Resolución exenta número 483, de 2026.- Delimita y denomina cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos en la cuenca del Río Elqui, adyacentes e interdependientes; constituye Mesa Estratégica de Recursos Hídricos; identifica convocados y asistencia a primera
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.398 Jueves 12 de Marzo de 2026 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2779415 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DELIMITA Y DENOMINA CUENCA DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE RECURSOS HÍDRICOS EN LA CUENCA DEL RÍO ELQUI, ADYACENTES E INTERDEPENDIENTES; CONSTITUYE MESA ESTRATÉGICA DE RECURSOS HÍDRICOS; IDENTIFICA CONVOCADOS Y ASISTENCIA A PRIMERA SESIÓN; Y DESIGNA DELEGADO(A) DE COORDINACIÓN (Resolución) Núm. 483 exenta. - Santiago, 2 de marzo de 2026. Vistos: 1.
El decreto con fuerza de ley N 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas, modificado por la ley 21.435, de 6 de abril de 2022; en especial los artículos 293 bis y 299y 300 literal g); 2. La ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 3. La ley N 21.074, Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece fortalecimiento de la Regionalización del País; 4. La Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, modificada en lo pertinente por la ley N 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; 5. La Ley N 21.455, de 13 de junio de 2022, Marco de Cambio Climático; 6.
El decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, que aprueba el Reglamento que establece procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas; 7. La resolución DGA exenta N 333, de 20 de febrero de 2024, que establece el procedimiento para la formalización de la convocatoria de las mesas estratégicas de recursos hídricos; 8.
La resolución DGA exenta N 1.190, de 10 de mayo de 2024, que establece el orden de elaboración de cada Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuencas, conforme al artículo 6 del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023; 9. El oficio ord. DGA de Coquimbo N 152, de fecha 14 de abril de 2025, que convoca a la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la cuenca de Elqui; 10. El SDT N 548 de 2026, que delimita la cuenca de planificación del Río Elqui y Adyacentes; 11. La resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; 12.
Las atribuciones que me confiere el artículo 300, letra c), y 301 del Código de Aguas; en relación al decreto N 89, del 29 de julio de 2025, del Ministerio de Obras Públicas, y Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779415 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la ley N 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma el Código de Aguas, incorpora el artículo 293 bis, mediante el cual se establece que, cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos (en adelante, “PERHC”) tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas al cambio climático, el cual será público y deberá ser actualizado cada diez años o menos. Asimismo, establece expresamente que un Reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento y requisitos específicos para confeccionar los PERHC. 2.
Que, la ley N 21.455, de 13 de junio de 2022, Marco de Cambio Climático, en su artículo 13, establece que el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los PERHC, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los Comités Regionales de Cambio Climático (Corecc) respectivos. 3.
Que, con fecha 4 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, que dicta el Reglamento mediante el cual se establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los PERHC. 4.
Que, de acuerdo con el artículo 3 del citado Reglamento, cuenca es aquel territorio delimitado por una línea divisoria de aguas, donde se interrelacionan dimensiones físico-ambientales, sociales, económicas, culturales, entre otras y que considera las interdependencias entre los elementos que la componen. La cuenca es la unidad básica de gestión de las aguas y se considera indivisible. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada la denominación y límites de cada cuenca. 5.
Que, el artículo 6 del citado Reglamento indica que la Dirección General de Aguas estará encargada, especialmente, de delimitar mediante resolución fundada cada cuenca, pudiendo agrupar dos o más para efectos del desarrollo de un PERHC. 6.
Que, según el artículo 8 del citado Reglamento, la Dirección General de Aguas, conformará la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca (en adelante, “MERH”), considerando la existencia previa de instancias de coordinación público-privada formales o informales de cada cuenca. 7. Que, la MERH será presidida y conducida por la Dirección General de Aguas y sesionará, previa invitación efectuada por este Servicio. 8.
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, a los Ministerios del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de los Comités Regionales para el Cambio Climático (en adelante, "CORECC") respectivos y del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, les corresponderá apoyar técnicamente, facilitar y colaborar con el proceso de participación ciudadana y suscribir el decreto supremo que apruebe el PERHC, entre otras. 9.
Que, mediante la resolución DGA exenta N 1.190, de 10 de mayo de 2024, y su modificación mediante resolución DGA exenta N 3.737, de 16 de octubre de 2025, se establece un procedimiento de definición de alcance territorial progresivo para cada cuenca, lo cual podría determinar la necesidad de complementar el acto administrativo que acredite su constitución de cada MERH. 10.
Que, a través de la minuta técnica “Definición de Límites de la Cuenca de Planificación Hídrica Cuenca Río Elqui”, SDT N 548, de 2026, se analizaron las relaciones de dependencia y/o interdependencia entre la cuenca principal río Elqui y las cuencas adyacentes, o contiguas a estas, considerando dimensiones físicas, socioeconómicas y culturales, de infraestructura hídrica y de gestión hídrica, para definir la agrupación de dos o más cuencas hidrográficas con el fin de determinar los límites de la cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos en Cuencas. 11.
