Resolución exenta número 315, de 2025.- Aprueba cancelación de datos personales del Registro Social de Hogares, por caducidad de RUN de las personas que indica, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.238 Sábado 30 de Agosto de 2025 Página 1 de 5 Normas Particulares CVE 2690839 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Evaluación Social APRUEBA CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES DEL REGISTRO SOCIAL DE HOGARES, POR CADUCIDAD DE RUN DE LAS PERSONAS QUE INDICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA (Resolución) Núm. 315 exenta. - Santiago, 21 de agosto de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizadofue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley Nº 1.028, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el artículo 6º de la ley Nº 19.949, que establece un Sistema de Protección Social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en la ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en el Reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por el decreto Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en el Reglamento del Registro de Información Social, aprobado por el decreto Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación; en el Reglamento que regula el Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales, aprobado por el decreto Nº 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales; en el Sistema de gobernanza, calidad y uso ético de datos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, creado por la resolución exenta Nº 6, de 2022, de la Subsecretaría de Evaluación Social; en las Variables, condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información del Registro Social de Hogares, establecidas en la resolución exenta Nº 241, de 2024, de la Subsecretaría de Evaluación Social; en el Formulario de Ingreso de Datos al Registro Social de Hogares, aprobado por la resolución exenta Nº 612, de 2012, y modificado por la resolución exenta SSS Nº 1.452/2023, de 2023, ambas de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en el Manual de Aplicación del Formulario de Ingreso de Datos al Registro Social de Hogares, aprobado por resolución exenta Nº 183, de 2022, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en el Formato de anexo "Cuestionario de Ingreso de personas en situación de calle, del Registro Social de Hogares, y su Manual de aplicación, aprobado por la resolución exenta Nº 63, de 2022, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en los Protocolos técnicos para las solicitudes de ingreso, actualización, cancelación y acceso a la información del Registro Social de Hogares, aprobados en la resolución exenta SSS Nº 117/2024, de 2024, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en los Protocolos técnicos para la actualización y rectificación de información de registros administrativos, y de complemento de información al Registro Social de Hogares, aprobados en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2690839 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.238 Sábado 30 de Agosto de 2025 Página 2 de 5 la resolución exenta Nº 242, de 2024, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en el Protocolo de acreditación y certificación para el Registro Nacional de Encuestadores, aprobado por la resolución exenta Nº 168, de 2024, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado, cuyo texto actualizado y refundido fue aprobado por la resolución exenta Nº 304, de 2020, del Consejo para la Transparencia; en las Normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, fijadas por la resolución Nº 36, de 2024 de la Contraloría General de la República; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y; Considerando: 1º Que, por decreto Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, se aprobó el reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley 20.530 (en adelante el "Reglamento"), el que tiene por objeto regular el Sistema Intersectorial de Protección Social, creado por el artículo 1º de la ley Nº 20.379, en lo sucesivo el "Sistema", en el que se encuentran integrados el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, y los instrumentos de focalización de acuerdo con la facultad prevista en la letra f) del artículo 3º de la ley Nº 20.530.2º Que, según establece el artículo 2º del Reglamento, uno de los componentes del Sistema es el Registro Social de Hogares (RSH); el que, conforme señala el literal k)del artículo 3ºdel Reglamento, consiste en una base de datos funcional integrante del Registro de Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde fuente primariao autorreporte, y fuente secundaria, entendida como bases de datos administrativas. 3º Que, el artículo 11 del Reglamentodispone que el tratamiento de los datos contenidos en el Registro Social de Hogares corresponde a esta Cartera de Estado, para lo cual"el Ministerio podrá recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, transferir, transmitir o cancelar datos de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.628 y en el artículo 6º de la ley Nº 19.949 ". 4º Que, en esta misma línea, el artículo 16 del Reglamento establece que el Ministerio deberá velar por la calidad y actualización de la información a utilizar por el Sistema y de la que se disponga en el Registro Social de Hogares.
Complementariamente, el artículo 23 del Reglamento y el punto Nº 3ítem IV de la resolución exenta Nº 117 de 2024, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, definen la responsabilidad del Ministerio de velar por la integridad, exactitud, veracidad y actualización de los datos recopilados mediante Formulario de Ingreso al RSH. 5º Que, paralelamente, el artículo 25 del Reglamento instaura un deber de actualización y/o rectificación por parte del informante u otro integrante mayor de edad de la unidad de análisis, en caso de existir una variación de la información recopilada o un error en la información contenida en el Registro Social de Hogares. 6º Que, a su vez, los artículos 4º y 6º de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, contiene los principios de licitud, calidad y finalidad que rigen el tratamiento de datos, lo que refuerza la necesidad de que aquellos deben ser exactos, actuales y adecuados para el fin por el cual fueron recopilados. 7º Que, de este modo, el artículo 6º de la ley Nº 19.628 señala que el responsable de tratamiento de datos debe corregir, eliminar o bloquear de oficio los datos que sean erróneos, inexactos o no actualizados, sin la solicitud de su titular.
