Resolución exenta número 4.527, de 2026.- Reconoce Centro de Producción Vitroplant Italia SRL Società Agrícola para el envío de plantas in vitro de avellano (Corylus spp.), procedentes de Italia a Chile
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.461 Viernes 29 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2815701 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN VITROPLANT ITALIA SRL SOCIETÀ AGRICOLA PARA EL ENVÍO DE PLANTAS IN VITRO DE AVELLANO (CORYLUS SPP. ), PROCEDENTES DE ITALIA A CHILE (Resolución) Núm. 4.527 exenta. - Santiago, 19 de mayo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N 19.342, que regula derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales; el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, el decreto N 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) al territorio nacional y el decreto N 42, de 2026, que establece nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, todos del Ministerio de Agricultura; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones exentas N 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; N 3.815 de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; N 2.878, de 2004, que regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; N 6.383, de 2013, que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada y deroga resoluciones que indica; N 7.317, de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; N 655, de 2024, que establece requisitos fitosanitarios de importación para material vegetal de propagación como cultivo de tejido in vitro, de géneros y especies frutales, hortalizas, cultivos industriales, ornamentales y forestales, procedentes de todo origen y deroga resolución N 633, de 2003, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la solicitud de Vitroplant Italia SRL presentada a través de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Italia - Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Forestal - Masaf. Considerando: 1.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultadapara adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, los requisitos fitosanitarios específicos exigidos por el Servicio para el ingreso de material in vitro de avellano (Corylus spp. ), procedentes desde cualquier origen, se encuentran establecidos por resolución SAG N 655, de 2024, siendo las siguientes plagas cuarentenarias las exigidas: 'Candidatus phytoplasma mali' y 'Candidatus phytoplasma prunorum'. 3.
Que, de acuerdo a nueva información evaluada por los especialistas del SAG, se ha determinado que el material de propagación in vitro de avellano (Corylus spp. ) es vía de ingreso de la plaga Pseudomonas avellanae y que esta plaga está presente en los países miembros de la Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2815701 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.461 Viernes 29 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 UE, por lo que la resolución N 655, de 2024 será modificada en el sentido de agregar como requisito para material in vitro de Corylus spp. a esta plaga cuarentenaria. 4.
Que la resolución N 655, de 2024 señalaque el material vegetal in vitro que tenga asociada una o más plagas cuarentenarias, deberácumplir con Cuarentena Posentrada, independientemente del estatus fitosanitario de la plaga en el país de origen. 5.
Que, el Servicio, mediante resolución N 2.878, de 2004, reguló el Reconocimiento de Centros de Producción en el extranjero para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con Cuarentena de Posentrada en Chile, pueda optar, para determinadas especies y condiciones, por un sistema simplificado y reducido de cuarentena o quedar liberado de este requisito. 6.
Que existe interés de viveristas chilenos de importar material de propagación in vitro de avellano (Corylus spp. ), optando por la alternativa que estevengadesde un Centro de Producción Reconocido en el extranjero, para acelerar la obtención y disponibilidad comercial de estos materiales. 7.
Que, el Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Forestal de Italia (Masaf) solicitó al SAG el reconocimiento y autorización del Centro de Producción Vitroplant Italia SRL, para exportar material in vitro de avellano (Corylus spp. ) con destino a Chile, para lo cual envió la información requerida en la resolución N 2.878 de 2004 para estos efectos. 8.
Que, dentro de la información enviada, se evidenció que el material primario (plantas madres) desde donde se extraen los explantes para iniciar los procesos de premultiplicación y multiplicación in vitro en Vitroplant Italia SRL, es obtenido desde el Centro Attività Vivaistiche (CAV). 9.
Que el Centro Attività Vivaistiche (CAV) es una cooperativa agrícola que actúa como centro de conservación de recursos genéticos y cuyo objetivo principal es la certificación genética y sanitaria de material de propagación vegetal, y se encuentra reconocido oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Forestal (Masaf) de Italia. 10. Que, el Centro Attività Vivaistiche (CAV) realiza los análisis destinados a determinar la ausencia de plagas de interés para la Unión Europea y para los países importadores de estos materiales. 11.
Que, en consideración a lo señalado en el inciso anterior, se solicitó al Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Forestal (Masaf), que enviara al SAG la información sobre los procesos que realiza el Centro Attività Vivaistiche (CAV), principalmente los que se refieren al establecimiento de las plantas madres, las medidas fitosanitarias que se implementan, las metodologías de muestreo y diagnóstico oficial para la determinación de plagas de interés, las medidas de resguardo y bioseguridad y los sistemas de riego y sustratos utilizados, entre otros. 12.
