Autor: JOAQUÍN AGUILERA R.
Ley SBAP: La veintena de reglamentaciones pendientes que inquietan en el sector privado
Casi dos años después de la aprobación del nuevo servicio en el Congreso, la definición de cómo se regularán ámbitos como especies y áreas protegidas sigue abierta, lo que según los principales gremios empresariales del país constituye una fuente de incertidumbre jurídica para los proyectos de inversión.
En cuatro meses más expira el plazo legal que aprobó el Congreso para la implementación de la ley que creó el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). La nueva entidad centraliza, en un órgano especializado, la protección y conservación de la biodiversidad que hasta ahora se alojaba en cinco reparticiones distintas. El nuevo SBAP tendrá funciones tan relevantes como definir áreas y especies protegidas, cuestión trascendental, por ejemplo, para rubros como la salmonicultura. El problema es que si bien el proyecto de ley se despachó en junio de 2023, todavía no cuenta con los reglamentos administrativos para delimitar claramente su ámbito de acción.
A casi dos años de este hito legislativo, en el sector privado ven con preocupación los efectos del vacío normativo en la inversión: “Conlleva un escenario de incertidumbre jurídica, toda vez que alos titulares de proyectos de inversión se les impide conocer el alcance de las consecuencias jurídicas que puedan implicar las disposiciones del texto legal. Por lo tanto, es fundamental que los reglamentos sean dictados en el corto plazo”, advierte la presidenta de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Susana Jiménez.
Por otro lado, la presidenta de Sofofa, Rosario Navarro, sostuvo que, sobre todo con un contexto internacional convulso y marcado por tensiones, este tipo de certezas son determinantes si se pretende reimpulsar la economía doméstica: “Chile necesita fortalecer sus ventajas comparativas para seguir siendo un país atractivo para invertir, producir e innovar. En este escenario, la certeza jurídica se vuelve un activo estratégico.
No se trata de un La Ley SBAP centraliza en un nuevo servicio público las funciones de protección y conservación, incluyendo tareas como la clasificación de especies y áreas protegidas o las concesiones relacionadas con estas zonas prioritarias. SEPTIEMBRE En cuatro meses deben estar definidos los reglamentos de la Ley SBAP.
El Ministerio del Medio Ambiente está elaborando unos 14 documentos que regirán la implementación de la norma 66 Conlleva un escenario de incertidumbre (... ), impide conocer el alcance de las consecuencias jurídicas que puedan implicar las disposiciones del texto legal”. SUSANA JIMÉNEZ PRESIDENTA DE LA CPC principio abstracto, sino de una condición concreta para que los proyectos avancen con reglas claras, estables y respetadas”. Los plazos Aunque el Congreso zanjó el trámite de la Ley SBAP en junio, su publicación en el Diario Oficial ocurrió en septiembre de 2023. Desde ahí empieza a correr el plazo legal de dos años para su implementación, y en el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) aclaran que vence el próximo 6 de septiembre. En total, según precisan desde la cartera a “El Mercurio”, el texto legal dejó abiertas unas 22 materias a definir mediante 14 reglamentos.
Cada uno de estos instrumentos, añaden, “deben cumplir varias fases para su aprobación: elaboración de anteproyecto, etapas de participación ciudadana, consulta pública o indígena —según sea el caso—, elaboración de proyecto definitivo y aprobación por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático”. Hasta ahora, comentan desde el MMA, este consejo interministerial ya visó tres reglamentos: el Registro Público de Sanciones, el Comité Científico Asesor y el relacionado a Planes de recuperación, conservación y gestión de especies. Otros dos están en etapa de consulta pública, y los nueve restantes están en etapas previas de elaboración. Normas pendientes Entre los reglamentos pendientes que están a la espera de su definición, hay aspectos cruciales de la nueva ley.
En ese listado se cuentan, por ejemplo, la regulación para sitios prioritarios, clasificación de ecosistemas amenazados y planes de manejo para su conservación, materias como áreas degradadas, áreas protegidas del Estado y áreas protegidas privadas, o el otorgamiento de concesiones en este tipo de territorios, como también el permiso de actividades transitorias.
Respecto a las consecuencias prácticas de la indefinición en estas materias, el director de Incidencia de Pivotes, José Antonio Valenzuela, lo grafica de la siguiente manera: “Aspectos tan relevantes como la clasificación de especies protegidas o las reglas para obtener una concesión o un permiso en un área protegida se mantienen abiertos en ausencia de estos reglamentos, y por lo tanto, un inversionista no puede conocer las reglas del juego para invertir en Chile, y muchas veces opta por postergar esa inversión”. No es lo único que involucra.
Para el abogado de Ly D Simón Pinto, la dictación de reglamentos siempre es un proceso complejo, pero cuestiona que en el caso del Ministerio del Medio Ambiente ya se han manifestado “reiterados retrasos” con casos como la Ley Marco de Cambio Climático o la ley que prohíbe los plásticos de un solo uso.
“Mientras no se conozca con precisión el alcance de la regula66 (Los reglamentos) deben cumplir varias fases para su aprobación: elaboración de anteproyecto, etapas de participación ciudadana, consulta pública o indígena”. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Chile necesita fortalecer sus ventajas comparativas para seguir siendo un país atractivo para invertir (... ), la certeza jurídica se vuelve un activo estratégico”. ROSARIO NAVARRO PRESIDENTA DE SOFOFA ción, es imposible anticipar riesgos, lo que incrementa la incertidumbre y puede llevar, en algunos casos, a desistir del desarrollo del proyecto. La certeza normativa no es un lujo, sino una condición habilitante para promover inversiones en sectores estratégicos bajo reglas claras y estables”, sostiene. Con todo, la presidenta de la CPC destaca que la Ley SBAP puede ser un aporte en materia de certezas, siempre que no se superponga a otros actores de la institucionalidad ambiental.