En este sentido, este Ministerio está habilitado y obligado a actuar de oficio para mantener la integridad del sistema, proteger los datos personales y cumplir con los principios contenidos en la normativa. 8º Que, el artículo 2º de la ley Nº 19.628 establece que un dato caduco corresponde a aquel que "ha perdido actualidad por disposición de la ley, por el cumplimiento de la condición o la expiración del plazo señalado para su vigencia o, si no hubiese norma expresa, por el cambio de los hechos o circunstancias que consigna". 9º Que, respecto al Rol Único Nacional (RUN), aquel fue establecido por el decreto Nº 18, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional en cuyos numerales 1 y 2se señala lo siguiente: "1. - Implántase, a contar del 1º de julio de 1973, el Rol Único Nacional de manera que la información estadística referida a cada persona, sea natural o jurídica, pueda ser procesada electrónicamente sobre la base de un número de identificación, válido para todos los registros en que deba inscribirse, ya sea en razón de su estado, actividad, ejercicio de derechos políticos, obligaciones tributarias o cualquiera otra actuación que le concierna. 2.- Se tomará como Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2690839 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.238 Sábado 30 de Agosto de 2025 Página 3 de 5 referencia para este efecto el Número Nacional de Identificación que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, el que será obligatorio desde el 1º de Julio de 1973 para los mayores de 18 años y a contar del 1º de enero de 1975 para los mayores de 12 años". 10º Que, por tanto, las competencias respecto a la asignación y vigencia del Rol Único Nacional se encuentra establecida respecto del Servicio de Registro Civil e Identificación, de modo tal que sólo dicho organismo puede certificar qué Roles Únicos Nacionales se encuentran vigentes o no vigentes; insumo a través del cual el Ministerio de Desarrollo Social y Familiapuede proceder a revisar su base de datos del Registro Social de Hogares, a fin de preservar la calidad de los datos y su actualización. 11º Que, por otro lado, el decreto Nº 15, que Aprueba Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, de 2012, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en su artículo 17 señala que "la División de Información Social tendrá a su cargo la planificación y el soporte tecnológico del Ministerio y el desarrollo, administración, custodia y tratamiento de los sistemas de información y bases de datos de éste, incluidos el Banco Integrado de Proyectos de Inversión, el Banco Integrado de Programas Sociales y el Registro de Información Social, velando por la calidad, seguridad, confidencialidad y consistencia de la información que contengan". De igual forma, el penúltimo inciso del artículo 23 del decreto Nº 15 de 2012, reitera que la División de Información Social"coordinará técnicamente la incorporación de información en los sistemas de información social del Ministerio, en especial en el Registro de Información Social, y administrará el acceso a dichos sistemas". 12º Que, en virtud de la regulación precedentemente expuesta, la División de Información Social se encuentra llamada a dar cumplimiento a la obligación legal activa, propia de esta Cartera de Estado, de efectuar una revisión y la correspondiente eliminación de oficio de aquellos datos que no cumplan con los principios de exactitud y actualidad requeridos por la normativa; lo cual se traduce, como consecuencia, en la tarea de depurar el Registro Social de Hogares (RSH), para así asegurar su veracidady, con ello, garantizar una asignación justa de los beneficios sociales. 13º Que, en este sentido, por memorándum SES Nº 1164/2025, de 2 de julio de 2025, de la jefatura de la División de Información Social, se han identificado 101 registros de personas que no poseen un número de RUN válido según la última validación efectuada con el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En dicho memorándum, se indicó que estas inconsistencias no han sido corregidas activamente por los titulares según lo requiere el artículo 25 del Reglamento, por lo cual, se enviaron cartas certificadas a los hogares con miembros afectados, otorgándoles un plazo de veinte (20) días hábiles para: a) desvincular a la persona con el RUN no vigente, o reincorporarla con el número de Run actualizado. b) Presentar un escrito de oposición a la eliminación fundamentado, dirigido a la Subsecretaria de Evaluación Social.
No obstante, transcurrido el plazo, no se recibió contestación alguna al respecto. 14º Que, revisados los antecedentes, se cumple con los requisitos establecidos en las normas citadas precedentemente, por lo que se debe proceder a la cancelación de los datos caducos identificados, relativos a los 101 registros de personas mencionados del Registro Social de Hogares, correspondiendo, así, dictar el acto administrativo que la apruebe y que ordene la cancelación de los datos individualizados por la División de Información Social, por tanto; Resuelvo: Primero: Apruébase, según detalla el memorándum SES Nº 1164/2025 de 2 de julio de 2025 de la División de Información Social, la cancelación de los datos personales del Registro Social de Hogares, la que deberá efectuarse luego de la total tramitación de la presente resolución.
En concreto, correspondiente a los siguientes RUN caducos: Nº RUT PER_DV 1 4674356 3 2 14765605 K 3 21096333 2 4 22034342 1 5 22330042 1 6 22537498 8 7 22774259 3 8 23092958 0 9 23519420 1 10 23720676 2 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2690839 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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