Resolución número 5, de 2026.- Rectifica decreto Nº 14, de 2024, que Establece Norma de Emisión de Ruido para Fuentes Fijas, elaborado a partir de la revisión del decreto Nº 38, de 2011
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2792356 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RECTIFICA DECRETO SUPREMO Nº 14, DE 2024, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDO PARA FUENTES FIJAS, ELABORADO A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 38, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (Resolución) Núm. 5.- Santiago, 2 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 14, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruido para fuentes fijas, elaborado a partir de la revisión del decreto supremo Nº 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisaatribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente (“Ministerio”) es el órgano de la Administración del Estado al que le corresponde proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión. 2.
Que, con fecha 1º de abril de 2024, el Ministerio promulgó el decreto supremo Nº 14, de 2024, que establece norma de emisión de ruido para fuentes fijas, elaborado a partir de la revisión del decreto supremo Nº 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente (“DSNº 14/2024”). Dicho decreto supremo fue tomado de razón por la Contraloría General de la República, con fecha 5 de febrero de 2026.3.
Que, con posterioridad a la toma de razón, se advirtió un error manifiesto en el literal bb) del artículo 4º del DSNº 14/2024, consistente en la reproducción duplicada -con leves variaciones de redacciónde la definición de “respuesta rápida”. 4.
Que, el referido error se produjo al modificar la definición del literal bb) del artículo 4º del DSNº 14/2024 ingresado al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República con fecha 12 de diciembre de 2024.
En efecto, con fecha 21 de enero de 2026, se pretendió precisar dicha definición reemplazando el texto: “es la respuesta temporal del instrumento de medición en un intervalo de 125 milisegundos”, por el siguiente: “tipo de ponderación temporal definida por una constante de 125 milisegundos que aplica un filtrado exponencial al nivel instantáneo de presión sonora”. No obstante, por un error de escritura evidente, se mantuvieron ambos textos. 5.
Que, el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, en su artículo 2º letra i) faculta a este Subsecretario a "rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos". 6. Que, un error de escritura consiste en una equivocación mecánica o de transcripción que se comete al redactar un texto. A su vez, conforme a su sentido natural y obvio, un error Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792356 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el error consignado en los considerandos tercero y cuarto queda comprendido dentro de la categoría de error manifiesto de escritura, pues de la sola lectura de la norma citada es posible advertir que no existe una separación entre la palabra final de la definición incorporada (“sonora”) y la que inicia la definición original (“es”), quedando ambas unidas en una expresión inexistente en la lengua española (“sonoraes”). Tal circunstancia, permite constatar que existe un ensamblaje involuntario de dos expresiones. 8. Que, además, es posible advertir que la intención no fue incorporar un nuevo enunciado, sino sustituir el anterior. Ello se evidencia en que la lectura sucesiva de ambas oraciones resulta ininteligible, al carecer de conexión sintáctica entre sí, lo que confirma que se trata de un error de escritura. 9. Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesaria la rectificación del respectivo decreto supremo.
Resuelvo: 1º. - Rectifíquese el literal bb) del artículo 4º del decreto supremo Nº 14, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruido para fuentes fijas, elaborado a partir de la revisión del decreto supremo Nº 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en el siguiente sentido: Donde dice: “bb) Respuesta rápida: tipo de ponderación temporal definida por una constante de 125 milisegundos que aplica un filtrado exponencial al nivel instantáneo de presión sonoraes la respuesta temporal del instrumento de medición en un intervalo de 125 milisegundos”. Debe decir: “bb) Respuesta rápida: tipo de ponderación temporal definida por una constante de 125 milisegundos que aplica un filtrado exponencial al nivel instantáneo de presión sonora”. 2º. - Téngase presente que, en todo lo no rectificado por la presente resolución, se mantiene el texto tomado de razón con fecha 5 de febrero de 2026 del decreto supremo Nº 14, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruido para fuentes fijas, elaborado a partir de la revisión del decreto supremo Nº 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese. - Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - José Vial Barros, Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792356 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl