajenar y gravar; para ejercitar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etc. ; y aceptar la renuncia de los derechos y acciones, para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672655 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 3 de 4 contratos; para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; QUINCE) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; DIECISEIS) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y/o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar, sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar valores, sean de moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; DIECISIETE) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamos, en instituciones de previsión o en cualquier banco o institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; DIECIOCHO) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio. cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier otra forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; DIECINUEVE) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTE) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etc., todo lo que la sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; VEINTIUNO) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquiera persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones o corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones privadas, etc. ; VEINTIDÓS) Conceder quitas o esperas; VEINTITRÉS) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTICUATRO) Constituir servidumbres activas o pasivas; VEINTICINCO) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; VEINTISÉIS) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTISIETE) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VEINTIOCHO) Entregar y recibir a/y de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etc., dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; VEINTINUEVE) Tramitar pólizas de embarque o transporte; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras; TREINTA) Ocurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, o de cualquier otro orden y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etc., con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA Y UNO) Realizar operaciones de cambios internacionales, comprar y vender toda clase de bienes muebles incorporales, pactos, compra y venta de divisas spot y a futuro y, en general, realizar toda clase de operaciones y contratos de derivados sobre moneda nacional, unidades de reajustabilidad, moneda extranjera, tasas de interés locales, tasas de interés extranjeras y sobre cualquier otro activo autorizado por el Banco Central de Chile; TREINTA Y DOS) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672655 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.200 Jueves 17 de Julio de 2025 Página 4 de 4 cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza.
En el ejercicio de esta representación judicial, los administradores podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos siete y ocho del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento decisorio, o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; TREINTA Y TRES) Realizar toda clase de operaciones de cambio, de importación y de exportación; TREINTA Y CUATRO) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedentemente, reasumir y autocontratar. -Duración.
La duración de la sociedad será cinco años desde esta fecha, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales, si el titular no manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio de La Serena, con una anticipación mínima de seis meses. - Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 11 de Julio de 2025. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672655 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl