Bienes raíces:
Entérese de cuáles son los efectos de la nueva tributación para inversionistas
Con los cambios legales, ya no rigen los mismos beneficios que ofrecía el DFL 2. Experta entrega algunos consejos.
La Ley 21.420 eliminó variadas exenciones tributarias, entre ellas, la que beneficiaba a los dueños de bienes raíces del DFL de1959. Esta permitía queno pagaran tributos por los ingresos percibidos a causa de la explotación de propiedades que cumplieran con la normativa detallada en dicho cuerpo legal.
Como explica Viviana Puentes, directora de la Escuela de Auditoría de Universidad de Las Américas, todas las rentas percibidas por este concepto no constituían renta y además sin límite en la cantidad de viviendas por persona, lo que se mantuvo hasta el 30 de octubre del año 2010. No Renta Aún así, detalla, esta norma seguía manteniendo la exención de tributación para los bienes raíces DFL 2 ya adquiridos hasta esa fecha. Por lo tanto, la percepción de ingresos por arrendamientos se mantenía como Ingreso No Renta. Sin embargo, todo cambió, pues en el artículo 5% de la norma se establece que la calidad de Ingreso No Renta por el arren2ZUZ2.
Esto implica que a contar del 1 de enero pasado, la tercera vivienda de la cual sea propietario una persona natural y por la cual se perciban ingresos, deberá declarar y pagar impuestos por todos los ingresos percibidos en el período, sin exención por la fecha de adquisición. Lo anterior implicaría que todas las rentas percibidas por el arrendamiento de bienes raíces DFL2 adquiridos antes o desrenta, tributación que se declarará en abril de 2024.
De este modo, el inversionista en bienes raíces que sea propietario de más de dos viviendas DFL2 y queno haya iniciado actividades en 1* categoría, deberá tributar por todos los ingresos percibidos en el año en base al o los contrato(s) de arriendo.
La experta señala que se pueden rebajar de la base imponible los montos pagados por losintereses de préstamos con garantía hipotecaria pagados, considerando topes de renta y montos a rebajar (artículo 55 bis de la Ley ds e puede aplicar co1 Impuesto Global tario el impuesto te¡ ado incluyendo la ve corresponda a los s arrendados en el mismo año.
Este crédito no tiene " derecho a devolución y se aplica hasta el monto calculado de impuesamo tope. ra que el inversio1 propietario de espor los cuales 1 y que sí haya realile actividades en 1% a giro único, tribucompleta en regimen general. O sea, es posible rebajar los gastos asociados a la actividad y se aplica una tasa del 27% sobre la base imponible.
“Es una norma que afecta a todos los inversionistas en bienes raíces sin excepción, los cuales deberían estar atentos para provisionar los fondos de pago de impuestos, junto con analizar posibles alternativas de tributación conforme a la ley actual, para cada caso”, concluye.