Ayala Aravena Víctor Andrés - Mundo Express Ltda.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2798184 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT O-8334-2025 RUC 254-0734971-K se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Víctor Andrés Ayala Aravena, domiciliado en Morandé N 835, oficina N1314, Santiago, Región Metropolitana, digo: vengo en interponer demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad de finiquito por continuidad laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la empresa Mundo Express Ltda., RUT N 77.446.499-9, del giro de comercio relacionado al transporte de carga por carretera, representada legalmente por don Emilio Jesús Cornejo Tirapegui, cédula nacional de identidad N9.224.390 -7, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Marathon N 1315, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la empresa Servicios Logísticos Cargotranscourier Ltda., RUT N 76.545.721-1, del giro de comercio relacionado al transporte de carga por carretera, representada legalmente por don Emilio Jesús Cornejo Tirapegui, cédula nacional de identidad N9.224.390 -7, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Marathon N 1315, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de la empresa Seven Pharma Chile SPA., RUT N 76.437.991-8, del giro de comercio relacionado a la fabricacion y distribucion de medicamentos genéricos y de marca, representada legalmente por don Shyam Kumar Midigudla, cédula nacional de identidad N 25.039.319-9, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Til Til N 2640, Bodega S-5, comuna de Macul, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, según expongo: el 01 de agosto de 2018, inicié una relación laboral con la empresa Servicios Logísticos Cargotranscourier Ltda., que a su vez le prestaba servicios a la empresa Seven Pharma Chile SPA., en virtud de la relación contractual que las unía, para la cual me desempeñaba como “Chofer”, prestando mis servicios partiendo desde las instalaciones de la empresa ubicadas en calle Marathon N 1315, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, desde donde debía realizar realizar el transporte de diferentes productos pertenecientes a la empresa mandante. contrato de trabajo indefinido.
Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 01 de julio de 2024, mi ex empleador me exigió suscribir un nuevo contrato de trabajo con la empresa Mundo Express Ltda., del cual no poseo una copia, sin reconocer mi antigüedad laboral desde el 01 de agosto de 2018, siento éste de duración indefinida. Lo anterior, para permitirme continuar prestando mis servicios, a lo cual accedí para no perder mi trabajo, y así continúe trabajando sin ningún inconveniente.
No obstante, siempre presté servicios en forma continua e ininterrumpida, como consta en el Certificado de Cotizaciones emitido por AFC CHILE, desempeñando mis labores como “Chofer”, en las dependencias previamente señaladas en el cuerpo de la demanda. además mi empleador me exigió suscribir un finiquito de trabajo con fecha 03 de julio de 2024, para permitirme continuar prestando mis servicios, a lo cual accedí para no perder mi trabajo, y así continúe trabajando sin ningún inconveniente.
No obstante, nunca deje de prestar servicios en forma continua e ininterrumpida, motivo por el cual el finiquito no puso término a la relación laboral, al no haber existido por ninguna de las partes voluntad en orden a finalizar la relación laboral que nos unía, de modo tal que mi empleador sólo tenía por objeto desconocer mi antigüedad laboral ya indicada. jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 23:00 horas, sin un horario destinado a colación. remuneración mensual de $1.320.000. el 02 de septiembre de 2025, don Mauricio Carvajal del área de recursos humanos de la empresa, me informó que estaba despedido y me hizo entrega de una carta de despido, en la cual se había decidido poner término al contrato de trabajo a contar del 02 de septiembre de 2025, por la causal prevista en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la empresa”, fundada en los siguientes hechos: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: La empresa requiere realizar una reestructuración de personal por decisiones internas”. El 15 de Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798184 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 septiembre de 2025, firmé un finiquito de trabajo por la causal prevista en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la empresa”, realizando una reserva de derechos en virtud de que no estaba de acuerdo con la causal de despido invocada por mi ex empleador, indicando lo siguiente: “Me reservo el derecho de demandar por despido injustificado, o indebido, nulidad de despido, calculo de remuneraciones, pago cotizaciones, acciones derivadas por accidente o enfermedad laboral, vulneración de derechos fundamental por prestaciones, indemnización mes, descuento aporte empleador (AFC), acción de cobro por no pago en el acto del finiquito”. Por la necesidad de dinero ante la pérdida de mi fuente de ingresos, acepté firmar el finiquito de trabajo en los términos propuestos por la empresa, pero reservándome en el mismo de manera expresa, de forma previa a su firma, el derecho de reclamar los derechos que me corresponden, careciendo en consecuencia el mismo de poder liberatorio y transaccional, por ello, en este acto impugno la causal de despido por injustificada. fui injustificadamente despedido por mi empleador. Como fui despedido injustificadamente, poniéndole el empleador termino a mi contrato de trabajo sin que concurriera una causal justificada.
UNIDAD ECONÓMICA: Las empresas demandadas Mundo Express Ltda., y Servicios Logísticos Cargotranscourier Ltda., tienen giros de comercio idénticos entre sí, relacionados al transporte de carga por carretera, y son dirigidas por don Emilio Jesús Cornejo Tirapegui, quien es su único socio y controlador común, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones.