Que, aunque el proceso productivo de plantas in vitro de avellano (Corylus spp. ) se inicia en el Centro Attività Vivaistiche (CAV), este no corresponde al centro solicitante, por lo que será considerado en esta resolución únicamente como parte integrante del sistema productivo, es decir, como proveedor del material madre o prebásico utilizado en el sistema productivo de Vitroplant Italia SRL. 13.
Que, el SAG evaluó documentalmente la información enviada por el Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Forestal (Masaf), relativa a las actividades que realiza tanto el Centro Attività Vivaistiche (CAV) como las que realiza Vitroplant Italia SRL, en las diferentes etapas del sistema productivo de plantas in vitro de avellano (Corylus spp. ), concluyendo que los antecedentes presentados fueron suficientes para continuar con el proceso de reconocimiento in situ de Vitroplant Italia SRL, en su calidad de centro solicitante del reconocimiento, considerando, además, la evaluación del origen del material madre proveniente del CAV como parte del sistema productivo. 14.
Que, de acuerdo con la normativa vigente, SAG realizó en febrero de 2026, una evaluación in situ en conjunto con el Servicio Regional de Protección Fitosanitaria de Emilia-Romaña, a las instalaciones de Vitroplant Italia SRL, así como una verificación complementaria de las instalaciones de Centro Attività Vivaistiche (CAV), con el fin de verificar los sistemas de producción, manejo de plagas, infraestructura, bioseguridad, trazabilidad, inspección, metodología de toma de muestras y análisis, y certificación del material de propagación de avellano (Corylus spp. ) producidos en estos centros. 15.
Que, tanto Vitroplant Italia SRL como el Centro Attività Vivaistiche (CAV), en el ámbito de sus respectivas funciones dentro del sistema productivo evaluado, se encuentran sometidos a inspecciones y verificaciones periódicas por parte del Servicio Regional de Protección Fitosanitaria de Emilia-Romaña para los procesos de producción, certificación de plantas sanas y certificación de exportación de los materiales de propagación in vitro de avellano (Corylus spp.). Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2815701 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, como resultado de la evaluación de la información documental enviada al SAG y de las visitas in situ efectuadas a Centro Attività Vivaistiche (CAV) y Vitroplant Italia SRL, se considera que los controles oficiales aplicados por el Servicio Regional de Protección Fitosanitaria de Emilia-Romaña sobre el sistema de producción en relación con aspectos regulatorios, acciones fiscalizadoras, protocolos de inspección y certificación fitosanitaria, sobre el sistema de producción del material de propagación de avellanos (Corylus spp. ), desde el origen del material inicial hasta la certificación del material a exportar a Chile, incluyendo los monitoreos y manejos de plagas, los sistemas de trazabilidad, medidas de resguardo y bioseguridad, métodos y procedimientos para la toma de muestras, análisis y diagnósticos efectuados por los laboratorios oficiales y autorizados para el diagnóstico de plagas cuarentenarias de interés para Chile, ofrecen un nivel apropiado de seguridad y mitigación de los riesgos equivalente a los requisitos fitosanitarios exigidos por Chile, incluyendo la cuarentena posentrada, permitiendo reconocer a Vitroplant Italia SRL como Centro de Producción para el envío a Chile de material vegetal in vitro de avellano (Corylus spp.). 17. Que, de acuerdo a lo verificado durante la visita, el material in vitro que será enviado a Chilecorresponde a plántulas in vitro generadas a partir de dos o más subcultivos procedentes del primer explante. 18.
Que, de acuerdo a lo señalado en la resolución N 2.878, de 2004, la autoridad fitosanitaria del país exportador deberá remitir al SAG, cada 6 meses a contar de la fecha de publicación de la presente norma, información sobre los resultados del control oficial al que está sometido el Centro de Producción de material de propagación vegetativa que sea reconocido por el Servicio, condición necesaria para considerar la renovación del reconocimiento. Resuelvo: 1.
Se reconoce el Centro de Producción verificado en conjunto por el Servicio Regional de Protección Fitosanitaria de Emilia-Romaña y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para el envío de plantas in vitro de avellano (Corylus spp. ), cuya información se detalla en el cuadro siguiente: CÓDIGO REGISTRO NOMBRE UBICACIÓN Vitroplant Italia SRL, Societá Vía Loreto, 170, Cesena, Emilia - IT-08-2880 Agricola Romaña, Italia 2.