Que, según lo dispuesto en el artículo 8 del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, la Dirección General de Aguas identificó a los actores existentes en la cuenca y los convocó a integrar la MERH por cada PERHC. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779415 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, estos actores son representantes, cuando corresponda, de: a) El Consejo Regional. b) Las Municipalidades de las comunas que se encuentren dentro del área considerada en el PERHC. c) El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred). d) La junta de vigilancia respectiva o en su defecto se considerarán otras organizaciones de usuarios de aguas. e) Las empresas o asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca y que no sean parte de una junta de vigilancia u otra organización de usuarios de la cuenca. f) Las empresas de servicios sanitarios. g) Los servicios sanitarios rurales. h) Los centros de investigación o universidades con estudios o iniciativas de investigación en la cuenca. i) Los pequeños productores agrícolas y campesinos conforme lo dispuesto en la ley N 18.910, y que no sean parte de asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca ni de una organización de usuarios de agua de la cuenca. j) Organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, con presencia en la cuenca, que tengan por objeto la protección del medio ambiente o la promoción del derecho humano al agua o al saneamiento. 13. Que, se podrá contemplar en este grupo a un representante de organizaciones con personalidad jurídica que participe en coordinaciones y agrupaciones que cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente. 14.
Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la Dirección General de Aguas puede haber considerado invitar a participar a la MERH a otros órganos de la administración del Estado y/o actores privados cuya intervención y participación resulte relevantes para la planificación y gestión hídrica de la cuenca de planificación que se trate. 15. Que, mediante el oficio. DGA de Coquimbo N 152, de fecha 14 de abril de 2025, la ord Dirección General de Aguas convocó a la primera sesión de la MERH de la cuenca del río Elqui. 16.
Que, se debe formalizar la constitución de la MERH para cada cuenca, en relación con los requisitos establecidos por la resolución DGA exenta N 333, de 20 de febrero de 2024, orientada a las funciones establecidas en el artículo 7 del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, y sus eventuales rectificaciones y complementos, de acuerdo con la dinámica del proceso de cada instancia de coordinación público-privadas para cada cuenca. 17. Que, en atención a los argumentos expuestos, es necesario dictar el presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Delimítese, cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos mediante la agrupación de las siguientes cuencas hidrográficas: CUENCA NOMBRE CÓDIGO DGA Cuenca Principal Río Elqui 0403 Subcuenca Costeras entre Quebrada Honda y Quebrada 040202 Interdependiente Chacay Subcuenca Adyacente Quebrada Chacay 040203 Subcuenca Adyacente Costeras entre Quebrada Chacay y Río Elqui 040204 Subcuenca Adyacente Costeras entre Río Elqui y Quebrada Tongoy 040400 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779415 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Constitúyase, la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la cuenca del Río Elqui, adyacentes e interdependientes, a partir de la instalación realizada el día 22 de abril de 2025, en el Salón Cowork N 1 del Campus Andrés Bello, de la Universidad de Serena, ubicado en la La ciudad de La Serena, convocada a través del oficio d. DGA de Coquimbo N 152, de fecha 14 or de abril de 2025.4.
Identifíquese, a los convocados y su asistencia a la primera sesión de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la cuenca del Río Elqui, adyacentes e interdependientes: Nº INSTITUCIÓN/PERSONA JURÍDICA ASISTENCIA 1 Ministerio de Obras Públicas Sí 2 Dirección de Obras Hidráulicas Región de Coquimbo (DOH) No 3 Ministerio del Medio Ambiente Sí 4 Ministerio de Agricultura No 5 Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) Sí 6 Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación No Comités Regionales para el Cambio Climático (CORECC) 7 Sí Gobierno Regional de Coquimbo 8 Consejo Regional de Coquimbo Sí 9 Delegación Presidencial Regional de Coquimbo Sí Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres 10 Sí ( ) Senapred 11 Corporación de Fomento Región de Coquimbo (CORFO) Sí 12 Ministerio de Desarrollo Social y Familia No Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779415 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sí 20 Asociación Gremial SSR de Elqui Sí Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y 21 Sí el Caribe ( ) Cazalac 22 Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus afluentes Sí 23 Sociedad Agrícola del Norte Sí 24 Consejo Regional Campesino No 25 Comunidades Agrícolas de la cuenca Sí 26 ONG Ecoterra Sí 27 ONG Fundación Planeta Mar No 28 Pueblos Originarios Sí 5.
Incorpórese, en razón del periodo de escucha y la consideración por parte de la Dirección General de Aguas, a la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la cuenca del Río Elqui, adyacentes e interdependientes a las siguientes personas jurídicas: Nº INSTITUCIÓN/PERSONA JURÍDICA ASISTENCIA 29 Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) Sí 30 CORMINCO A.G. Sí 6.
Desígnese, como delegado titular al Director(a) Regional de Aguas de la egión de R Coquimbo, quien tendrá como función liderar el equipo regional para coordinar el correcto ejercicio de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la cuenca del Río Elqui, adyacentes e interdependientes, y a su subrogancia como delegado suplente, en virtud del cumplimiento de la resolución DGA exenta N 333, de 20 de febrero de 2024.7.
Déjase constancia, que en virtud del artículo N 3, letra d) del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, la Dirección General de Aguas puede modificar la cuenca de planificación, en razón de fundamentos técnicos que determinen la necesidad de agrupar otras cuencas hidrográficas a la cuenca de planificación para el cumplimiento de los objetivos del PERHC. 8.
Déjase constancia, que la Dirección General de Aguas, en virtud de artículo 8 del decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, puede identificar actores no convocados previamente producto de consideraciones técnicamente fundadas. 9. Publíquese, el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial. 10.
Comuníquese la presente resolución exenta a quienes integran la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos; al Ministerio de Obras Públicas; a la Subsecretaría de Obras Públicas; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; a la Dirección de Obras Hidráulicas; a la Dirección de la DGA; a la Jefatura de la División de Estudios y Planificación de la DGA; a la Jefatura de la División Legal de la DGA; a la Jefatura del Departamento de Organizaciones de Usuarios de la DGA; a las Secretarías Regionales Ministeriales; al Ministerio de Medio Ambiente; al Ministerio de Agricultura; al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; al Ministerio Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779415 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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