Autor: Javiera Farías Soto Académica de Derecho UNAB
Cartas: Pensión y trabajo de cuidados
Cartas: Pensión y trabajo de cuidados · En 2022 se ratifica a nivel legislativo en nuestro país la idea de la Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, a través de la Ley Nº21.484, imprescindible actualización de la Ley Nº14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que data de 1962.
El tránsito de la noción de "abandono” a “responsabilidad” no se traduce en un mero cambio de nomenclatura de la ley, sino también en su fuerza subyacente, buscando mover a los ciudadanos y a las familias en torno a la idea de la responsabilidad compartida en la formación de niños, niñas y adolescentes.
En la intimidad del hogar, esta responsabilidad toma forma en la noción del denominado legalmente como "trabajo de cuidados". La elección de esta expresión no es baladí, pues nuestro legislador comprende a la actividad de cuidado como un trabajo, de lo cual se desprenden algunas de las consecuencias. En primer término, al analizar el fenómeno del cuidado al interior de las familias no se puede partir desde la premisa de una invisibilización absoluta por parte del ordenamiento jurídico, sino de una invisibilización relativa. Es imperativo reconocer que la Ley Nº 21.484 introdujo una modificación sustancial al artículo 6 de la Ley Nº 14.908.
Esta norma exige que, al fijar una pensión, no solo se determine un monto, sino que se expliciten las circunstancias para determinar la capacidad económica y las necesidades, incluyendo expresamente la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario. El legislador previó esta tasación para evidenciar que el cuidado es, antes que todo, un trabajo.
En segundo lugar, este posicionamiento legal obliga indirectamente a los miembros de una familia en crisis a sincerar la responsabilidad subyacente respecto de los cuidados que, mientras la familia se encontraba unida, se sobreentendían como una operación conjunta o, a lo menos, subsidiaria entre los progenitores e inmersa en el diario quehacer del hogar. (. .. ) La propuesta de estas líneas es recordar que, si bien la Ley 21.484 abrió la puerta al reconocer la "tasación económica del trabajo de cuidados", el verdadero desafío dogmático y práctico es dotar a este concepto de una autonomía jurídica propia que supere la visión reduccionista del mero aporte en dinero, tal como hoy está plasmado, en vías de concretizar el mandato legislativo central de la responsabilidad parental. Autor: Javiera Farías Soto Académica de Derecho UNAB.