Además, ambos los demandados tienen una dirección laboral común ubicada en calle Marathon N1315, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. se demanda a estas empresas por tratarse de aquellas que se subsumen dentro de la figura normativa del artículo 3 inciso 4 y siguientes del Código del Trabajo, con la finalidad que todas, como unidad económica, como un solo empleador respondan de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas por término de la relación laboral.
SUBCONTRATACIÓN. el demandado principal es contratista o sub-contratista de la empresa Seven Pharma Chile SPA., quien es el mandante o empleador principal, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por intermedio de terceros, el demandante de autos desempeño funciones que iban en completo y total beneficio de la demandada solidaria, de tal modo que estaba por entero dedicado a cumplir con el contrato de prestación de servicios suscrito entre el demandado principal con la empresa Seven Pharma Chile SPA. se solicita a SS. se declare la existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas y en consecuencia se declare que la empresa Seven Pharma Chile SPA., es solidaria o subsidiariamente responsables de las obligaciones que nazcan de la sentencia, pues el actor prestó servicios que iban en su exclusivo beneficio. Cabe señalar que, desde el inicio de la relación laboral, y hasta su término por el despido, presté mis servicios permanentemente en exclusivo beneficio de la demandada solidaria o subsidiaria. Lo anterior por cuanto me desempeñe para la demandada solidaria como “Chofer”, prestando mis servicios en las dependencias previamente descritas en el cuerpo de la demanda.
NULIDAD DEL FINIQUITO POR LA CONTINUIDAD LABORAL. aunque de haberse suscrito uno o varios finiquitos, la prestación de servicios fuere continua e ininterrumpida, y además, se tratase de un mismo empleador, realizando idénticas funciones, es posible determinar que el finiquito como acto jurídico tendiente a extinguir las obligaciones nacidas de un vínculo laboral, no produce sus efectos en cuanto a su poder liberatorio, por lo que el íter laboral debe ser considerado en su integridad a pesar de existir finiquitos intermedios. Solicito declarar en definitiva la nulidad de los finiquitos suscritos durante la vigencia de la relación laboral por motivo de la continuidad laboral alegada.
Pide tener por interpuesta demanda de procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad de finiquito por continuidad laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la empresa Mundo Express Ltda., y en contra de la empresa Servicios Logísticos Cargotranscourier Ltda., y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de la empresa Seven Pharma Chile SPA., ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que se declare la existencia y continuidad de la relación laboral existente entre las partes, por el periodo comprendido desde el 01 de agosto de 2018 hasta el 02 de septiembre de 2025.2. Que se declare que entre las demandadas Mundo Express Ltda., Servicios Logísticos Cargotranscourier Ltda., existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 3. Que las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 4.
Que se declare que entre la demandada principal Mundo Express Ltda., y la demandada solidaria Seven Pharma Chile SPA., existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la empresa mandante. 5. Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa Seven Pharma Chile Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798184 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 3 de 4 SPA., durante toda la vigencia de la relación laboral. 6. Que la demandada Seven Pharma Chile SPA., es responsable solidaria o subsidiariamente según S. S determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 7. Que con fecha 02 de septiembre de 2025, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente, en atención a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. 8. Que se declare que el finiquito de trabajo suscrito durante la vigencia de la relación laboral, es nulo atendida la continuidad laboral alegada. 9.
Que, a consecuencia de lo antedicho, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: - $337.706, por concepto de una diferencia en el cálculo de la indemnización por falta de aviso previo. - $8.257.706, por concepto de una diferencia en el cálculo de la indemnización por años de servicio (7). - $2.772.000, por concepto del Recargo Legal del 30% por aplicación del Artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. - $480.373, por concepto de una diferencia en el cálculo del último período del feriado legal y del feriado propor cional. - $100.000, por concepto de una diferencia en el pago de la remuneración del mes de agosto de 2025.10. intereses y reajustes 11. costas. RESOLUCION: Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento señalado. Resolviendo derechamente la demanda. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 20 de julio de 2026, a las 08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones que tuvieren respecto de la modalidad de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798184 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 4 de 4 demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT O-8334-2025 RUC 254-0734971-K RESOLUCIÓN: Santiago, diez de abril de dos mil veintiséis. Estese al mérito de lo resuelto con esta fecha.
Habiéndose agotado todos los medios administrativos para obtener un domicilio de la demandada de autos, y no siendo posible obtenerlo en las gestiones anteriores, teniendo, además, la necesidad de dar curso a los autos; se resuelve: Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada MUNDO EXPRESS LTDA, RUT 77.446.499-9 Y SERVICIOS LOGISTICOS CARGOTRAN, RUT 76.545.721-1, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. RIT O-8334-2025 RUC 254-0734971-K MINISTRO DE FE. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798184 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl