Crímenes de la dictadura: Corte Suprema condena a agentes del Estado por secuestros y apremios ilegítimos en Puerto Montt
Crímenes de la dictadura: Corte Suprema condena a agentes del Estado por secuestros y apremios ilegítimos en Puerto Montt a Corte Suprema condenó La tres agentes del Estado por su responsabilidad en múltiples delitos de secuestro y apremios ilegítimos en contra de al menos 19 víctimas en Puerto Montt. Los ilícitos fueron perpetrados a partir del 11 de septiembre de 1973 en el actual sitio de memoria Egaña 60. En particular, el capitán de Ejército (r) Eugenio Covarrubias Valenzuela fue condenado a Zambrano, Marco Romero Arias y Saúl Espinoza Villalobos. Desde la Corporación Egaña 60, su presidente Alfredo Cardemil Ramírez manifestó una satisfacción parcial, ya que la sentencia llega décadas tarde. "Hemos luchado desde hace muchos años por lograr justicia y reparación.
Ha costado que los tribunales castiguen a estos agentes del Estado, y el Estado mismo debe hacerse responsable por las violaciones a los derechos humanos (. .. ) Estamos satisfechos en parte, de que se haga justicia y todos estos agentes cumplan sus condenas por los delitos cometidos", declaró. la pena única de 15 años en calidad de autor de 19 delitos de secuestros y apremios ilegítimos.
Además, se confirmó la pena de 9 años de presidio para el teniente de Carabineros (r) Carlos Tapia Galleguillos, condenado por 14 delitos de apremios ilegítimos, y la de 10 años para el inspector de la Policía de Investigaciones (r) Roberto Díaz Moya, por su participación como autor en 19 delitos del mismo tipo.
Las víctimas de estos crímenes fueron Conrado Ulloa Uribe, Jaime Benítez Sepúlveda, José Alfredo Argel Marilicán, Jaime Vera Vera, Edi Rodrigues Ribeiro, Jorge Ovando Agüero, Ramón Zambrano Toledo, José Vargas Niello, Luis Silva Hernández, Luis Villegas Alvarado, Luis Guerrero Uribe, Marcia Oyarzo Groff, Juan Leonhardt Catalán, Paulo Anderson Muñoz, Red de represión en la provincia La investigación acredito Mario Contreras Vega, César que tras el golpe de Estado, Chiloé y Palena quedaron bajo el control del Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) en Puerto Montt. Esta estructura fue integrada por altos oficiales del Ejército, Fuerza Aérea, Armada, Carabineros y la Policía de Investigaciones, bajo el mando del general de la Fuerza Aérea Sergio Leigh Guzmán. EI CAJSI organizó y coordinó la persecución de opositores políticos por medio del Servicio de Inteligencia Regional. Entre los oficiales encargados del aparato represivo figuran los agentes del Estado condenados, quienes actuaban de enlace con sus respectivas instituciones y participaron directamente en interrogatorios y detenciones. Cabe destacar que la resolución de la Corte Suprema detalla que este tipo de crímenes configuran delitos de lesa humanidad, por Leiva Garrido, Jaime Moraga las provincias de Llanquihue, lo que son imprescriptibles. En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal dictó la sentencia de reemplazo que condena a Eugenio Covarrubias Valenzuela a 15 años de presidio efectivo.
Además, confirmó las penas impuestas a Carlos Tapia Galleguillos y Roberto Díaz Moya por violaciones a los derechos humanos.. En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal dictó la sentencia de reemplazo que condena a Eugenio Covarrubias Valenzuela a 15 años de presidio efectivo. Además, confirmó las penas impuestas a Carlos Tapia Galleguillos y Roberto Díaz Moya por violaciones a los derechos humanos.