Escándalo sacude al Ejército de Perú: detienen a soldados tras presunta masacre de civiles en Ayacucho
Escándalo sacude al Ejército de Perú: detienen a soldados tras presunta masacre de civiles en Ayacucho a muerte de cinco jóvenes a manos del Ejército el sábado 25 de abril ha sacudido a Perú. Fueron abatidos en la región de mayor producción de droga del L país y la Fiscalía de Derechos Humanos investiga si hubo uso excesivo de fuerza. Según las Fuerzas Armadas, los jóvenes transportaban estupefacientes y hubo un tiroteo durante el cual los soldados se defendieron. Los familiares aseguran, en cambio, que durante la investigación no se encontraron ni armas ni drogas. Entre lágrimas y lamentos, los familiares de las cinco personas acribilladas por militares en el distrito de Colcabamba, en Ayacucho, claman por justicia.
Sostienen que los jóvenes regresaban de un partido de fútbol y rechazan las acusaciones de tráfico de drogas difundidas por las Fuerzas Armadas. "Hubo el enfrentamiento armado, abrieron fuego en contra del personal de nuestras Fuerzas Armadas. Llevaban droga. ¿ Cuánto es lo que le pagaba la organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas?", afirmó en su momento un vocero del Ejército. Ante tanto desconsuelo, los familiares de las victimas siguen movilizando a sus comunidades para reclamar justicia. "Desde un primer momento se ha sabido que no había ni armas ni droga. Eso es lo que ha quedado plasmado en el acta. Eso es lo que manda acá.
En las actas de intervención, tanto de hallazgo como en la propia acta de intervención, ahí indican expresamente que no salió ni armas ni drogas", explica al medio asociado RFI Antony Crespo, abogado representante de los damnificados. "Ellos indican que recibieron un disparo, dos disparos, cosa que no es cierta porque nunca se han encontrado armas en el carro. No estamos ante una legítima defensa de ninguna manera si no se han encontrado armas. ¿ De qué legítima defensa vamos a hablar?", agregó. La falta de resultados preliminares en estas pruebas fue determinante para que no se establecieran responsabilidades individuales en el corto plazo. Pese a la liberación de los militares, la investigación sigue en curso.
NOTIFICACION POR AVISO (EXTRACTO) Juzgado de Familia de Copiapó, en los autos RIT: C-76-2026, RUC Nº 26 2-6041321-9, en materia de ALIMENTOS, se ha ordenado notificar conforme a lo dispuesto en el en artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 27 de la ley 19.968, a la parte demandada JOSÉ LUIS YÁÑEZ NÚÑEZ, RUN: 17.773.659-7, de la demanda, resolución en ella recaída de fecha 21 de enero de 2026, que cita a audiencia preparatoria de juicio programada para el día 06 de mayo de 2026, a las 11:15 horas, en sala de audiencias Nº4 del Juzgado de Familia de Copiapó, ubicado en AVDA. CIRCUNVALACIÓN Nº125, COPIAPO. La audiencia citada se llevará a cabo de manera presencial y a través de la plataforma Zoom, ID ZOOM: 920 8671 9468, CLAVE 0605. Aquellos intervinientes que no cuenten con medios tecnológicos deben presentarse con 15 minutos de antelación en las dependencias del tribunal, a la que deberá comparecer representada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a quien no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación, conforme dispone el inciso final del artículo 59 de la Ley Nº 19.968.
La parte demandada deberá contestar por escrito la demanda ante este Tribunal al menos con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia ya fijada, pudiendo en ese mismo acto, en el caso que lo estimare pertinente, deducir la o las demandas reconvencionales que decidiere en contra de la parte demandante, en relación a materias de familia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 14.908, la parte demandada, por sí o por medio de su apoderado, deberá acompañar en la audiencia preparatoria sus tres últimas liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año anterior, y/o las boletas de honorarios que hubiere emitido en los seis últimos meses, y además, deberá acompañar los demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.
Si no dispusiere de tales documentos, deberá acompañar una declaración jurada acerca de su patrimonio y capacidad económica, indicando sus ingresos de cualquier naturaleza, vehículos, inmuebles o valores de los que sea dueño, bajo apercibimiento del apremio establecido en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, arresto hasta por quince días o multa proporcional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3,4 y 6 de la Ley 14.908 y 1 transitorio de la ley 21.389, encontrándose acreditado el vínculo para pedir alimentos con los certificados de nacimiento de los niños acompañado y no existiendo antecedente alguno del cual pueda desprenderse la manifiesta incapacidad de proveer del demandado, se decretan ALIMENTOS PROVISORIOS a favor de S.K.Y.G., RUN: 28.034.591-1, que el demandado don JOSÉ LUIS YÁÑEZ NÚÑEZ, RUN: 17.773.659-7, que deberá pagar en forma mensual, en una suma equivalente a 3,09100 Unidad Tributaria Mensual, por mensualidades vigentes, a contar del mes en que sea legalmente notificado mediante la publicación, cantidad que deberá depositar en cuenta de ahorro a la vista Nº 12166537043 de Banco Estado a nombre de GIPSY KAREN GONZÁLEZ PÉREZ, pagadera a más tardar el último día hábil de cada mes.
Se informa a la parte demandada que siempre deberá informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de 30 días contados desde que el cambio se haya producido, imponiéndosele -a solicitud de parteen caso de incumplimiento una multa de una a quince unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal y siempre bajo apercibimiento de notificarle por el estado diario las resoluciones que se dicten por el tribunal. Copiapó, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Julio Alejandro Galaz Caballero Adm.
Tribunal PJUD Veintiuno de abril de dos mil veintiséis 09:06 UTC-4 JULIO ALEJANDRO GALAZ CABALLERO MINISTRO DE FE JUZGADO FAMILIA DE COPIAPÓ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SPHNCDXYESK.