Corte de Iquique confirma fallo que rechazó demanda contra hospital regional
Corte de Iquique confirma fallo que rechazó demanda contra hospital regional apelación, "se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales", añade. oportuno y correcto al paciente hoy fallecido (. .. ), otorgándole un tratamiento adecuado, según consigna la literatura médica, atendido el tipo de lesión que presentaba, y las enfermedades de base que presentaba, sometiéndolo a intervenciones quirúrgicas de las habituales y recomendadas, otorgandosele una atención oportuna y eficaz, de manera que esta sentenciadora no vislumbra una transgresión a las normas de la 'lex artis', siguiendose entonces Por tanto, se resuelve que: La Corte de Apelaciones y confirmo la sentencia de Iquique confirmó la impugnada, dictada por el sentencia que rechazó la Segundo Juzgado de Letras demanda de indemnizade Iquique. "(. .. ] dado que el letrado recurrente incluye en el presente medio extraordinario ción de perjuicios deducida en contra del Hospital Regional Dr.
Ernesto Torres Galdames por familiares los elementos propios de de paciente que falleció, un recurso de apelación, tras ser sometida a la ammismos que luego detalla putación de la pierna izen la sección del recurso ordinario señalado, se desquierda, por presentar una isquemia (disminución de estimará la casación en la forma en uso de la facultad flujo sanguíneo) en dicha extremidad. que al efecto otorga el inciso 3 del artículo 768 del En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los Código de Procedimiento Civil porque, de existir un ministros Mónica Olivadefecto, no aparece de mares Ojeda, Marilyn Fredes nifiesto que el recurrente Araya y Andrés Provoste haya sufrido un perjuicio Valenzuelarechazó los resolo reparable con la invalidacion del fallo", consigna cursos de casación formal fallo. y apelación presentados por la parte demandante "1.
SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de veintinuepor los profesionales y personal, los procedimientos adecuados al diagnóstico presentado, conclusión que ve de mayo de dos mil puede refrendarse de la historia clínica del paciente aparejada en autos". veinticuatro. II.
SE CONFIRMA, la referi"Que, así las cosas, no habiéndose acreditado la falta da sentencia". de servicio fundante de la El Segundo Juzgado de responsabilidad demanLetras de Iquique establedada, resulta innecesario ció en su resolución que: referirse a las restantes "[. .. ) de los antecedentes alegaciones de la parte dedel proceso surge que en mandante, en cuanto a los el Hospital de Iquique se daños producidos", concluye el fallo de base. En cuanto al recurso de le otorgó un diagnóstico.