Para su ingreso al país, sin el requisito de cuarentena posentrada, los envíos de plantas in vitro de avellano (Corylus spp. ), procedentes del centro de producción Vitroplant Italia SRL, deberán venir amparados por un certificado fitosanitario oficial, presentado en original, emitido por la autoridad fitosanitaria de Italia, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales: 2.1. Las plantas in vitro de avellano (Corylus spp. ) proceden de Vitroplant Italia SRL. Società Agricola, Centro de Producción reconocido oficialmente por el SAG. 2.2. Las plantas in vitroproceden de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas, y encontradas libres de 'Candidatus phytoplasma mali', 'Candidatus phytoplasma prunorum' y Pseudomonas avellanae. 2.3. Las plantas madres desde donde se obtiene el material de inicio para la propagación in vitro de las plantas de avellano (Corylus spp. ) proceden del Centro Attività Vivaistiche (CAV). 3. Los envíos deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos fitosanitarios: 3.1. Las plantas in vitro deberán venir en envases transparentes, cerrados, en condiciones asépticas y que contengan un medio de cultivo estéril. Los envases deben contar con la hermeticidad requerida para asegurar la condición fitosanitaria. 3.2. Los recipientes que contengan las plantas in vitro deberán venir embalados en envases nuevos de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de sellar. 3.3.
Las cajas en donde vengan los recipientes con las plantas in vitro deberán estar etiquetadas, indicando a lo menos el nombre del Centro reconocido, el país de origen y la o las especies de avellano que se está exportando a Chile. 3.4. Los elementos acompañantes destinados a amortiguar y/o conservar la humedad no deberán incluir material vegetal capaz de transportar plagas. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2815701 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El ingreso del material vegetal al país y trámite de importación solo podrá realizarse en la oficina SAG de Comercio Exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 5. Cada partida será inspeccionada en el punto de ingreso para la verificación del cumplimiento de las declaraciones adicionales y requisitos fitosanitarios establecidos en esta norma.
Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en resolución N 3.080, de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean identificadas como plagas cuarentenarias o como potencialmente cuarentenarias de acuerdo a Evaluación de Riesgo, estén o no solicitadas como declaración adicional en esta norma, se evaluará la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo fitosanitario identificado. 6.
Cualquier cambio en el estatus fitosanitario de las plagas de interés para Chile o cualquier cambio en el sistema de producción del material vegetal de propagación autorizado para su ingreso a Chile desde el Centro de Producción Reconocido, deberáser informadoen forma inmediata al SAG, por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Italia, para su evaluación y adopción de medidas, si correspondiere. 7. El Centro de Producción Vitroplant Italia SRL.
Società Agricola, podrá perder su condición de Reconocido, hecho que se establecerá mediante resolución fundada, en caso de que la inspección de rutina en el punto de ingreso detecte la presencia de plagas calificadas como cuarentenarias para Chile e identificadas mediante Análisis Oficial de Laboratorio, u otro método que el Servicio determine. 8. Para el restablecimiento de la condición de Centro Reconocido, la ONPF italiana, deberá remitir un informe Oficial al SAG, donde explique las causas del incumplimiento y las medidas adoptadas.
Sobre la base de la evaluación de los antecedentes proporcionados, el SAG podrá aceptar o rechazar el restablecimiento de dicha condición, o bien determinar la necesidad de realizar una nueva evaluación in situ por parte del Servicio. 9. El Servicio podrá efectuar auditorías al Centro de Producción reconocido, lo cual será comunicado oficialmente al Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Forestal (Masaf). 10. El SAG se reserva el derecho de tomar muestras de fiscalización en el punto de ingreso con el fin de corroborar la ausencia de plagas cuarentenarias. 11. El período de vigencia del reconocimiento del centro de producción Vitroplant Italia SRL.
Società Agricola, tendrá una validez de dos años a contar de la fecha de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Chile, el cual podrá prorrogarse por un período de dos años más, en base a los informes con evaluación positiva enviados por la ONPF de Italia, los que deberán enviarse al SAG cada 6 meses, y a los resultados conformes de las inspecciones fitosanitarias realizadas por el Servicio en el punto de ingreso. 12.
Los informes de evaluación señalados en el inciso anterior deberán reportar los posibles cambios a nivel operativo o a nivel territorial de los procedimientos autorizados por este Servicio, que pudieran afectar el estatus fitosanitario del material que será exportado a Chile. Anótese, comuníquese y publíquese. - Domingo Rojas Philippi, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2815701 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl