Autor: GENARO ARRIAGADA HERRERA
CARTAS: Punta Peuco y las penas
Señor Director: Hay que agradecer a Ricardo Brodsky, Ana María Stuven, Alicia Ruiz-Tagle, Patricio Hales y otros, que continuando preocupaciones como las que en su momento expresaran José Zalaquett o Fernando Montes, hayan planteado discutir sobre los lugares de cumplimiento de penas en casos de derechos humanos y otros. Enfrentar las penas por delitos de derechos humanos desde la perspectiva de indultos y amnistías es difícil.
En mi opinión el asunto debe ser abordado desde otro punto de vista: ¿ es la compasión razón para cambiar los lugares de cumplimiento de penas por violaciones a los derechos humanos? Mi respuesta es sí, en casos calificados.
De más está decir que cumplir penas en lugares que no son cárceles es algo frecuente, incluso impulsado por la izquierda (justicia transicional en los acuerdos de Paz en Colombia). Concordando con quienes califican la amnistía como no justicia, respeto a quienes plantean que hay amnistías de distinto tipo y que es legítimo recurrir a algunas de ellas —no todas, pues las hay aceptables— para contribuir a crear un mundo más cercano a la paz, la estabilidad.
Es un exceso intentar reducir la oral política a la sola búsqueda de la justicia, o reemplazar a los políticos por los jueces, o intentar crear un mundo donde toda amnistía, cualquiera que sea, constituya una falla moral.
Soy partidario de que las penas por delitos contra derechos humanos se puedan cumplir, de acuerdo a la ley, con arresto domiciliario total en los casos de personas mayores de 80 años, o que sufran enfermedades terminales; no creo conveniente debatir estas medidas como = indultos o amnistías, porque no lo son, sino como la búsqueda de una solución humanitaria que se ubica en el campo donde suelen converger la justicia y la clemencia; donde se den condiciones similares, extender ese derecho al resto de la población penal; y hacer más amplia esa posibilidad (A. M. Stuven) en el caso de presas mujeres.